Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 27 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteJosé Felix Escalona
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-R-2008-000221

PARTE ACTORA: A.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.698.223.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: H.A.L., Profesional del Derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.423.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HERMANOS CARDOSO SRL, Sociedad inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 18 de diciembre de 1975, bajo el N° 646 folios 55 vto. al 58 vto. del Libro de Registro de Comercio N° 7.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.M., W.M. y J.P., Abogados en ejercicios inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 24.370, 20.910 y 90.399, respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos.

SENTENCIA: Interlocutoria Con fuerza Definitiva.

I

Han subido a esta Alzada por distribución las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la Sentencia de fecha 22 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Recibidos los autos en fecha 25 de abril de 2008, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, fijándose la oportunidad de la celebración de la Audiencia por auto de fecha 05 de mayo de 2008 para el día 23 de mayo de 2008, a las 09:00 a.m., de conformidad con el Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la Audiencia, en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

Alegó la parte actora recurrente en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia, que efectivamente previo a la presente demanda el actor interpuso demanda en la cual fue declarado el desistimiento de la acción, dada la no comparecencia de dicha representación a la Audiencia de Juicio, indicando así como fundamento de su apelación que el declarar el desistimiento de la acción e impedir que se interponga nuevamente la demanda conlleva a una violación del artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que promulga la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, así como la violación del artículo 334 de la misma Constitución que establece la supremacía de la Constitución sobre cualquier otra norma de rango legal, por lo que solicitó fuese declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto.

III

OBJETO DEL RECURSO

Escuchados los alegatos de las partes, observa esta Alzada que el objeto de la controversia radica en determinar la procedencia del recurso interpuesto, para lo cual deberá verificar esta Alzada si la sentencia recurrida resulta o no contraria a derecho.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Determinado como fue el objeto de la controversia, pasa de seguida este Juzgado a pronunciarse a en torno al fondo del asunto, con base en las siguientes consideraciones:

Aprecia este Juzgado que la presente causa se inicia por demanda incoada por el ciudadano A.V. contra Inversiones Hermanos Cardoso SRL, mediante la cual demanda el pago de los siguientes conceptos: Salarios Caídos, Prestación por Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Compensación por Transferencia, Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Utilidades, Horas Extraordinarias e Intereses sobre Prestaciones

Se observa igualmente que corre inserta a los autos copia certificada del asunto signado con el N° KP02-L-2005-000001 contentivo de demanda incoada en fecha 10 de enero de 2004, por el mismo actor, ciudadano A.V. contra Inversiones Hermanos Cardoso SRL, en la cual demanda el pago de salarios caídos, Prestación por Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Compensación por Transferencia, Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Utilidades, Horas Extraordinarias e Intereses sobre Prestaciones.

Consta igualmente del folio 46 al folio 54, copia certificada de Acta de Audiencia de Juicio celebrada en fecha 25 de mayo de 2006, en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora por sí o por medio de apoderado judicial alguno, declarándose el Desistimiento de la Acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; consta igualmente copia certificada de la sentencia publicada en fecha 02 de junio de 2006 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que declaró el Desistimiento de la Acción, sin que conste en autos que la parte actora hubiere recurrido de dicha decisión, quedando por tanto firme la referida sentencia.

Así las cosas, aprecia este Juzgado que previo a la presente causa el actor instauró demanda contra Hermanos Cardoso SRL, demandando los mismos conceptos que en la presente causa, verificándose así por esta Alzada que se trata de los mismos sujetos, la misma causa y el mismo objeto de la demanda incoada en el asunto KP02-L-2005-000001, causa que culminó mediante sentencia firme que declaró el Desistimiento de la Acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De este modo, al observarse que la anterior causa fue decidida y habiendo identidad de objeto, causa y sujetos con la presente demanda, y siendo que el Desistimiento de la Acción es distinto al Desistimiento del Procedimiento, de acuerdo con su objeto y sus efectos, ya que el desistimiento del procedimiento difiere radicalmente del desistimiento de la acción, en que el primero implica la extinción del proceso, pero no de la pretensión, por lo que la acción puede ser propuesta de nuevo; mientras que el segundo, comporta el abandono de la pretensión misma y, en consecuencia, ésta no puede ser demandada en futuros procesos debido al efecto de res judicata que recae sobre declaratoria del desistimiento de la pretensión, motivos por los cuales la presente acción no puede ser nuevamente propuesta como lo pretende el recurrente. Y así se decide.

Con relación al argumento de la parte actora referido a que el Desistimiento de la Acción conlleva a una violación de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo contemplado en los artículos 89, numeral 2 y artículo 334, debe indicar este Juzgado que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contempla entre su articulado lo concerniente a la incomparecencia de las partes a las Audiencias a efectuarse en las distintas fases del proceso, es así que el artículo 151 establece en su segundo párrafo lo siguiente: “Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el Juez de Juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…”.

De modo, que el desistimiento de la acción se encuentra expresamente establecido en la Ley Adjetiva Laboral, sin que haya sido declarada su inconstitucionalidad por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sala a la cual le corresponde la competencia para declarar la nulidad por inconstitucionalidad de normas o leyes; por otra parte no encuentra este Juzgado elementos suficientes para desaplicar por control difuso de la Constitución el artículo 151 de la enunciada Ley, pues en todo caso se aprecia que el mismo artículo faculta a la parte a recurrir de la decisión que declara el desistimiento de la acción y enervar así las consecuencias jurídicas prevista en la norma, siendo que en dicha oportunidad, esto es en el desistimiento declarado en el asunto KP02-L-2005-00001 no se recurrió de la sentencia dictada al efecto en fecha 02 de junio de 2006, motivos por los cuales resulta forzoso para esta Alzada declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.

V

DISPOSITIVO

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de febrero de 2008.

SEGUNDO

Se exonera de Costas a la parte actora, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

TERCERO

Se CONFIRMA la Sentencia apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2008. Año 198º y 149º.

El Juez

Abg. José Félix Escalona

El Secretario

Abg. Israel Arias Castillo

NOTA: En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario

Abg. Israel Arias Castillo

KP02-R-2008-221

JFE/LDM

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