Decisión nº 85-2011 de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 12 de abril de 2011.

Años: 200° y 152°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano: A.R.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.840.443, domiciliado en el Caserío Guasimal, Jurisdicción del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, asistido por el abogado E.R.M.A., titular de la cédula de identidad Nº V-9.838.556, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.222, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de cujus A.J.C.R., quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.601.412, sargento Segundo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Fuerza Armada Nacional, natural de Guasimal Estado Portuguesa, residenciado en la Urbanización La Floresta, Municipio Pedraza del Estado Barinas, quien falleció el día siete (07) de enero del año 2011, a las 11:00 p.m, en el Sector Villanueva específicamente al frente de la Escuela Básica “Eugenia de Rodríguez” Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, a causa de paro cardio respiratorio severo a nivel central, insuficiencia cardiorespiratoria severo irreversible, extensas áreas de hemorragia reciente cerebral, traumatismo craneo-facial severo cerrado, según consta en acta de defunción Nº 08, emitida en fecha siete (07) de febrero de 2011, por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas.

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha dieciocho (18) de marzo de 2011, comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones los ciudadanos: EUSY M.T.C., venezolana, mayor de edad, soltera, de veinte (20) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.798.164, domiciliada en la Urbanización B.d.H., calle 1, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa y H.S.S.C., venezolano, mayor de edad, soltero, de veintiocho (28) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.351.170, domiciliado en Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que conocen a los ciudadanos A.R.C.S. y L.C.R.; que conocieron al difunto A.J.C.R., quien era mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.601.412, quien estaba domiciliado en la Urbanización la Floresta del Municipio Pedraza, que el de cujus A.J.C.R., era hijo legitimo de los ciudadanos: A.R.C.S. y L.C.R., y que los mencionados ciudadanos son su únicos y universales herederos, que el prenombrado difunto murió en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, el día siete (07) del mes de enero del año 2011, y que el de cujus no tuvo hijos, ni adoptivos, ni reconocidos .

Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de defunción del de cujus A.J.C.R., emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha siete (07) de febrero de 2011, signada con el número ocho (08), inserta al folio cinco (05); acta de nacimiento correspondiente al ciudadano: A.J.C.R., emitida por el Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa de fecha treinta y un (31) de enero del año 2011, signada con el número ciento veintidós (122), cursante al folio seis (06); a los cuales se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil venezolano.

Así mismo, consta que el cartel librado en fecha 01-03-2011, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos”, el día 11 de marzo de 2011, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio E.R.M.A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.222, con el carácter acreditado en auto, cursante al folio doce (12), siendo agregado a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

Cumplida la tramitación procedimental requerida; en consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del causante A.J.C.R.: antes identificado, a los ciudadanos: A.R.C.S. y L.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.840.443 y 10.138.113, en sus condiciones de padre y madre del difunto, identificado en autos.

Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de la solicitante proveer los emolumentos respectivos.

Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años: 200 de la independencia y 152 de la Federación.

La Jueza Titular,

B.X.M.R.. La Secretaria Temporal.

Auvis R. Rivero Montilla.

En la misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,

La Secretaria Temporal.

Sol Nº 910.

BXMR/ar.

Sent Nº 85-2011.

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