Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 26 de Abril de 2012

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoDivorcio Ordinario

ASUNTO: UP11-V-2011-000320

Parte Actora: La ciudadana A.M.R.T., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.554.234. Domiciliada en: Urbanización San José, calle 3 a la derecha No. 3-33, Municipio Independencia del estado Yaracuy.

Parte Demandada: El ciudadano L.A.E.A., venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.515.914, en su carácter de demandado en la presente causa, domiciliado en la siguiente dirección: Urbanización V.d.V., calle 26 de agosto, No. 66-87, Municipio Independencia del estado Yaracuy.

Motivo: DIVORCIO ORDINARIO.

En fecha 14 de Julio de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Divorcio Ordinario, interpuesto por la ciudadana A.M.R.T., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.554.234. Domiciliada en: Urbanización San José, calle 3 a la derecha No. 3-33, Municipio Independencia del estado Yaracuy, en contra del ciudadano L.A.E.A., venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 8.515.914, en su carácter de demandado en la presente causa, domiciliado en la siguiente dirección: Urbanización V.d.V., calle 26 de agosto, No. 66-87, Municipio Independencia del estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 26 de Abril de 2012, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada A.M.L.M., por el secretario abogada D.G. , y por el alguacil, ciudadano R.L.. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación y vista la incomparecencia de las partes demandante y demandada quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Divorcio Contencioso, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M..

El Secretario,

Abg. D.G..

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:50 a.m.

El Secretario,

Abg. D.G..

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