Decisión nº PJ0252008000237 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16.

Años: 197º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-001030

PARTE SOLICITANTE: ADELYS ANEILA S.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº 12.401.532.

APODERADO JUDICIAL SOLICITANTE: A.R.Y., abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.117.

NIÑO: SE OMITEN DATOS.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR.

TITULO PRIMERO

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de ésta Circunscripción Judicial en fecha 24 de Enero de 2008, por la ciudadana ADELYS ANEILA S.G., plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Profesional del Derecho, por AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, en nombre de su hijo el n.S.O.D., el vehículo Marca: Toyota; Modelo: 4 Runner LTD, V6, 4XD, 5A/T; Año: 2007; Color: Blanco; Placa: MFK65T; Serial Carrocería JTEBU17R378102066; Serial Motor: 1GR5464042; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular: Peso: 1915 Kg; Capacidad: 5 puestos y su indemnización pecuniaria a la Compañía Aseguradora “Seguros Caracas”, y para que realicen la liberación de la camioneta antes identificada, que fuere propiedad del De-Cujus A.H.F., quien en vida fuere el padre del niño de autos, la cual se encuentra en el estacionamiento de la Fiscalía del Ministerio Público.

En virtud de lo expuesto anteriormente, es por lo que la ciudadana ADELYS ANEILA S.G., acude ante esta Sala de Juicio a objeto de ser autorizada de efectuar tanto el retiro de la camioneta, como la correspondiente indemnización por la empresa aseguradora, que le corresponde al niño de autos por haberlo adquirido en virtud de una herencia dejada por el De Cujus A.H.F..

Finalmente y con el objeto de sustanciar el presente procedimiento, la solicitante procedió a consignar junto con el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, los siguientes recaudos: a) Copia Simple de la Partida de Nacimiento N° 2429, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San P.d.M.L.d.D.C., correspondiente al n.S.O.D.; b) Copia Simple del Acta de Defunción N° 706 expedida por la Primera Autoridad de la Parroquia San B.d.M.L.d.D.C., correspondiente al De Cujus C.A.H.F.; c) Copia Simple del Certificado de Registro de Vehículo N° 25860846; d) Declaración de Únicos Universales Herederos expedida por la Sala de Juicio Nº XVI de este Circuito Judicial.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS ACTUACIONES

En fecha 28 de Enero de 2.008, visto el escrito libelar presentado por la solicitante ADELYS ANEILA S.G., en representación de su hijo SE OMITEN DATOS, y una vez revisados los recaudos acompañados al escrito libelar, ésta Sala de Juicio N° XVI admitió la presente solicitud en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose notificar del procedimiento al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

14 de Febrero de 2008, se recibió diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, consignando la boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público, debidamente recibida por la Fiscal Centésima Quinta (105°). Seguidamente, en fecha 29 de Febrero de 2008, la Fiscal del Ministerio Público consignó diligencia emitiendo su opinión acerca de la presente autorización e indicando ciertas recomendaciones a seguir.

TITULO SEGUNDO

MOTIVA

A los fines de decidir este tribunal observa que en efecto el artículo 267 del Código Civil dispone lo siguiente:

…El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes. Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores. Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir el procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores. Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial. La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso. El Juez podrá asimismo acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno sólo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor

.

De la norma supra transcrita se colige que se requiere de autorización judicial para realizar actos que traspasen los límites de la simple administración. Siendo el caso concreto que nos ocupa se trata del cobro del seguro de una camioneta que le corresponde al n.S.O.D., plenamente identificado, alegando la solicitante que dicha indemnización le pertenece al referido niño, por cuanto el vehículo asegurado pertenecía a su padre quien falleció ab-intestato el 27/08/2007 y al momento de su muerte el De Cujus tripulaba en la camioneta antes descrita, el cual producto del choque se incendió quedando totalmente quemada y que la misma se encontraba protegida contra todo riesgo y cobertura total del casco por una Póliza de Seguro de la compañía Seguros Caracas.

Ahora bien, considerando que en efecto la ciudadana ADELYS ANEILA S.G., ostenta la representación legal del niño de autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursa en autos, quien perfectamente puede vender, comprar, cobrar y realizar cualquier acto de administración a nombre de su representado siempre y cuando la utilidad de lo obtenido sea para beneficio del niño, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de sus hijos, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, y visto igualmente la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público, abogada C.V.M.R., previa ciertas consideraciones es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se decide expresamente.

TITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, a cargo de la JUEZA UNIPERSONAL N° XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, interpuesta por la ciudadana ADELYS ANEILA S.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº 12.401.532. En consecuencia queda judicialmente autorizada la ciudadana ADELYS ANEILA S.G., plenamente identificada, para que pueda efectuar todas las gestiones pertinentes al retiro de la camioneta por ante el estacionamiento de la Fiscalía del Ministerio Público, y al cobro en cheque de gerencia única y exclusivamente a nombre del n.S.O.D., de la correspondiente indemnización por la empresa aseguradora Seguros Caracas de la póliza de seguros correspondiente al vehículo Marca: Toyota; Modelo: 4 Runner LTD, V6, 4XD, 5A/T; Año: 2007; Color: Blanco; Placa: MFK65T; Serial Carrocería JTEBU17R378102066; Serial Motor: 1GR5464042; Clase: Camioneta; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular: Peso: 1915 Kg; Capacidad: 5 puestos; que le corresponden al n.S.O.D., por herencia de C.A.H.F. (De Cujus) quien en vida era venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la cédula de identidad N° 10.508.510. Asimismo, impóngasele a la referida ciudadana ADELYS ANEILA S.G., que deberá abrir cuenta de ahorros a nombre del n.S.O.D., con lo percibido de la empresa aseguradora, cuyo incumplimiento podrá ser considerado como un presunto desacato y pudiera activarse las acciones judiciales correspondientes. Expídase por secretaría las copias certificadas que requiera la parte interesada con inserción de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

PUBLIQUESE, REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.A.P.R..

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.V..

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.V..

CAPR/AGV/Shirley.

Asunto N° AP51-S-2008-001030

Motivo: Autorización Judicial para Cobrar.

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