Decisión nº PJ0142009000097 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteKetzaleth Natera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

RECURSO: GP02-R-2005-000693

DEMANDANTES: A.C. y L.F.O.

DEMANDADAS: CONSORCIO CIMA LA MACAGÜITA, C.A.

AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A.

CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A. S.A.I.C.A.

S.A.C.A hoy MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Con motivo de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de diciembre de 2008, mediante la cual declaro 1) SIN LUGAR la defensa de perención de la instancia solicitada por la parte actora; 2) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte codemandada Mercantil Servicios Financieros, C.A., contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de diciembre de 2005; 3) se ANULA el fallo recurrido, y 4) SE REPONE la causa al estado que el Juez Superior que resulte competente, fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación y posteriormente conozca el mérito de la misma; la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, en fecha 19 de enero del año 2009 remite a este Tribunal el expediente signado bajo el Nº GP02-R-2005-000693, a los fines de resolver el Recurso de apelación interpuesto por: a) la abogada M.E.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; b) el abogado C.F., apoderado judicial de la empresa AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A.; y c) el abogado DILLA SAAD SAAD, apoderado judicial de la empresa MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A.; contra la decisión dictada en fecha 03 de octubre de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano A.C., titular de la cédula de identidad No. 10.709.393, representado judicialmente por los abogados M.E.M., M.D.J.P. y G.B.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 61.454, 95.773 y 67.420, respectivamente, y el DESISTIMIENTO DE LA ACCION incoada por el ciudadano L.O., titular de la cédula de identidad No. 13.322.887, representado judicialmente por los abogados G.U., L.F.O.P., G.J.U.P. y J.C.O.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 10.191, 19.164, 74.136 y 102.686, en su orden, contra las empresas: a) AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 20 de noviembre de 1974, bajo el No. 44, tomo 183-A, representada judicialmente por los abogados C.M.F.V., I.G.D.G., C.M.F.M. y J.M.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 7.278, 22.441, 78.461 y 74.534, en su orden; b) CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A S.A.I.C.A.-S.A.C.A hoy MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 24 de abril de 1997, bajo el No.10, tomo 101-A-Primero, representada judicialmente por los abogados J.M.O.P., A.H. BANEGAS MASIA, F.C.O., G.A.J.R., V.Z.L., ADOLFO LEDO NASS, DILLA SAAB y G.T., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 7.292, 54.058, 29.427, 79.081, 93.649, 79.803, 67.142 y 67.424 respectivamente y; c) CONSORCIO CIMA LA MACAGÜITA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 11 de marzo de 1997, bajo el No. 60, tomo 119-A-Primero, cuya representación no consta en autos.

En fecha 07 de julio de 2009, los abogados Dilla Saad, apoderado judicial de la empresa Mercantil Servicios Financieros C.A y C.F.M., apoderado judicial de Agropecuaria La Malaguita, C.A., presentaron diligencia a los fines de solicitar el diferimiento de la audiencia oral y publica de apelación fijada para el día 08 de julio de 2009, a las 9:00 a.m., lo cual fue acordado mediante auto de la misma fecha, fijando como nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, el décimo (10°) día hábil siguiente a la 9:00 a.m., teniendo lugar la misma el veintidós (22) de julio de 2009, a la hora indicada, con la comparecencia de la representación judicial de la parte actora-recurrente y de los apoderados judiciales de las co-demandadas Agropecuaria La Macagüita, C.A y Mercantil Servicios Financieros C.A; siendo diferido el pronunciamiento oral del dispositivo del fallo para el quinto (5) día hábil siguiente, 30 de julio de 2009, a las 11:00 a.m.

Declarado desistido el recurso de apelación de la parte actora y sin lugar el recurso de apelación ejercido por Agropecuaria La Macagüita, C.A e Inversionista Mercantil Cima, C.A S.A.I.C.A.-S.A.C.A hoy Mercantil Servicios Financieros C.A, este Juzgado pasa a reproducir el fallo en los siguientes terminos:

I

Alegatos en audiencia:

Parte actora:

El apoderado judicial del ciudadano A.C.C. manifestó su desistimiento al recurso de apelación ejercido.

Parte demandada:

AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A.

  1. Señala que la empresa AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A., propietaria de un terreno y del proyecto, constituyó un consorcio con la empresa MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A., únicamente para edificar un inmueble que tiene unos fines determinado; que es importante resaltar que el demandante pretende traer a la empresa AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A., para hacer frente a unos supuestos pagos derivados de una relación de trabajo que fue desconocida en la contestación de la demanda, oportunidad en la que fue opuesta la falta de cualidad, la cual quedó probada con el material probatorio quedando demostrado quien es el verdadero patrono del actor, y que no fue tomado en cuenta por la Juez de Primera Instancia.

  2. Invoca la sentencia de fecha 14 de mayo de 2004, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso Transporte Saet, C.A., que encuadra perfectamente en el presente caso; que en dicha sentencia se establece cuando se esta en presencia o no de un grupo de empresas, siendo el alegato del demandante que existe en el presente caso un grupo de empresas, lo cual fue establecido por el Juzgado a-quo.

  3. Ratifica el escrito de contestación de la demanda y el de promoción de pruebas cursantes a los autos.

  4. Solicita que se declare con lugar la falta de cualidad y sin lugar la demanda y por consiguiente, con lugar la apelación ejercida.

    MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A.

  5. Señala que el Juzgado a-quo declaro sin lugar la falta de cualidad alegada por la empresa MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A. con sujeción a que el ciudadano A.C. prestó servicios para la co-demandada.

  6. Refiere que la empresa MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A. formo un consorcio con la empresa AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A., para el desarrollo de un complejo turístico, el cual se conformó para esa operación únicamente, que para el año de 1995 MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A. cede cada uno de sus derechos, por lo que a la fecha que el ciudadano A.C. prestó sus servicios, ya MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A., no era parte del consorcio.

  7. Invoca la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de mayo de 2005, Caso Transporte Saet, C.A., la cual establece cuando se está en presencia de un grupo de empresas.

  8. Alega que la empresa MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A., no puede formar parte de otro grupo dado que forma parte del GRUPO MERCANTIL, y que tampoco se da ninguno de los elementos necesarios para llegar a la solidaridad que envuelve el grupo de empresas, dado que no usan los mismo emblemas, no poseen dominio accionario, ni identidad de la junta directiva.

  9. Solicita que sea declarada con lugar la falta de cualidad y sin lugar la demanda, en consecuencia, con lugar la apelación ejercida.

    I

    Alegatos y defensas

    Escrito libelar:

    Alega el accionante que en fecha 14 de julio de 1999 inició la prestación de sus servicios personales en la sede de CARIBBEAN SUITES, C.A., ubicada en la Avenida Montes de Oca, Centro comercial Caribbean Plaza, modulo 9, oficinas 185 al 189, Municipio Valencia, Estado Carabobo, para el complejo turístico CARIBBEAN SUITES MARINA & BEACH CLUB, que funciona como unidad bajo la forma de condominio, hasta el 30 de julio 2004, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, dado que no le permitieron la entrada a su sitio de trabajo; que desempeñaba el cargo de financista-cerrador cuya función era la venta de multipropiedad y tiempo compartido del desarrollo turístico-recreacional denominado CARIBBEAN SUITES, MARINA & BEACH CLUB, el cual funcionaba bajo la modalidad de multipropiedad y tiempo compartido, teniendo la forma de condominio.

    Que el complejo turístico se comercializa bajo la denominación CARIBBEAN SUITES MARINA & BEACH CLUB y es propiedad de las sociedades de comercio AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 20 de noviembre de 1994, bajo el No. 44, tomo 183-A, y el CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A S.A.I.C.A.-S.A.C.A, inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de noviembre de 1994, bajo el No.27, tomo 112-A, sociedades de comercio que constituyeron el CONSORCIO CIMA LA MACAGÜITA, mediante documento otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Caracas, en fecha 08 de agosto de 1992, bajo el No. 19, tomo 65 de los libros de autenticaciones, que tienen sus oficinas en la ciudad de V.C. comercial Caribbean Plaza, modulo 9, oficinas 185, 186 y 189, Avenida Montes de Oca detrás del Rectorado de la Universidad de Carabobo y promociona PROMOTORA ISLUGA, C.A., sociedad mercantil dedicada a las inversiones comerciales e industriales, con domicilio en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 1997, bajo el No. 60, tomo 119-A Sgdo e INVERSIONES R.H.O, C.A, y que dicho condominio se encuentra ubicado en una extensión de terreno propiedad de AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. en la población de Tucacas, Estado Falcón.

    Que en fecha 09 de julio de 2004, el ciudadano R.B., Director de Comercialización de CARIBBEAN SUITES, MARINA & BEACH CLUB, le comunicó que debía otorgar poder judicial con amplias facultades a la abogada M.G.; que la empresa contrató y habilitó a la Notaría Segunda con traslado en las oficinas de la empresa en el Centro Comercial Caribbean Plaza de esta ciudad para su otorgamiento; en este sentido el ciudadano R.B. quien le manifestó en su oficina o firmas el poder o estas despedido.

    Que devengaba como salario o comisión el 3.5 % de todas las ventas que realizaba.

    Demanda al CONSORCIO CIMA LA MACAGÜITA y solidariamente a las empresas AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. y CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A. S.A.I.C.A. S.A.C.A., para que le paguen los siguientes conceptos y cantidades:

    Concepto Bs.

    Antigüedad art. 108 L.O.T. 24.086.026,61

    Utilidades fraccionada año 1999, 50 días 1.084.455,00

    Utilidades año 2000, 120 6.820.791,67

    Utilidades año 2001, 120 días 10.524.439,00

    Utilidades año 2002, 120 días 7.891.562,33

    Utilidades año 2003, 120 días 7.739.968,33

    Utilidades fraccionadas año 2004, 70 días 10.495.503,33

    Vacaciones 1999-2000 756.259,17

    Vacaciones 2000-2001 2.205.138,70

    Vacaciones 2001-2002 1.780.164,88

    Vacaciones 2002-2003 1.828.731,80

    Vacaciones 2003-2004 3.368.100,00

    Indemnización por despido art. 125 L.O.T 17.728.516,00

    Preaviso Sustitutivo art. 125 L.O.T. 7.091.406,60

    Comisiones Generadas no Pagadas 37.891.976,00

    TOTAL 141.293.040,10

    Adicionalmente reclama los intereses de la prestación de antigüedad, los intereses moratorios y la indexación monetaria.

    DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

    Es de hacer notar que de las empresas co-accionadas CONSORCIO CIMA LA MACAGÜITA AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. y CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A., S.A.C.A., S.A.I.C.A. hoy MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A. solo presentaron escrito de contestación a la demanda las siguientes:

    i) MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS (folios 169 al 181 de la pieza principal).

Primero

La empresa MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A. sucesora a título universal de la sociedad mercantil CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, S.A.I.C.A. S.A.C.A., mediante sus apoderados judiciales J.M.O., A.B.M., G.J.R. y DILLA SAAB, opuso las siguientes defensas:

Niega la prestación de servicios personales de la actora para con su representada; así mismo, niega la existencia de una relación de índole laboral, ya que la actora, tal como lo expresa en el libelo de demanda, prestó su servicio para CARIBBEAN SUITES, C.A.

Que mediante documento autenticado en fecha 05 de agosto de 1992, por ante la Notaria Pública Segunda de Caracas, asentado bajo el No. 19, tomo 65, se constituyó entre AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. y CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A., S.A.C.A., S.A.I.C.A., el “CONSORCIO CIMA-LA MACAGÜITA”, con el objeto de desarrollar un proyecto completo de ingeniería y arquitectura para el desarrollo turístico de un inmueble ubicado en el lugar conocido como Tucacas Beach, cercano a la población de Tucacas, Estado Falcón, teniendo cada una de las partes una participación del 50% en el Consorcio.

Que en fecha 04 de agosto de 1995 el CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A., S.A.C.A., S.A.I.C.A. cedió y traspasó todos los derechos que le correspondían derivados del contrato de Consorcio a la sociedad de comercio INMOBILIARIA B.I.M. IV, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de agosto de 1995, bajo el No. 27, tomo 241-A-Primero; de esta manera, a partir de la fecha indicada INMOBILIARIA B.I.M. IV, C.A. asumió todas las obligaciones que recaían en el CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A., S.A.C.A., frente al consorcio CIMA-LA MACAGÜITA.

Que posteriormente, en fecha 29 de mayo de 1998 el CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A., S.A.C.A. cedió y traspasó su participación en el consorcio CIMA-LA MACAGÜITA a INVERSORA MARACIMA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de diciembre de 1979, bajo el No. 11, tomo 217-A-Primero, cuya última reforma estatutaria fue inscrita en ese mismo Registro, en fecha 29 de mayo de 1998, bajo el No. 56, tomo 188-A-Segundo.

Que en fecha 12 de junio de 1998, INVERSORA MARACIMA, C.A. cedió su participación en el consorcio CIMA-LA MACAGÜITA a la INMOBILIARIA B.I.M. IV, C.A. consolidando ésta el 50% de la totalidad de los derechos del consorcio.

Que en fecha 03 de junio de 1999, INMOBILIARIA B.I.M. IV, C.A. efectuó un aporte en dinero efectivo al precitado consorcio, quedando modificada la participación de la siguiente manera: AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. con el 40,97% e INMOBILIARIA B.I.M. IV, C.A. con el 59,03% de los derechos y deberes de los socios en el consorcio. Así, en esa misma fecha INMOBILIARIA B.I.M. IV, C.A. cedió y traspasó la totalidad de los derechos y obligaciones que tenía en el consorcio CIMA-LA MACAGÜITA a la sociedad mercantil PROMOTORA BEAGLE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 1991, bajo el No. 41, tomo 137-A-Primero, quedando esta última con el 59,03 % de la totalidad de los derechos y obligaciones de los socios en el consorcio.

Que los hechos mencionados constan en documento autenticado en fecha 03 de junio de 1999, por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador de la ciudad de Caracas, asentado bajo el No. 81, tomo 108 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, consignado en audiencia preliminar marcado con la letra “F”. Así, en la cláusula novena del referido documento se permitió la utilización de la denominación CONSORCIO CIMA- LA MACAGÜITA hasta el 31 de diciembre de 1999, constituyendo una violación de las sociedades de comercio AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. y de PROMOTORA BEAGLE, C.A. la utilización del nombre del consorcio.

Que de todo lo anterior, se colige que para el momento del inicio y terminación de la relación de trabajo del actor con la sociedad de comercio CONSORCIO CIMA LA MACAGÜITA, el CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A., S.A.C.A., S.A.I.C.A. no formaba parte del mencionado CONSORCIO.

Segundo

Aduce la inexistencia de un grupo económico.

Señala que un consorcio mercantil es una asociación temporal de personas jurídicas para lograr un fin comercial específico y determinado. La constitución de los consorcios mercantiles no se inscribe en los registros mercantiles, sino que estos constituyen una asociación que se equipara a las sociedades mercantiles irregularmente constituidas, por lo que debe considerarse que tienen personalidad jurídica distinta a la de sus integrantes o de las sociedades que lo conforman pudiendo efectuar negociaciones por sí mismos en las cuales se obligue frente a terceros.

Que la empresa MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A. absorbió por fusión a CONSORCIO INVERSIONISTA CIMA, C.A. S.A.C.A. S.A.I.C.A. y pertenece a un grupo económico denominado MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A. integrado por el BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A. S.A.C.A. y las subsidiarias del CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A. S.A.C.A. S.A.I.C.A. entre otras, lo cual excluiría de cualquier posibilidad la existencia de un grupo económico con el CONSORCIO CIMA- LA MACAGÜITA, AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. y PROMOTORA ISLUGA, C.A.

Solicita que el Tribunal declare SIN LUGAR la demanda e improcedentes los conceptos de índole laboral demandados.

ii) AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A (folios 200 al 203 de la pieza principal).

En el escrito de contestación a la demanda la representación judicial de la empresa co-demandada AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A., a través de su apoderado judicial abogado C.M.F. opuso las siguientes defensas:

Como punto previo alega la FALTA DE CUALIDAD de su representada para estar en este juicio, por cuanto la parte demandante ni siquiera menciona el carácter con el cual se le demanda, pues a pesar que en la parte inicial la menciona conjuntamente con las co-demandadas, no explica claramente en virtud de que mecanismo surge tal solidaridad.

Niega, rechaza y contradice que su representada deba al accionante las cantidades reclamadas en la presente demanda; en consecuencia, negó pormenorizadamente cada uno de los conceptos y montos discriminados en el escrito libelar.

Solicitó se declare SIN LUGAR la demanda con las demás consecuencias de ley.

iii) Consorcio CIMA LA MACAGÜITA no dio contestación a la demanda.

II

Pruebas

De la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, se observa que la co-demandada Mercantil Servicios Financieros nada dijo con relación a las pruebas de l aparte actora; por su parte, Agropecuaria La Macaguita, C.A., las impugnó de forma genérica; por lo tanto, esta Juzgadora desecha dicha impugnación y procede a valorarlas de conformidad con la tarifa legal. Y así se establece.

Parte actora:

Ciudadano A.C.C.:

Invoca el merito favorable que arrojan los autos:

Al respecto debe señalar esta Alzada que el “mérito favorable” no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el sagrado deber de aplicarlo de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, esta Alzada considera que es improcedente valorar tales alegaciones. Así se declara.

Documentales:

• Folios 2, 4 y 5, pieza 2, tres (3) carnet de identificación expedidos por CARIBBEAN SUITES MARINA & BEACH CLUB.

Su apreciación se hará en la motiva del presente fallo.

• Folio 3, pieza 2, constancia de trabajo emanada de PROMOTORA ISLUGA, C.A., de fecha 15 de marzo de 2001, con sello húmedo en el que textualmente se lee: “Promotora Isluga C.A.” Gerencia de Recursos Humanos, suscrita por la Lic. Maritza Pacheco A.

Se observa que la empresa PROMOTORA ISLUGA, C.A., no formo parte del litis consorcio pasivo; no obstante, este Juzgado la valora como prueba indiciaria, dado que la codemandada AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A., en la contestación de la demanda opuso la falta de cualidad bajo el argumento de que el ciudadano A.C., no presto sus servicio para ella, sino para la empresa PROMOTORA ISLUGA, C.A, por lo que su valoración se realizara en la motiva del fallo.

• Folios 6, pieza 2, copia fotostática de instrumento poder redactado por la abogada M.G., presentado por ante la Notaria Pública Segunda de V.d.E.C., donde no aparece la identificación del otorgante.

Aún cuando no fue objeto de impugnación en la audiencia de juicio, este Juzgado no le otorga valor probatorio, dado que nada aporta a la resolución de la litis.

• Folios 8 y 9, pieza 2, copia fotostática de Relación de Ventas del año 2004 con membrete de “CARIBBEAN” en la que se lee el nombre del ciudadano A.C., y se indica el monto de ventas reales por la cantidad de Bs. 1.115.342.500,00.

Se observa que la misma documental fue consignada en copia simple y riela a la pieza 4 del expediente folios 156 y 157; no obstante, carece de valor probatorio en virtud de no poseer firma o sello húmedo que demuestre que procede de alguna de las co-demandadas; en consecuencia, se desecha. Así se declara.

• Folios 10 al 13, pieza 2, copia fotostática de informe de preparación de estados financieros de fecha 13 de mayo de 2003, efectuada por la Lic. Fanny Cáceres, Contador Público C.P.C 23.477, el cual contiene el Balance General del Consorcio Cima La Macaguita al 31de diciembre de 2002.

Aún cuando no fue impugnada en la audiencia de juicio por las co-demandadas; este Juzgado la desecha, dado que nada aporta a la resolución de la litis.

• Folios 14 al 28, pieza 2, copia simple del documento constitutivo del CONSORCIO CIMA- LA MACAGUITA, integrado por AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. y CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A. S.A.C.A.- S.A.I.C.A.

De su contenido se desprende que la empresa AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A., en su condición de propietaria del inmueble constituido por una extensión de terreno ubicado en la zona denominada Morrocoy, en Tucacas Beach, cercano a la población de Tucacas, Estado Falcón y dueña del proyecto completo de ingeniería y arquitectura para el desarrollo turístico del inmueble, dadas las circunstancias económicas por las que ha atravesado el país, se vio obligada a detener la prosecución de las obras del proyecto, por lo que ha estado dispuesta a asociarse con terceras personas, únicamente si son capaces de suplir los recursos económicos necesarios y participar activamente en la gerencia para llevar adelante el proyecto; a tal efecto, convocó a CIMA para emprender el desarrollo del proyecto por lo que constituyeron el CONSORCIO CIMA- LA MACAGÜITA.

Así mismo, se observa que en la cláusula SEXTA del documento constitutivo del consorcio se establece textualmente:

“El personal que sea requerido lo contratará la Gerencia del Proyecto, conforme a las instrucciones dadas por el Consejo, sin perjuicio de que “LAS PARTES” pongan a disposición del Consorcio personal propio, en cuyo caso los costos que ello ocasione correrán por cuenta del Consorcio.”

• Folios 30 al 48, pieza 2, copia al carbón de planilla de deposito efectuadas en el año 2001, con membrete del Banco Caracas.

Se trata de copias al carbón de planillas de depósito del Banco Caracas, de la cuenta de ahorro No. 060540036177, a nombre del ciudadano A.C., mediante las cuales le efectuaron depósitos en efectivo, que se relacionan con las copias simples que rielan en la pieza 4 del expediente a los folios 163 al 169; no obstante, este Juzgado las desecha por cuanto las mismas no aportan elementos para la resolución de la litis.

• Folios 49 al 64, 90 al 105, 138 al 148, pieza 2, copias al carbón de relación de egresos del Banco Caracas y Banco Mercantil contentivos de anticipos de comisiones y gastos por comisiones en donde se lee en algunas de ellas, el nombre del ciudadano A.C..

Se observa que las mismas documentales fueron consignadas en copia simple y rielan a la pieza 4 del expediente folios 170 al 177, 204 al 211, 241 al 246 y 272 y 273; no obstante, carecen de valor probatorio en virtud de no poseer firma o sello húmedo que demuestre que procede de alguna de las co-demandadas; en consecuencia, se desecha dicha. Así se declara.

• Folios 65 y 81, pieza 2, original de Relación de Comisiones de los años 2000 y 2001, con membrete de “PROMOTORA ISLUGA, C.A.” a nombre del ciudadano A.C., donde consta relación de contratos por las ventas efectuadas.

Se observa que las mismas documentales fueron consignadas en copia simple y rielan a la pieza 4 del expediente folios 178 al 196; no obstante, carece de valor probatorio en virtud de no poseer firma o sello húmedo que demuestre que procede de alguna de las co-demandadas; en consecuencia, se desechan. Así se declara.

• Folios 82, 84 al 87 y 168, pieza 2, copias fotostáticas de cheques girados, uno contra el Banco Caracas y los restantes contra el Banco Mercantil, ordenes de pago y comprobantes de egreso emitidos por la empresa “PROMOTORA ISLUGA, C.A.”, a nombre del ciudadano A.C..

Se observa que las mismas documentales fueron consignadas en copia simple y rielan a la pieza 4 del expediente folios 197, 198, 200 al 203; este Juzgado evidencia de que se trata de cheques que fueron emitidos por una empresa que no fue demandada en el presente procedimiento; es decir, un tercero ajeno al juicio.

No obstante, por cuanto en la contestación de la demandada la co-demandada AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A. opuso la falta de cualidad con sujeción a que el patrono del ciudadano A.C. fue la empresa Promotora Isluga, C.A. este Juzgado, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le otorga el valor de INDICIO y su análisis se explanará en la motiva del presente fallo.

• Folio 83, pieza 2, copia fotostática de orden de pago de fecha 27 de mayo de 2000, en la que se lee “CONSORCIO CIMA LA MACAGUITA”, a nombre del ciudadano A.C., por la cantidad de Bs. 2.142.630,00.

Se observa que la misma documental fue consignada en copia simple y riela a la pieza 4 del expediente folio 198; a pesar de que la instrumental no posee firma o sello húmedo que demuestre que procede del “CONSORCIO CIMA LA MACAGUITA; este Juzgadora le otorga el valor de indicio. Así se declara.

• Folios 106 al 124, 149 al 165, 191 al 205, carpeta 2, 3 y 4, pieza 2, copias fotostáticas de liquidación de comisiones de los años 2002, 2003 y 2004, a nombre del ciudadano A.C..

Se observa que las mismas documentales fueron consignadas en copia simple y rielan a la pieza 4 del expediente folios 247 al 263, 274 al 288; este Juzgado constata que se trata de documentales que carecen de firma alguna que evidencie sean emanadas de la contraparte; en consecuencia, le son inoponibles; por tanto, se desechan. Así se declara.

• Folios 125, 126, 128 al 135, 166, 169 al 170, 172 y 173 y 206 al 210, carpeta 2, 3 y4, pieza 2, copias fotostáticas de cheques girados contra el Banco Mercantil cuenta No. 0105-0060-59-1060318970, por el consorcio CONSORCIO CIMA LA MACAGUITA, a favor del ciudadano A.C., original de ordenes pago y comprobantes de egreso de la empresa CONSORCIO CIMA LA MACAGUITA, a favor del ciudadano A.C.; y folio 211, copia fotostática de voucher de cheque No. 21978 emitido por CONSORCIO CIMA LA MACAGUITA, por la cantidad de Bs. 500.000,00, a favor del ciudadano A.C..

Se observa que las mismas documentales fueron consignadas en copia simples y rielan a la pieza 4 del expediente folios 232 al 240, 268 al 271 y 289 al 292; a pesar de que la instrumental no posee firma o sello húmedo que demuestre que procede del “CONSORCIO CIMA LA MACAGUITA; esta Juzgadora la valora como indicio y será analizada en la motiva del fallo. Así se declara.

• Folio 127, carpeta 2, pieza 2, copia fotostática de cheque girado contra el Banco Mercantil cuenta No. 0105-0060-50-1060003724 emitido por la empresa PROMOCIONES Y CONSTRUCCCIONES, por la cantidad de Bs. 128.000,00, a favor del ciudadano A.C..

Este Juzgado la desecha dado que se trata de una cheque girado por una empresa que no formo parte en el presento proceso.

• Folios 167 y 171, pieza 2, copias fotostáticas de cheque y comprobante de egreso emitidos por la empresa Inversiones R.H.O., C.A., girados contra las cuentas corrientes No. 0102-0391-12-0000043672 del Banco de Venezuela y No.1060-32437-7 del Banco Mercantil, por concepto de pago de comisiones, a nombre del ciudadano A.C..

Se trata de pagos de comisiones efectuados al actor por la empresa Inversiones R.H.O., C.A., que no fue demandada en el presente caso, por tanto, este Juzgado la desecha del proceso.

• Folios 180 al 190, pieza 2, original de libreta No. 1-391-0007528 de la cuenta de ahorro proveniente del Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano A.C..

Este Juzgado la desecha del proceso, dado que no aporta elementos pertinentes para la resolución de la litis.

• Folios 214 al 252, pieza 2, original de hojas de trabajo del año 2001 con membrete de la empresa CARIBBEAN SUITES MARINA & BEACH CLUB, en el que se lee al pie de la pagina la cédula del ciudadano A.C.; y folios 2 al 123, pieza No. 4, original de hoja de trabajo de los años 2002, 2003 y 2004, con membrete de la empresa CARIBBEAN SUITES MARINA & BEACH CLUB, en el que se lee al pie de alguna de las paginas el nombre del ciudadano A.C. y en otras su cédula de identidad.

Se trata de documentales que carecen de firma alguna que evidencie que sean emanadas de la contraparte; no obstante, se valora como indicio dado que el demandante señala que prestó servicios para CARIBBEAN SUITES MARINA. Así se declara.

Informes

A la Notaria Publica Segunda de V.d.e.C., ubicada en la Torre Araujo, calle Independencia c/c Avenida Montes de Oca, V.E.C., a los fines de que informe:

  1. Si en fecha 09 de julio de 2004, fueron autenticados por ante el despacho notarial antes mencionado instrumento poder conferido con las mas amplias facultades al abogado en ejercicio M.G. por los ciudadanos: M.R., tomo 105, No. 50, B.V., tomo 106, No. 3, A.M., tomo 105, No. 58, TAILUMA MADRIZ, tomo 105, No. 53, R.G.d.R., tomo 105, No. 54, L.C.M., tomo 105, No. 62, A.G.S., tomo 105, No. 59, F.M., tomo 105, No. 57, FERNANDO BARRETO, MUSKUS, tomo 102, No. 1, OLLANTAI J.C., tomo 120, No. 2, L.E.P., tomo 120, No. 4, F.C.C., tomo 120, No. 5.

  2. Si para el otorgamiento de los instrumentos poder se traslado y constituyo la Notaria a su cargo en la sede de CARIBBEAN SUITES, C.A., ubicado en el C. C. CARIBBEAN PLAZA, modulo 9, oficina 185-189, V.e.C., delegando la responsabilidad de presenciar dichos otorgamientos en la persona del funcionario ILSELYS N. PERALTA G.

  3. Si en el cuaderno contentivo de documentos anulados por falta de otorgamiento en el periodo de 30 días comprendidos entre el 09 de julio del 2004 y el 09 de agosto de 2004 se encuentran los instrumentos poder presentados según: a) planilla No. 29573 correspondiente a L.F.O.; b) planilla No. 29564 correspondiente a A.A.C.; c) planilla No. 29578 correspondiente a J.N.; d) planilla No. 29558 correspondiente a L.M. DE DORLEMÓN; e) planilla No. 29581 correspondiente a LANGI COROMOTO SAAVEDRA.

  4. Si para el otorgamiento de los documentos anulados y señalados precedentemente también se solicito el traslado de la Notaria Pública a su cargo a la dirección C. C. CARIBBEAN PLAZA, modulo 9, ofician 185-189, V.e.C..

    A los folios 250 al 289 pieza principal, consta comunicación de fecha 27 de julio de 2005, remitido por la Notaría Pública Segunda de V.d.E.C., suscrita por el ciudadano O.B.F.

    En la audiencia de juicio las partes no efectuaron observaciones a dicha prueba; por tanto, este Juzgado de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las aprecia.

    De su contenido se evidencia que para el otorgamiento del mencionado instrumento la Notaría Pública Segunda de V.d.E.C., se traslado y constituyó en Caribbean Suite, C.A., ubicado en el Centro Comercial Caribbean Plaza, Modulo 9 oficina 185-189, de la ciudad de V.e.C. y en el Edificio Los Cospes, Calle C.V. estado Carabobo; y que las planillas No. 29573, No. 29564, No. 29578, No. 29558 y No. 29581, fueron anuladas en fecha 24 de agosto de 2004.

    Ciudadano L.F.O.:

    A los folios del 02 al 203, de la pieza 3, cursan documentales promovidas por el ciudadano L.F.O., sobre las cuales, este Juzgado no emite pronunciamiento dado que el mencionado ciudadano desistió de la acción. Y así se declara.

    AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. folios 85 al 87, pieza principal:

    Invoca el merito favorable que arrojan los autos:

    Se reproduce la valoración explanada precedentemente en este sentido.

    Documentales:

    • Folios 88 al 96, pieza principal, original de contrato de trabajo suscrito entre el ciudadano L.F.O.M. y la empresa INVERSIONES R.H.O, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de noviembre de 1999, bajo el No. 36, tomo 319-A-Segundo.

    Este Juzgado se abstiene de emitir pronunciamiento sobre dicha probanza dado el desistimiento de la acción del ciudadano L.F.O..

    • Folio 97, pieza principal, original de carta de renuncia de fecha 30 de julio de 2004, dirigida a INVERSIONES R.H.O, C.A., suscrita por el ciudadano L.O..

    Este Juzgado se abstiene de valorar dicha prueba dado que quedo desistida la acción con respecto al ciudadano L.F.O..

    • Folios 98 al 115, del 117 al 119, pieza principal, originales de comprobante de egreso del año 2000, 2001, 2002, emitidos por la empresa “PROMOTORA ISLUGA, C.A.” girados contra la cuenta corriente No. 2049-001584-4 del Banco Caracas y la cuenta corriente No.1060-32437-7 del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano A.C..

    Se trata de original de comprobantes de egreso de cheques de los años mencionados, elaborados por la empresa Promotora Isluga, C.A., empresa que no fue demandada en el caso de marras, no obstante, por cuanto la codemandada AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A. en la contestación de la demanda opuso la falta de cualidad con sujeción a que el patrono del ciudadano A.C. fue la empresa Promotora Isluga, C.A. este Juzgado, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo les otorga valor probatorio de INDICIO y su análisis se explanará en la motiva del presente fallo.

    Informes:

     Al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, para que remita el documento constitutivo y la reforma de la empresa Agropecuaria La Macaguita, C.A.

    A los folios 4 al 93, pieza 5, consta comunicación de fecha 11 de julio de 2005, remitida por el Yanoselli Colmenares de A.R.M. IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda.

    Este Juzgado las aprecia con valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Cursan en dichos instrumentos:

  5. Documento constitutivo estatutario de la empresa, inscrito en fecha 20 de noviembre de 1974 bajo el No. 44, tomo 183-A; en su cláusula segunda se establece que el objeto de la misma lo constituye la explotación de la producción agropecuaria en cualesquiera de sus ramas, pudiendo agregar otras conexas o diferentes, según lo resuelva la Asamblea General de Accionistas, quienes de acuerdo a la cláusula décima novena eran para el momento de la constitución de la empresa los ciudadanos E.R.R.D.D. (presidenta), J.R.B. (vice-presidente) y C.R.L. (comisario).

  6. Acta de Asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 30 de mayo de 1978, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (folios 18 al 19) en la cual se añadió al objeto de la compañía que ésta podrá dedicarse a la compra y venta de bienes inmuebles.

  7. Acta de asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. de fecha 07 de marzo de 1998, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de marzo de 1988, bajo el No. 62, tomo 68-A-Primero;

    De su contenido se desprende:

     Que la empresa INVERSIONES MARYLÚ, C.A (quien no es parte en el presente juicio) para la fecha 07 de marzo de 1998 era la propietaria de la totalidad de las acciones de la empresa AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A., representada por el ciudadano J.H..

     Que J.H. actúa en su condición de Presidente de la empresa AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A.

     Que igualmente aparece presente el ciudadano D.A.N., “…a quien se hallan confiadas las relaciones públicas de la compañía…”, entiéndase las Relaciones Públicas de la empresa AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A.

     Que en la referida Asamblea se designó como presidente al ciudadano J.H.S., titular de la cédula de identidad No. 3.577.111 y como comisario al ciudadano E.L., titular de la cédula de identidad No. 938.275.

    De igual forma, que el ciudadano E.H. fue designado Vice- Presidente de la empresa AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. Y así se declara.

  8. Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de la empresa AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. de fecha 17 de marzo de 1992, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de agosto de 1992, bajo el No. 77, tomo 64-A-Primero; de la misma se desprende que para la fecha de celebración de la Asamblea, las propietarias de las acciones de la empresa AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. eran las sociedades de comercio INVERSIONES MARILÚ, C.A. y ALZAPRIMA, S.R.L., representadas por los ciudadanos J.H. y J.M.-ABRAHAM, en su orden, cada una propietaria del 50% del capital social de la empresa AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A.

    Que se resolvió ratificar a los ciudadanos J.H. y H.H. en su condición de Presidente y Vice-presidente de AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, como administradores de la misma.

  9. Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. de fecha 19 de noviembre de 1992 debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda;

    De la misma se desprende:

     Que para la fecha de celebración de la referida Asamblea, los ciudadanos H.H. y E.S., e.V.-Presidente y Jefe de Relaciones Públicas de la empresa AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. y a su vez representantes de las empresas INVERSIONES MARILÚ, C.A. y ALZAPRIMA, C.A. respectivamente, siendo las últimas nombradas propietarias por mitad de la totalidad representativa del capital social de AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A.

     Que en dicha Asamblea se resolvió aceptar las renuncias del Presidente y Vicepresidente de AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. siendo designados para sustituirlos los ciudadanos J.A.M.B. y L.P., en los cargos mencionados respectivamente.

  10. Acta de asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. de fecha 01 de agosto de 1995, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de febrero de 1996, bajo el No. 24, tomo 128-A-Cuarto; de la misma se desprende que los ciudadanos J.A.M.B. y J.H.S. se encontraban presentes en dicho acto en su condición de Presidente y Jefe de Relaciones Públicas de la empresa AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. y a su vez representando respectivamente a las empresas INVERSIONES MARILÚ, C.A. y ALZAPRIMA, C.A., quienes son las propietarias por mitad de la totalidad representativa del capital social de AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A.; que en dicha Asamblea se resolvió aceptar las renuncias del Presidente y Vicepresidente de AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. siendo designados para sustituirlos los ciudadanos J.H. y J.M.B., en los cargos mencionados respectivamente.

    Es decir, que el ciudadano J.M.B., de fungir como Jefe de Relaciones Públicas, pasó a ostentar el cargo de Vice-presidente de la empresa AGROPECUARIA LA MACAGÜITA.

  11. Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A., de fecha 21 de marzo de 1997 inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 04 de junio de 1997, bajo el No. 57, tomo 26-A-Cuarto.

    De la misma se desprende que en la referida Asamblea la empresa AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, representada por los ciudadanos J.H., en representación de INVERSIONES MARILÚ y J.A.M., representante de ALZAPRIMA, accionistas propietarias por mitad del capital social, acuerdan la creación de una OFICINA DE VENTAS.

  12. Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A., de fecha 15 de noviembre de 1999, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de diciembre de 1999, bajo el No. 55, tomo 73-A-Cuarto; que de la misma se desprende que en la referida Asamblea la empresa AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, representada por los ciudadanos J.H., en representación de INVERSIONES MARILÚ y J.M.-ABRAHAM, representante de ALZAPRIMA, accionistas propietarias por mitad del capital social de la primera, acuerdan la modificación de las cláusulas sexta, séptima, octava y novena del documento constitutivo y el nombramiento de la junta directiva de AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A..

    Señala que la Junta directiva estará compuesta por el Presidente, el Vice-Presidente y dos (2) directores; que los funcionarios mencionados podrán ser accionistas o no.

    De esta forma fue designada la Junta directiva, quedando constituida de la forma siguiente:

     Presidente: J.H.S..

     Vice-Presidente: J.A.M.B.

     Director: J.M.-ABRAHAM

     Director: L.P.S.

  13. Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A., de fecha 28 de mayo de 2003, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 07 de octubre de 2003, bajo el No. 31, tomo 66-A-Cuarto; de su contenido se desprende que en la referida Asamblea la empresa AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, representada por los ciudadanos R.C.R.R., en representación de INVERSIONES MARILÚ y J.A.M., representante de ALZAPRIMA, accionistas propietarias por mitad del capital social de la empresa AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A., resuelven facultar al ciudadano J.G.M.B., para que suscriba el contrato en virtud del cual el Banco Mercantil, C.A. (BANCO UNIVERSAL), reestructura el crédito otorgado a AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. el cual fue instrumento a través de diversos pagarés y fue otorgado con el objeto de ejecutar la construcción del DESARROLLO TURÍSTICO-RECREACIONAL CARIBBEAN SUITES, MARINA & BEACH CLUB, sobre un inmueble adquirido por AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. ubicado a la altura del kilómetro 59 de la carretera Nacional Morón-Coro, en las adyacencias del Parque Morrocoy, en el lugar conocido como “Tucacas Beach” vecino a la población de Tucacas, en jurisdicción del Municipio Autónomo S.d.E.F..

  14. Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa, de fecha 25 de mayo de 2004, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de mayo de 2004, bajo el No. 31, tomo 38-A-Cuarto; de su contenido se desprende que en la referida Asamblea la empresa AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, representada por los ciudadanos J.H.S., H.H.S. y P.W.T., en representación de INVERSIONES MARILÚ, C.A. y J.M.B. y J.A.M., representantes de ALZAPRIMA, C.A. accionistas propietarias por mitad del capital social de la primera sociedad mercantil nombrada, deliberan y resuelven puntos relacionados con el contrato de reestructuración de la deuda con el Banco Mercantil, en el cual se refinancian o reestructuran las obligaciones que AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. y PROMOTORA BEAGLE, C.A., le adeudan al Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal); así mismo se decidió que el ciudadano J.M.B. en nombre de la empresa suscribiera el precitado contrato, el cual fue instrumento a través de diversos pagarés concedido con el objeto de ejecutar la construcción del DESARROLLO TURÍSTICO-RECREACIONAL CARIBBEAN SUITES, MARINA & BEACH CLUB, ubicado a la altura del kilómetro 59 de la carretera Nacional Morón-Coro, en las adyacencias del Parque Nacional Morrocoy, en jurisdicción del Municipio Autónomo S.d.E.F..

     Al Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, para que remita el documento constitutivo y la reforma del Consorcio Inversionista Mercantil Cima, C.A., S.A.I.C.A-S.A.C.A.

    Este Juzgado no emite pronunciamiento dado que no consta a los autos las resultas de dicha prueba.

     Al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, para que remita el documento constitutivo y la reforma de la empresa Inversiones R.H.O., C.A.

    A los folios 106 al 114, pieza 5, consta comunicación de fecha 13 de julio de 2005, remitida por la Dra. C.A.M.M., Registradora Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda; dicha prueba no fue objeto de observaciones en la audiencia de juicio; por tanto, este Juzgado le otorga valor probatorio.

    Entre dichos instrumentos consta acta constitutiva de fecha 17 de noviembre de 1999, de la empresa INVERSIONES R.H.O, C.A., la cual tiene por objeto las inversiones comerciales e industriales y movilización de capitales, siendo designados administradores los ciudadanos Mariauxiliadora Riera Briceño y J.F.R., no obstante, este Juzgado la desecha dado que no aporta elementos que coadyuven para resolución de la litis.

     Al Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, para que remita el documento constitutivo y la reforma de la empresa Promotora Isluga, C.A.

    A los folios 97 al 105, pieza 5, consta comunicación de fecha 13 de julio de 2005, remitida por la Dra. C.A.M.M.R.M. II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda; dicha prueba no fue objeto de observaciones en la audiencia de juicio; por tanto, este Juzgado le otorga valor probatorio.

    De la misma se desprende que para la fecha de constitución de la empresa PROMOTORA ISLUGA, C.A. sus accionistas y administradores eran los ciudadanos E.S.M. y D.A.N..

    En consecuencia, se determina que el ciudadano D.A.N., quien funge como administrador de PROMOTORA ISLUGA, C.A. de acuerdo a la documental ut supra valorada, a su vez es Relacionista Público de la empresa AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A.

    Se deja establecido que CONSORCIO CIMA LA MACAGUITA, contrataba personal para el consorcio a través de la empresa PROMOTORA ISLUGA, C.A. encargada de la promoción y venta de los bienes y servicios del proyecto propiedad de AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. Y así se declara.

    MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A. folios 121 al 124, pieza principal:

    Invoca el merito favorable que arrojan los autos:

    Se reproduce la valoración anteriormente explanada en este sentido.

    Documentales:

    • Folios 125 al 132, pieza principal, copia simple de ejemplar del Diario Mercantil de Circulación Nacional “Repertorio Comercial”, de fecha 10 de marzo de 2004.

    En la referida documental constan las publicaciones de la Asamblea Ordinaria de Accionistas de la empresa MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A. celebrada en fecha 27 de febrero de 2004.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le otorga valor probatorio.

    De su contenido se desprende que los accionistas de la empresa co-demandada mencionada son los siguientes:

    Directores Principales:

     G.M.

     G.V.

     A.T.

     L.R.

     V.S.

     TIMOTHY PURCELL y

     J.C..

    Directores suplentes:

     L.S.

     O.M.

     E.M. y TERAN

     L.P.

     G.G.

     R.H.

     G.M.

     M.C.

     A.I.

     G.S.

     L.M.

     C.H.

     G.M.

     F.M.

     F.V. y

     G.S..

    Es decir, que la Junta directiva de la empresa MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A. en modo alguno se relaciona con la junta directiva de las empresas co-demandada AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. Así se declara.

    • Folios 133 al 153, pieza principal, copia simple de Acta ordinaria de accionistas de la empresa MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de febrero de 2004, bajo el No. 49, tomo 28-A-Primero.

    Se trata de copia simple de documento público que al no ser objeto de medio de impugnación por la contraparte adquiere valor probatorio, siendo ésta la documental publicada en el Diario Mercantil apreciado ut supra; en consecuencia, se tiene que la Junta directiva de la empresa MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A. en modo alguno se relaciona con la Junta directiva de la empresa co-demandada AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. Así se declara.

    • Folios 154 al 167, pieza principal, copia simple del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de julio de 1998, bajo el No. 20, tomo 158-A-Primero.

    Se trata de copia simple de documento público que al no ser objeto de medio de impugnación, se le otorga valor probatorio; del mismo se desprende la absorción por fusión de la empresa CONSORCIO INVERSIONISTA CIMA, C.A. S.A.C.A, por parte de MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A. S.A.C.A. Y así se establece.

    • Folios 182 193, pieza principal, copia simple del documento autenticado en fecha 03 de junio de 1999 por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el No. 81, tomo 108 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

    Dicha instrumental no fue impugnada por la parte actora en la audiencia de juicio; por tanto, se le otorga pleno valor probatorio.

    De la misma se desprende el convenio celebrado entre las empresas INMOBILIARIA B.I.M. IV, C.A.; PROMOTORA BEAGLE, C.A. (cesionaria); MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A.; AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A.; INVERSIONES 2984, C.A. e INVERSIONES MARACAIMA, C.A., todas plenamente identificadas ut supra.

    En la cláusula primera hacen la trascripción total del contrato de consorcio CIMA-LA MACAGÜITA.

    En la cláusula segunda hacen mención de las diferentes cesiones habidas, tal como lo refiere la co-demandada MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A. en su escrito de contestación, en el sentido que:

    1) En fecha 04 de agosto de 1995 el CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A., S.A.C.A., S.A.I.C.A. cedió y traspasó todos los derechos que le correspondían derivados del contrato de consorcio a la sociedad de comercio INMOBILIARIA B.I.M. IV, C.A., por lo cual esta última asumió todas las obligaciones que recaían en el CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A., S.A.C.A. frente a AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A.

    2) En fecha 29 de mayo de 1998 el CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A., S.A.C.A. cedió y traspasó su participación en el consorcio CIMA-LA MACAGÜITA, a INVERSORA MARACIMA, C.A.

    3) En fecha 12 de junio de 1998, INVERSORA MARACIMA, C.A. cedió su participación en el consorcio CIMA-LA MACAGÜITA a la INMOBILIARIA B.I.M. IV, C.A. consolidando ésta el 50% de la totalidad de los derechos del consorcio.

    4) Que en fecha 03 de junio de 1999, INMOBILIARIA B.I.M. IV, C.A. efectuó un aporte en dinero efectivo al precitado consorcio, quedando modificada la participación de la siguiente manera: AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. con el 40,97% e INMOBILIARIA B.I.M. IV, C.A. con el 59,03% de los derechos y deberes de los socios en el consorcio respectivamente. Así, en la misma fecha, INMOBILIARIA B.I.M. IV, C.A. cedió y traspasó la totalidad de los derechos y obligaciones que tenía en el consorcio CIMA-LA MACAGÜITA a la sociedad mercantil PROMOTORA BEAGLE, C.A.

    Si bien de dicha documental se desprende que las partes hacen referencia a que en fecha 4 de agosto de 1995, el Consorcio Inversionista Mercantil Cima, C.A. S.A.I.C.A, S.A.C.A.,-sociedad que fue absorbida por Mercantil Servicios Financieros- cedió a la sociedad mercantil Inmobiliaria B.I.M. IV, C.A., todos los derechos que le correspondían derivados del Contrato de Consorcio que celebró con Agropecuaria La Macaguita, C.A., la misma per se no constituye el documento de cesión de los derechos propiamente dicho. s actas procesales a dictar el mérito del asunto.

    • Folios 194 y 197, pieza principal, copia fotostática del informe sobre la preparación de estados financieros del CONSORCIO CIMA LA MACAGUITA, al 31 de diciembre de 1998.

    Dicha prueba no aporta elementos que coadyuven a la resolución de la litis.

    Informes:

    • Al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, ubicado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.

    • Al Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, ubicado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.

    Aún cuando no consta a los autos la resulta de dicha prueba, es de hacer notar que el informe en referencia, también fue solicitado por la parte co-demandada AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. por lo cual la valoración realizada ut supra es ratificada. Y así se declara

    III

    Consideraciones para Decidir

    El punto controversial objeto de la presente apelación por las co-demandadas AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. y MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A. radica en señalar la INEXISTENCIA DE UN GRUPO DE EMPRESAS entre las co-demandadas de autos, por lo cual alegan la falta de cualidad y la inexistencia de la prestación del servicio, en virtud de las argumentaciones ut supra transcritas como fundamentos del recurso.

    Del cúmulo de probanzas analizado ut supra, se desprende lo siguiente:

  15. Que PROMOTORA ISLUGA, C.A., no demandada, expidió constancia de trabajo a nombre del ciudadano A.C.C..

  16. Que el ciudadano A.C. recibía pagos de la empresa PROMOTORA ISLUGA, C.A. y del CONSORCIO CIMA LA MACAGUITA, el cual está conformado por las empresas co-demandadas AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. Y CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, S.A., S.A.C.A, S.A.I.C.A., hoy MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS.

  17. Que al ciudadano A.C.C. le fue emitido carnet con identificación de CARIBBEAN SUITE, M.B.C., denominación del complejo turístico desarrollado por el CONSORCIO CIMA LA MACAGUITA, el cual está conformado por las empresas co-demandadas AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. Y CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, S.A., S.A.C.A, S.A.I.C.A., hoy MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS.

  18. Que la empresa AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. es propietaria del inmueble constituido por una extensión de terreno en la zona denominada Morrocoy, cercano a la población de Tucacas, Estado Falcón, y dueña del proyecto de ingeniería y arquitectura para el desarrollo turístico del inmueble, en virtud de las circunstancias económicas que ha atravesado el país, se vio obligada a detener la obra, por lo cual decidió asociarse inicialmente con el CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL, CIMA, C.A. S.A.C.A, S.A.I.C.A. para obtener el mayor rendimiento posible; por lo que constituyeron el “CONSORCIO CIMA-LA MACAGÜITA”.

  19. Que en el contrato de asociación mencionado y denominado por las partes “ contrato de consorcio “ quedó establecido que contratarían a la empresa SERVICIOS DE BIENES RAICES CIMA, C.A. (SERVIBIEN) para que realizara las gestiones de venta y preventa de las unidades que conforman el “proyecto”; adminiculado con el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. de fecha 21 de marzo de 1997 donde acordaron la creación de una oficina de ventas, se determina que en la actualidad la empresa encargada de comercializar la multipropiedad en el complejo recreacional “Caribbean Suites Marina & Beach Club” y que por ende le corresponde la promoción y venta de los bienes y servicios de la propiedad, es PROMOTORA ISLUGA, C.A.; de lo cual se infiere que tal función estaba prevista y controlada por el CONSORCIO CIMA-LA MACAGÜITA, tanto así que fue aperturada una cuenta corriente a nombre del consorcio No. 1060- 31897-0 del Banco Mercantil; siendo que además el CONSORCIO CIMA LA MACAGÜITA y PROMOTORA ISLUGA, C.A., no demandada, le pagaban al ciudadano A.C.. Así se establece.

    En este punto, resulta pertinente explanar un extracto de la sentencia Nº 201, de fecha 14 de junio de 2000, de la Sala de Casación Civil de nuestro máximo tribunal, en la cual se expresó:

    La doctrina nacional, salvo aisladas voces discrepantes, ha puntualizado que la sociedad no nace por el hecho de su registro y publicación, pues como su existencia se deriva de un contrato, nace junto con el contrato mismo. Las formalidades del registro y publicación no tienen entre nosotros carácter constitutivo sino simplemente declarativo, a los fines de publicidad frente a terceros, de modo que el incumplimiento de dichas formalidades no entrañan la inexistencia de la sociedad, puesto que la sanción que la ley establece no es la inexistencia ni la nulidad, sino la de que la sociedad no se debe considerar entonces como legalmente constituida. Es pues una sociedad irregular, pero de todos modos sujeto de derechos y obligaciones, dado que su “objetividad jurídica nace sustancialmente del contrato que es el que crea el ente.

    Ahora bien, la sentencia N° 183/2002 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Plásticos Ecoplast), estableció:

    ... (L)a Sala apunta, que no escapa de su conocimiento, el que sobre todo en el campo de las personas jurídicas, se trate de diluir la responsabilidad de las mismas, constituyendo diversas compañías de manera que unas enmascaran a las otras y hacen difícil a los futuros accionantes determinar a quién demandar. Se trata de un tipo de fraude que en principio nada tiene que ver con la existencia de los grupos o unidades económicas y su pluralidad de empresas.

    Así mismo, apunta la Sala, que por notoriedad judicial conoce cómo en materia laboral, las personas jurídicas patronales utilizan prácticas tendentes a confundir al trabajador sobre quién es su verdadero empleador; o como surgen -a veces hasta por azar- situaciones que enmascaran al verdadero patrón. Esto último puede ocurrir cuando el trabajador presta sus servicios en un fondo de comercio con un nombre comercial definido, recibe el pago y las instrucciones de una persona física, pero desconoce -ya que recibe información insuficiente- quién es el verdadero empleador, por lo general una persona jurídica a quien el trabajador ignora.

    En el caso que nos ocupa, fueron demandadas dos (2) personas jurídicas, a saber, AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. y CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL, CIMA, C.A. S.A.C.A, S.A.I.C.A. hoy MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A.; así mismo fue demandado el CONSORCIO CIMA-LA MACAGÜITA el cual no posee personalidad jurídica por tratarse de una asociación de cuentas en participación entre las dos (2) últimas nombradas, resultando un consorcio al que para su creación no le es exigida la publicidad en el Registro.

    En este sentido, es de hacer notar que en los últimos 20 años se ha venido desarrollando en muchos países, incluyendo el nuestro, la creación de empresas conjuntas, que consiste en la asociación temporal de dos o más empresas mercantiles para realizar en forma vinculada una actividad mercantil determinada, donde cada socio (o asociado) conserva su propia personalidad jurídica e igualmente conservan sus propios intereses económicos por separado, de modo que la empresa conjunta no absorbe socios.

    En la empresa exclusivamente contractual, denominada por muchos “Joint Venture” contractual, las relaciones y los vínculos entre los miembros de la empresa conjunta son el resultado exclusivo de una relación contractual. Dentro de nuestra legislación, el prototipo de esta empresa sería aquella que surge de un contrato de cuentas en participación.

    En la empresa conjunta contractual no surge una nueva sociedad sino un negocio jurídico que en el caso de autos se denomina “ CONSORCIO CIMA-LA MACAGÜITA” , estipulado para la construcción del proyecto denominado “Caribbean Suites, Marina & Beach Club”, es decir, que AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. y CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, S.A., S.A.C.A, S.A.I.C.A., hoy MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, se asociaron para la ejecución del proyecto mencionado, conservando cada empresa participante su propia personalidad jurídica e intereses económicos que le son propios.

    Ante el surgimiento de este tipo de empresas conjuntas, que no toman la forma societaria como lo es el “CONSORCIO CIMA-LA MACAGÜITA”, surge la siguiente interrogante: ¿Qué efecto tendría la celebración de un contrato base o convenio de empresa conjunta, si esta empresa no adopta la forma de sociedad mercantil con personalidad jurídica propia? Que en este tipo de asociación cada integrante tiene una cuenta en participación donde el contrato de inversión y el contrato de accionista no son necesarios y no se utilizan.

    No obstante a ello, en el caso de autos se observa que el CONSORCIO CIMA-LA MACAGÜITA sin tener personalidad jurídica por tratarse de una asociación entre dos (2) sociedades de comercio para realizar un fin determinado como lo es la construcción del proyecto “Caribbean Suites Marina & Beach Club”, actúa en el mundo de los negocios como una verdadera persona jurídica, pues se encuentra que el Consorcio posee una (1) cuenta corriente en el Banco Mercantil (folios 208 al 211 de la pieza separada No. 2). Así queda establecido.

    En este sentido, el artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (derogado), establece:

    Artículo 21: Grupos de Empresa. Los patronos que integraren un grupo de empresas, serán solidariamente responsables entre sí respecto de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores.

    Parágrafo Primero: Se considerará que existe un grupo de empresas cuando éstas se encontraren sometidas a una administración o control común y constituyan una unidad económica de carácter permanente, con independencia de las diversas personas naturales o jurídicas que tuvieren a su cargo la explotación de las mismas.

    Parágrafo Segundo: Se presumirá, salvo prueba en contrario, la existencia de un grupo de empresas cuando:

    a) Existiere relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras, o cuando los accionistas con poder decisorio fueren comunes;

    b) Las juntas administradoras u órganos de dirección involucrados estuvieren conformados, en proporción significativa, por las mismas personas;

    c) Utilizaren una idéntica denominación, marca o emblema; o

    d) Desarrollen en conjunto actividades que evidenciaren su integración.

    Así las cosas, quedó plenamente evidenciado de las pruebas cursantes en autos que la empresa AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. que es la propietaria tanto del inmueble como del proyecto “Caribbean Suites Marina & Beach Club”, se asoció con el CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A., S.A.C.A., S.A.I.C.A., hoy MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A., que aportó el dinero para la construcción del proyecto “Caribbean Suites Marina & Beach Club”, constituyendo para ello el CONSORCIO CIMA-LA MACAGÜITA; que el CONSORCIO CIMA-LA MACAGÜITA efectuaba pagos al trabajador y que con la empresa PROMOTORA ISLUGA, C.A., no demandada, encargada de la promoción y venta de los bienes y servicios del consorcio, llevaban adelante la explotación del complejo recreacional.

    Con relación a la empresa MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A. que forma parte del CONSORCIO CIMA-LA MACAGÜITA, por haber absorbido por fusión a la empresa CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A., S.A.C.A., S.A.I.C.A.; por cuanto no consta a los autos el documento de fecha 04 de agosto de 1995 contentivo de la cesión de derechos y obligaciones que le correspondían por la participación en el contrato de consorcio celebrado con AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. a la INMOBILIARIA B.I.M. IV, C.A., asumiendo ésta última todas las obligaciones del CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A., S.A.C.A., S.A.I.C.A. derivadas de la participación en el contrato de consorcio frente a AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A., este Juzgado constata que el documento ut supra analizado que refleja que se celebro la cesión no le puede ser opuesto al demandante, ni es suficiente para determinar la ocurrencia de dicho acto; por tanto, la empresa MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A. que forma parte del CONSORCIO CIMA-LA MACAGÜITA, es responsable de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo con el ciudadano A.C.. Y así se decide.

    Igualmente se constata que la relación del demandante se inició el 14 de julio de 1999 y finalizó el 30 de julio de 2004; es decir, que para la fecha en la que el demandante inicio la relación de trabajo y a la culminación de la misma, las empresas AGROPECUARIA LA MACAGUITA, C.A. y MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A. formaban parte del CONSORCIO CIMA-LA MACAGÜITA. Y así se declara.

    Por lo tanto, esta Juzgadora encontrándose ante una realidad-apariencia jurídica en la relación existente entre el demandante y las co-demandadas entre si, aplicando el principio de la primacía de la realidad o de los hechos sobre las formas o apariencias en las relaciones laborales consagrado en el numeral 1º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la doctrina de casación establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), establece que en el presente caso, las empresas AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. y CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A., S.A.C.A., S.A.I.C.A., hoy MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A. se integraron a través del “CONSORCIO CIMA – LA MACAGÜITA”, para desarrollar el complejo recreacional Caribbean Suites Marina & Beach Club, por lo que resultan responsables solidariamente de los derechos laborales del demandante.

    En consecuencia, la apelación propuesta por las co-demandadas surge sin lugar. Y así se establece.

    Ahora bien, en virtud que los conceptos y montos acordados por el Tribunal A-quo no fueron objeto de apelación en esta Instancia Superior por las codemandadas, los mismos deben ser confirmados; en consecuencia le corresponde al actor A.C.C.:

    Concepto Bs.

    Antigüedad Art. 108 L.O.T. 23.948.463,49

    Indemnización por despido Art. 125 L.O.T. 16.840.515,00

    Preaviso Art. 125 L.O.T. 6.736.206,00

    Vacaciones Art. 219 L.O.T. 10.098.790,02

    Utilidades Art. 174 L.O.T. 43.057.361,93

    Total 100.681.336,44

    Y así se establece.

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Desistida la apelación ejercida por el ciudadano A.C.C..

SEGUNDO

Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado C.F., en su carácter de apoderado judicial de la empresa co-demandada AGROPECUARIA LA MACAGÜITA C.A.

TERCERO

Sin lugar la apelación ejercida por el abogado DILLA SAAD SAAD apoderado judicial del CONSORCIO MERCANTIL INVERSIONISTA C.A. S.A.C.A. S.A.I.C.A., hoy MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A.

CUARTO

Desistida la acción del ciudadano L.F.O..

QUINTA

Parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano A.C. contra las co-demandadas CONSORCIO CIMA LA MACAGUITA, AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A. Y CONSORCIO MERCANTIL INVERSIONISTA C.A. S.A.C.A. S.A.I.C.A., hoy MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS, C.A; en consecuencia, se condena a las co-demandadas a cancelar al demandante la cantidad de BOLÍVARES CIEN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 44/100 (Bs. 100.681.336,44), equivalente a Bs. F. CIEN MIL SEISCIENTOS OCHENTA y UN CON 34/100 (Bs. F 100.681,34) por los conceptos y montos discriminados ut supra, respectivamente, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordena.

Queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida.

Se condena a la demandada al pago de los intereses sobre antigüedad, generada mes a mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, se condena al pago de los mismos, y para su determinación se ordena realizar experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un único perito nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, para cuyo cálculo deberá ser utilizada la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomándose como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país.

Se condena al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo cálculo será realizado por un único perito designado por el Tribunal, y los cuales se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; debiendo regirse la experticia complementaria para su determinación bajo los siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.

En caso de que la parte demandada no diera cumplimiento voluntario a la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.

Particípese de la presente decisión al Juzgado de la causa y remítase el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los seis (06) días del mes de agosto del año 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez,

Abg. Ketzaleth Natera Z.

La Secretaria,

M.D.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.

La Secretaria,

M.D.

KNZ/MD/Judith Mocó

EXP: GP02-R-2005-000693

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