Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO: AH1B-V-2008-000174

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

PARTE DEMANDANTE:

• ADIMISTRADORA ELITE, C.A., de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha quince (15) de febrero de 1993, bajo el Nº 51, Tomo 54-A-Sgdo.; quien actúa como mandante de la COMUNIDAD DE COPROTPIETARIOS DE RESIDENCIAS LA FLORESTA, RIF. Nº J-30951116-5, ubicado en la Avenida Principal denominada J.B.d. la Salle, urbanización Colinas de Los Caobos, Parroquia El Recreo, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, de esta ciudad de Caracas.

APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:

• A.M.M. y N.Y.C., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 31.551 y 21.749, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

• CRELIA LEONOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.440.146.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

• M.E.M., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.439.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (vía ejecutiva).

I

Vista la transacción judicial celebrada en fecha 6 de marzo de 2012, entre la ciudadana N.Y.C., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 21.749, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ELITE, C.A., de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha quince (15) de febrero de 1993, bajo el Nº 51, Tomo 54-A-Sgdo.; quien actúa como mandante de la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DE RESIDENCIAS LA FLORESTA, RIF. Nº J-30951116-5, ubicado en la Avenida Principal denominada J.B.d. la Salle, urbanización Colinas de Los Caobos, Parroquia El Recreo, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, de esta ciudad de Caracas, representación que consta en el instrumento poder que cursa en autos, parte actora en el presente juicio y por la otra parte, la ciudadana CRELIA LEONOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.440.146, debidamente asistida por la abogada M.E.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.754, parte demandada. En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:

Artículo 1.713 del Código Civil:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…

. (Sic.)

Artículo 1.714 del Código Civil:

Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…

. (Sic.)

De esta manera establece la Ley Adjetiva Civil:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. (Sic.)

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Sic.)

La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.

Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras la parte actora, N.Y.C., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 21.749, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ELITE, C.A., de este domicilio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha quince (15) de febrero de 1993, bajo el Nº 51, Tomo 54-A-Sgdo.; quien actúa como mandante de la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DE RESIDENCIAS LA FLORESTA, RIF. Nº J-30951116-5, ubicado en la Avenida Principal denominada J.B.d. la Salle, urbanización Colinas de Los Caobos, Parroquia El Recreo, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, de esta ciudad de Caracas, representación que consta en el instrumento poder que cursa en autos, parte actora en el presente juicio y por la otra parte, la ciudadana CRELIA LEONOR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.440.146, debidamente asistida por la abogada M.E.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.754, parte demandada, celebraron Transacción Judicial en fecha 06 de marzo de 2012, y por cuanto de la revisión exhaustiva hecha a las actas que integran el presente expediente, se evidencia que las partes que suscribieron dicho acuerdo transaccional están plenamente facultados para transigir en su nombre propio, de sus respectivos mandantes o representados; la transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. ASÍ SE DECIDE.-

En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:

Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil

En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario. (Sic.)

La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en auto no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. ASÍ SE ESTABLECE.-

II

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN en los términos en ella establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Igualmente, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas señaladas con inserción de su pedimento y de la presente decisión, las cuales serán suscritas por el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los trece (13) de marzo de 2012. 201º Años de la Independencia y 153º Años de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

Dr. A.V.R.

Abg. S.C..

En esta misma fecha, siendo las 12:20 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

ABG. . S.C.

AVR/SC/maria*

Asunto: AH1B-V-2008-000174

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