Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

San F.d.A., 21 de Abril de 2008.

198º y 149º

Mediante escrito presentado en fecha 08 de Abril del presente año, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., por el abogado V.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.621.224, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.888, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Adiala Cedeño, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.512.775, contentivo del juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la Alcaldía del Municipio P.C.d.E.A..

- I -

DE LA COMPETENCIA.

En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer de la presente demanda contentiva de Cobro de Prestaciones Sociales, por lo que se declara COMPETENTE para conocer de la misma en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:

La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa

.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Este Tribunal en relación a la querella presentada observa:

Que en fecha 29 de Noviembre de 2.004, inicio la relación laboral en la Alcaldía del Municipio Autónomo P.C.d.E.A..

Que la relación laboral termino en fecha 15 de Enero del año 2.008, fecha en la cual fue despedida.

Que tuvo trabajando para el Municipio P.C.d.E.A., por un lapso de tres (03) años, un (01) mes y dieciséis (16) días de manera ininterrumpida.

Finalmente solicitó.

Que el Municipio Autónomo P.C.d.E.A., convenga en cancelarle la cantidad de Ciento Dos Mil Setecientos Veintiún Bolívares (BS.F. 102.721), por concepto del pago de prestaciones sociales.

- III -

De la Admisibilidad.

Si bien es cierto, se desprende de los términos del escrito presentado que la parte actora solicita el pago de Prestaciones Sociales, debe entenderse que se trata de una querella, la cual surge como medio instrumental para garantizar las resultas del juicio y en consecuencia corresponde a este Tribunal revisar que la presente querella no este incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En tal sentido quien aquí decide Admite Provisionalmente la presente causa, por cuanto la causal de Inadmisibilidad por caducidad no fue analizada, debido a que se observa que en la presente acción no existe coherencia en la fecha de culminación de la relación laboral alegada por el apoderado judicial de la querellante en el libelo de la demandad y la señalada por la administración en la constancia de trabajo emitida a tal efecto, y así se decide.

Procédase a dar aviso al Alcalde del Municipio Autónomo P.C.d.E.A.; y al mismo tiempo al Sindico Procurador del Municipio Autónomo P.C.d.E.A., a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro del lapso cuarenta y cinco (45) días continuos que se le conceden conforme a lo dispuesto en el primer aparte del articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, (Sancionada el 17/05/2005 y publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 08/06/2005), dicho lapso comenzará a correr a partir del momento en que conste en autos la citación de la última de las partes. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas.

Se ordena librar despacho de comisión al Juzgado del Municipio P.C.d.E.A., a los fines de librar notificación al Alcalde del Municipio P.C. y al mismo tiempo al Sindico Procurador Municipal. Líbrese Despacho.

Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S..

La Secretaria Titular,

I.F..

Conforme a lo ordenado, se libro oficios y se le dio entrada bajo el N° 3.075.

La Secretaria Titular,

I.F..

Exp. N° 3.075.

MGS/if/andreina.

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