Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoAccion Reivindicatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MATURIN, QUINCE (15) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.007

197° y 148°

EXP N° 29.486

Visto con Informes de las Partes

PARTES:

• DEMANDANTES: ADICKSON VICENTE, A.M. y ANDREWS B.V.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.267.252, 13.220.705 y 14.420.331, respectivamente y de este domicilio.

• APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: D.G.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.022.942, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.438 y de este domicilio.

• DEMANDADO: J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.290.868 y de este domicilio.

• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.R.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.289.787, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.330 y de este domicilio.

• MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.

NARRATIVA

Se inició el presente juicio por libelo de demanda que en fecha 31 de Julio del año 2.006, introdujo la Ciudadana D.G.T., en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ADICKSON VICENTE, A.M. y ANDREWS B.V.M., plenamente identificados en autos, contentivo de Demanda de Acción Reivindicatoria en contra del Ciudadano J.G.M., expresando lo que se sintetiza a continuación:

… Que consta en documento debidamente registrado en fecha 20 de Septiembre de 1.996, anotado bajo el Nº 2, Protocolo Primero, Tomo 38, Tercer Trimestre de 1.996 ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, la compra-venta realizada entre mis hoy mandantes y los ciudadanos J.V.V.R. y P.M.M.D.V., sobre una casa de habitación, ubicada en la Avenida 03 Nº 46 de la Urbanización Los Godos II, de Maturín Estado Monagas, alinderada así: NORTE: Su fondo correspondiente en ocho (8) metros; SUR: Su frente en igual extensión; ESTE: Casa Nº 44 de la Avenida 03, con diecinueve (19) metros; y OESTE: Casa Nº 48, Avenida 03 en igual extensión…Que es el caso, que el ciudadano J.G.M., haciéndose pasar por propietario, sin títulos de ninguna clase se posesionó de inmueble, después de que la abuela de mis mandantes falleciera, quién allí vivía con su autorización…Que en vista de todos los esfuerzos que amistosamente se han hecho para que el ciudadana J.G.M., convenga en que dicho inmueble es de la exclusiva propiedad de mis mandantes, y los mismos han resultado infructuosos, es por lo que acude ente esta competente autoridad a demandar como efecto demando por REIVINDICACIÓN al ciudadano J.G.M., para que haga entrega del inmueble debidamente desocupado, de conformidad con el artículo 548 del Código Civil. Estima la presente acción en SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 75.000.000, ºº) según el precio que mis mandantes han fijado para la venta del inmueble… De igual manera solicitó al Tribunal decretara medida de secuestro sobre el inmueble de acuerdo con lo establecido en el numeral 2º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil…

En fecha cuatro (4) de Agosto de 2.006, es admitida dicha demanda acordándose la citación del demandado para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los 20 días de despacho siguientes a su citación, a fin de dar contestación a la demanda interpuesta en su contra.

El día 14 de Agosto del 2.006, la apoderada judicial de los demandantes, abogada D.G.T., mediante diligencia ratificó la solicitud de medida de secuestro, en esa misma fecha el Tribunal, en virtud de la revisión de las actas procesales, se pudo constatar que los requisitos para la práctica de dicha medida no estaban llenos, se fijó el quinto día de despacho siguiente a ese para realizar una Inspección Judicial en la dirección del bien inmueble objeto de la litis.

Estando en el día (02 de Octubre del 2.006) fijado para la práctica de la Inspección Judicial señalada, ésta se llevó a cabo dejándose constancia de la misma (folios 29 y 30).

Posteriormente, en fecha 25 de Octubre del 2.006 comparece ante este Tribunal el ciudadano J.G.M., debidamente asistido por el abogado R.R.R.M., y mediante diligencia se dio por citado en la presente causa.

Estando en la oportunidad de contestar la demanda interpuesta en su contra, el ciudadano J.G.M., asistido por el abogado R.R.R.M., consigna escrito de contestación en el cual en parte, expresó lo siguiente:

Rechazo, niego y contradigo el hecho de que los demandantes sean propietarios reales del bien inmueble en litigio, debido a que el presunto documento de compra-venta fue otorgado a los demandantes por sus padres mediante una simulación fraudulenta…Igualmente rechazó el hecho de que se le haga pasar por propietario del referido inmueble y se que haya posesionado del mismo desde el fallecimiento de su madre, quien era abuela de los demandantes, por cuanto él ha vivido por más de 25 años en la referida vivienda…

De las Pruebas

Abierto el lapso de pruebas para que cada una de las partes presentaran las que creyeren convenientes, éstos las consignaron dentro de su oportunidad procesal.

De la Parte Demandada:

En fecha 06 de Diciembre del 2.006, consignó escrito de promoción de pruebas, en el cual promovió:

  1. Copia certificada de documento que riela a los folios 10 al 13 del presente expediente, contentivo de la supuesta compra-venta simulada entre padres e hijos.

  2. Inspección Judicial de fecha 02/10/2.006, practicada por este Tribunal (Folios 29 y 30) en el que se constató que el demandado vive en la vivienda objeto de litigio junto a su cónyuge y sus menores hijos.

  3. Planilla en original emitida en fecha 18/05/1.972, por lo que entonces era Banco Obrero, ahora INAVI, en donde se le adjudicó la vivienda a la ciudadana P.M.M.O..

  4. Expediente que riela inserto a los folios 37 al 63 de un Juicio de Desalojo en el año 1.997 intentado por los hoy demandantes contra su madre F.O.D.M..

  5. Copias certificadas expedidas por el Juzgado Primero de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, de los asientos llevados en el libro diario.

  6. Certificación de Defunción Nº 0833455 del 23/12/2.004 de F.O.D.M..

  7. Certificación de Defunción Nº 0832000 del 30/09/06 de su hermano E.J.M.O..

  8. Recibos de pago en original de la Empresa SEMDA, filial de CADAFE, todos a nombre de su difunto E.J.M.O. (folios 67 al 119).

  9. Hoja de Control de Información de punto de entrega, expedido por SEMDA, a nombre de E.M..

  10. Recibos de la Empresa VENGAS, con la dirección del bien litigioso, todos a nombre de su difunta madre F.D.M..

  11. Recibos de la Empresa Aguas de Monagas todos a nombre de F.O.D.M. (folios 124 al 127)

  12. Estado de Cuenta de la Empresa Aguas de Monagas, a nombre de F.O.D.M. con la dirección exacta del bien en litigio.

  13. Constancia de estudio del menor J.A.M., emitida por la Escuela Básica M.L.S..

  14. Constancia de estudio del menor J.G.M.G., emitida por la Escuela Básica M.L.S..

  15. Referencia Comercial emitida por VARIEDADES LOS GUARITOS, donde consta la dirección.

  16. Referencia Comercial emitida por DISTRIBUIDORA ORTÍZ Y ORTIZ, donde igualmente consta mi dirección.

  17. Referencia Comercial emitida por GIORGIO, C.A., donde refleja la dirección e igualmente la relación comercial.

  18. Carta de Residencia emitida por el Registro Civil del Municipio Maturín.

  19. Certificado de Buena Conducta emitido por la entonces Prefectura del Municipio Maturín, en fecha 06/05/1.992.

  20. Certificado de Buena Conducta, emitido por la Prefectura del Municipio Maturín en fecha 27/05/1.991.

  21. Recibo Nº 0056 emitido por el ciudadano O.B., que demuestra los gastos de construcción en bienhechurías al referido inmueble.

  22. Promueve las Testimoniales de los ciudadanos:

V.R.G.V., A.P.J., WESTALIA J.S.D.R. y SIOLI ROBIRA V.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.025.433, 2.256.952, 582.556 y 4.849.824, respectivamente y de este domicilio.

De la Parte Demandante:

En fecha 29 de Noviembre del 2.006, es consignado escrito de promoción de Pruebas, contentivo de las siguientes:

PRIMERO

Ratificó e hizo valer el Documento Público cursante en los autos, del inmueble ubicado en la Avenida 03 Nº 46 de la Urbanización Los Godos II de Maturín Estado Monagas, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 20 de Septiembre de 1.996, anotado bajo el Nº 2, Protocolo Primero, Tomo 38, del Tercer Trimestre de 1.996.

SEGUNGO: Solicitó a este Tribunal se oficiara al Banco MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, ubicado en la Avenida Juncal, cruce con Avenida Orinoco, Edificio La Pirámide, Departamento de Préstamo a los fines de que informe al Tribunal sobre diversos particulares.

TERCERO

Solicita se oficie el Servicio de Energía Eléctrica de Monagas y D.A.O.M. I, a fin de que informe a este Tribunal sobre si la cuenta Nº 8350 160 7040, Serial 3201249 está a nombre del ciudadano J.G.M.O., en que fecha fue firmado el contrato y si pertenece a un inmueble ubicado en la Urbanización La L.C. F Nº 37 de esta Ciudad de Maturín.

CUARTO

INSPECCIÓN JUDICIAL, al inmueble ubicado en la Urbanización La L.C. F Nº 37 de esta ciudad de Maturín.

QUINTO

De la Confesión de la Parte: hizo valer el dicho del ciudadano J.G.M.O., quién en su escrito de contestación reconoce como un hecho cierto que la ciudadana P.M.M.O., fue quien compro la vivienda a INAVI.

Vistos los escritos de pruebas presentados por ambas partes, el Tribunal en fecha 09 de Diciembre del 2.006, las admite y en este sentido de acuerdo con las testimoniales promovidas por la parte demandada, el Tribunal comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. esta Circunscripción, a los fines de que cumpla con la evacuación de los mismos. En tanto que de las pruebas promovidas por la parte demandante se ofició la Banco Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo y al Servicio de Energía Eléctrica de Monagas y D.A. de esta ciudad de Maturín a los fines de que informen sobre diversos particulares y en cuanto a la Inspección Judicial solicitada, en el aparte cuarto de su escrito, fue negada dicha solicitud.

En fecha 06 de marzo del 2.007, es recibida comisión debidamente cumplida por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. esta Circunscripción.

Posteriormente, en fecha 11 de abril del 2.007, la apoderada de la parte accionante consiga informe emitido por CADAFE, e igualmente es agregado a los autos informe emitido por el Banco Mi Casa.

Abierto el lapso para que las partes presentaran sus respectivos informes, las mismas consignaron sus respectivos escritos en fecha 28 de Mayo del 2.007, vencido dicho lapso y no habiendo las partes hecho las observaciones, el Tribunal dijo Vistos y se reservó el lapso legal para sentenciar.

MOTIVA

La Constitución Bolivariana de Venezuela y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin es necesario la no omisión de algún elemento clarificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.

En este sentido, la Propiedad es un derecho humano, una garantía constitucional y un derecho real de naturaleza civil, nuestra Carta Magna la consagra no solo como un derecho sino como una garantía, de esta manera el Estado garantiza el respeto de la propiedad privada.

El derecho de propiedad, se encuentra consagrado en el artículo 115 de la Constitución Nacional Vigente, en los siguientes términos:

Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes…

Asimismo, dispone el artículo 545 del Código Civil lo siguiente:

La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley...

Ahora bien, sobre la acción reivindicatoria, considera este Juzgador que debemos señalar lo siguiente:

La acción reivindicatoria constituye la defensa más eficaz del derecho de propiedad

.

“La acción reivindicatoria se halla dirigida, por lo tanto, a la recuperación de la posesión sobre la cosa y a la declaración del derecho de propiedad discutido (…), la restitución del bien aparecería como una resultante del derecho de propiedad reconocido por el pronunciamiento del organismo jurisdiccional competente. (Negrillas del Tribunal)

La procedencia de la acción reivindicatoria se halla condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos: a) El derecho de propiedad o dominio del actor (reivindicante); b) El hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa reivindicada; c) La falta de derecho a poseer; d) En cuanto a la cosa reivindicada: su identidad, esto es, que la cosa reclamada sea la misma sobre la cual el actor alega derechos como propietario. Según la doctrina de nuestros Tribunales: a) Cosa singular reivindicable; b) Derecho de Propiedad del demandante; c) Posesión material del demandado; d) Identidad de la cosa objeto de reivindicación.

Por otra parte, el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

…Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas…

Es por tal motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción fuera del proceso.

Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispuso en su artículo 506, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

Es decir, corresponde a la parte demandante la prueba de los hechos alegados en su libelo de la demanda a los fines de que su acción pueda prosperar, razón por la cual el Tribunal hurga el material aportado por la parte demandante y le da pleno valor probatorio a las pruebas documentales consignada por esta, sobre todo la del instrumento público de compra-venta debidamente registrado pon ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 20 de Septiembre de 1.996, anotado bajo el Nº 2, Protocolo Primero, Tomo 38, del Tercer Trimestre de 1.996. Una vez verificado dicho documento y por cuanto el mismo no fue desconocido ni tachado, ni impugnado durante el proceso, este Tribunal le da pleno valor probatorio, y así decide.

Con relación a los informes emanados de CADAFE y del Banco Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo (prueba ésta promovida por la parte demandante) este Tribunal observa que si bien es cierto que el ciudadano J.G.M. obtuvo un Préstamo por la Ley de Política Habitacional, para la adquisición de una vivienda en el año 1.992 y que de acuerdo a la información de CADAFE, éste tiene una cuenta activa con un contrato de servicio, en la dirección: Calle F Nº 37 de la Urbanización La Libertad. Aún y cuando ha sido afirmativa la información por dichos organismos, este Juzgador no le da valor probatorio alguno, por cuanto sólo se demostró que el demandado ciudadano J.G.M., posee un bien inmueble distinto al bien objeto de la litis, y así decide.-

Por otra parte, considera quien aquí Juzga que muy a pesar de los esfuerzos esgrimidos por el demandado, ciudadano J.G.M., y luego de una revisión exhaustiva de las actas que rielan en el presente expediente, y estudiados todos y cada unos de los anexos consignados por éste, resulta forzoso para este Tribunal el no valorar las pruebas por él presentadas, por cuanto no lograron demostrar el derecho de propiedad del bien objeto de la litis, conformado por una casa de habitación, ubicada en la Avenida 03 Nº 46 de la Urbanización Los Godos II, de Maturín Estado Monagas, alinderada así: NORTE: Su fondo correspondiente en ocho (8) metros; SUR: Su frente en igual extensión; ESTE: Casa Nº 44 de la Avenida 03, con diecinueve (19) metros; y OESTE: Casa Nº 48, Avenida 03 en igual extensión. En este mismo orden de ideas, con relación a las testimoniales evacuadas por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. esta Circunscripción, se constató que los entre los testimonios de los ciudadanos V.R.G.V., A.P.J. y SIOLI ROBIRA V.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.025.433, 2.256.952 y 4.849.824, respectivamente, hubo contradicción en sus respuestas, por tal motivo este Tribunal no le da valor probatorio a las mismas. Y así decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 y 506 del código de Procedimiento Civil y 548 del Código Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la ACCIÓN REIVINDICATORIA que intentara los ciudadanos ADICKSON VICENTE, A.M. y ANDREWS B.V.M. contra el ciudadano J.G.M.. En consecuencia, deberá el demandado entregar el inmueble a parte actora, libre de bienes.

Se condena en costa a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Quince (15) días del mes de Julio de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

DR. A.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.

Exp. 29.486

AJLT/ kc.-

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