Sentencia nº 0882 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 29 de Julio de 2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRecurso de Hecho

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, veintinueve (29) de julio de 2010. Años: 200° y 151°.

En el juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que siguen los ciudadanos A.A. MUJICA GERARDO, A.R.M. BERMÚDEZ, J.M.M.D., SURAIMA Z.R. OÑATE, J.O. CÁRDENAS COLINA, E.M.P. MONTILLA, F.A.G.G., SALIMEH CHARAF, M.J. NOGUERA SIMANCAS, M.D.J. TIL MOLINA, J.T.C. CHIRINOS, C.R.F. NAVA, H.A. RAGA NAVA, W.R. FUENMAYOR MATERÁN, YADIRA INCIARTE, A.V. y C.L.B.A., representados por la abogada M. delV.L.D., contra las sociedades mercantiles VANMAR, C.A. y A & V, C.A., representadas judicialmente por el abogado O.E.H.A., el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conociendo por apelación de la parte actora, en sentencia publicada el 19 de mayo de 2010, declaró sin lugar la apelación, confirmando la sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda.

La parte actora anunció recurso de casación, el cual fue negado por auto del 27 de mayo de 2010 y contra esta decisión se interpuso recurso de hecho.

Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad para decidir lo hace esta Sala, previas las siguientes consideraciones:

El sentenciador de Alzada fundamentó la negativa de admisión del recurso de casación en que se anuncia el recurso en un juicio con múltiples actores cuya cuantía individual no alcanza la cuantía necesaria para que el Tribunal conozca del recurso de casación.

El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que podrá proponerse el recurso de casación contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

En el caso concreto se trata de un recurso de casación anunciado contra la decisión del Tribunal de alzada que puso fin al proceso en una demanda con acumulación de pretensiones, que según se evidencia del contenido del libelo de demanda, la mayor de las pretensiones es por la cantidad de ochenta y tres mil setecientos veintiocho bolívares fuertes con noventa y seis céntimos (Bs.F. 83.728,96), monto que no alcanza la cifra de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), que para la fecha de interposición de la demanda (11 de mayo de 2009) era equivalente a la cantidad de ciento sesenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.F. 165.000,00), que es el monto mínimo requerido para su admisibilidad, de conformidad con el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación del criterio de la Sala Constitucional acogido por esta Sala en la sentencia N° 580 de fecha 4 de abril de 2006, razón por la cual el recurso de casación es inadmisible y, en consecuencia, improcedente el recurso de hecho presentado, y así se declara.

DECISIÓN Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado contra el auto de fecha 27 de mayo de 2010 dictado por Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 19 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente Ponente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

C.L. N° AA60-S-2010-000885 Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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