Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Julio de 2011

Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juzgado Noveno en Función de Control

Barquisimeto, 19 de julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-010824

IMPUTADO: A.F.S.G., Cédula de identidad Nº 9.575.068, residenciado en Cabudare P.N., final calle 6, Urbanización Bello Campo, casa Nº 64, Cabudare, del Estado Lara.

Celebrada la audiencia de presentación de imputado para oír a las partes, encontrándose debidamente asistido por su abogado y una vez cumplida las formalidades de ley, se dio inicio al acto otorgándose el derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho punible, presuntamente cometido por el ciudadano A.F.S.G., Cédula de identidad Nº 9.575.068, y precalifico el hecho punible en el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, y el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en los artículos 420 del Código Penal en concordancia con el artículo 413 ejusdem; solicito se califique la aprehensión como flagrante por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal solicito de decretara la aprehensión como flagrante, se continuara el asunto por el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo dispuesto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal penal, y solicito se le impusiera medida cautelar de la establecida en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada 30 días, así mismo, se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, asimismo en este acto se deja constancia de la consignación por parte del Ministerio Público del informe médico de la victima L.E.R.T., es todo.

Acto seguido el Tribunal explicó al imputado de autos, el significado de la audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional y del hecho que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público con palabras claras y sencillas, se les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los imputados respondieron libre de presión, apremio y coacción: “No deseo declarar”

Se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa privada, quien expuso: solicito se siga la causa por la vía del procedimiento ordinario y solicito una medida una medida cautelar de la contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal de presentación periódica, es todo.

Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa:

PRIMERO Se declaro con lugar la calificación de flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano A.F.S.G., Cédula de identidad Nº 9.575.068, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, y Lesiones Culposas, previsto y sancionado en los artículos 420 del Código Penal en concordancia con el artículo 413 ejusdem.-

SEGUNDO

Se acordó proseguir la causa por la vía Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Luego de a.l.c. particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte del imputado, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que la misma pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.

En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3 para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano A.F.S.G., Cédula de identidad Nº 9.575.068, consistente en las presentaciones periódicas cada treinta (30) días en la taquilla de presentaciones de imputados del Circuito Judicial Penal.-

DISPOSITIVO:

Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal de Control Nº 9 de este Circuito en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma Decisión en los siguientes términos:

Primero

Se califica la Aprehensión como flagrante de los imputados conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal al imputado A.F.S.G., Cédula de identidad Nº 9.575.068, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, y Lesiones Culposas, previsto y sancionado en los artículos 420 del Código Penal en concordancia con el artículo 413 ejusdem.-

Segundo

Se acuerda continuar el Procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que se profundice en la investigación.-

Tercero

Se le impone al ciudadano A.F.S.G., Cédula de identidad Nº 9.575.068, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en las presentaciones periódicas cada treinta (30) días en la taquilla de presentaciones de imputados del Circuito Judicial Penal.- Notifíquese a las partes de la presente decisión.- Regístrese y publíquese.- Cúmplase lo ordenado.-

La Juez Noveno en Funciones de Control

ABG. W.A.

La Secretaria

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