Decisión nº 698 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoPerención De Instancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. 36336

En el presente proceso que por SIMULACIÓN DE VENTA instauraron los ciudadanos A.A.N. y N.d.C.L., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.749.147 y 3.777.657 respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio S.R.d.L. y R.V., debidamente inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 41.002 y 37.899 respectivamente, todos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos C.A.N., H.M.M.d.N., F.M.E.D., y A.A.U.d.E., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 110.069, 111.515, 2.805.015, 4.741.343 respectivamente, domiciliados los dos primeros de los nombrados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, y los dos últimos en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; este Tribunal observa que desde el día nueve (9) de marzo de 2001, fecha en que se proveyó lo solicitado por la parte actora en diligencia de fecha veinticinco (25) de octubre de 2000, hasta la presente fecha, transcurrieron más de tres (3) años sin ningún acto de procedimiento de la parte actora para impulsar la citación de los demandados, en consecuencia, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso que por SIMULACIÓN DE VENTA instauraron los ciudadanos A.A.U.N. y N.d.C.L., debidamente asistidos por las abogadas en ejercicios S.R.d.L. y R.V., en contra de los ciudadanos C.A.N., H.M.M.d.N., F.M.E.D. y A.A.U.d.E., todos ya identificados, en la parte narrativa de este fallo.

En consecuencia, se suspende la Medida de Anotación de la Litis decretada por este Tribunal en auto de fecha quince (15) de julio de 2000, y ejecutada por la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo en fecha dieciséis (16) de febrero de 2001; por lo que, se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo a los fines legales correspondientes.

No hay condenatoria en costas por tratarse de la Perención de la Instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de a Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ____________ ( ) días del mes de _________del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez,

(fdo) La Secretaria,

Dra. E.L.U.N.. (fdo)

Abog. M.H.C..

En la misma fecha siendo las ______________________, se dictó y publicó el fallo que antecede, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ______ del Libro de Sentencias. La Secretaria, (fdo) Abog. M.H.C.. La suscrita Secretaria CERTIFICA que la presente copia es traslado exacto y fiel de su original Maracaibo,__________ ( ) de _________ de 2004. ELUN/MHC/dcjf

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