Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 5 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

AÑOS: 205° y 156°

SENTENCIA DICTADA EL 05 DE FEBRERO DEL 2016

Expediente Nº 6310.

Motivo: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento-.

Demandante: Adelmir V. Pérez D, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.877.637.

Abogados Asistentes: M.A.R. y G.P.C. H, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.847 y 62.066.

Demandado: S.E.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.512.897.

Apoderado judicial: Abogada I.C.P., inscrita en el Ipsa Nro 34.863.

Sentencia: Definitiva

Visto con Informe

Recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de julio de 2015 por el ciudadano Adelmir V.P.D. asistido por el abogado G.P.C.I. Nº 62.066, contra la decisión dictada el 20 de julio de 2015, por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual declaró: Primero: Sin Lugar la demanda incoada por Adelmir V.P.D.. Segundo: Se deja sin efecto jurídico la medida cautelar innominada de suspensión de ejecución de sentencia dictada por el tribunal el 29 de octubre del 2014 y decretada la medida cautelar el 06 de marzo del 2015. Tercero: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Dicho recurso fue oído en ambos efectos por auto dictado el 30 de julio de 2015, y se ordenó remitir el expediente a este Juzgado Superior Civil, recibido el 04 de agosto del 2015, dándosele entrada el 06 de agosto del 2015, oportunidad en el apego al artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, ordena la continuación a través del procedimiento oral, previsto en los artículos 859 al 880 del Código de Procedimiento Civil, ordena en segunda instancia aplicar lo dispuesto en el articulo 879 en concordancia con el articulo 517 eiusdem.

El 07 de octubre de 2015 la apoderada judicial de la parte demandada Abogada I.C.P., consigno sus informes en tres (03) folios útiles, sin anexos.

El 22/10/2015 se fijo oportunidad para dictar sentencia por un lapso de sesenta días continuos conforme al artículo 521 del CPC. (f-117).

El 11/01/2016, se difirió por un lapso de treinta días la oportunidad de publicación de sentencia, de conformidad al artículo 251 del CPC, por cuanto coincidía con la publicación de otra decisión Exp. Nº 6322. (f-118).

El 12/01/2016, oportunidad en la que vencía el lapso de diferimiento se acordó notificar a las partes a los fines de celebrar una audiencia conciliatoria al tercer día de despacho en que conste en autos la última de las notificaciones. (f-119).

El 4/02/2016 siendo la oportunidad fijada para la audiencia conciliatoria, comparecieron ambas partes, la parte actora debidamente asistidos de abogados y la parte demandada la apoderada judicial dejándose en acta constancia de la misma.(f-124 al f-125).

De la audiencia conciliatoria

En la audiencia conciliatoria fue en los términos siguientes:

En el día de hoy, 04 de febrero de 2016, siendo las diez de la mañana oportunidad para que tenga lugar la reunión conciliatoria fijada mediante acta del 12 de enero de 2016, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano Adelmir V.P.D., titular de la cedula de identidad Nº 14.877.637, debidamente asistido por los Abogados M.A.R.C. y G.P.C.H., Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.847 y 62.066 respectivamente y presente la parte demandada, Apoderada Judicial Abg. I.C.P., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.863.

En este acto se le da el derecho de palabra a ambas partes lo siguiente:

El abogado M.A.R., quien manifiesta que hará entrega del local comercial con todos sus servicios públicos solventes, para el 08 de marzo de 2016 a las 11:00am, seguidamente la abogada I.P. manifiesta lo siguiente: que acepta la entrega del local comercial ubicado en la calle 09 entre avenidas 7 y 8 de Chivacoa estado Yaracuy, donde funciona la firma mercantil Zapatón de Chivacoa C.A. libre de bienes y personas así como todos los servicios públicos básicos solventes, quien deberá entregar los recibos para la fecha acordada.

Igualmente el ciudadano Adelmir Pérez titular de la cedula de identidad N° 14.877.637, quien es la parte actora en el presente juicio que se compromete a entregar las llaves del local comercial antes descrito, para el 08 de marzo de 2016.

Ambas partes acuerdan ponerle fin al presente procedimiento de cumplimiento de contrato de arrendamiento, no habiendo más nada que reclamar por este procedimiento ni por otro, igualmente ambas partes acuerdan no haber Condenatoria en Costos ni en Costas Procesales.

Finalmente toma derecho de palabra el Juez Superior Civil del estado Yaracuy E.J.C. quien le informa a las partes presentes, que esta conciliación se homologara al tercer (3) día contados a partir de hoy.

Seguidamente el ciudadano Juez, declara terminada la audiencia conciliatoria.

Es todo, termino, todos conformes firman.-.

ÚNICO

Artículo 257 Código de Procedimiento Civil

…En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque esta sea de procedimiento, exponiéndoles razones conveniencia…

Artículo 258 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

…La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces y juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos…

Por su parte, previene el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

Igualmente el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Cuando las partes se hayan conciliado, se levantara un acta que contenga la convención, acta que firmaran el Juez, el Secretario y las partes.

Así mismo el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

Con fundamento a los conceptos expuestos y examinadas como han sido las actuaciones producidas en este expediente, quien juzga observa que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumada la conciliación pues: a) las partes hicieron recíprocas concesiones para terminar el presente litigio; b) existía plena representación de las partes litigantes del presente juicio, pues, estaban presentes el actor y la empresa demandada, junto con sus apoderados judiciales, y c) en la presente materia (arrendamiento de local comercial) no están prohibidas las conciliaciones, ni es materia reservada por razones de orden público. Por tales motivos, para quien juzga declarar homologada la conciliación celebrada entre las partes de este juicio. Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la conciliación celebrada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y así se decide.

Se ordena al tribunal de la causa el no archivo del presente expediente hasta tanto no se cumpla con lo acordado en la audiencia conciliatoria del 04/02/2016, así mismo, es de indicar que de no cumplir la parte demandada con el presente convenio se procederá directamente al desalojo forzado del local comercial que tiene arrendado.

DECISIÓN

En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologada la Conciliación celebrada el 04 de febrero del 2016, por las partes involucradas en la presente causa, de conformidad con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase el expediente a su tribunal de origen. Líbrese oficio.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los cinco (05) días del mes de febrero del dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Juez Superior,

Abg. E.J.C..

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

En la misma fecha, siendo las siendo las 11:00 de la mañana se publicó la anterior sentencia. Se cumplió con lo ordenado, se libró oficio Nro. 007.

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

EJCH/ 6310.

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