Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-M-2008-000299

De la revisión minuciosa realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, observa esta Juzgadora, que en fecha 30 de enero de 2009, la apoderada judicial de la parte demandada, promovió pruebas, dichas pruebas fueron admitidas en fecha 17 de febrero de 2009, librándose en esa misma fecha los oficios dirigidos a: 1.- Banco Banesco, 2.- Alcaldía del Municipio Morán, 3.- Constructora Lupar C.A., 4.- Banco Banfoandes, 5.- Empresa Todo C.A., 6.- Empresa Construrama Congriego C.A., 7.- Empresa Lacas y Acrílicos Fernandeza Lacrifer C.A., 8.- Ferretería Epa C.A., 9.- Cristalería El Valle C.A., 10.- Construlara C.A., 11.- Preca S.A., 12.- Makro Comercializadora S.A. y 13.- Corporación Mega C.A.-

Ahora bien, de la misma manera se constata de las actas procesales que conforman el presente expediente, que no consta en autos las resultas de las pruebas de informes librados al Banco Banfoandes, Makro Comercializadora S.A. y Corporación Mega C.A.; razón por la cual, esta Juzgadora trae a colación lo establecido en los artículos 14, 433 y 509 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan lo siguiente:

Artículo 14.- El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.

Artículo 433.- Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos.

Las entidades mencionadas no podrán rehusar los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, pero podrán exigir una indemnización, cuyo monto será determinado por el Juez en caso de inconformidad de la parte, tomando en cuenta el trabajo efectuado, la cual será sufragada por la parte solicitante.

Artículo 509.- Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.

De lo anteriormente trascrito, esta Juzgadora como directora del proceso, en aras de preservar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, repone la causa al estado de que se libren nuevamente los oficios a Banco Banfoandes, Makro Comercializadora S.A. y Corporación Mega C.A.; y una vez conste en autos las resultas de dichas pruebas, este Tribunal fijará la causa para informes, con la advertencia de que la presente causa queda paralizada hasta tanto conste en autos dichas resultas. Líbrense oficios.-

Vale resaltar que las pruebas evacuadas por las partes, conservan su eficacia.-

LA JUEZ LA SECRETARIA

ABG. EUNICE CAMACHO MANZANO ABG. BIANCA ESCALONA

Seguidamente se libraron oficios Nros. 0900-1474, 0900-1475 y 0900-1476.-

EBCM/BE/Chaus3.-.

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