Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 3 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteLuz Marina Silva Perez
ProcedimientoTacha De Falsedad De Documento Publico

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

EXPEDIENTE: Nº 6211.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA DE TACHA.

MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD DE INSTRUMENTOS PUBLICOS.

SEDE: CIVIL

DEMANDANTE: A.M.S., A.E.S. Y D.J..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO H.S.P. FLORES.

DEMANDADO: BRUMEY Z.R.D.F. y J.D.F.R..

ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.C. Y J.W. CORDOBA BOLIVAR.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA:

Conforme el auto de fecha 22-03-2010 dictado en la presente causa cursante a los folios 01 al 04 del cuaderno de tacha, dictado por este despacho donde se indica que una vez formalizado el escrito de tacha de falsedad presentado por el abogado J.C. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada de autos se encuentra fundamentado en la tacha de falsedad de la inspección judicial efectuada por el Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del estado Apure de fecha 26-01-2010, acompañada al escrito libelar con la letra “H” correspondiente a los supuestos de hechos previsto en el artículo 1380 del Código Civil, dando cumplimiento este despacho de verificar los medios de pruebas de los hechos alegados de conformidad con el ordinal 3 del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, e indicando que es necesario continuar con el procedimiento de tacha de falsedad de estos instrumentos públicos conforme el procedimiento especial previsto en los dieciséis (16) ordinales del artículo 442 ejusdem, se ordeno la notificación al Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Apure a los fines de notificarle sobre la apretura de la articulación de tacha de conformidad con el articulo 132 del Coligo de Procedimiento Civil.

Al folio 07 del cuaderno de tacha, cursa escrito de Tacha suscrito por el apoderado judicial de la parte demanda abogado J.C..

A los folios 9 al 12 del cuaderno de tacha, escrito de formalización de tacha de conformidad con el articulo 440 de la Código de Procedimiento Civil,

Al folio 4 al 16 del cuaderno de tacha, escrito de contestación de la tacha, suscrito por el apoderado judicial de la parte demandada Abogado H.S.P., donde insiste valer el instrumento público el cual consigno al libelo de la demanda marcado con la letra “H”.

Al folio 18 del cuaderno de tacha, cursa diligencia consignada por el abogado J.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitando se ordene al presentante del instrumento tachado lo presente en forma original.

Al folio 19 del cuaderno de tacha, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado J.C..

Al folio 20 del cuaderno de tacha, cursa computo realizo por la secretaria de este Tribunal de los días despacho transcurridos desde el día 22-03-2010 al 06-04-2010. a los fines de verificar los lapsos procesales en la presente causa.

A los folios 21 al 22 del cuaderno de tacha, corres inserto auto dictado por este despacho, ordenado a la parte demandante que manifieste los motivos por el cual no produjo el original del documento tachado de falsedad así como que indique la persona en cuyo poder se encuentra; además se negó lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandada sobre la promoción del testigo ciudadano FRONES A.V..

A los folio 24 al 33 del cuaderno de tacha, cursa diligencia con su anexo suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante abogado M.S.P.B., consignando original de inspección judicial.

Al folio 36 del cuaderno de tacha, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este tribunal de fecha 13-04-010, consignando boleta de notificación del Fiscal Primero de Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado apure, debidamente recibida y firmada.

Al folio 38 del cuaderno de tacha, corre inserto auto dictado por este tribunal donde dice “VISTO”.

Al folio 39 del cuaderno de tacha, cursa auto dictado por este tribunal ordenando el desglose de los folios 66, 67, 72 al 80 de la pieza principal del expediente, para ser agradados al cuaderno de tacha.

Al folio 41 del cuaderno de tacha, cursa auto dictado por este tribunal difiriendo el acto dictar sentencia por el lapso de cinco días

Esta Juzgadora Pasa a decidir la Tacha de Falsedad fundamentada en el ordinal 5 del artículo 1380 del Código Civil.

Conforme a la doctrina la tacha de falsedad o documental es una acción o medio impugnación para destruir, total o parcialmente, la eficacia probatoria del documento objeto de tacha. La Ley prevé que para desvirtuar la eficacia probatoria de un documento público es a través de la tacha de falsedad constituyendo la excepción.

Las causales de tacha de falsedad de documento público se encuentran prevista en el artículo 1380 del Código Civil que son las siguientes:

  1. - Que no habido la intervención del funcionario público que aparezca autorizándolo, sino que la firma de este fue falsificada.

  2. - Que aun cuando sea autentica la firma del funcionario público, la del que apareciere como otorgante del acto fue falsificada.

  3. - Que es falsa la comparecencia del otorgante ante el funcionario, certificada por este, sea que el funcionario haya procedido maliciosamente o que se le haya sorprendido en cuanto a la identidad del otorgante.

  4. - Que aun siendo autentica la firma del funcionario publico y cierta la comparecencia del otorgante ante aquel, el primero atribuya al segundo declaraciones que este no haya hecho; pero esta causal no podrá alegarse por el otorgante que haya firmado el acta ni respecto a el.

  5. - Que aun siendo ciertas las firmas del funcionario y del otorgante, se hubiesen hecho, con posterioridad al otorgamiento, alteraciones materiales en el cuerpo de la escritura capaces de modificar su sentido o alcance.

    Esta causal puede alegarse aun respecto de los instrumentos público solo aparezcan suscritos por el funcionario público que tenga facultad de autorizarlos.

  6. - Que aun siendo ciertas las firmas del funcionarios y los otorgantes, el primero hubiese hecho constar falsamente y en fraude de la Ley o perjuicio de terceros, que el acto se efectuó en fecha o lugar diferentes a los de su verdadera realización.

    Las causales antes indicadas son de carácter enunciativos, que van referidas a la falsificación de la firma de los otorgantes, falsificación de al firma de los otorgantes, fraude o la sorpresa de la identidad e la persona, declaraciones que no ha hecho el otorgante, alteraciones materiales posteriores al otorgamiento y constancia falsa del funcionario de la fecha y lugar.

    La tacha incidental del instrumento público, debe observar su sustanciación conforme a la dieciséis (16) reglas prevista en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil siendo un procedimiento especial, que conforme a la doctrina y jurisprudencia tiene un carácter de interpretación restrictiva, por lo que la violación de algunas de las forma de su sustanciación especial acarrea la nulidad y reposición de la causa al estado de dar cumplimiento a la regla prevista en el artículo 442 ejusdem.

    La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 00385 dictada en fecha 31 de julio de 2.003 con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, expediente Nº 02170, estableció lo siguiente textualmente: … “En el procedimiento incidental de tacha, al momento de contestar la formalización de la misma, pueden generarse dos situaciones particulares:

    1. Si no se insiste en hacer valer el instrumento, se declarará terminada la incidencia y quedará éste desechado del procedimiento (Artículo 441 del Código de Procedimiento Civil).

    2. Dándose contestación a la formalización de la tacha y habiéndose insistido en hacer valer los documentos, quedan abiertas las situaciones jurídicas a que se refieren los ordinales 2º y 3º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, que al tenor señalan, respectivamente:

    En el segundo día después de la contestación, o del acto en que ésta debiera verificarse, el Tribunal podrá desechar de plano, por auto razonado, las pruebas de los hechos alegados, si aun probados, no fueren suficientes para invalidar el instrumento (...)

    , y

    Si el Tribunal encontrare pertinente la prueba de algunos de los hechos alegados, determinará con toda precisión cuáles son aquellos sobre los que haya de recaer la prueba de una u otra parte

    .

    Los supuestos de hecho establecidos en los transcrito ordinales del mentado 442, están orientados a conferirle al juez, en un primer momento, la potestad de determinar si efectivamente los hechos que se alegan como fundamento de la falsedad del instrumento, se corresponden o subsumen con aquellos supuestos que están tipificados como jurídicamente relevantes para considerar que un instrumento es falso. De ser así, es decir, de adecuarse la conducta o tipo legal establecido como causal de tacha con alguno de los hechos aludidos para fundamentar la misma, debe el juez entonces, pues es su obligación, determinar con toda precisión sobre cuáles hechos ha de recaer la prueba de una u otra parte.

    La referida obligación del juez está íntimamente vinculada a la pertinencia de la prueba, pues como es lógico, si se concibe que los hechos alegados se encuadran en algunos de los supuestos legales de tacha, entonces también es lógico que deba demostrarse por los medios de prueba idóneos para ello, la falsedad o no del instrumento. En igual sentido, el Dr. A.B., cuando reflexiona acerca de cuál es el momento en el cual comienza a correr el lapso probatorio en el procedimiento de tacha, señala:

    ...Conviene observar, sin embargo, que el primero de dichos lapsos no comienza a correr a raíz de la contestación de la tacha, sino en la tercera audiencia siguiente, pues dentro de las otras dos es que debe el Tribunal desechar de plano la prueba o determinar los hechos sobre los cuales la admite....

    (BORJAS ARMINIO; Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano, Tomo III, Pág 298).”.

    El Tribunal Supremo de Justicia ha expresado en varias sentencia, el carácter taxativo de las causales de tacha de falsedad contenidas en el artículo 1380 del Código Civil, en sentencia dictada por la Sala de Casación Social de fecha 15-02-01 expediente Nº 00-383 y sentencia Nº RC-..192 de la Sala de Casación Civil de fecha 11-03-04, con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ, expediente Nº 02593.

    Conforme a lo antes expuesto, el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, prevé que al quinto día siguiente, se presentara el escrito de formalización de tacha, y el presente del instrumento contestara en el quinto día siguiente declarando si insiste o no en hacer valer el instrumento, y de acuerdo con el artículo 441 ejusdem, si se insiste en combatir la tacha seguirá adelante la incidencia, que se sustanciara por cuando separado, o si no insistiera se declara terminada la incidencia y quedara el instrumento desechado del proceso.

    En el caso que nos ocupa, se tacha de falsedad el instrumento público acompañado en el escrito libelar marcado con la letra “H”, como se desprende del escrito de formalización de tacha presentado por el abogado J.C. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada de conformidad con el ordinal 5 del artículo 1380 del Código Civil, el abogado H.S.P. FLORES en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante quien en nombre de sus representadas da contestación a la formalización de tacha e insistió en hacer valer el instrumento público tachado.

    Ahora bien, en el procedimiento especial de tacha de instrumento público debe cumplirse con los ordinales 1, 2 y 3, y siguiente del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil.

    Como consta en autos del cuaderno separado de tacha, este Tribunal cumplió con el procedimiento especial previsto en los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 442 ejusdem para su tramitación y sustanciación de la tacha incidental de los instrumentos públicos, es decir contestada la formalización de la tacha y habiendo insistido el abogado H.S.P. FLORES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en hacer valer los instrumentos públicos tachados como se desprende de su escrito cursante a los folios 14 al 16 del cuaderno separado de tacha.

    Este despacho mediante auto de fecha de fecha 22-03-2010 cursante a los folios 01 al 04 de este cuaderno determino que era necesario continuar con el procedimiento especial de tacha de falsedad indicando que el instrumento tachado corresponde a los supuestos de hechos previsto en el ordinal 5 del artículo 1.380 del Código Civil, debiendo ser demostrado por la parte formalizánte de tacha la falsedad de los instrumentos invocados dando cumplimiento a lo previsto en el ordinal 2 del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil.

    Asimismo, este despacho en el auto ante indicado determinó con precisión cuales hechos deben demostrar las partes dando cumplimiento con lo previsto en el ordinal 3 del artículo 442 del ejusdem.

    Ahora bien, la parte formalizánte promovió en fecha 06-04-2010, de conformidad con el numeral 4º del articulo 442 del Código de Procedimiento Civil, como testigo al ciudadano FRONES A.V. y este tribunal no admitió su evacuación por proponerse de manera extemporánea, tal como se evidencia del ato dictado por este tribunal en fecha 07-04-2010, cursante a los folios 21 al 22 del cuaderno de tacha, la parte demandante ciudadanas A.M.S., A.E.S. Y D.J. no promovieron ni evacuaron ningún medio de prueba en el presente procedimiento.

    Ahora bien, el tribunal observa que la parte formalizánte no indico ni probo en autos lo hechos señalados por el tribunal en dos particulares del auto de fecha 22-03-2010, es decir, no demostró el tipo de alteración material el lugar y el tiempo que se realizaron las mismas, por lo que considera se debe declarar sin lugar la tacha del instrumento público inspección judicial efectuada por el Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del estado Apure de fecha 26-01-2010. Y ASI SE ESTABLECE.

    En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

SE DECLARA SIN LUGAR LA TACHA DE FALSEDAD, del instrumento público inspección judicial efectuada por el Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del estado Apure de fecha 26-01-2010 fundamentada en el ordinal 5 del artículo 1380 del Código Civil, presentada por el abogado J.C. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BRUMELY Z.R.D.F. y J.D.F.R..

SEGUNDO

Se condena en costa procesal a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Tres (03) días del mes de Mayo de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. L.M.S.P..

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.

Seguidamente siendo las 12:00 m. se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria de tacha de falsedad dando cumplimento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.

EXP-Nº 6211

LMSP/ GTDEF/RGGG.

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