Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 7 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoAdopción Plena E Individual

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 07 de Septiembre de 2.004

194° y 145°

Exp. No C-2098-02

I

En fecha , se inicia el presente procedimiento de ADOPCION PLENA mediante escrito acompañado de los recaudos de ley en el que la ciudadana A.R.R. venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-8.068.459, domiciliada en la Urbanización J.A.P., etapa II, sector III, vereda 08, casa N° 01 de esta ciudad de Barinas, solicita la ADOPCIÓN PLENA del niño (omitido), de diez (10) año de edad, se desconoce su madre y padre biológicos, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio A.G.D.F., en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional del Menor, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.781.

En fecha 27/06/2.002, se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y se ordeno el curso de ley conforme prevén los artículos 493 al 510 LOPNA, ordenándose recabar las opiniones y consentimientos de ley, la notificación al representante del Ministerio Público, así como la practica de los Informes técnicos dispuestos en el artículo 422 Ibidem.

Cursa a los folios 18, 21 y 26 Copia de la cédula de Identidad de la solicitante, Partida de Nacimiento del n.J.G. y Partida de Nacimiento de la Solicitante ciudadana A.R.R..

Consta a los folios 04 al 32 copias certificadas del expediente que se encuentra en el SERVICIO DE COLOCACION FAMILIAR Y ADOPCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR.

Al folio 40 cursa Boleta de notificación a la Fiscal especializado la cual se haya consignada debidamente firmada.

En fecha 06/11/2.002, al folio 47 cursa diligencia suscrita por el Dr. J.A., con el carácter de Médico Psiquiatra del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, por medio de la cual expuso que no se ha realizado el Informe Psiquiátrico respectivo, por cuanto el niño (omitido) no se ha presentado a la correspondiente entrevista.

Al folio 48 cursa diligencia de fecha 10/12/2.002, suscrita por la ciudadana L.A.B., titular de la cédula e identidad N° V-11.189.742, con el carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones el Estado Barinas, por medio de la cual anexa constancia de la designación expedida por la Directora Ejecutiva del C.E.d.D. del Niño y del Adolescentes, Lic. Egilda H de Jiménez, constante de un (01) folio útil.

Cursan a los folios 58 al 59; del 76 al 77; del 61 al 65; del 79 al 83; del 50 al 55 y del 85 al 90 los Informes Psicológicos, Psiquiátricos y Sociales de rigor.

En fecha 20/02/2.003, cursa diligencia al folio 57, suscrita por la ciudadana A.R.R., titular de la cédula de identidad N° V-8.068.459, asistida por la Defensor Público de Protección Abog. KALIDIA SANTANDER BALOA, por medio de la cual solicita se entregue el e.l. para ser publicado en el Diario de circulación nacional, el cual se le entregó en la misma fecha, según hace consta la secretaria al pie de dicha diligencia.

Consta al folio 67 de fecha 10/03/2.004, diligencia suscrita por la ciudadana L.A.B., titular de la cédula de identidad N° V-11.189.742, con el carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones el Estado Barinas, por medio de la cual consigna constante de siete (07) folios útiles, informe integral de idoneidad e informe integral de adoptabilidad, a los fines de dar cabal cumplimiento de los artículos 420 y 421 LOPNA, el cual fue agregado a autos en fecha 11/03/2.004 según consta la folio 75

Al folio 92 y 93 cursa diligencia suscrita por la ciudadana A.R.R., por medio de cual consigna el e.d.l. ordenado a publicar para la presente causa y agregado a auto en fecha 16/06/2.004 como consta al folio 84 del presente expediente.

Cursa al folio 95 diligencia suscrita por la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente Abog. A.R., por medio de la cual solicita se escuche a las niñas y adolescentes M.R.; MARIA NAILETH Y M.I.P.R., de a los fines de dar cumplimiento con el Artículo 415 LOPNA en concordancia con el artículo 80 ejusdem.

En fecha 03/08/2.004 y cursante al folio 96 de la presente causa cursa ACTA donde se escucho la opinión de las niñas y adolescente M.R.; MARIA NAILETH Y M.I.P.R., emitiendo esta opinión favorable a la Adopción del niño (omitido), por cuanto se la llevan bien y lo quieren como su hermano.

II

De la revisión de las actas procésales, copia de la Cédula de Identidad; Partida de Nacimiento de la solicitante, partida de Nacimiento del Niño (omitido)antes nombrados, se evidencia que se cumplieron los requisitos del artículo 410, 414 literales a y b, 415, 416, 418, 422, 494, 497, 498 y 503 LOPNA y 507 del Código Civil, publicado el e.d.L. sin que hubiere oposición alguna de parte interesada, vistas las conclusiones favorables vertidas en los informes técnicos de rigor, considera esta juzgadora que la presente solicitud debe prosperar y así se decide.

III

En tal orden estando dentro de la oportunidad legal para decidir la presente causa, por todas las consideraciones arriba puntualizadas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente acción y SE DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA del niño (omitido), solicitada por la ciudadana A.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.068.459, quién ejercerá todos los atributos derivados de la P.P. sobre el niño adoptado.

Conforme lo establecido en el artículo 430 LOPNA el Niño adoptado tomará los apellidos de la madre adoptiva.

Conforme a los artículos 432 y 433 Ibidem una vez cause ejecutoria la presente sentencia envíese copia certificada de la misma a la Primera Autoridad civil del Municipio Barinas Estado Barinas a los fines de que levante con los requisitos de ley nueva Partida de Nacimiento del Niño en cuestión en la que no se podrá hacer mención alguna del presente procedimiento, ni del vínculo del adoptado con su madre biológica, en razón de lo cual la Partida Original quedará privada de todo efecto mientras subsista la adopción excepto para la constatación de los impedimentos matrimoniales, debiendo colocarse al margen una nota que diga ADOPCIÓN PLENA.

Publíquese, regístrese, el presente decreto y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez cause ejecutoria del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la Ciudad de Barinas a los siete (07) días del mes de Septiembre de 2.004. Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación. . La Secretarial, Abog. M.B. siguen firmas ilegibles. QUIEN SUSCRIBE Abog. M.B., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente C-2098-02, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La secretaria,

Abog. M.B..

Exp. Nº: C-2098-02

CDR/rc.-

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