Decisión nº 068-09 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVIO EN LO PENAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Caracas, 25 de mayo de 2009

199° y 150°

PONENTE: JUEZ INTEGRANTE: R.M.T.

Resolución Judicial Nro. 068-09

Asunto Nro. CA-769-09-VCM

Visto el recurso de Apelación interpuesto por el abogado A.G.L., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 77.780, en su carácter de defensor privado del acusado A.G., conforme a las previsiones del artículo 447 y con fundamento en los artículos 452 y 453, todos del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas de este Circuito judicial y Sede, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano A.G., cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, en perjuicio de la niña ELIZABET, previsto y sancionado en el artículo 259 aparte segundo y tercero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de la niña SARAY, previsto y sancionado en el artículo 45 segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 74, numeral 4 del Código Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., más las penas accesorias establecidas en el artículo 66, numerales 1 y 2 eiusdem, para decidir esta Sala previamente observa:

En fecha 28 de abril de 2009, fue interpuesto el recurso de impugnación ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas por el abogado A.G.L., en su condición de defensor del acusado A.G., contra la sentencia dictada en fecha 15 de abril de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Seguidamente en fecha 29 de abril de 2009 el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y sede, remitió las actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que las mismas se enviaran al Juzgado de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio y Nro. 1° de este Circuito Judicial Penal y sede.

Recibidas las presentes actuaciones en el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de este Circuito Judicial Penal y sede, emplazó en fecha 07 de mayo de 2009, a la Abg. Y.G., Fiscala Nonagésima Octava (98) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien dio contestación al recurso de apelación en fecha 12/05/2008, cumpliéndose así el tramite establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En fecha 20 de mayo de 2009, se reciben las actuaciones originales anexas al cuaderno de apelación signado con el asunto Nº AP01-R-2009-000542 y se le dieron entrada en el Libro Nro. 4 de Entrada y Salida de Asuntos, correspondiente a esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio, con competencia en Violencia Contra la Mujer de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y sede, bajo el número 769-09 y se designó como ponente a la Jueza integrante R.M.T., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En consecuencia, esta Sala, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a los fines de la resolución del presente recurso de apelación, lo hace en los siguientes términos:

PLANTEAMIENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 28 abril de 2009, fue interpuesto el recurso de impugnación ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado A.G.L., en su carácter de defensor privado del acusado A.G., contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas de este Circuito judicial y Sede, en los siguientes términos:

… Quien suscribe, A.G.L., abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 77.780, procediendo ante este acto en mi condición de DEFENSOR PRIVADO del SENTENCIADO A.G. el cual consta en la causa signada bajo el numero AP01-S-2009-00074 nomenclatura de este tribunal (1°) en funciones de juicio de Violencia de las Mujeres a una V.L.d.V. y a su vez se encuentra detenido en: los TEQUES y procediendo al amparo de los artículos 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y estando en la oportunidad legal; ocurro ante ésta instancia al amparo del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal solicita y expongo:

PETITORIO DE LA DEFENSA

RECAPITULACION: Cotejando el acta y la sentencia definitiva la cual es el sustento del recurso de apelación de sentencia definitiva, nos encontramos que han sido burlados, desconocidos, sesgado y soslayados los medulares principios procesales así como la valoración y motivación de la sentencia por tales motivos solicitamos:

1. Libertad plena al ciudadano A.G. por falta de motivación

2. Que ser viable otra medida que no sea la condenatoria se lleve a su cumplimiento pero en libertad

3. O cualquier otra medida que considera a bien esta corte, que podría ser nulidad del juicio…

. (Subrayado y negrillas de esta Sala).

DE LA CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACION

En fecha 05 de Mayo del año 2009, la Abg. Y.G.S., Fiscal Nonagésima Octava (98º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación al Recurso de Apelación incoado por el ciudadano Abg. A.G.L., en su condición de DEFENSOR PRIVADO del acusado A.G. en los siguientes términos:

…Yo, Y.G.S., actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Nonagésimo Octavo del Área Metropolitana de Caracas Estando en la oportunidad legal a que se contrae el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.P. para contestar el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano A.G.L., abogado Defensor del acusado A.G. en contra de la sentencia dictada en fecha 15-04-2009 por el Tribunal Primero de Juicio de Violencia contra la Mujer, del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual dictó sentencia condenatoria por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL ABREVADO Y ACTOS LASCIVOS en perjuicio de las niñas E.C. de 9 años de edad y S.C. de 7 años de edad, ante usted acudo a los fines de contestar el presente recurso en los siguientes términos:

PETITORIO

En base a los argumentos expuestos, solicito ante la Corte de Apelaciones que deba conocer y decidir el presente Recurso de Apelación, se pronuncie y declare sin lugar lo fundamentos expuestos por la Defensa en su Recurso interpuesto y se sirva ratificar la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal A-quo…

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal Primero de Violencia Contra la Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de abril de 2009, luego de que en fecha 03 de abril del presente año, culminara el debate y se pronunciara en dispositiva del fallo, publicó sentencia, en los siguientes términos:

… PRIMERO: CONDENA al ciudadano A.G., Venezolano, natural de Río Claro, Estado Lara, de 63 años de edad, nacido el 8-12-1945, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 2.985.947, obrero, labora en la Alcaldía de Caracas, residenciado en el Sector El petróleo, Bario La Luz, casa Nro. 46, la Vega, Caracas, a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, en perjuicio de la niña ELIZABET, previsto y sancionado en el artículo 259 aparte segundo y tercero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de la niña SARAY, previsto y sancionado en el artículo 45 segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 74, ordinal 4° del Código Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., más las penas accesorias establecidas en el artículo 66, numerales 1 y 2 Ejusdem. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., impone al acusado A.G., a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, a saber, VEINTITRES (23) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, programas de orientación que impartirá el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUJER conjuntamente con el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES DE INTERIOR Y JUSTICIA. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente Sentencia, se mantiene la detención del acusado en el INTERNADO JUDICIAL LOS TEQUES. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 122, numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y escuchada la opinión dada por la Lic. LIA RODRIGUEZ y GABRIELA CAPRILES Psicólogas adscritas al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de violencia Contra la Mujer, impone a las ciudadanas víctimas niñas SARAY y ELIZABETH, a los f.d.E. y Conducta como niñas víctimas en el presente proceso, ante la ASOCIACIÓN VENEZOLANA PARA LA EDUCACIÓN SEXUAL ALTENATIVA (AVESA). QUINTO: Instó a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, consigne copias certificada de todo el presente asunto penal , en la Fiscalía Superior del ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, para que designe un Fiscal o Fiscala de Protección especializada en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, toda vez que del desarrollo del debate oral, ello en virtud de la protección integral de las niñas u el interés superior de éstas. Expídase las mismas para que de manera inmediata realice la investigación pertinente. Líbrese Oficio al Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalísticas, a los fines de informarle sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control. Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada, sellada, en la sede del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función y Nro. 1° del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años 198 años de la independencia y 150 de la Federación…

.

DE LA ADMISIBILIDAD

MOTIVACION PARA DECIDIR

Encuentra esta Alzada que el apelante detenta la legitimación activa para apelar toda vez que es parte defensora en el presente caso, de igual forma, la sentencia contra la cual se recurre se corresponde con una sentencia definitiva pronunciada luego del debate oral, ahora bien, en cuanto a los motivos en los cuales se funda el recurso, se observa que el recurrente hace referencia a las disposiciones contenidas en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que existe regulación expresa sobre los motivos de apelación de sentencia definitiva contenida en la norma del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., toda vez que no son aplicables los motivos relacionados con la prueba obtenida o incorporada con violación al principio de publicidad en atención a que en los casos de violencia contra la mujer, el puede estar o abierto al público.

En relación al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de sentencia, no encontramos ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., por el contrario, se observa que el artículo 107 establece un lapso distinto al consagrado en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para que el Juez o Jueza de Juicio pronuncie la sentencia, toda vez que el referido artículo dispone:

107: “… En caso de que no sea posible la redacción de la sentencia en el mismo día, el juez o la jueza expondrá a las partes los fundamentos de la misma y leerá la parte dispositiva.

La publicación se realizará, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento de la dispositiva.”. (Subrayado y negrillas de la Sala).

De tal manera que, de acuerdo con la norma parcialmente transcrita, debe entenderse que la Ley especial regula el procedimiento de apelación por cualquiera de las partes, contra la sentencia definitiva, de tal forma que esta Alzada encuentra que la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, se publicó en tiempo hábil, toda vez que el debate culminó el día tres (3) de abril de 2009, fecha en la cual la jueza de la recurrida leyó frente a las partes la dispositiva de la misma y explicó los fundamentos de ésta, y en fecha 15 de abril publicó el fallo completo.

Esto quiere decir, que la Jueza de la recurrida, publicó la sentencia definitiva el quinto (5) día hábil siguiente al pronunciamiento del dispositivo, de tal forma que atendiendo a la normativa aplicable, el recurso debió interponerse dentro de los tres días siguientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 eiusdem que dispone:

“108. “Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de publicación del texto íntegro del fallo”. (Subrayado y negrillas de la Sala).

En este orden de ideas, es menester dejar claro que en el presente caso no procede la aplicación supletoria de los artículos 452 y 453, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la forma y los motivos por los cuales procede el recurso de apelación contra una sentencia definitiva están regulados expresamente en los artículos 107 al 112, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y en tal sentido la apelación debe ser interpuesta dentro del término de tres días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del fallo íntegro.

No obstante se observa que en este caso concreto, se produjo la lectura de la dispositiva de la sentencia, en fecha 03 de abril de 2009, publicándose el fallo íntegro en fecha 15 de abril de 2009, siendo propuesto el recurso de apelación, en fecha 28 de abril de 2009, es decir, ocho días después de publicada la sentencia, esto es, al noveno día hábil siguiente de haberse publicado ésta, observándose legitimidad activa en el apelante por ser defensor del acusado, procedente en cuanto a que se ejerce el recurso contra una sentencia definitiva, pero en cuanto al tiempo, inadmisible por ser extemporáneo, en razón de que se interpuso posteriormente al lapso establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., siendo el error del recurrente el haber seguido el procedimiento para el recurso de apelación previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual no es aplicable, por estar expresamente establecido, como se dijo, en los artículos 107 al 112 de la ley especial que regula la materia, vale decir, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por lo cual, lo procedente y ajustado en Derecho es DECLARAR INADMISIBLE por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia publicada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 15 de abril de 2009, que condenó al acusado, ciudadano A.G., a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, en perjuicio de la niña ELIZABET, previsto y sancionado en el artículo 259 aparte segundo y tercero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de la niña SARAY, previsto y sancionado en el artículo 45 segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 74, numeral 4 del Código Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., más las penas accesorias establecidas en el artículo 66, numerales 1 y 2 eiusdem, todo de conformidad con los artículos107 y 108, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la Ley especial. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio, con Competencia en Violencia Contra La Mujer, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por el abogado A.G., en su carácter de defensor del ciudadano A.G., interpuesto contra la sentencia publicada por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 15 de abril de 2009, que condenó al acusado, ciudadano A.G., a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, en perjuicio de la niña ELIZABET, previsto y sancionado en el artículo 259 aparte segundo y tercero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de la niña SARAY, previsto y sancionado en el artículo 45 segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de conformidad con lo establecido en el artículo 74, numeral 4 del Código Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., más las penas accesorias establecidas en el artículo 66, numerales 1 y 2 eiusdem, de conformidad con los artículos107 y 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 64 de la referida Ley especial.

Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. N.A.A.

LAS JUEZAS INTEGRANTES,

DRA. T.J.G.R.M.T.

Ponente

EL SECRETARIO,

Abg. D.S.Y.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. D.S.Y.

NAA/RMT/TDJJG/dsy/sol.

Asunto N° CA-769- 09-VCM

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