Decisión de Tribunal Segundo de Control de Aragua, de 31 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGalmir Gerratana Cardozo
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

Visto el escrito de QUERELLA presentado por el ciudadano ABG. L.A.B., Venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.826.930, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.732, domiciliado en la Avenida Bolívar, Centro Comercial Empresarial Casa Grande, Piso 2, oficina 13, Cagua, Estado Aragua, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: R.J.C.O., Venezolana soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.310.734, de 51 años de edad, civilmente hábil, de profesión Médico, domiciliada en la Urbanización el Toco, Sector “B”, casa Nº 11, Cagua Estado Aragua, por el delito de SIMULACION DE HECHOS PUNIBLES, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal en contra del ciudadano J.O., Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, Titular de la cédula de Identidad Nº 14.627.114 y domiciliado en el sector 12 de octubre , casa sin número, Municipio Antonio Josè de Sucre Cagua Estado Aragua. Ahora bien por cuanto la querella interpuesta por la mencionada ciudadana cumple con los requisitos exigidos en el artìculo 294 del Código Orgànico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Acuerda ADMITIR la presente querella y por consiguiente téngase como parte QUERELLANTE a la ciudadana: R.J.C.O., y como parte QUERELLADA al ciudadano J.O., identificado ut supra; todo de conformidad con el artìculo 296 del Código Orgànico Procesal Penal. Asimismo se ordena Notificar a la Fiscalia Superior del Ministerio Pùblico del Estado Aragua. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-. Es todo.-

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