Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 4 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2016 |
Emisor | Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente |
Ponente | Eduardo José Chirinos |
Procedimiento | Cumplimiento De Contrato De Arrendamiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 205° y 156°
SAN FELIPE 04 DE FEBRERO DE 2016.-
En el día de hoy, 04 de febrero de 2016, siendo las diez de la mañana oportunidad para que tenga lugar la reunión conciliatoria fijada mediante acta del 12 de enero de 2016, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano Adelmir V.P.D., titular de la cedula de identidad Nº 14.877.637, debidamente asistido por los Abogados M.A.R.C. y G.P.C.H., Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.847 y 62.066 respectivamente y presente la parte demandada, Apoderada Judicial Abg. I.C.P., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.863.
En este acto se le da el derecho de palabra a ambas partes lo siguiente:
El abogado M.A.R., quien manifiesta que hará entrega del local comercial con todos sus servicios públicos solventes, para el 08 de marzo de 2016 a las 11:00am, seguidamente la abogada I.P. manifiesta lo siguiente: que acepta la entrega del local comercial ubicado en la calle 09 entre avenidas 7 y 8 de Chivacoa estado Yaracuy, donde funciona la firma mercantil Zapatón de Chivacoa C.A. libre de bienes y personas así como todos los servicios públicos básicos solventes, quien deberá entregar los recibos para la fecha acordada.
Igualmente el ciudadano Adelmir Pérez titular de la cedula de identidad N° 14.877.637, quien es la parte actora en el presente juicio que se compromete a entregar las llaves del local comercial antes descrito, para el 08 de marzo de 2016.
Ambas partes acuerdan ponerle fin al presente procedimiento de cumplimiento de contrato de arrendamiento, no habiendo más nada que reclamar por este procedimiento ni por otro, igualmente ambas partes acuerdan no haber Condenatoria en Costos ni en Costas Procesales.
Finalmente toma derecho de palabra el Juez Superior Civil del estado Yaracuy E.J.C. quien le informa a las partes presentes, que esta conciliación se homologara al tercer (3) día contados a partir de hoy.
Seguidamente el ciudadano Juez, declara terminada la audiencia conciliatoria.
Es todo, termino, todos conformes firman.-
Juez Superior,
Abg. E.J.C..
Parte Actora.
Adelmir V.P.D.,
C.I V-14.877.637
Abogado Asistente
Abg. M.A.R.C.
IPSA N° 48.847
Abogado Asistente
Abg. G.P.C.H.
IPSA N° 62.066
Parte Demandada.
Apoderada Judicial
I.C.P.
IPSA N° 34.863.
La Secretaria,
Abg. L.V.M.
EJCH/mapb.
Exp: 6310.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 205° y 156°
SAN FELIPE 06 DE OCTUBRE DE 2015.-
En el día de hoy, 06 de octubre de 2015, siendo las diez de la mañana oportunidad para que tenga lugar la reunión conciliatoria fijada mediante auto del 22 de septiembre de 2015, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora Apoderado judicial Abg. A.G., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.910, y presente la parte demandada, representada legalmente por la ciudadana Yfragie N.d.Y., titular de la cedula de identidad Nº 10.274.842 y su apoderada Judicial Abg. M.L., Inscrita en el Inpreabogado Nº 73.225. En este acto se le da el derecho de palabra a ambas partes quienes proponen lo siguiente:
-
- Piden la continuación de la audiencia conciliatoria para el día viernes 9 de octubre del presente año a las 10:00 am.
Seguidamente el ciudadano Juez autoriza lo solicitado.
Es todo, termino, todos conformes firman.-
El Juez Superior,
Abg. E.J.C..
Parte Actora.
Apoderado Judicial
Abg. A.G.,
IPSA N° 120.910
Parte Demandada
Yfragie N.d.Y.,
C.I Nº V-10.274.842
Apoderado Judicial
Abg. M.L..
IPSA Nº 73.225.
La Secretaria,
Abg. L.V.M.
EJCH/flm.
Exp: 6286.-