Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede

Acarigua, diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010).

PARTE ACTORA: A.J.D.A., titular de las cédula de identidad Nº 9.565.897

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado E.A.I., identificado con matricula de Inpreabogado el Nº 104.263.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE BONANZA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en exp: T-0013, de fecha 29/11/1963.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.

A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.

Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:

…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

(Subrayado y negritas del Tribunal)

Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.

Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio, de la siguiente manera:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

DOCUMENTALES.

- Carnet Nº 000075, identificado en la parte superior central como emanado de TRANSPORTE BONANZA Acarigua – Portuguesa, indicando anverso como fecha de ingreso: 14/06/99 y en el reverso se hace constar que el señor: E.J.A. prestaba servicio como despachador – avance, con sello húmedo y firma ilegible. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada A, inserta al folio 38 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Cuenta individual emanada por la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales correspondiente al ciudadano E.J.A.D., nombre de la empresa TRANSPORTE BONANZA, fecha de ingreso 01/01/2007. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada B, inserta al folio 39 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Convocatoria identificada en la parte superior izquierda como emanada de TRANSPORTE BONANZA, Servicio diario de autobuses entre Barquisimeto, Acarigua, Turen, Guanare, Barinas y Caracas. Viajes y Turismo, dirigida al ciudadano E.J.D., suscrita por el Presidente, Vicepresidente, Secretaria de Organización y Tesorero con evidencia además de sellos húmedos. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada C, inserta al folio 40 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Copia fotostática de cheque Nº 73495417 del Banco del Caribe, código de cuenta cliente Nº 01140302663020031769 de TRANSPORTE BONANZA C.A expedido a favor de A.J.D., de fecha 19/06/2008, por la cantidad de Bs. 692,64. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada D, inserta al folio 41 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Copia fotostática de cheque Nº 20295413 del Banco del Caribe, código de cuenta cliente Nº 01140302663020031769 de TRANSPORTE BONANZA C.A expedido a favor de A.J.D., de fecha 12/06/2008, por la cantidad de Bs. 1.656,00. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada E, inserta al folio 42 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Copia fotostática de cheque Nº 00001849 del Banco Provincial, código de cuenta cliente Nº 0108-0201-60-0100029947 de TRANSPORTE BONANZA C.A expedido a favor de A.J.D., de fecha 12/06/2008, por la cantidad de Bs. 692,64. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada F, inserta al folio 43 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Comunicación identificada en la parte superior izquierda como emanada de TRANSPORTE BONANZA, Servicio diario de autobuses entre Barquisimeto, Acarigua, Turen, Guanare, Barinas y Caracas. Viajes y Turismo, suscrita por el Presidente, Vicepresidente, Secretaria de Organización y Tesorero con evidencia además de sellos húmedos, en la cual se hace alusión a la renuncia del despachador Sr. A.J.D.. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada G, inserta al folio 44, luciendo inoficiosa su admisión, toda vez, que fue consignada en original por la parte demandada y así se establece.

- Listin de pasajeros emitido por el Terminal Terrestre de Pasajeros de Barquisimeto estado Lara. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada H, inserta al folio 45 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Copias certificadas del registro de comercio y demás actas de asamblea de la empresa TRANSPORTE BONANZA C.A. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada I, inserta al folio del 48 al 268 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Copias certificadas actas de asamblea de la empresa TRANSPORTE BONANZA C.A. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada J, inserta al folio del 269 al 396 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN:

Solicita la parte promovente a su adversario la exhibición de:

  1. Originales de recibos de pago a favor del ciudadano A.J.D.A.. Desde el 01/07/1996 hasta el 19/10/2009.

  2. Libro diario de la empresa donde consten los ingresos y egresos de la empresa desde el 01/07/1996 hasta el 19/10/2009.

  3. Libro de vacaciones.

  4. Original de comunicado dirigido a los chóferes donde le informan la renuncia del ciudadano A.J.D.A. (aportada en copia simple marcada G, inserta al folio 44).

  5. Copia de los listines de pasajeros desde el 01/07/1996 hasta el 15/10/2009 (aportada marcada H, inserta al folio 45).

    En lo atinente a la presente prueba requerida en los numerales 1, 2, 3 es de observar que según lo pautado en el segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual estatuye: “cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador”

    En tal sentido, con relación a la falta de exhibición de recibos de pago del salario y libro de vacaciones los mismos lucen como documentos que por ley debe llevar el patrono a tenor de lo establecido en los artículos Artículo 133 y 235 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales a los fines didácticos se transcriben:

    Art. 133. PARÁGRAFO QUINTO. El patrono deberá informar a sus trabajadores, por escrito, discriminadamente y al menos una vez al mes, las asignaciones salariales y las deducciones correspondientes.

    Artículo 235. El patrono llevará un “Registro de Vacaciones” según lo establezca el Reglamento de esta Ley.

    Así mismo el libro diario de la empresa se vislumbra como un requisito exigido por el Código de Comercio a toda empresa de acuerdo a su artículo 32 el cual cito:

    Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios.

    Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones.

    En tal sentido, esta juzgadora admite la exhibición de las documentales descritas en los numerales 1, 2 y 3 por considerar que los mismos encuadran en el supuesto normativo trascrito, vale decir, se trata de una imposición legal que por orden legal debe llevar el patrono.

    Ahora bien, a los fines de providenciar con respecto al particular desgajado en los numerales 4 y 5, es importante citar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:

    La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

    …omissis…

    El tribunal ordenaré al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.

    Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.

    Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.

    (Fin de la cita)

    Infiriéndose de la norma transcrita supra que para la admisibilidad de la prueba de exhibición se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    - Acompañarse una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo.

    - Aportarse un medio de prueba que constituya por lo menos presunción que el instrumento se halla o ha hallado en poder de su adversario.

    - Y finalmente identificarse el objeto de la prueba.

    Así pues, adminiculando lo anteriormente expuesto al caso que nos ocupa, este Tribunal Primero de Primera Instancia admite tal probanza, toda vez, que se divisa el cumplimiento de los requisitos pautados ya que se acompaña copia de los documentos requeridos para su admisión inserto a los folios desde el 44 y 45 y así se decide.

    Advirtiendo a la parte demandada que la evacuación correspondiente será llevada acabo en la audiencia de juicio bajo la égida de las directrices impartidas para tales fines.

    TESTIMONIALES

    La parte promueve la testimonial de los siguientes ciudadanos:

  6. F.J.B.M., titular de la cédula de identidad Nº 7.396.291.

  7. P.A.G.S., titular de la cédula de identidad Nº 5.946.287.

  8. A.F.L.P., titular de la cédula de identidad Nº 7.325.993.

    Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

    PRUEBA DE INFORME

    Solicita se oficie prueba de informe a:

  9. Al BANCO PROVINCIAL ubicado en la Av. 5 de diciembre esquina Av. 17 de la ciudad de Araure del estado Portuguesa, a los fines que imponga del conocimiento sobre los siguientes particulares:

    1. Si la cuenta corriente 0108 0201 60 0100029947 pertenece a la empresa TRANSPORTE BONANZA C.A.

    2. Si el cheque Nº 00001849 girado contra la cuenta corriente 0108 0201 60 0100029947 fue emitido a favor del ciudadano A.J.D.A. por el monto de Bs. 692,64 de fecha 12/06/2008.

  10. Al BANCO BANCARIBE ubicado en la carrera 19 con calle 21 de la ciudad de Barquisimeto estado Lara a los fines que indique:

    1. Si la cuenta corriente 0114 0302 66 3020031769 pertenece a la empresa TRANSPORTE BONANZA C.A.

    2. Si el cheque Nº 73495417 girado contra la cuenta corriente 0114 0302 66 3020031769 fue emitido a favor del ciudadano A.J.D.A. por el monto de Bs. 692,64 de fecha 19/06/2008.

    3. Si el cheque Nº 20295413 girado contra la cuenta corriente 0114 0302 66 3020031769 fue emitido a favor del ciudadano A.J.D.A. por el monto de Bs. 1656,00 de fecha 12/06/2008.

  11. Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES a los fines que informe sobre los siguientes particulares:

    1. Si se encuentra inscrito ante dicho Instituto el ciudadano A.J.D.A. titular de la cedula de identidad Nº 9.565.897.

    2. El nombre de la empresa por la cual se encuentra inscrito el mencionado ciudadano.

  12. A la gerencia del terminal de pasajeros de Barquisimeto ubicado el la Av. R.G., calle 42 con carrera 23 Barquisimeto estado Lara, para que informe sobre los siguientes puntos a saber:

    1. Si la empresa TRANSPORTE BONANZA C.A es concesionaria del servicio de transporte en las instalaciones del terminal de pasajero.

    2. De ser afirmativa la interrogante anterior, indique el periodo de dicha concesión.

    3. Indique si esa gerencia emite algún tipo de control de pasajeros por cada unidad o empresa de transporte. En caso de ser positiva la respuesta manifieste si ese tipo de control en el argot del ambito de transporte lo denominan LISTIN.

    4. Indique si esos listines o control de pasajeros son de compra o uso libre del público en general.

    5. Señale la modalidad de distribución de los listines para las empresas concesionarias del terminal.

    6. Mencione si específicamente la empresa TRANSPORTE BONANZA C.A utiliza los citados controles de pasajeros o listines.

    7. Señale la modalidad del llenado de esos controles de pasajeros o listines, es decir, explique como es usado frecuentemente.

    8. Indique si cada empresa de transporte concesionaria posee una persona encargada de recibir los controles de pasajeros o listines.

    9. Señale si es cierto que el Sr. A.J.D.A. era la persona que tramitaba los listines para la empresa TRANSPORTE BONANZA C.A desde el año 1996.

    10. Remita copia de los controles de pasajeros o listines desde la fecha 01/07/1996 al 15/10/2009 todos ellos pertenecientes a TRANSPORTE BONANZA C.A.

    Con respecto a la prueba de informe solicitada en el numeral 3º, vale decir, la dirigida al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES la misma luce inoficiosa, toda vez que ambas partes promueven la planilla de cuenta individual correspondiente del ciudadano A.J.D., por lo cual su registro ante dicho instituto no se vislumbra controvertido, en tal sentido se inadmite tal probanza y así se decide.

    En relación a las demás pruebas de informe requeridas, esta Juzgadora las admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual ordena oficiar al órgano y entidades bancarias mencionadas. Realícense las gestiones conducentes.

    PRUEBAS APORTADAS POR LA DEMADADA:

    - Registro de asegurado emanado por la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales correspondiente al ciudadano E.J.A.D., nombre de la empresa TRANSPORTE BONANZA, fecha de ingreso 01/01/2007, con evidencia de sello húmedo y firmas ilegibles. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcado 1, inserto al folio 403 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Comunicación en la cual se lee renuncia del ciudadano A.J.D. a su puesto de trabajo en la empresa BONANZA, de fecha 30/09/2009, con firma e imposición de huella dactilar, marcado 2, inserto al folio 404, con anexo de la fotocopia de la cedula de identidad al folio 405 . Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Comunicación identificada en la parte superior izquierda como emanada de TRANSPORTE BONANZA, Servicio diario de autobuses entre Barquisimeto, Acarigua, Turen, Guanare, Barinas y Caracas. Viajes y Turismo, suscrita por el Presidente, Vicepresidente, Secretaria de Organización y Tesorero con evidencia además de sellos húmedos, dirigida al ciudadano A.J.D. mediante la cual se le convoca a una reunión con anexo de la fotocopia de la cedula de identidad del ciudadano F.S.S.I.. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada 3, inserta al folio 406-407 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Copia fotostática de acta de fecha 30/09/2009 de la empresa TRANSPORTE BONANZA C.A. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada 4, inserta desde el folio 408 al 429 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Ejemplar de periódico contentivo de la publicación del acta de fecha 30/09/2009 de la empresa TRANSPORTE BONANZA C.A. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada 5, inserta al folio 432, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Comunicación identificada en la parte superior izquierda como emanada de TRANSPORTE BONANZA, Servicio diario de autobuses entre Barquisimeto, Araure, Acarigua, Unidad A.d.T., Guanare, Barinas y Caracas, suscrita por la Secretaria de Organización O.D.U. con evidencia además de sello húmedo, de fecha 30/09/2009, dirigida a los socios de TRANSPORTE BONANZA C.A donde se les requiere copia de recibo Nº 26200. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada 6, inserta al folio 433 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Comunicación identificada en la parte superior izquierda como emanada de TRANSPORTE BONANZA, Servicio diario de autobuses entre Barquisimeto, Araure, Acarigua, Unidad A.d.T., Guanare, Barinas y Caracas, Viajes y Turismo suscrita por el Presidente F.S. con evidencia además de sello húmedo, de fecha 09/07/2009, dirigida a los socios de TRANSPORTE BONANZA C.A donde se les requiere originales de recibos de cobranza Nº 25851 al 25900. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada 7, inserta al folio 434 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Legajo correspondiente a talonario de recibos de pago de afiliación. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada 8, insertos del folio 436 al 475 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Relación de recibos de pago de socios correspondientes del 01/04 al 30/04/2009, numeración 25194 al 25518. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada 9, insertos del folio 477 al 482 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Relación de recibos de pago de socios correspondientes del 01/04 al 30/06/2009, numeración 25829 al 26052. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada 10, insertos del folio 483 al 487 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece

    - Relación de recibos de pago de socios correspondientes del 01/08 al 31/08/2009, numeración 26350 al 26565. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada 11, insertos del folio 483 al 487 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Relación de recibos de pago de socios correspondientes del 01/09 al 29/09/2009, numeración 26566 al 26750. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada 12, insertos del folio 493 al 496 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Relación de recibos faltantes de cobranza. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada 13, insertos del folio 497 al 502 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Comunicación identificada en la parte superior izquierda como emanada de TRANSPORTE BONANZA, Servicio diario de autobuses entre Barquisimeto, Acarigua, Turen, Guanare, Barinas y Caracas. Viajes y Turismo, suscrita por el Presidente, Vicepresidente, Secretaria de Organización y Tesorero con evidencia además de sellos húmedos, en la cual se hace alusión a la renuncia del despachador Sr. A.J.D.. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada14, inserta al folio 503 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Convocatoria identificada en la parte superior izquierda como emanada de TRANSPORTE BONANZA, Servicio diario de autobuses entre Barquisimeto, Acarigua, Turen, Guanare, Barinas y Caracas. Viajes y Turismo, dirigida al ciudadano E.J.D., suscrita por el Presidente, Vicepresidente, Secretaria de Organización y Tesorero con evidencia además de sellos húmedos. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada 15, inserta al folio 504, luciendo inoficiosa su nueva admisión toda vez que fue consignada igualmente por la parte demandante en original, ya existiendo supra pronunciamiento al respecto y así se decide.

    - Registro de vacaciones del trabajador A.J.D. con evidencia de firma ilegible, sello húmedo e imposición de huella dactilar, de fecha 12/06/2008, con anexo de cheque. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada 16, inserta desde el folio 505 al 510 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Acta de cancelación de bono de alimentación de enero a junio 2008, con evidencia de firma del trabajador J.D. e imposición de huella dactilar así como firma del patrono; con anexo de copia fotostática de cheque. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada 17, inserta desde el folio 511-512 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Liquidación de utilidades e intereses de fecha 20/12/2008 con evidencia de firma del trabajador J.D. e imposición de huella dactilar así como firma del patrono con anexo de copia fotostática de cheque. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada 18, inserta desde el folio 513-514 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Transacción laboral referente a pago de bono de alimentación con evidencia de firma ilegible del trabajador así como del patrono con anexo de copia fotostática de cheque. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada 19, inserta desde el folio 515-517 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Recibo de cancelación de cesta ticket de fecha 28/12/2007, con evidencia de firma ilegible del trabajador e imposición de sello húmedo. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada 20, inserta al folio 518 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Liquidación de utilidades e intereses de fecha 28/12/2007 con evidencia de firma del trabajador J.D. e imposición de huella dactilar. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada 21, inserta desde el folio 519-520 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Se indica en el escrito de pruebas promover convocatoria hecha al ciudadano A.J.D.A. a los fines que asistiera a una reunión pautada para el 17/10/2009. No obstante la misma no se observa inserta físicamente en el expediente por lo tanto no hay materia sobre la cual pronunciarse y así se establece.

    - Transacción laboral contentiva de siete cláusulas, la cual se observa suscrita solamente por la parte patronal, con siete (07) anexos referente a cálculos. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada 22, insertas desde el folio 521 al 529 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    - Legajo de documentos correspondientes a los ciudadanos A.A., P.M.A., L.E.H.. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, marcada 24, insertas desde el folio 530 al 594 que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

    TESTIMONIALES

    La parte promueve la testimonial de los siguientes ciudadanos:

  13. P.J.P.A., titular de la cédula de identidad Nº 7.381.321.

  14. R.A.M.S., titular de la cédula de identidad Nº 7.349.400.

  15. F.A.S.I., titular de la cédula de identidad Nº 4.377.023.

  16. C.L.M.V. titular de la cédula de identidad Nº 5.248.112.

  17. A.R.M.L. titular de la cédula de identidad Nº 3.867.380.

  18. D.S.U.T. titular de la cédula de identidad Nº 9.564.376.

  19. O.R.T.D.U. titular de la cédula de identidad Nº 2.538.243.

    Probanza ésta a la cual esta Juzgadora admite, debiendo ser evacuada en la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo la carga la parte promovente de presentar a los citados testigos, los cuales deberán comparecer sin necesidad de notificación alguna y así se establece.

    Consideraciones finales.

    Ahora bien, este Tribunal una vez delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por las partes contendientes en juicio, procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes, quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia.

    Así mismo se impone del conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia de juicio se impartirán de manera expresa y pormenorizada las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que regentan tal acto procesal regulado y amparado por la Ley adjetiva laboral.

    La Jueza Primera de Juicio

    Abg. G.B.V.

    La Secretaria.

    Abg. Ehilin R.G.

    En igual fecha y siendo las 02:27 p.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

    .

    La Secretaria,

    Abg. Ehilin R.G.

    GBV/ Xioc

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