Decisión de Tribunal Superior de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de Portuguesa, de 19 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Superior de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes
PonenteMonica Fanzutto Diaz
ProcedimientoApelación De Sentencia

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 19 de octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO : PP01-R-2011-000185

JUEZA SUPERIOR: ABG. M.F.D..

RECURRENTE: E.A.V.R..

MOTIVO: APELACION.

DECISION: IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito de Apelación presentado en fecha 17 de octubre de 2011 por el ciudadano E.A.V.R. Nº 5.947.544, asistido del abogado en ejercicio G.C.S., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.878 en el cual “APELA” por ante este Juzgado Superior de la sentencia dictada en fecha 06 de Octubre de 2011, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías constitucionales; al respecto esta Superioridad observa:

Que tal como se indica la decisión de la cual apela fue dictada en fecha 06 de octubre del presente año y que el recurso ejercido fue presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 17 de octubre tal como se evidencia del respectivo comprobante de recepción que obra en autos.

Que en efecto el artículo 35 de la Ley de A.C., establece un lapso de tres (3) días para ejercer el presente recurso, a partir de dictado el fallo y que por otra parte el artículo 13 ejusdem señala que en materia de amparo “todo el tiempo es hábil”

Cabe destacar que ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que el lapso de tres (3) días para interponer el recurso de Apelación en Amparo, deber ser computado por días calendarios consecutivos, excepto sábados y domingos, el jueves y viernes santos, y los declarados no laborables por otras leyes; criterio éste que ha sido reiterado con carácter vinculante, según lo expresado en el fallo 1º de febrero de 2000 (caso J.A. Mejìa).-

Ahora bien, de acuerdo a lo señalado anteriormente, el cómputo de los lapsos establecidos en la ley será por días consecutivos calendarios independientemente de que los tribunales den o no den despacho, ya que no puede condicionarse dicho lapso a tal circunstancia en virtud del carácter excepcional y de celeridad que reviste la acción de A.C..-

La decisión dictada por este tribunal y de la cual apela el mencionado ciudadano E.A.V., como se ha señalado fue dictada el día jueves seis (6) de Octubre de dos mil once (2011) lo que implica que para el día lunes diecisiete (17) de dos mil once (2011) fecha en la que presenta el recurso de Apelación; ya habían transcurridos cinco (5) días hábiles, pues el apelante debió interponer el recurso entre los días viernes siete (7), Lunes diez (10) y martes once (11) de Octubre 2011, independientemente de que haya habido o no despacho; pues para la fecha en que lo interpuso (sexto día hábil), ya le habían transcurrido los días útiles para hacerlo.

(Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18 de Noviembre de 2008, exp. 11-32 M.T.D.)

En consecuencia y en base a lo anteriormente señalado, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega forzosamente oír el recurso de Apelación interpuesto, por ser este EXTEMPORANEO por retrasado y así se decide.-

La Jueza Superior Provisoria

Abog. MONICA FANZUTTO DÌAZ

La Secretaria Accidental

Abog. FLORBELIA URQUIOLA.-

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