Decisión nº pj0012006000294 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 24 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 24 de Octubre del 2006.

195° Y 147 °

Nº DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000097

PARTE ACTORA: C.A.V..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.C..

PARTE DEMANDADA: TÉCNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARL SILVA, M.R..

MOTIVO:

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

En el día de hoy, Martes 24 de Octubre de 2006, siendo las 12:00 .m, previa solicitud verbal de las partes de reanudar la Audiencia Preliminar y habilitado el tiempo necesario por el Tribunal, tuvo lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del trabajador demandante: C.A.V. y la Apoderada Judicial del actor Abogada NORELYS AGÚIN, plenamente identificada en autos. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la Empresa demandada, TÉCNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA), Abogada M.R., identidad y cualidad que se evidencian de autos. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a las mima, ambas partes decidieron dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que aceptan y convienen que el trabajador siempre fue contratado por obra determinada y que no es cierto que se le deba prestaciones sociales y otros conceptos laborales desde el 10/02/95 pues en cada contrato celebrado se le cancelaron dichos conceptos y que solo se le adeuda Un año correspondiente al contrato celebrado en el año 2005 contado a partir del 16 de Marzo del 2005 hasta el 06 de Diciembre del 2005. De la misma manera manifiestan ambas partes que el salario Básico del año 2005 del trabajador correspondia a la cantidad de Bs. 26.375,oo según se evidencia de las pruebas aportadas y el Salario Integral era de Bs. 32.942,49, en consecuencia la apoderada del actor demandante acepta que se le adeuda al trabajador por un tiempo de servicio Un año conforme al contrato colectivo; con respecto a los siguientes conceptos: 57 días de Vacaciones del año 2005 a razón de un salario de Bs. 26.375 para un total de Bs. 1503.375; 45 días de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para un total de Bs. 1.482.241,20; 82 días de Utilidad año 2005 a razón de un salario de Bs. 26.375,00 para un total de Bs. 2.162.750; 112 días por concepto de Cesta Tickets pendientes por cancelar, para un total de Bs. 823.200,00, todo lo cual suman la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (BS. 5.971.566,2o), la parte accionada solicita al actor que reconozca en este acto que TÉCNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA), le pago o ya le hizo entrega por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (BS. 971.566.20,oo), en consecuencia TÉCNICA DE INGENIERIA, C.A. (TEICA), solo le adeuda la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 5.000.000,oo). TERCERA: En este estado el demandante asistido de Abogado, reconoce y acepta que el patrono le pago por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (BS. 971.566.20,oo). CUARTA: Seguidamente la representación judicial de la parte demandada, visto el reconocimiento realizado por el actor, en la cláusula anterior, ofrece pagar al trabajador accionante la cantidad adeudada de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,oo), por concepto de Antigüedad, Vacaciones, Utilidades y Cesta Ticket, pagaderos en dos partes, la primera por TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,oo), mediante cheque emitido a nombre del Trabajador solicitante y la segunda por UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,oo), mediante cheque emitido a nombre del co-Apoderado Judicial del Actor, Abogado C.C., ambas pagaderas el día jueves 02 de noviembre de 2006 , por ante este Juzgado y en caso de no haber despacho, al día hábil siguiente de despacho. QUINTA: Visto el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte Demandada, el trabajador accionanate, manifiesta su conformidad con el mismo, aceptando la cantidad adeudada de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000.000,oo), por los conceptos señalados en la cláusula Primera y renuncia en este acto del procedimiento de estabilidad laboral. SEXTA: La representación judicial de la parte accionante reconoce en este acto que su representado nada mas tiene que reclamar, por lo siguientes concepto: Indemnización por despido Injustificado, Cesta ticket, refrigerio, suministro de agua potable, suministro de uniforme o dotación de uniformes, dotación de impermeable, contribución de útiles escolares, herramientas, equipos de seguridad, salarios dejados de percibir según el Contrato Colectivo de la Construcción vigente, así como la Ley Orgánica del Trabajo y la LOPCYMAT, ni por ningún otro concepto, que aun cuando ni este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía al trabajador. Igualmente, ambas parte están conformes que con la fiema de la presente transacción, nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de a parte a quien le favorezca. SÉPTIMA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción, contenida en la presente acta, así como se sirva expedir copia certificada de la misma.

Acto seguido la ciudadana Jueza 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Acarigua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no vulnera normas de orden publico, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que la demandada haya dada cumplimiento integro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, este será realizado en el día hábil de despacho siguiente. Por ultimo, se ordenó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y la devolución de las pruebas consignadas. Es todo.

La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° C.A.D.

Las Partes Presentes,

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