Decisión de Juzgado Primero del Municipio Iribarren de Lara, de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Iribarren
PonenteJosé Alfonso Ochoa Cardenas
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, uno de marzo de dos mil once

200º y 152º

KP02-V-2010-004164

En fecha 22 de Octubre de 2010, fue interpuesta demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA por el Abogado en ejercicio A.M.C., inscrito en el IPSA bajo el N° 28.386, actuando apoderado judicial de la ciudadana ADENAI VILLAMIZAR SIERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.994.028, según consta en poder conferido por ante la Notaría Décima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas en fecha 10 de septiembre de 2010, quedando inserto bajo el Nº 31, Tomo 85, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. En el escrito libelar, solicita la ACCIÓN REIVINDICATORIA sobre un bien inmueble compuesto por una casa construida con paredes de bloque, piso de lajas, una cocina con piso de lajas y empotrada con bloques y cerámica, un comedor, un garaje, un corredor, un portal de entrada, dos baños de cerámica y lajas, instalación eléctrica embutida, agua de acueducto, siendo el área de construcción de OCHENTA METROS (80 Mts) de frente por VEINTICINCO METROS (25 Mts) de fondo, construida sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (1.267,00 Mts2) de los DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000 Mts2), reservándose la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (733,00 Mts2) totalmente cerrada con bloques y alfajor, ubicado en la calle ciega Negro Primero, Agua Viva, Sector Vallecito, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara. Cuyos linderos son: NORTE: Con casa y solares ocupados por A.W. y JOSÉ VEGA; SUR: Con calle ciega Negro Primero, que es su frente; ESTE: Con casa y solar ocupado por C.P. y OESTE: Con casa y solar ocupado por A.W.. Se demanda al ciudadano A.J.W.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.38.585, con domicilio en el Edificio Los Próceres, Oficina 1 y 2, Primer Piso, en la carrera 17 entre calles 26 y 27 de esta ciudad de Barquisimeto. En fecha 28 de octubre de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se declara Incompetente para conocer de la Presente causa en razón de la cuantía. En fecha, 05 de Noviembre de 2010 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declara firme la decisión y en consecuencia, acuerda remitir la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD No Penal, para su distribución en los Juzgados del Municipio Iribarren del Estado Lara.

En fecha 12 de Noviembre de 2010, se recibe en este Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, por distribución la presente causa.

Sobre este aspecto es importante destacar aquí que si bien es cierto que conforme a la Resolución Nº 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 3003/2009 y publicada en la Gaceta Oficial el 2 de abril del mismo año, se estableció como límite superior el monto expresado en bolívares equivalente a tres mil unidades tributarias para delimitar el conocimiento de los asuntos contenciosos de los Tribunales de Municipio en toda la jurisdicción nacional, no es menos cierto que en la presente causa existe incompetencia sobrevenida por el territorio, razón por la cual, este Tribunal de conformidad con el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, solicita de Oficio al Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial a quién corresponda conocer por distribución, el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, en atención al Territorio, ya que por la cuantía como lo hace ver el Juzgador que se declara incompetente corresponde a los Juzgados de Municipio, todo esto con ocasión que la ubicación del inmueble objeto de Acción Reivindicatoria se encuentra en jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara. En tal sentido, este Juzgador considera que el Tribunal competente para conocer es uno de los Juzgados de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil.

Es por ello que este juzgador, con todo respeto, disiente del criterio explanado por el Juez declinante. En consecuencia, este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, solicita conflicto negativo de competencia y el conocimiento del asunto en el Juzgado Superior en lo Civil Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda conocer por Distribución, a tal fin remítase copia certificada integra de los autos para que provea sobre la admisión y evacuación de la presente solicitud y así se establece. Remítase las copias certificadas con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia. Publíquese y Regístrese. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto al día Primero (1º) del mes de Marzo del año (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación

El Juez Temporal

Abg. J.A.O.C.

La Secretaria,

A.L.P.

En la misma fecha se publicó, siendo las 9:15 a.m.

La Sec.

*Icb

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