Decisión nº PJ0452013000386 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 4 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoExtinción Del Proceso

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-009367

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

DEMANDANTE: E.A.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.292.732.

DEMANDADA: V.D.J.R.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.734.047.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ABG. C.J.H.A., Inpreabogado N° 78.277.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. G.E.S., Fiscal Centésimo Décimo (110°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de reproducir el pronunciamiento completo de la dispositiva del fallo dictado en el Acta suscrita en fecha 03 de abril de 2013, aplicando supletoriamente el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; esta administradora de justicia pasa de seguidas a hacerlo bajo los siguientes términos.

Cumplida la distribución legal, en fecha 24 de mayo de 2012, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesta por el ciudadano E.A.G.V., titular de la cédula de identidad N° V-12.292.732, contra la ciudadana V.D.J.R.P., titular de la cédula de identidad N° V-12.734.047.

Ahora bien, previo cumplimiento de las formalidades procesales; en la audiencia única de reconciliación llevada a cabo en fecha 03 de abril de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 521 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia en el Acta suscrita en la aludidita fecha de la no comparecencia de la parte actora, ciudadano E.A.G.V.. Así pues, que por disposición del artículo 522 del mencionado texto legal, esta administradora de justicia considera desistida la controversia sub-lite. ASÍ SE DECIDE.

Conforme a nuestro ordenamiento jurídico, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio contentivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesto por el ciudadano E.A.G.V., contra la ciudadana V.D.J.R.P., identificados en el presente fallo.

A objeto de la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, se insta a los interesados a consignar los fotostatos respectivos para tal fin.

Transcurridos treinta (30) días continuos, contados a partir del primer día siguiente a la publicación del presente fallo, el demandante podrá interponer nuevamente la acción, conforme a lo preceptuado en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas procesales.

Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA,

LA SECRETARIA,

ABG. JOOCMAR O.C..

ABG. D.E..

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. D.E..

AP51-V-2012-009367/Jairo.

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