Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteJesús Gerardo Peña
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 03 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-004693

ASUNTO : KP01-S-2010-004693

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE

PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 91 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., resolver la solicitud planteada por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del estado Lara, abogada A.E.A.M., lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:

En fecha 24 de Septiembre de 2010, la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decima del estado Lara, abogada A.E.A.M., solicita a este órgano jurisdiccional la revisión de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la ciudadana L.L.A.A., por esa representación fiscal, por ser presuntamente víctima de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y en el cual es señalado como presunto agresor el ciudadano A.J.T.G..

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 01 de Febrero de 2011, se otorgó el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del estado Lara, abogada A.E.A.M., y el mismo expuso: “En esta oportunidad se ratifica solicitud de revisión de medida de conformidad con el Articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., vista la manifestación de la victima que ha sido nuevamente victima de agresiones Psicológica y hostigamiento por parte del investigado luego de que ya fueron impuestas las medidas de seguridad y protección, la victima actualmente la victima esta fuera del domicilio en común y solicito se reintegre a la vivienda”.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA

El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., le otorgó el derecho de palabra tomándolo el padre de la adolescente, y en tal sentido expuso: “Ratifico lo manifestado por la fiscal, yo tengo 8 meses viviendo en casa de mi mama, los niños han bajado su promedio y el mas pequeño esta en tratamiento Psicológico, mis niños quiere volver a su hogar porque allá no tienen privacidad ni las comodidades que tenían es su casa, el señor me boto la ropa, me amenaza de muerte, me manda mensajes al celular, yo he aguantando insultos, golpes, mis hijos estaban aterrorizados, nosotros vivimos dos meses separado viviendo en el mismo techo, me amenazo de muerte y me fui con mis hijos, tuve que comprar ropa para mi y para mis hijos”.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor manifestó libre de coacción y apremio lo siguiente: “El día que ella dice que yo la amenacé yo andaba con mis hijos, el día que ella dice que yo la fui a buscar al trabajo no es cierto yo estaba trabajando como escolta y prueba de eso esta la constancia de trabajo, yo nunca la corrí de la casa ella se fue por su voluntad, yo le he llevado las cosas a mis hijos a casa de su abuela, el niño que dice que tiene control Psicológico no es nuevo siempre ha estado en tratamiento neurológico y Psiquiátrico, los niños han bajado el promedio pero será por la separación, el apartamento esta a su disposición siempre se lo digo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:

Concedido el derecho de palabra al defensor privado abogado G.D.S., expuso: “En conversación con mi representado le he dicho que el apartamento debe estar con los niños y por ende con la señora ya que ella tiene la custodia de los hijos, mi representado trajo las llaves del apartamento para realizar la entrega con la condición de que le permita sacar sus pertenencias personales, con relación a los hechos dicho por la madre de mi defendido es la señora que realiza llamadas a su casa, con respecto a la visita que supuestamente el señor realizo a la señora se consigno una constancia de trabajo que certifica que mi representado se encontraba en la Ciudad de Maracay”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:

Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una V.L.d.V. garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.

En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican la medida de protección y seguridad contenida en el numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., relativa a la prohibición de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona.

Ahora bien, estima quien decide que dichas medidas no resultan suficientes para el caso de marras, en virtud de que los derechos de la mujer agraviada continúan en un riesgo inminente motivos por los cuales de DICTAN las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que consisten en: orden de salida inmediata del agresor de la residencia en común con la víctima, y orden de reingreso de la víctima a la residencia.

Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una v.l.d.v., y tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una V.l.d.V. creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad contenidas en el numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., relativa a la prohibición de acercarse a la víctima, a su sitio de residencia, trabajo o estudio, así como la prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona. SEGUNDO: Se DICTAN las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que consisten en: orden de salida inmediata del agresor de la residencia en común con la víctima, y orden de reingreso de la víctima a la residencia. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. J.G.P.R.

EL SECRETARIO

ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ.

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