Sentencia nº 422 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 14 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

Numero : 422 N° Expediente : 2015-000068 Fecha: 14/03/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

A.G., P.S. y P.C., titulares de la cédula de identidad Nos. 3.304.609, 7.230.119 y 1.125.032, respectivamente, el último inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.315, actuando en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, contra la Resolución N° 150414-073, de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el C.N.E..

Decisión:

Vista la Sentencia N° 11 dictada en fecha 24-02-2016, se acordó notificar a la parte recurrente, al C.N.E., a la Organización con f.p. UNIÓN REPUBLICANA DEMOCRÁTICA (URD), a los ciudadanos M.R., J.S., E.M. y A.M. (terceros interesados) y al Ministerio Público. Se libraron Boletas y Oficios N° 16-201, 16-203, 16-202, respectivamente. Asimismo, se comisionó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos A.G. y P.C. y a los ciudadanos M.R., J.S., E.M. y A.M. (terceros interesados), así como, al ciudadano P.S., para lo cual se ordenó librar despacho al mencionado Juzgado. Se libró Oficio N° 16-200 y Despacho.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de marzo de 2016

205º y 157º

Vista la Sentencia N° 11 dictada en fecha 24 de febrero de 2016, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: HOMOLOGADO el desistimiento de la acción y del procedimiento, se acuerda notificar a los ciudadanos A.G., P.C.Z. y P.S. (parte recurrente), al C.N.E., a la Organización con f.p. UNIÓN REPUBLICANA DEMOCRÁTICA (URD), a los ciudadanos M.R.A., J.S.L., E.M.G. y A.M. (terceros interesados) y al Ministerio Público, anexándoles copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Boletas y Oficios.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos A.G. y P.C.Z. (recurrentes) y a los ciudadanos M.R.A., J.S.L., E.M.G. y A.M. (terceros interesados), con domicilio procesal en la Avenida L.C. de Arismendi, Sector 23 de enero, casa N° 140, Maracay, estado Aragua, teléfono celular N° 0414-3532729, así como, al ciudadano P.S., con domicilio procesal en la Calle Negro Primero, casa N° 328, Sector 23 de enero, Maracay, estado Aragua y para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa a ese Juzgado que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp.N°AA70-E-2015-000068

IMAI/ilp/mjr/imr

Caracas, 14 de marzo de 2016

Oficio Nº 16-200.

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor).

Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicada en el despacho que a tales fines se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los ciudadanos A.G., P.S. y P.C., titulares de las cédulas de identidad números V-3.304.609, V.-7.230.119 y V-1.125.032, respectivamente, el último inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8.315, actuando en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, quienes actúan en su condición de militantes activos y el último como Secretario Sindical del partido UNIÓN REPUBLICANA DEMOCRÁTICA (U.R.D), contra la Resolución número 150414-073 de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el C.N.E. y publicada en Gaceta Electoral número 745 del 13 de mayo de 2015.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp.N°AA70-E-2015-000068

IMAI/ilp/mjr/imr

En catorce (14) de marzo de 2016, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos A.G., P.C.Z. y P.S. (parte recurrente), así como, a los ciudadanos M.R.A., J.S.L., E.M.G. y A.M. (terceros interesados), el fallo Nº 11 dictado por esta Sala Electoral en fecha 24 de febrero de 2016.

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp.N°AA70-E-2015-000068

IMAI/ilp/mjr/imr

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por los ciudadanos A.G., P.S. y P.C., titulares de las cédulas de identidad N° V-3.304.609, V.-7.230.119 y V-1.125.032, respectivamente, el último inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.315, actuando en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, quienes actúan en su condición de militantes activos y el último como Secretario Sindical del partido UNIÓN REPUBLICANA DEMOCRÁTICA (U.R.D), contra la Resolución número 150414-073 de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el C.N.E. y publicada en Gaceta Electoral número 745 del 13 de mayo de 2015, esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de notificar a los ciudadanos A.G., P.C.Z. y P.S. (parte recurrente), así como, a los ciudadanos M.R.A., J.S.L., E.M.G. y A.M. (terceros interesados) el fallo Nº 11 dictado por esta Sala Electoral en fecha 24 de febrero de 2016. A tal fin se remiten boletas de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible

Caracas, 14 de marzo de 2016.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp.N°AA70-E-2015-000068

IMAI/ilp/mjr/imr

B O L E T A

Caracas, 14 de marzo de 2016

205º y 157º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos A.G. y P.C.Z., titular de la cédula de identidad N° 3.304.609 y N° 1.125.032, respectivamente, que la Sala Electoral en fecha 24 de febrero de 2016 dictó Sentencia N° 11 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por Ustedes y el ciudadano P.S., titular de la cédula de identidad N° V.-7.230.119, quienes actúan en su condición de militantes activos del partido UNIÓN REPUBLICANA DEMOCRÁTICA (U.R.D), contra la Resolución número 150414-073 de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el C.N.E. y publicada en Gaceta Electoral número 745 del 13 de mayo de 2015. En dicho fallo, la Sala Electoral declaró: HOMOLOGADO el desistimiento de la acción y del procedimiento, solicitado por los recurrentes, abogado P.C.Z. y los ciudadanos P.S. y A.G., en el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución Nro. 150414-073 de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el C.N.E. y publicada en Gaceta Electoral Nro. 745 del 13 de mayo de 2015. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp.N°AA70-E-2015-000068

IMAI/ilp/mjr/imr

B O L E T A

Caracas, 14 de marzo de 2016

205º y 157º

SE HACE SABER:

Al ciudadano P.S., titular de la cédula de identidad N° 7.230.119, que la Sala Electoral en fecha 24 de febrero de 2016 dictó Sentencia N° 11 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por Usted y los ciudadanos A.G. y P.C., titulares de las cédulas de identidad N° 3.304.609 y N° 1.125.032, respectivamente, el último inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.315, actuando en nombre propio y asistiéndolo Usted y a la ciudadana A.G., quienes actúan en su condición de militantes activos contra la Resolución número 150414-073 de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el C.N.E. y publicada en Gaceta Electoral número 745 del 13 de mayo de 2015. En dicho fallo, la Sala Electoral declaró: HOMOLOGADO el desistimiento de la acción y del procedimiento, solicitado por los recurrentes, abogado P.C.Z. y los ciudadanos P.S. y A.G., en el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución Nro. 150414-073 de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el C.N.E. y publicada en Gaceta Electoral Nro. 745 del 13 de mayo de 2015. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp.N°AA70-E-2015-000068

IMAI/ilp/mjr/imr

Caracas, 14 de marzo de 2016

Oficio Nº 16-201.

Ciudadano

T.L..

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela.

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 24 de febrero de 2016 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 11 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por los ciudadanos A.G., P.S. y P.C., titulares de las cédulas de identidad números V-3.304.609, V.-7.230.119 y V-1.125.032, respectivamente, el último inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8.315, actuando en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, quienes actúan en su condición de militantes activos y el último como Secretario Sindical del partido UNIÓN REPUBLICANA DEMOCRÁTICA (U.R.D), contra la Resolución número 150414-073 de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el C.N.E. y publicada en Gaceta Electoral número 745 del 13 de mayo de 2015. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: HOMOLOGADO el desistimiento de la acción y del procedimiento, solicitado por los recurrentes, abogado P.C.Z. y los ciudadanos P.S. y A.G., en el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución Nro. 150414-073 de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el C.N.E. y publicada en Gaceta Electoral Nro. 745 del 13 de mayo de 2015. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

ANEXO: LO INDICADO

Exp.N°AA70-E-2015-000068

IMAI/ilp/mjr/imr

Caracas, 14 de marzo de 2016

Oficio Nº 16-202.

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho.

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 24 de febrero de 2016 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 11 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por los ciudadanos A.G., P.S. y P.C., titulares de las cédulas de identidad números V-3.304.609, V.-7.230.119 y V-1.125.032, respectivamente, el último inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8.315, actuando en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, quienes actúan en su condición de militantes activos y el último como Secretario Sindical del partido UNIÓN REPUBLICANA DEMOCRÁTICA (U.R.D), contra la Resolución número 150414-073 de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el C.N.E. y publicada en Gaceta Electoral número 745 del 13 de mayo de 2015. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: HOMOLOGADO el desistimiento de la acción y del procedimiento, solicitado por los recurrentes, abogado P.C.Z. y los ciudadanos P.S. y A.G., en el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución Nro. 150414-073 de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el C.N.E. y publicada en Gaceta Electoral Nro. 745 del 13 de mayo de 2015. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

ANEXO: LO INDICADO

Exp.N°AA70-E-2015-000068

IMAI/ilp/mjr/imr

Caracas, 14 de marzo de 2016

Oficio Nº 16-203.

Ciudadano (a)

Integrantes de la Junta Directiva de la Organización con f.P. UNIÓN REPUBLICANA DEMOCRÁTICA (U.R.D).

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 24 de febrero de 2016 la Sala Electoral dictó Sentencia N° 11 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por los ciudadanos A.G., P.S. y P.C., titulares de las cédulas de identidad números V-3.304.609, V.-7.230.119 y V-1.125.032, respectivamente, el último inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8.315, actuando en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, quienes actúan en su condición de militantes activos y el último como Secretario Sindical del partido UNIÓN REPUBLICANA DEMOCRÁTICA (U.R.D), contra la Resolución número 150414-073 de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el C.N.E. y publicada en Gaceta Electoral número 745 del 13 de mayo de 2015. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: HOMOLOGADO el desistimiento de la acción y del procedimiento, solicitado por los recurrentes, abogado P.C.Z. y los ciudadanos P.S. y A.G., en el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución Nro. 150414-073 de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el C.N.E. y publicada en Gaceta Electoral Nro. 745 del 13 de mayo de 2015. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

I.M.A. IZAGUIRRE

Presidenta de la Sala Electoral

ANEXO: LO INDICADO

Exp.N°AA70-E-2015-000068

IMAI/ilp/mjr/imr

B O L E T A

Caracas, 14 de marzo de 2016

205º y 157º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos M.R.A., J.S.L., E.M.G. y A.M. (terceros interesados), titulares de la cédula de identidad N° 8.686.875, 3.745.211, 3.292.743 y 2.750.019, respectivamente, que la Sala Electoral en fecha 24 de febrero de 2016 dictó Sentencia N° 11 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos A.G., P.S. y P.C., titulares de las cédulas de identidad números V-3.304.609, V.-7.230.119 y V-1.125.032, respectivamente, el último inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8.315, actuando en nombre propio y asistiendo a los dos primeros, quienes actúan en su condición de militantes activos y el último como Secretario Sindical del partido UNIÓN REPUBLICANA DEMOCRÁTICA (U.R.D), contra la Resolución número 150414-073 de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el C.N.E. y publicada en Gaceta Electoral número 745 del 13 de mayo de 2015. En dicho fallo la Sala Electoral declaró: HOMOLOGADO el desistimiento de la acción y del procedimiento, solicitado por los recurrentes, abogado P.C.Z. y los ciudadanos P.S. y A.G., en el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución Nro. 150414-073 de fecha 14 de abril de 2015, dictada por el C.N.E. y publicada en Gaceta Electoral Nro. 745 del 13 de mayo de 2015. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Exp.N°AA70-E-2015-000068

IMAI/ilp/mjr/imr

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