Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 13 de Mayo de 2008

Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000991

PARTE ACTORA: A.J.A. , titular de la Cédula de Identidad Nº 11.268.685, L.E.P.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.435.208, NELIDO ARRIECHE, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.424.169, L.A.C.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.573.018, H.J.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.371.869, A.J.A.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.307.904, D.A.D.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.652.963, E.A.M. titular de la Cédula de Identidad Nº 13.651.057, O.A.P.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.991.424, W.J.Q.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.088.135, Y.A.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.057.903, y L.R.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.798.499.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: L.B.R., en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.229.

PARTE DEMANDADA: KRAFT FOODS VENEZUELA C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: F.M.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.705.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 13 de Mayo de 2008, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) comparece por ante este Despacho, por parte actora, ciudadanos A.J.A., L.E.P.A., NELIDO ARRIECHE, L.A.C.P., H.J.M.G., A.J.A.G., D.A.D.M., E.A.M., O.A.P.P., W.J.Q.C., Y.A.M.M. y L.R.L., debidamente asistidos por la abogado L.B.R., antes identificados, y por la parte demandada KRAFT FOODS VENEZUELA C.A., el abogado apoderado F.M.S., carácter que se evidencia en el documento poder que consignada en este acto en original y copia para su certificación. En este estado, ambas partes, solicitan al Tribunal la admisión de la presente demanda, la parte demandada manifiesta su voluntad de darse por notificado de la presente acción y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la presencia de la demandante y la empresa demandada, y su solicitud de admisión de la presente causa, este Juzgado la Admite en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; teniendo como notificada a la reclamada y ante la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, en virtud, que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERA

LOS DEMANDANTES incoaron demanda contra LA COMPAÑÍA alegando prestar servicios en las instalaciones de la misma, situada en esta ciudad en la Zona Industrial II, Careras 2A, Calles A1 y A2, Parcelas 20 y 21, desempeñándose como obreros de caleta y estiba. Alegan LOS DEMANDANTES que cumplían funciones de carga y descarga de gándolas y camiones que ingresan en las referidas instalaciones de LA COMPAÑÍA en las cuales se despachan los distintos productos que comercializa la misma. Exponen LOS DEMANDANTES que trabajaban de lunes a viernes y en un horario variable. Que su salario le era pagado por el transportista de cada unidad de transporte, el que una vez finalizada la carga o descarga de cada uno de ellos se les abonaba una cantidad que representaba en general para cada uno de ellos la cantidad de Bs.F. 880.00 mensuales, que eran entregadas a cada uno de ellos por el chofer de los transportistas, sin ningún recibo. Es decir, que el salario lo pagaba el chofer de las gándolas o camiones propiedad de los transportistas que cargaban o descargaban productos en LA COMPAÑÍA. En el presente caso se dan los extremos de la relación laboral porque aun cuando el salario le era pagado por los chóferes lo era por mandato y ordenes de los Supervisores de LA COMPAÑÍA. LOS DEMANDANTES consideran que al supervisado por personal aunque no dependían de LA COMPAÑÍA ni su salario era pagado por esta sin embargo, considera que al ser supervisado por personal de LA COMPAÑÍA su relación es con ésta. En consecuencia, LOS DEMANDANTES demandan lo siguiente:

  1. - A.J.A.

    Fecha Inicio 18-04-2005

    Fecha de Terminación 30-04-2008

    Salario Mensual 880,00

    Salario Diario 29,33

    Vacaciones y bono vacacional fraccionados, por un total de 55 días de salario 1.613,15

    Vacaciones y bonos vacacionales de los períodos 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, por un total de 180 días de salario 5.279,40

    Bono Post–Vacacional según la convención colectiva de la empresa 240,00

    Utilidades fraccionadas, por un total de 40 días de salario 1.173,20

    Utilidades 2005, 2006 y 2007, por un total de 320 días de salario 9.385,60

    Prestaciones de Antigüedad (Art.108), por un total de 170 días de salario 7.479,71

    Días Adicionales de Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), por un total de 4 días de salario 176,00

    Intereses sobre prestaciones de antigüedad 3.137,20

    Neto a Liquidar 28.484,26

  2. - L.E.P.A.

    Fecha Inicio 18-04-2005

    Fecha de Terminación 30-04-2008

    Salario Mensual 880,00

    Salario Diario 29,33

    Vacaciones y bono vacacional fraccionados, por un total de 55 días de salario 1.613,15

    Vacaciones y bonos vacacionales de los períodos 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, por un total de 180 días de salario 5.279,40

    Bono Post–Vacacional según la convención colectiva de la empresa 240,00

    Utilidades fraccionadas, por un total de 40 días de salario 1.173,20

    Utilidades 2005, 2006 y 2007, por un total de 320 días de salario 9.385,60

    Prestaciones de Antigüedad (Art.108), por un total de 170 días de salario 7.479,71

    Días Adicionales de Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), por un total de 4 días de salario 176,00

    Intereses sobre prestaciones de antigüedad 3.137,20

    Neto a Liquidar 28.484,26

  3. - NELIDO ARRIECHE

    Fecha Inicio 18-04-2005

    Fecha de Terminación 30-04-2008

    Salario Mensual 880,00

    Salario Diario 29,33

    Vacaciones y bono vacacional fraccionados, por un total de 55 días de salario 1.613,15

    Vacaciones y bonos vacacionales de los períodos 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, por un total de 180 días de salario 5.279,40

    Bono Post–Vacacional según la convención colectiva de la empresa 240,00

    Utilidades fraccionadas, por un total de 40 días de salario 1.173,20

    Utilidades 2005, 2006 y 2007, por un total de 320 días de salario 9.385,60

    Prestaciones de Antigüedad (Art.108), por un total de 170 días de salario 7.479,71

    Días Adicionales de Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), por un total de 4 días de salario 176,00

    Intereses sobre prestaciones de antigüedad 3.137,20

    Neto a Liquidar 28.484,26

  4. - L.A.C.P.

    Fecha Inicio 18-04-2005

    Fecha de Terminación 30-04-2008

    Salario Mensual 880,00

    Salario Diario 29,33

    Vacaciones y bono vacacional fraccionados, por un total de 55 días de salario 1.613,15

    Vacaciones y bonos vacacionales de los períodos 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, por un total de 180 días de salario 5.279,40

    Bono Post–Vacacional según la convención colectiva de la empresa 240,00

    Utilidades fraccionadas, por un total de 40 días de salario 1.173,20

    Utilidades 2005, 2006 y 2007, por un total de 320 días de salario 9.385,60

    Prestaciones de Antigüedad (Art.108), por un total de 170 días de salario 7.479,71

    Días Adicionales de Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), por un total de 4 días de salario 176,00

    Intereses sobre prestaciones de antigüedad 3.137,20

    Neto a Liquidar 28.484,26

  5. - H.J.M.G.

    Fecha Inicio 18-04-2005

    Fecha de Terminación 30-04-2008

    Salario Mensual 880,00

    Salario Diario 29,33

    Vacaciones y bono vacacional fraccionados, por un total de 55 días de salario 1.613,15

    Vacaciones y bonos vacacionales de los períodos 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, por un total de 180 días de salario 5.279,40

    Bono Post–Vacacional según la convención colectiva de la empresa 240,00

    Utilidades fraccionadas, por un total de 40 días de salario 1.173,20

    Utilidades 2005, 2006 y 2007, por un total de 320 días de salario 9.385,60

    Prestaciones de Antigüedad (Art.108), por un total de 170 días de salario 7.479,71

    Días Adicionales de Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), por un total de 4 días de salario 176,00

    Intereses sobre prestaciones de antigüedad 3.137,20

    Neto a Liquidar 28.484,26

  6. - A.J.A.G.

    Fecha Inicio 18-04-2005

    Fecha de Terminación 30-04-2008

    Salario Mensual 880,00

    Salario Diario 29,33

    Vacaciones y bono vacacional fraccionados, por un total de 55 días de salario 1.613,15

    Vacaciones y bonos vacacionales de los períodos 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, por un total de 180 días de salario 5.279,40

    Bono Post–Vacacional según la convención colectiva de la empresa 240,00

    Utilidades fraccionadas, por un total de 40 días de salario 1.173,20

    Utilidades 2005, 2006 y 2007, por un total de 320 días de salario 9.385,60

    Prestaciones de Antigüedad (Art.108), por un total de 170 días de salario 7.479,71

    Días Adicionales de Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), por un total de 4 días de salario 176,00

    Intereses sobre prestaciones de antigüedad 3.137,20

    Neto a Liquidar 28.484,26

  7. - D.A.D.M.

    Fecha Inicio 18-04-2005

    Fecha de Terminación 30-04-2008

    Salario Mensual 880,00

    Salario Diario 29,33

    Vacaciones y bono vacacional fraccionados, por un total de 55 días de salario 1.613,15

    Vacaciones y bonos vacacionales de los períodos 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, por un total de 180 días de salario 5.279,40

    Bono Post–Vacacional según la convención colectiva de la empresa 240,00

    Utilidades fraccionadas, por un total de 40 días de salario 1.173,20

    Utilidades 2005, 2006 y 2007, por un total de 320 días de salario 9.385,60

    Prestaciones de Antigüedad (Art.108), por un total de 170 días de salario 7.479,71

    Días Adicionales de Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), por un total de 4 días de salario 176,00

    Intereses sobre prestaciones de antigüedad 3.137,20

    Neto a Liquidar 28.484,26

  8. - E.A.M.

    Fecha Inicio 18-04-2005

    Fecha de Terminación 30-04-2008

    Salario Mensual 880,00

    Salario Diario 29,33

    Vacaciones y bono vacacional fraccionados, por un total de 55 días de salario 1.613,15

    Vacaciones y bonos vacacionales de los períodos 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, por un total de 180 días de salario 5.279,40

    Bono Post–Vacacional según la convención colectiva de la empresa 240,00

    Utilidades fraccionadas, por un total de 40 días de salario 1.173,20

    Utilidades 2005, 2006 y 2007, por un total de 320 días de salario 9.385,60

    Prestaciones de Antigüedad (Art.108), por un total de 170 días de salario 7.479,71

    Días Adicionales de Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), por un total de 4 días de salario 176,00

    Intereses sobre prestaciones de antigüedad 3.137,20

    Neto a Liquidar 28.484,26

  9. - O.A.P.P.

    Fecha Inicio 18-04-2005

    Fecha de Terminación 30-04-2008

    Salario Mensual 880,00

    Salario Diario 29,33

    Vacaciones y bono vacacional fraccionados, por un total de 55 días de salario 1.613,15

    Vacaciones y bonos vacacionales de los períodos 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, por un total de 180 días de salario 5.279,40

    Bono Post–Vacacional según la convención colectiva de la empresa 240,00

    Utilidades fraccionadas, por un total de 40 días de salario 1.173,20

    Utilidades 2005, 2006 y 2007, por un total de 320 días de salario 9.385,60

    Prestaciones de Antigüedad (Art.108), por un total de 170 días de salario 7.479,71

    Días Adicionales de Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), por un total de 4 días de salario 176,00

    Intereses sobre prestaciones de antigüedad 3.137,20

    Neto a Liquidar 28.484,26

  10. - W.J.Q.C.

    Fecha Inicio 18-04-2005

    Fecha de Terminación 30-04-2008

    Salario Mensual 880,00

    Salario Diario 29,33

    Vacaciones y bono vacacional fraccionados, por un total de 55 días de salario 1.613,15

    Vacaciones y bonos vacacionales de los períodos 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, por un total de 180 días de salario 5.279,40

    Bono Post–Vacacional según la convención colectiva de la empresa 240,00

    Utilidades fraccionadas, por un total de 40 días de salario 1.173,20

    Utilidades 2005, 2006 y 2007, por un total de 320 días de salario 9.385,60

    Prestaciones de Antigüedad (Art.108), por un total de 170 días de salario 7.479,71

    Días Adicionales de Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), por un total de 4 días de salario 176,00

    Intereses sobre prestaciones de antigüedad 3.137,20

    Neto a Liquidar 28.484,26

  11. - Y.A.M.M.

    Fecha Inicio 18-04-2005

    Fecha de Terminación 30-04-2008

    Salario Mensual 880,00

    Salario Diario 29,33

    Vacaciones y bono vacacional fraccionados, por un total de 55 días de salario 1.613,15

    Vacaciones y bonos vacacionales de los períodos 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, por un total de 180 días de salario 5.279,40

    Bono Post–Vacacional según la convención colectiva de la empresa 240,00

    Utilidades fraccionadas, por un total de 40 días de salario 1.173,20

    Utilidades 2005, 2006 y 2007, por un total de 320 días de salario 9.385,60

    Prestaciones de Antigüedad (Art.108), por un total de 170 días de salario 7.479,71

    Días Adicionales de Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), por un total de 4 días de salario 176,00

    Intereses sobre prestaciones de antigüedad 3.137,20

    Neto a Liquidar 28.484,26

  12. - L.R.L.

    Fecha Inicio 18-04-2005

    Fecha de Terminación 30-04-2008

    Salario Mensual 880,00

    Salario Diario 29,33

    Vacaciones y bono vacacional fraccionados, por un total de 55 días de salario 1.613,15

    Vacaciones y bonos vacacionales de los períodos 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, por un total de 180 días de salario 5.279,40

    Bono Post–Vacacional según la convención colectiva de la empresa 240,00

    Utilidades fraccionadas, por un total de 40 días de salario 1.173,20

    Utilidades 2005, 2006 y 2007, por un total de 320 días de salario 9.385,60

    Prestaciones de Antigüedad (Art.108), por un total de 170 días de salario 7.479,71

    Días Adicionales de Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), por un total de 4 días de salario 176,00

    Intereses sobre prestaciones de antigüedad 3.137,20

    Neto a Liquidar 28.484,26

    Todo lo anterior fue calculado teniendo en cuenta un sueldo mensual de Bs.880,00 o diario de Bs.29,33 en el último año, ya que en los años anteriores se les pagaba en base al salario mínimo urbano nacional. Pero se hace el cálculo de lo que se le debe por los conceptos laborales conforme al último salario de Bs. 880 y para calcular la prestación de antigüedad del 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta que las vacaciones se calculan a 60 días que es lo que LA COMPAÑÍA demandada tiene establecido para sus trabajadores y las utilidades a razón de 120 días por igual motivo. Y que interpusieron la demanda por no interesarles continuar con sus servicios en dichas condiciones dando por terminada la labor que realizaba a partir del 30 de abril del 2008.

SEGUNDO

LA COMPAÑÍA por su parte niega, rechaza tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada en su contra por LOS DEMANDANTES ya que considera que ella no es patrono o empleadora ni LOS DEMANDANTES les prestaron servicios a la misma ni existió relación laboral ni ninguna otra relación jurídica alguna entre ella y LOS DEMANDANTES ya que éstos ejecutan su labor en forma ocasional y no continua de caleteros o estibadores para las empresas de transporte o transportistas individuales que les requieran la prestación de tales servicios, siendo que dichas labores de caleta o estiba son comunes en los casos en que esas empresas de transporte o transportistas individuales deben cargar o descargar productos para quienes así se lo soliciten. El servicio de caleta o estiba no lo recibe directamente la empresa que comercializa los productos, pues los caleteros ejecutan su actividad para los transportistas, nunca de manera continua sino eventual, esporádica o por lapsos de tiempos interrumpidos, teniendo en cuenta el mayor o menor volumen de demanda de los productos.

De ese modo, son los transportistas quienes perciben la materialización de los servicios de caleta o estiba, que son inherentes al servicio de transporte, interesados como están en que las unidades de transportes que utilizan queden limpias, en buen estado luego de la descarga, bien amarradas y organizadas en caso de carga de sacos, generándose una confianza y preferencia entre el transportista y el caletero que permite la frecuente contratación de éste por parte de aquél y la negociación del pago de los servicios de caleta que comúnmente se efectúa por unidad de transporte cargada o descargada. En igual sentido, en los casos de venta de productos terminados, el transportista que traslada dichos productos al destinatario es una empresa de transporte de carga o transportista individual que contrata y recibe directamente la labor de carga del vehículo de transporte, generándose también en este caso una relación de preferencia entre el transportista y el caletero en atención a los buenos servicios de éste y el valor que establezca por sus servicios, el cual en cada caso es negociado entre el caletero y el transportista.

En ningún caso, la labor de carga o descarga del vehículo de transporte es dirigida o supervisada por persona distinta al conductor de la unidad de transporte, quien es el responsable de la carga o de las condiciones de limpieza y funcionamiento de dicha unidad de transporte, y quien es al final la persona que decide cual caletero o estibador se encargará de esas labores respecto de la unidad de transporte de la cual responde. Ello a su vez evidencia que la labor de caleta no es continua y que como antes se refirió, y así lo admiten LOS DEMANDANTES en su libelo, tiene lugar respecto de cada unidad de transporte, causándose por cada unidad de transporte el pago de los servicios por dicha labor. Y el hecho de que hayan decidido no realizar a partir del 30-4-2008 su labor no atañe a LA COMPAÑÍA sino a los transportistas. Sin que la presencia en las instalaciones de supervisores de LA COMPAÑÍA implica que estén supervisando u ordenando o vigilando a LOS DEMANDANTES, lo que se niega y rechaza. Por tanto, se niega y rechaza en su totalidad la fecha que se señala de inicio y de terminación laboral de cada uno de ellos. Se niega y rechaza todos y cada uno de los cuadros numéricos antes indicados de lo solicitado por cada uno de LOS DEMANDANTES. Negándose y rechazándose la fecha que se dice de inicio y de terminación de la supuesta relación. Se niega y rechaza que tuvieran un salario mensual de Bs. 880.00 ni diario de Bs. F. de 29.33 diarios. Se niega y rechaza que les corresponda ni se le deba las vacaciones y bono vacacional, bono postvacacional, utilidades, fraccionados o no, que reclama cada uno de ellos. Se niega y rechaza que les corresponda ni se les deba las prestaciones de antigüedad y los días adicionales del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que reclama cada uno de ellos. Se niega y rechaza que le corresponda ni se le debe intereses sobre prestaciones. Por eso se niega y rechaza que e corresponda ni se le deba a cada uno de LOS DEMANDANTES la cantidad de Bs. 24.423,97. Se niega y rechaza que LOS DEMANDANTES cumplieran labores para LA COMPAÑÍA como caleteros o estibadores “bajo la supervisión y vigilancia de los supervisores de LA COMPAÑIA”, como falsamente se asienta en el libelo de demanda. Asimismo, niega y rechaza que LOS DEMANDANTES cumplieran una jornada de trabajo variable de Lunes a viernes y algunos sábados. También LA COMPAÑÍA niega y rechaza que LOS DEMANDNATES recibieran un salario semanal de Bs. F. 880 por parte de LA COMPAÑÍA

TERCERO

No obstante, las diferentes posiciones de las partes en el presente juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el mismo y evitar con ellos los gastos y contratiempos consiguientes y a tal efecto en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica del Trabajo, y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio convienen en lo siguiente: LA COMPAÑÍA entrega a LOS DEMANDANTES con carácter conciliatorio a cada uno de ellos las cantidades siguientes:

NOMBRES Y APELLIDOS N° de Cheque

O.P. 25,000.00 09897260

L.L. 25,000.00 09897245

W.Q. 25,000.00 09897272

Y.M. 25,000.00 09897284

D.D. 25,000.00

H.M. 25,000.00 09897219

Nelido Arrieche 25,000.00 09897258

L.P. 25,000.00 09897233

L.C. 25,000.00 09897221

E.A.M. 25,000.00 09897206

A.Á. 25,000.00 09897179

A.J.A.G. 25,000.00 09897181

Salvo el ciudadano D.D., que le será entregado dicho monto el día viernes 16 de mayo de 2008, ante las oficinas de la URDD CIVIL, mediante cheque. Las cantidades que LOS DEMANDANTAES reciben igualmente por vía conciliatoria, mediante cheques a su nombre del Banco Provincial, firmando los vaucher de tales cheques, siendo que tales cantidades incluye todos los conceptos demandados así como indemnizaciones que por enfermedad profesional o accidente laboral puedan corresponder a LOS DEMANDANTES, en el supuesto negado que ellos puedan padecer o hubiesen sufrido alguna enfermedad o accidente con motivo de la invocada prestación de servicios; indemnizaciones morales, penales y materiales derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, o Código Civil, quedando claramente establecido que las aludidas cantidades ha sido determinadas de mutuo acuerdo entre LA COMPAÑÍA y LOS DEMANDANTES por esta vía conciliatoria, y que incluye cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido a los mismos, conexo o derivada de la supuesta relación laboral que alegan en la demanda. Por ello, LOS DEMANDANTES asistidos de su abogada declaran recibir a satisfacción y aceptan el pago de la cantidad que se le entrega a cada uno de ellos que con carácter conciliatorio les hace LA COMPAÑÍA dejando constancia que LOS DEMANDNATES consideran que les es más beneficios recibir las cantidades antes indicadas y no continuar prestando servicios objeto de la demanda, cuyo servicios prestaban a los transportistas y que por esa labor eran estos los que les efectuaban el pago; no tuvieron relación de ningún tipo con LA COMPAÑÍA ni con su personal; y en las oportunidades en que ingresaron a LA COMPAÑÍA para prestar sus servicios a los transportistas fueron instruidos en la prevención y atención de los riesgos a los cuales pudieron haber sido expuestos en el desempeño de sus actividades.

Por todo esto LOS DEMANDANTES declaran que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, y no continuar prestando su servicio a los transportistas a partir del 30-4-2008, cuyos montos como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Se deja constancia que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio sin que por tanto LA COMPAÑÍA quede a deber por honorarios de la parte actora.

CUARTO

En consecuencia, LOS DEMANDANTES declaran expresamente estar totalmente de acuerdo con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que LA COMPAÑÍA les ha entregado por vía conciliatoria en este mismo acto, se dan por satisfechos de cualquier reclamo que tengan o pudieran tener contra LA COMPAÑÍA y, nada les queda a deber la misma, y en todo caso, cualquier cantidad que LA COMPAÑÍA les resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de conciliatoria.

QUINTO

El incumplimiento del pago del monto arriba señalado y de los cheques que hoy se entregan dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

SEXTO

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

El Juez,

Abg. J.T.Á.M.

La Secretaria,

Abg. M.P.S..-

La Parte demandante La Parte demandada

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