Decisión nº 2 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría F Torres Torres
ProcedimientoHomologación

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 07 de junio del dos mil trece (2013).

años: 203° y 154°

Visto el contenido de la diligencia de fecha 31 de mayo del 2013, suscrita por el abogado H.A.R. T., en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada PANACHE MODAS, S.R.L., mediante la cual desiste de la apelación por él interpuesta, el 26 de febrero del 2013 contra el auto dictado el 21 de febrero del 2013, este tribunal observa:

Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…

. (Énfasis de este juzgado).

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursa en el folio 29 de la pieza principal poder sustituido por el abogado A.M.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, PANACHE MODAS, S.R.L., al abogado H.A.R.. Ahora bien, riela a los folios 26 al 27 y sus vueltos instrumento poder del profesional del derecho; A.M.M., en el cual, entre las facultades otorgadas se menciona; la del desistimiento, en consecuencia, este tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la apelación, con motivo del juicio que por DESALOJO sigue la sociedad mercantil ADENAHYR C.A. contra la sociedad mercantil PANACHE MODAS, S.R.L.; Se da por consumado dicho acto de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal el presente expediente al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas.

LA JUEZA,

M.F. TORRES TORRES

LA SECRETARIA,

E.M.L.R.

En la misma fecha, 07/06/2013, siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, constante de dos (02) paginas.

LA SECRETARIA,

E.M.L.R.

Exp. Nº AP71-R-2013-000299/6.485

MFTT/EMLR/andrea.-

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