Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 16 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoQuerella Conjuntamente Con Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2009.-

199° y 150°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 31de julio de 2009, por la Abogada L.C.F.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.780, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano J.A.F.L., titular de la cédula de identidad N° V-1.583.328, (parte querellante); y visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 04 de agosto de 2009 por el Abogado Á.A.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.500, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio B.d.E.T., (parte querellada); este Tribunal Superior pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

De las pruebas promovidas por la parte querellante:

Se admite la documental acompañada al escrito libelar, marcada “B”, promovida por la parte querellante en el primer punto de su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que la misma reposa en autos, se ordena mantenerla en el expediente.

Con respecto, a la sentencia dictada en fecha 22 de julio de 2005, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, anexa al escrito de la demanda, marcada “C”, también promovida por la parte querellante en el punto primero y segundo de su escrito de pruebas, este Tribunal Superior la inadmite, por cuanto las sentencias no constituyen un elemento probatorio.

Promueve la apoderada judicial de la querellante en los puntos tercero, quinto, sexto y séptimo de su escrito de pruebas, sentencias dictadas en fechas 09/11/2006, 14/03/2008, 25/07/2006 y 26/02/2009, por los Juzgados Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes; Superior Quinto Agrario y Civil, Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental; Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, y Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, respectivamente; al respecto este Tribunal Superior observa, -como se señaló precedentemente- que las sentencias no constituyen un elemento probatorio, en consecuencia se inadmite dicha promoción.

La parte querellante, promueve en el cuarto punto del referido escrito “Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Numero 37.412 de fecha 26 de marzo de 2002, mediante la cual se decreta: LEY ORGANICA DE EMOLUMENTOS PARA ALTOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS”; en tal sentido, este Juzgado Superior, niega su admisión, toda vez que las leyes contenidas en las Gacetas Oficiales no son objeto de prueba, por tanto no requieren promoción. Así se decide.

De las pruebas promovidas por la parte querellada:

Se admiten las documentales promovidas por la parte querellada en los puntos “A”, “B”, “C”, y “D”, de su escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

Se inadmite la documental promovida “E”, toda vez que observa esta Juzgadora que se trata de una sentencia, la cual no constituye un elemento probatorio.

En lo atinente a lo promovido en el punto “F”, del referido escrito de prueba, relativo al “Proyecto de Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios de la Administración Pública…”; este Tribunal niega su admisión, toda vez que las Leyes –reitera-, no constituyen elementos probatorios. Así se decide.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO

MAIGE R.P..

LA SECRETARIA,

FDO

D.G.R..

MRP/gm

Exp. N° 7336-2009.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR