Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Junio de 2005

Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006521

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos A.S.A. y N.J.T.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.365.964 y 5.503.551, de este domicilio, asistidos de abogada, donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en LA Mata, vía el Dique, Sector 1, referencia N° 13, parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DIECIOCHO MIL METROS CUADRADOS (18.000 mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por F.C.; SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por C.M.; ESTE: Con carretera principal; y OESTE: Terreno baldío. Dichas bienhechurías consisten paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, dos (2) habitaciones, un (1) baño, sala, cocina y comedor, una (1) piscina tipo “pons” con paredes revestidas de cerámica y piso de cemento, Un galpón con estructuras de hierro 15 x 10, techo de zinc, piso de tierra, acondicionado para diez mil (10.000) gallinas ponedoras aproximadamente, cerca perimetral de todo el terreno elaborada con ocho (8) pelos de alambré con portón de tubo estructural de 2” x 2”, acometida eléctrica de cuatrocientos (400) metros de guaya, sesenta (60) árboles frutales, treinta (30) plantas de cambures y veinticinco (25) matas de plantas. El valor invertido es la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 24.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: V.A. y I.R., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos A.S.A. y N.J.T.M., ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,

M.J.P.

La Secretaria

María Fernanda Alviarez

MJP/dmg

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