Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Abril de 2013

Fecha de Resolución12 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 12 de Marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007671

ASUNTO: RP11-P-2012-007671

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido al Ciudadano Adenis D.G.G., por el delito de Trato Cruel, en Perjuicio del N.F.D.G.R.. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el imputado Adenis D.G.G.; la Defensora Publica Penal N° 02 Abg. Siolis Crespo en sustitución de la defensa N° 01, la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara y la representante de la victima ciudadana Eliannys del Valle Rivas Torres. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano ADENIS D.G.G., por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la LOPNNA, cometido en perjuicio del n.F.D.G.R., por los hechos acontecidos en fecha: 13-10-2012, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.

DE LA VICTIMA

Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante de la victima, quien expone: el no ha golpeado mas a mi hijo, hasta ahora se ha estado portando bien, es todo.

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ADENNI D.G.G., quien es venezolano, de 27 años de edad, nacido el 05-12-1984, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.213.478, profesión u oficio: Obrero, hijo de E.G. y F.M.G.B., residenciado Sector 23 de Enero, Vereda 2, Casa N° 54, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano ADENIS D.G.G., por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la LOPNNA, cometido en perjuicio del n.O., considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; todo en virtud de los hechos ocurridos según consta en Acta de Entrevista realizada a la ciudadana: Eliannys del Valle Rivas, de fecha 13-10-2012, quien manifestó que su hijo F.D.G.R., estaba viendo comiquitas y vino su papá ADENIS D.G.G., y lo empujó para atrás y luego lo jaló hacia adelante, y lo golpeó; por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual lo acusó la Representación Fiscal y el cual estima acreditado este Tribunal, por lo que se admite la presente acusación fiscal. Asimismo se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal y me comprometo a no tratar mas mal a mi hijo”; es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso y en representación de la victima doy el visto bueno para que se celebre de dicha suspensión, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta.”; es todo.

DE LA VÍCTIMA

Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante de la victima, quien expone: estoy de acuerdo en que se suspenda el proceso, siempre que el siga portándose bien y no maltrate mas al niño, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de los hechos realizada por el ciudadano ADENIS D.G.G., por los hechos acontecidos en fecha: 13-10-2012. El tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa el acusado ADENIS D.G.G., por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la LOPNNA, cometido en perjuicio del n.O., imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Asistir a consulta con una Psicóloga, para mejorar las relaciones interfamiliares, por el lapso de tres (03) Meses, quienes indicarán el tratamiento a seguir y los tipos de terapias a aplicar; por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la LOPNNA, cometido en perjuicio del n.O.. SEGUNDO: Labor Comunitaria de ayudar en la construcción de las casas de la misión vivienda, las cuales son construidas en el sector 23 de Enero, Canchunchu, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por cuanto el imputado manifestó tener conocimientos en el área de construcción, el cual ejecutará el trabajo comunitario por dos horas semanales, sin entorpecer sus labores habituales de trabajo, por el lapso de tres (03) meses. En consecuencia se ordena librar oficio al ciudadano Á.F., Vocero Principal del comité de habitad y vivienda de la Unidad Ejecutiva o en su defecto el Vocero Principal de la Contraloría Social del C.C. en sector 23 de Enero, Canchunchu, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, a los fines de que remita a este tribunal Mensualmente un informe del trabajo comunitario realizado por el imputado de autos y así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano ADENNI D.G.G., quien es venezolano, de 27 años de edad, nacido el 05-12-1984, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.213.478, profesión u oficio: Obrero, hijo de E.G. y F.M.G.B., residenciado Sector 23 de Enero, Vereda 2, Casa N° 54, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la LOPNNA, cometido en perjuicio del n.O., imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de tres (03) meses: PRIMERO: Asistir a consulta con una Psicóloga, para mejorar las relaciones interfamiliares, por el lapso de tres (03) Meses, quienes indicarán el tratamiento a seguir y los tipos de terapias a aplicar; por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la LOPNNA, cometido en perjuicio del n.F.D.G.R.. SEGUNDO: Labor Comunitaria de ayudar en la construcción de las casas de la misión vivienda, las cuales son construidas en el sector 23 de Enero, Canchunchu, Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, por cuanto el imputado manifestó tener conocimientos en el área de construcción, el cual ejecutará el trabajo comunitario por dos horas semanales, sin entorpecer sus labores habituales de trabajo, por el lapso de tres (03) meses. En consecuencia se ordena librar oficio al ciudadano Á.F., Vocero Principal del comité de habitad y vivienda de la Unidad Ejecutiva o en su defecto el Vocero Principal de la Contraloría Social del C.C. en sector 23 de Enero, Canchunchu, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a los fines de que remita a este tribunal Mensualmente un informe del trabajo comunitario realizado por el imputado de autos. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 20-06-2013, a las 10:30 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en estado Suspendido. Regístrese el régimen de presentaciones a través del Sistema Juris 2000. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

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