Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 06 de OCTUBRE del 2008

198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA EXTRAORDINARIA MEDIACIÓN

ASUNTO Nº KP02-L-2007-1767

PARTE ACTORA: A.Q., titular de la cedula de identidad N° 7.435.641 y de este domicilio.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIHUGENIA RANGEL, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.466., en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACION CATALPA C.A

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: J.A.P., Inscrito en el IPSA bajo el Nº 78.826

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Siendo las 2:00 PM, del día de hoy 06 de octubre de 2008, comparecen por ante éste Tribunal, por la parte actora el ciudadano A.Q., titular de la cedula de identidad Nº 7.435.641 y de este domicilio, asistido por la abogada MARIHUGENIA RANGEL, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.466., en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores y por la demandada, su apoderado abogado J.A.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.584.920, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.826, actuando en este acto en condición de apoderado judicial -tal y como en autos consta- de CORPORACIÓN CATALPA C.A., sociedad mercantil constituida por ante este Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 14 de Mayo de 1999 y que quedare inscrita en Tomo 19-A, No 57(RIF j-30619108-9) (en lo sucesivo LA EMPRESA), según se desprende de documento poder, debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, en fecha 22-02-2008, inserto bajo el No. 33, Tomo 43 de los Libros de Autenticación que mantiene dicha oficina; y solicitan a la Juez la celebración de una audiencia extraordinaria de conciliación, a los fines de lograr a un acuerdo en esta fase de ejecución. En consecuencia la Juez acuerda lo solicitado, dando inicio a la misma. Luego de diversas deliberaciones la parte demandada quien en lo adelante se denominara LA EMPRESA y la parte actora ciudadano A.Q., arriba identificado, asistido por la abogada MARIHUGENIA RANGEL, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores, quien en lo subsiguiente se denominará EL CALETERO; exponen: “Por medio de la presente las partes proceden a realizar TRANSACCIÓN JUDICIAL a los fines de extinguir de manera definitiva el presente juicio, así como cualquier procedimiento judicial o administrativo (actual o eventual), contra LA EMPRESA, acuerdo o convenio que queda expuesto en los siguientes términos: PRIMERO: EL CALETERO deja constancia de que prestó sus servicios personales para LA EMPRESA en el cargo de MOVILIZADOR DE MERCANCIA desde el 15-05-1999 hasta el día 03-05-2006, fecha ésta en que EL CALETERO RENUNCIA, dando así por terminada la relación con LA EMPRESA; asimismo EL CALETERO hace constar además, de manera libre, espontánea, consciente e informada que: 1) Considerando que la relación existente entre LA EMPRESA y mi persona se fundamentó en un contrato de servicio por lo que no existía dependencia laboral; 2) Considerando que no existió subordinación de mi persona debido a que las tareas eran ejecutadas y supervisadas de manera autónoma, visto que prestaba servicios de manera simultánea para varios empresas; 3) Considerando que en ningún momento se fijó una remuneración de tipo salarial, visto que mis ingresos (pagos de la caleta) derivaba de convenios variables, con transportistas, compradores, etc, y solo se causaba por la efectiva prestación del servicio de caleta; 4) Considerando que la relación de servicio era fluctuante visto que los servicios requeridos por LA EMPRESA era por temporada e incluso ocasionales no estando EL CALETERO obligado a prestarlo en unos días u horario determinado, ni LA EMPRESA obligado a requerírselos; 5) Considerando que nunca existió un horario o jornada laboral, visto que el servicio solo se prestaba cuando el comprador, transportista o el vendedor los elegía como proveedor del servicio, no estando EL CALETERO a encontrarse a disposición de LA EMPRESA ; 6) Considerando que por la naturaleza de estos servicios ocasionales, no dependientes, realizados con insumos propios no encuadran en una relación NO laboral no estoy sometido a ninguno de los beneficios ni obligaciones establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, ni en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ni menos aún en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; SEGUNDA: EL CALETERO declara libre, espontanea, consciente e informada que en todo momento desarrolló sus labores en un ambiente adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, en el cual se garantizaron las condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. EL CALETERO declara que fue informado, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta iría a desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los daños que las mismas puedan causar a su salud, así como los medios o medidas para prevenirlos. EL CALETERO declara que recibió formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo. EL CALETERO declara que participó en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de trabajo, en la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales, en el mejoramiento de las condiciones de vida y de los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. EL CALETERO declara que no fue sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres y que en todo momento, fue instruido de los riesgos inherentes a su lugar de labores y a la labor que efectuaba, utilizando en todo momento de implementos de seguridad, información y orientación preventiva, sin percances de ninguna naturaleza. EL CALETERO declara que durante el desenvolvimiento de sus labores para LA EMPRESA, siempre pudo expresar libremente sus ideas y opiniones, así como para organizarse en torno la defensa del derecho a la vida, a la salud y a la seguridad en el trabajo. EL CALETERO declara que aunque no existió relación laboral el servicio lo prestó con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo no sólo en defensa de su propia seguridad y salud sino también con respecto a los prestadores de servicio, trabajadores y trabajadoras de LA EMPRESA y en resguardo de las instalaciones donde ocasionalmente prestó. EL CALETERO declara que ejerció las labores derivadas de su contrato de trabajo haciendo uso adecuado y conservando en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo en el puesto de trabajo, de acuerdo a las instrucciones recibidas; así como respecto de los equipos de protección personal y de las instalaciones de saneamiento básico y de recreación. LA EMPRESA declara que exigió y recibió de sus contratistas conforme al artículo 57 de la LOPCYMAT de EL CALETERO, el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y ergonomía, y de las políticas de prevención y participar en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social que mejoren su calidad de vida, salud y productividad. EL CALETERO declara que LA EMPRESA verifico que manejara información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, bienestar en el trabajo, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, por parte de los organismos competentes. EL CALETERO declara que LA EMPRESA verificó que EL CALETERO organizó el trabajo y los procesos productivos de conformidad con los avances tecnológicos para su ejecución en condiciones adecuadas a su capacidad física y mental, a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad como persona humana. EL CALETERO declara que LA EMPRESA en todo momento se abstuvo de realizar, por sí o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los prestadores de servicios de transporte de mercancía previniendo durante el desarrollo de la relación de servicios independiente, cualquier situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento. TERCERO: LA EMPRESA y EL CALETERO han convenido en celebrar la presente transacción 525 del CPC el presente procedimiento judicial. CUARTA: Aceptación de la transacción. EL CALETERO conviene y reconoce que la suma neta y recibida en este acto de LA EMPRESA incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de prestación de servicios independiente, ocasionales, sin ajenidad, y de manera autónoma que EL CALETERO tuvo con LA EMPRESA y que pudiera corresponderle por cualquier concepto, antes y durante el periodo señalado en la cláusula Primera del presente documento en cualquier otro periodo posterior al mismo. En consecuencia, EL CALETERO libera a LA EMPRESA, de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de LA EMPRESA. QUINTA: Finiquito total. EL CALETERO conviene que en caso y como consecuencia del contrato y/o relación que tuvo para con LA EMPRESA durante el periodo señalado en el presente documento o en cualquier otro periodo anterior al mismo, apareciere otra cantidad de dinero, conceptos, derechos o diferencias a sus favor con el recibo de la suma especificada en la CLÁUSULA SEGUNDA, EL CALETERO se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva, cualquier derecho y/o diferencia que EL CALETERO tenga o pudiera tener para con LA EMPRESA y a todo evento dicha diferencia que pudiera existir a favor de EL CALETERO se le imputará al bono transaccional convenido por las partes. SEXTA: Desistimiento de procedimientos existentes. EL CALETERO manifiesta de manera expresa libre e irrevocable que DESISTE de cualquier otro procedimiento (judiciales o administrativos) iniciado en contra de LA EMPRESA, por lo tanto EL CALETERO reconoce y declara que LA EMPRESA nada le adeuda, menos aun por los costas y costos derivados del presenten proceso que se entienden incluidos en la cantidad entregada aqui. SEPTIMA: Paz y Salvo. EL CALETERO asimismo declara y reconoce que una vez suscrita la presente transacción, nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, menos aun por conceptos referidos a prestación o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, el preaviso e indemnización de antigüedad, de la L.O.T. (cálculos en forma sencilla o conforme al artículo 125 de la L.O.T.), prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la L.O.T, intereses sobre las indemnizaciones sociales y/o sobre la nueva prestación de antigüedad: salarios, salarios caídos, diferencias, aumentos, ajuste y/o complementos de salarios: salario variable salario eventualmente dejados de percibir; honorarios y/o participaciones pendiente; bonos gerenciales; cesta ticket o beneficio de alimentación de trabajadores, comisiones; incentivos; premios y su incidencia de todos los beneficios laborables, derecho, prestaciones e indemnizaciones sociales, bonificaciones, bonos de productividad, rendimiento y cumplimiento de objetivos, vacaciones del periodo comprendido, vacaciones y/o fraccionadas del periodo 2007, bono vacacional; bono vacacional fraccionado del año, incidencia del bono vacacional en las prestaciones sociales; permisos o licencias remuneradas; beneficio en especie; aporte patronales ordinarios o extraordinarios, horas extras, a fondos y/o planes de ahorros establecidos en LA EMPRESA participación en las utilidades legales y/o convencionales, así como las fraccionadas diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, lo cual EL CALETERO acepta y conviene en forma expresa, por la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F 12.930), en cheque Nº 75130804, DEL BANCO BANCARIBE, cuya cantidad luego de su revisión y detenido análisis, EL CALETERO ha aceptado que se detalla con precisión. Por ello solicitamos al este honorable tribunal que proceda conforme a los artículos 89 ordinal 2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 5, 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, solicitan ambas partes, la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción.

Seguidamente la representación de la Procuraduría de los Trabajadores expone: en virtud de que al trabajador recibió la asistencia gratuita por parte de la Procuraduría de los trabajadores del estado Lara, solicito sea emitido un cheque de gerencia a nombre del t.N. por concepto de costas procesales del presente procedimiento. Vistos que la parte demandante dispuso de su derecho a los costas y costos del procedimiento, mal puede el abogado asistente (procurador) peticionar algo en contra de lo transado. La juez señala a la abogada representante de la procuraduría, que las costas del proceso pertenecen a la parte gananciosa del mismo, y al haber aceptado el trabajador el acuerdo planteado por la empresa, este incluye las referidas costas del proceso, en tal sentido se niega lo peticionado por la referida abogada.

La Juez oída la exposición de las partes, y habida cuenta que la presente transacción se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; imparte la HOMOLOGACION al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 3:45 PM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ,

ABG. E.M.E.P.

PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON

ASUNTO Nº KP02-L-2007-1767

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