Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 16 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

En el día de hoy, miércoles dieciséis de noviembre de dos mil once, siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante, abogado en ejercicio A.B.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.061, quien actúa por sus propios derechos; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Galpón S/N, multiservicios kuters, ubicado en la vía antigua El Corozo, Sector Sabaneta, de esta ciudad de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano: W.K.B.P., titular de la cédula de identidad N° V-14.941.412, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN, se sigue en el expediente N° 6420-2011 que cursa por el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario Policial C.V.M.D., placa 1439. se encuentra presente el ciudadano: C.Y.M.U., titular de la C.I. N° V-16.779.481 en su condición de encargado del negocio la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con el demandado de autos o su apoderado judicial, a los fines de que se haga presente y ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: LEÓN A.S., titular de la C.I. N° V-5,653,667 y como Depositario Judicial al ciudadano: C.A.S., titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; quienes estando presentes en este acto manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso; “Señalo para ser embargado preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un taladro de banco, serial 21260, marca Driltru, modelo 9373 ATLV, color verde, con su respectivo motor sin serial visible con su base metálica, color rojo, en regular estado de su uso, se desconoce el funcionamiento o daños ocultos que pueda tener el mismo, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 3.000,oo; 2.- Una pulidora marca cobra, color verde y negro, serial ESM-06, en regular estado de conservación se desconoce su funcionamiento y daños ocultos, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 1.000,00; 3.-Un gato Power, color naranja, en regular estado de conservación y se desconoce su funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 2.000,00; 4.- Una señorita color naranja con su respectiva cadena y gancho en regular estado de conservación y valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 500,00; 5.- Un comprensor de aire de 160 litros, color gris con su manguera, comprensor, motor y manómetro, modelo 211, serial 5460.5, se desconoce su funcionamiento o daños ocultos y en regular estado de conservación, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 1.500,00; y 6.- Un hidrojet industrial con dos cauchos, color rojo de dos ruedas con su pistola, manguera, cables y su motor, sin marca, ni serial, ni modelo visibles, se desconoce su funcionamiento o daños ocultos y en regular estado de conservación, valorado prudencialmente en la cantidad de Bs. 3.500,00. Todo para un total de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES; (Bs. 11.500,00), Es todo.” En esta estado se hizo presenten este acto el ciudadano: W.k.B.P., titular de la C.I. N° V-14.941.412 en su carácter de demandado la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra a concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal acuerde dejar bajo la guarda y custodia del demandado de autos, los bienes muebles antes señalados para su embargo, es todo.” En este Estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles señalados y descritos por la parte actora, en consecuencia se declara su desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo solicitado por la parte actora se acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes embargados preventivamente en la persona del demandado, ciudadano W.K.B.P., ya identificado, quien manifestó aceptar la misma siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá realizar ningún acto de enajenación o movilización de los mismos, sin autorización del Tribunal so pena de incurrir en la responsabilidades civiles y penales que determine la Ley; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dichos bienes en esta dirección. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:15 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. El Tribunal deja constancia que en este acto se encuentra presente la pasante S.A.Z., titular de la C.I. n° v-23.170.672, en su condición de estudiante de la Universidad Bolivariana de Venezuela, en virtud del convenio celebrado entre la referida Universidad y el Poder Judicial del Estado Táchira.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE ACTORA,

ABG. A.B.B.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

C.V.M.D.

EL NOTIFICADO,

C.Y.M.U.

EL PERITO AVALUADOR,

LEON A.S.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

C.A.S.

EL DEMANDADO Y GUARDIA CUSTODIA,

W.K.B.P.

LA PASANTE DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA

S.A.Z.

LA SECRETARIA,

H.S.M.

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