Decisión de Juzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 21 de Junio de 2006

Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Undécimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAlcy Salazar
ProcedimientoIncumplimiento De Contrato

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006- 000078

PARTE ACTORA: A.P.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: P.Y.Z., MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, M.C., W.G., M.T. ONSALO L., I.R.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA (INAGER)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OMAÑA C. LEONEL

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano PEÑA C.A., titular de la cédula de identidad N° 6.132.812, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la Abogada A.V.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.306; y el Abogado OMAÑA C. L.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.879, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA (INAGER), quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por uno de los medios de autocomposición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes: “La parte actora ciudadano: PEÑA C.A., asistido en este acto por la Abogada A.V.O., manifiesta en el presente acto, desistir de la acción y del procedimiento instaurado en contra del INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA (INAGER), señalando no tener nada que reclamar en contra de éste; por su parte la representación judicial de la demandada INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA (INAGER), Abogado OMAÑA C. L.E., conviene en el desistimiento, tanto de la acción como del procedimiento expresado por la parte actora; por lo que ambas partes, solicitan al Tribunal se homologue el presente desistimiento y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Asimismo solicita la Representación de la parte demandada le sea expedida copia certificada de la presente acta. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y por tanto el Desistimiento planteado en los términos expresados, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA

LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR ROJAS

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