Decisión nº 3193-2.011 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2009-004370

Partes: A.J.O.F. Y Y.C.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-22.322.055. y V-18.950.544. Respectivamente.

Asistidos por: Defensora Pública del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos A.J.O.F. Y Y.C.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-22.322.055. y V-18.950.544, asistidos por la Defensora Pública del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:

Único: el ciudadano A.J.O.F. manifiesta, “Me comprometo a aportar semanalmente un mercado de carnes, viveres, verduras y vegetales para la manutención de mis hijos, el cual entregaré directamente a la abuela materna de mis hijos los días sábados de cada semana. Asimismo se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás los gastos de los niños, entre otros, gastos médicos, medicinas, gastos escolares, decembrinos, recreación, vestidos y calzados que requieran lo niños, en este estado la madre de los niños, ciudadana Y.C.M.C. manifiesta, “ acepto lo propuesto por el padre de mis hijos”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 09 de noviembre de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. I.B.T..

LA SECRETARIA,

Abg. I.M.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3193-2.011 y se publicó siendo las 09:02 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. I.M.

VBT/IM/Luis J

KP02-S-2009-4370

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