Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AH14-F-2007-000106

Vista la diligencia que antecede presentada por la abogada en ejercicio E.L.P.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7310, mediante la cual solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio de sus patrocinados A.J.A.A. y O.M.R.P., quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-6.316.163 y V-6.850.039, en virtud de que no ha ocurrido entre ellos reconciliación alguna en el transcurso de un año, tal y como lo establece nuestra legislación civil.

Al respecto este Tribunal observa que el Juez conforme a lo establecido en los artículos 185 y 189 del Código Civil podrá declarar la disolución del vinculo conyugal cuando se encuentran llenos los supuestos consagrados en los artículos mencionados; a saber:

Que los cónyuges tengan menos de cinco años de haber contraído matrimonio civil.

Que exista la manifestación mutua de los cónyuges en la separación de cuerpos y que dicha voluntad sea expresada ante el Juez Civil de la Jurisdicción competente.

Que declarada judicialmente la separación de cuerpos de los cónyuges no se produzca durante el año siguiente la reconciliación y amistosamente soliciten ante el Juez les sea declarada la conversión de la separación de cuerpos en divorcio; en cuyo caso el tribunal procederá de manera sumaria a sustanciarlo.

En el caso que nos ocupa, se encuentran dados los supuestos de Ley, puesto que existe el pronunciamiento del Tribunal decretando la separación de cuerpos de los interesados y de igual manera existe también la manifestación expresa de los cónyuges en continuar con los trámites de divorcio, por lo que considera este Juzgador procedente la solicitud.

Por los razonamientos anteriormente expuestos y actuando de conformidad a lo consagrado por nuestro legislador en su artículo 189 del Código Civil; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas decreta la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos A.J.A.A. y O.M.R.P., quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-6.316.163 y V-6.850.039.

En consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, el cual habían contraído el día 16 de diciembre de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia L.M.d.M.S.d.E.M..

Ofíciese a dicha Autoridad Civil y al Registrador Principal del Estado Miranda a los fines de que tome debida nota de la decisión aquí dictada Y ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 días del mes de Diciembre de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. C.A.R.R.

La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 11:31 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-F-2007-000106

CRR/MVA/AFG

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