Decisión nº 883 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Enero de 2008

Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, veinticinco de enero del dos mil ocho.

197° y 148°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

DEMANDANTE: A.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.803.075, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.468 y hábil, actuando en este acto como endosatario en procuración del ciudadano I.E.R., venezolano, mayor de edad, comerciante titular de la cedula de identidad Nº V.-9.006.835, del mismo domicilio y hábil.

DEMANDADO: W.E.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.721.269, domiciliada en la Calle 16, entre avenidas 1 y 2, casa Nº 2-45 de esta ciudad de Mérida y hábil.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR VIA INTIMATORIA

(FIRMEZA DEL DECRETO)

II

SÍNTESIS PREVIA:

Se inició la presente controversia, mediante libelo de demanda presentado en fecha 20 de Noviembre del 2.007, por ante el JUZGADO TERCERO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de dos (02) folios; y tres (03) anexos, quedando en este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, por distribución en la misma fecha, introducida por el abogado en ejercicio A.C., contra el ciudadano WILSON ENRIQUE PERNÌA.(folio3)

En fecha 21 de Noviembre del año 2007 se formó expediente y se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda por no ser contraria a las buenas costumbres y al orden público ni a la Ley. Se intimó al demandado de autos. Se hizo el desglose de una letras únicas de cambio originales, fundamento de la demanda y se dejó en su lugar copia certificada y se guardó las originales en la secretaría del tribunal para su guarda y custodia, no se libraron recaudos de intimación ni se formó Cuaderno de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar por falta de fotostatos, instándose a la parte actora a consignar los referidos fotostatos (folios 7 al 8).

Mediante diligencia de fecha 29 de Noviembre del año 2007, suscrita por el abogado A.C., consignó los recaudos solicitados por este Tribunal, para que se libren los recaudos de intimación y se forme el correspondiente cuaderno de medida, (folio 10).

En fecha 04 de Diciembre del año 2007, el tribunal mediante autos que obran a los folios 11 y 12 del expediente, acordó formar el cuaderno de medida de Prohibición de enajenar y gravar y los recaudos de citación del demandado, ordenando hacerle entrega de los recaudos de intimación al alguacil del tribunal para que los haga efectivos. (folios 11 y 12)

Luego en fecha 17 de Diciembre del año 2007, el alguacil del tribunal devolvió debidamente firmados por el demandado ciudadano W.E.P., los cuales obran a los folios 15 y 16 del presente expediente, y en los que se constata que la parte demandada fue debidamente intimada.

En fecha 21 de Enero del año 2008, diligenció el Abogado en ejercicio A.C., con el carácter acreditado en autos, solicitando se decrete la firmeza del procedimiento intimatorio, en virtud de haber transcurrido ampliamente el lapso de comparecencia de la demandante para oponerse (folio 17).

Finalmente, el tribunal, en atención a lo anteriormente solicitado, realizó el cómputo desde la fecha en que consta en autos la intimación de la parte demandada, vale decir, desde el 17 de Diciembre del año 2007 (exclusive), hasta el día de hoy 25 de Enero del año 2008 (inclusive), constatándose que transcurrieron 15 días de despacho (folios 18 y 19).

ANTECEDENTES DEL CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA

DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR

Con fecha 21 de Noviembre del año 2007, el tribunal formó cuaderno separado de Medidas de prohibición de Enajenar y Gravar.

Mediante auto de fecha 14 de Diciembre del año 2.007, al folio 10 del presente cuaderno, el tribunal decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un lote de terreno propiedad de la parte demandada, oficiándose bajo el Nº 2386, al REGISTRADOR PÙBLICO DE LOS MUNICIPIOS T.Z.D.E.M., con sede en la población de Tovar, a los fines de que estampe la debida nota marginal en el documento signado con el Nº 59, a los folios 44 al 47, tomo 2º,Trimestre 4º, de fecha 10 de octubre del año 2007, conforme a lo previsto en el articulo 661 del Código de Procedimiento Civil.

III

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Vista la diligencia interpuesta en fecha 21 de Enero del año 2.008, suscrita por el abogado en ejercicio A.C., con el carácter acreditado en autos, al folio 7 del juicio principal, mediante la cual solicitó lo siguiente:

…En horas de despacho de hoy lunes 21 de enero de 2008, presente por ante este tribunal el abogado A.C., actuando con el carácter acreditado en autos, y seguidamente expuso:

a) Solicito que se haga el computo de los días de Despacho transcurridos desde la fecha de intimación del demandado. b)Efectivo el computo se declare firme el decreto intimatorio. c) decreto De conformidad con el contenido del articulo 646 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la efectiva ejecución del fallo, en tal virtud solicito se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el siguiente bien inmueble propiedad del intimado: Consistente un lote de terreno con una casa para habitación unifamiliar signada con la nomenclatura C-1 integrante del Conjunto Residencial Mocotìes situado en la Parroquia El Llano Municipio T.d.E.M., con una superficies de CUATROCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS ( 414 mts2) comprendiendo dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En una longitud de VEINTITRÉS METROS (23 mts) la Calle 1 de la Urbanización; FONDO: En igual medida a la anterior con la parcela N° C-2; COSTADO DERECHO: (V.F.) Una longitud de DIECIOCHO METROS (18 mts) con la parcela C-3 y por el COSTADO IZQUIERDO: (V.F.) Igual longitud a la anterior con la Calle Transversal de la Urbanización y propiedad del ciudadano W.E.P. según Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, bajo el N° 59 a los folios Nros. 44 al 47, Tomo 2°, Trimestre 4° de fecha 10 de octubre del año 2.007, conforme a lo previsto en el articulo 661 del Código de Procedimiento |Civil. Particípese al Registrador del Municipio T.d.E.M., a los efectos de que estampe la correspondiente nota marginal. Acompaño fotocopia simple del documento de propiedad del inmueble marcado con la letra "B” . Es todo.”.

Corresponde al tribunal dilucidar sobre lo peticionado por la parte actora y pasa de seguidas a realizarlo de la siguiente manera.

Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada

(La cursiva y el subrayado son de este Juzgado)

Del análisis realizado a la disposición supra citada, no cabe la menor duda que dicho lapso debe dejarse transcurrir íntegramente, independientemente de que el demandado haya hecho o no oposición, al procedimiento intimatorio.

Ha sido clara y reiterada la jurisprudencia en determinar que la falta oportuna de formulación de la oposición al decreto de intimación, o lo que es lo mismo la no adversación pertinente por parte del demandado intimado, constituye en definitiva un acto judicial que tiene fuerza de sentencia ejecutoriada, que agota cualquier discernimiento ordinario; admitir lo contrario llevaría a considerar que puede ser válido, cualquier argumento en que se sustente una solicitud de reposición de causa para con ello lograr la reapertura de un lapso procesal, es decir, pudiera convertirse en una oposición solapada, capaz de sobrellevar un procedimiento por demás extemporáneo.

En este sentido, la Sala se pronunció en decisión de fecha 31 de julio de 2.001, con ponencia del magistrado Franklin Arriechi, caso: M.I.H.G.I..c/ Corporación 4.020, S.R.L., que esta juzgadora acoge a la luz de los postulados del artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en cuya oportunidad dejó sentado que la declaratoria de firmeza de un decreto intimatorio, supone el examen de los siguientes aspectos:

…omissis…1) Si la intimación del demandado se consumó efectivamente, previo cumplimiento de todas las formas procesales que el legislador estableció al efecto; y, 2) Si la oposición se realizó y, en caso afirmativo, si se formuló de manera oportuna…

, y por esa razón, dicho pronunciamiento “…pone fin a cualquier posibilidad de discusión sobre la fase cognoscitiva del procedimiento monitorio… (omissis).

Para el caso de que el demandado no haga oposición al decreto intimatorio dentro del lapso legal establecido, el cual es de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de los demandados, dicha falta pone fin a cualquier posibilidad de discusión sobre la fase cognoscitiva del procedimiento monitorio. Esta juzgadora tiene la convicción, en que para que se pueda estimar la firmeza o no del procedimiento intimatorio, por falta de oposición, es necesario tomar en cuenta los aspectos antes expuestos: 1.- Si la intimación del demandado se consumó efectivamente y 2.- Si la oposición se realizó y en caso afirmativo, si se formuló de manera oportuna en el lapso legal establecido en la norma. Y de la revisión realizada a las actas que conforman el presente procedimiento en el caso bajo análisis, se observa que, la accionada de autos fue intimada, constando en autos su intimación en fecha 17 de Diciembre del año 2007, quedando de esta manera satisfecho el primer extremo de procedencia para la declaratoria de firmeza del decreto. Así mismo, en cuanto al segundo extremo legal valga indicar: el lapso para que la parte demandada hiciere oposición a la demanda, es dentro de los diez días siguientes a que conste en autos la intimación de la parte demandada, que en el caso de autos comenzó a discurrir a partir del día 17 de diciembre del año 2007, exclusive, computándose primero el término de la distancia concedido y cuyos días vencieron el jueves 17 de Enero del año 2008, y la parte intimada de autos ciudadano: W.E.P., antes plenamente identificada, no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado, trayendo como consecuencia para ella, la sanción prevista en la disposición contemplada en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil up supra trascrito, esto es, que debe declararse firme el decreto intimatorio. En tal sentido, consecuencialmente darle mediante el presente pronunciamiento el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto la demandada ya identificada, no hizo oposición formal al procedimiento intimatorio dentro del lapso procesal correspondiente, por lo que considerando que dicho plazo venció el 10 de Julio del año 2007 y tomando en cuenta que los diez días de lapso que le corresponden concedidos por la norma, antes comentada comenzaron a correr el día siguiente que constó en autos la intimación de la demandada, o sea, el día 17 de diciembre de 2007 exclusive, tal como obra al folio 15 y ya se consumaron en exceso. En consecuencia debe declararse por este juzgado como en efecto se hará en la dispositiva del presente fallo de seguidas, la firmeza del decreto y lo hace a continuación.

IV

DECISIÓN

En orden de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN de fecha 17 se diciembre del año 2007, el cual obra agregado a los folios 15 y 16 del presente expediente.

SEGUNDO

PROCÉDE EN LA PRESENTE CAUSA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo que establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio seguido entre el ciudadano A.C., contra el ciudadano W.E.P., por concepto de COBRO DE BOLÍIVARES POR VÍA INTIMATORIA, en virtud de no haber hecho oposición al decreto intimatorio de fecha 17 de Diciembre del año 2007. Y así se decide.

TERCERO

En consecuencia en virtud de tal declaratoria se le concede a las partes los lapsos establecidos en los artículos 252 y 298 del Código de Procedimiento Civil-

Publíquese y cópiese, dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la ciudad de Mérida a los veinticinco días del mes de Enero del dos mil ocho. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.). Se expidieron copias fotostáticas para la estadística del Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q..

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