Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 28 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2010-000304

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana A.J.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V-4.986.946, representada judicialmente por los abogados A.J.P., Nayleth D.B.R., Alcides Bartolozzi Garrido y Pedro José Vallée Rondón respectivamente, contra la Resolución Nº CU Nº 002/2009 dictada el veintidós (22) de enero de 2009 por el C.U. DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, mediante la cual destituyó a la recurrente del cargo de Docente adscrita al Departamento Socio-Humanístico de la Unidad de Estudios Básicos del Núcleo Bolívar de la referida Universidad y contra los artículos 72 al 80 del Reglamento del Personal Docente y de Investigaciones de la referida Universidad, representada este última por los abogados J.C.L., M.A., C.C.G., M.M., A.M.L. y J.A.R., Inpreabogado Nros. 54.416, 84.209, 84.195, 52.770, 113.16 y 87.253, respectivamente; procede este Juzgado Superior a dictar el fallo íntegro con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el nueve (09) de julio de 2009 ante la Corte de lo Contencioso Administrativo, la parte recurrente fundamentó su pretensión de nulidad contra la Resolución CU Nº 002/2009 dictada el veintidós (22) de enero de 2009 por el C.U. DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE, mediante la cual destituyó a la recurrente del cargo de Docente adscrita al Departamento Socio-Humanístico de la Unidad de Estudios Básicos del Núcleo Bolívar de la referida Universidad.

I.2. Mediante sentencia dictada el treinta y uno (31) de mayo de 2010, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda y declinó la competencia a este Juzgado Superior.

I.3. Recibido el expediente en este Juzgado el seis (06) de agosto de 2010, mediante sentencia dictada el doce (12) de agosto de 2010 se admitió el recurso interpuesto ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordenó el emplazamiento de la Rectora de la Universidad de Oriente y la notificación de la Procuradora General de la República.

I.4. Mediante escrito presentado el veinticuatro (24) de noviembre de 2010, la representación judicial de la parte recurrente reformó la demanda incoada y mediante sentencia dictada el veintinueve (29) de noviembre de 2010, se admitió el recurso interpuesto, ordenando el emplazamiento de la Rectora de la Universidad de Oriente y la notificación de la Procuradora General de la República.

I.5. Mediante auto dictado el dos (02) diciembre de 2010, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el seis (06) de diciembre de 2010 se declaró improcedente el amparo cautelar y la medida de suspensión de los efectos solicitados por la parte actora.

I.6. Mediante auto dictado el once (11) de enero de 2012, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación de la Procuradora General de la República, asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de practicar el emplazamiento de la Rectora de la Universidad de Oriente.

I.7. El siete (07) de junio de 2011, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la notificación de la Procuradora General de la República, debidamente cumplida.

I.8. Mediante auto dictado el diez (10) de agosto de 2011, la Jueza Temporal de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.

I.9. El veintiuno (21) de septiembre de 2011, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentiva del emplazamiento de la Rectora de la Universidad de Oriente (UDO), debidamente cumplida.

I.10. De la Contestación del Recurso. Mediante escrito presentado el diecisiete (17) de octubre de 2011 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda incoada, alegando como punto previo la caducidad de la acción, rechazando la pretensión de la querellante y solicitando la declaratoria sin lugar de la pretensión.

I.11. De la Audiencia Preliminar. El ocho (08) de noviembre de 2011 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de los abogados Alcides Bartolozzi y P.V., en su carácter de coapoderados judiciales de la parte recurrente y los abogados A.L. y J.E., en su carácter de apoderados judiciales de la parte recurrida. Se dio inicio al lapso probatorio.

I.12. Mediante escrito presentado el catorce (14) de noviembre de 2011 la representación judicial de la parte recurrida promovió documentales.

I.13. Mediante escrito presentado el quince (15) de noviembre de 2011 la representación judicial de la parte recurrente invocó el mérito favorable de autos, promovió documentales y prueba de confesión.

I.14. De la admisión de las pruebas. Mediante auto dictado el veintiuno (21) de noviembre de 2011, se admitieron las pruebas documentales promovidas por las partes.

I.15. De la audiencia definitiva. El veintiséis (26) de abril de 2012, se celebró la audiencia definitiva con la comparecencia de los abogados P.V. y Alcides Bartolozzi, en su carácter de coapoderados judiciales de la parte recurrente y el abogado A.L., en su carácter de coapoderado judicial de la parte recurrida, en cuya oportunidad expusieron oralmente sus alegatos y consignó la parte actora escrito contentivo de los mismos. Se fijó el lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo.

I.16. Mediante escrito presentado el veintiséis (26) de abril de 2012, la representación judicial de la parte recurrente ratificó los alegatos esgrimidos en la contestación de la demanda y solicitó la declaratoria sin lugar del recurso incoado.

I.17. Mediante auto dictado el treinta (30) de marzo de 2012, se dictó el dispositivo del fallo declarándose con lugar el recurso interpuesto.

I.18. El cuatro (04) de mayo de 2012, se dictó auto para mejor proveer librándose oficio de notificación a la Rectora de la universidad de Oriente (UDO) y mediante auto dictado el siete (07) de mayo de 2012 se dejó sin efecto el auto y oficio de fecha cuatro (04) de mayo de 2012.

I.19. Mediante diligencia presentada el ocho (08) de mayo de 2012, la representación judicial de la parte recurrente consignó el Reglamento de Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Oriente.

I.20. Mediante auto dictado el catorce (14) de mayo de 2012, se dictó el dispositivo del fallo declarándose parcialmente con lugar la demanda incoada.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    II.1. Observa este Juzgado que la ciudadana A.J.C.C. ejerció demanda de nulidad contra la Resolución CU Nº 002/2009 dictada el veintidós (22) de enero de 2009 por el C.U. de la Universidad de Oriente, mediante la cual le destituyó del cargo de Docente adscrita al Departamento Socio-Humanístico de la Unidad de Estudios Básicos del Núcleo Bolívar, alegando que el acto impugnado es nulo por adolecer del vicio de inmotivación por no exponer los fundamentos de la sanción, que se le destituyó con fundamento a presuntas irregularidades no comprobadas, que el procedimiento disciplinario que se le siguió conforme a las disposiciones previstas en los artículos 72 al 80 del Reglamento del Personal Docente y de Investigaciones de la Universidad de Oriente infringe el principio de legalidad y tipicidad de las penas, que el procedimiento adolece de vicios que incidieron en su derecho al debido proceso.

    II.2. Como punto previo procede este Juzgado a determinar la procedencia de la defensa de caducidad de la acción opuesta por la representación judicial de Universidad de Oriente, alegando que el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece un lapso de caducidad de tres (03) meses para el ejercicio de la acción, que la recurrente interpuso la demanda de nulidad el nueve (09) de julio de 2009 ante la Corte de lo Contencioso Administrativo, a pesar que la resolución le fue notificada el veintisiete (27) de febrero de 2009 y en ella se le indicó que el órgano jurisdiccional competente era el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo con sede en Puerto Ordaz, en consecuencia, a la fecha de interposición de la demanda operó el lapso de tres (03) meses para el ejercicio de la acción, se cita los argumentos esgrimidos al respecto:

    En el presente caso, se observa que la recurrente interpuso su Demanda por ante las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas en fecha 09-07-2009 (folios 1 al del expediente) siendo que la notificación que fue debidamente recibida por la ciudadana A.C. en fecha 27-02-2009 (Anexo C) le indica claramente que el Tribunal Competente para interponer el Recurso era este Juzgado Superior Contencioso Administrativo con sede en Puerto Ordaz.

    En el caso de marras, la recurrente al interponer el Recurso ante las C.C.A. no interrumpió el lapso de caducidad por cuanto el mismo no puede ser detenido ni interrumpido.

    Igualmente cabe destacar que la accionante conocía de la competencia de este Juzgado toda vez que en fecha 12-08-2009 interpuso Demanda ante este Tribunal (Anexo D), el cual fue declarada inadmisible, por este d.T. (Anexo E), por lo que a partir de la fecha de la decisión (16-09-2009) podía nuevamente intentar la interposición de Recurso Funcionarial respectivo el cual, no efectuó.

    Por otra parte, en el caso que este Tribunal considere que fue defectuosa la Notificación de la recurrente, se debe tomar en cuenta que la Notificación defectuosa puede quedar convalidada si el interesado, conociendo de la existencia del Acto que le afecta, recurre del mismo por ante el órgano competente (lo cual sucedió en el presente caso).

    Por todo lo anteriormente expuesto y visto que el Recurso fue interpuesto primeramente ante las C.C.A., los cuales eran órganos incompetentes para conocer de está acción, lo cual no interrumpe el lapso de caducidad, se solicita respetuosamente la declaratoria de Inadmisibilidad del presente Recurso, por las consideraciones antes expuestas

    .

    Observa este Juzgado que la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece las formalidades que deben cumplirse en la notificación de los actos para garantizarle a los administrados su derecho a la defensa, disponen los artículos 73, 74 y 77 lo siguiente:

    Artículo 73. Se notificará a los interesados todo acto administrativo de carácter particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos, personales y directos, debiendo contener la notificación el texto integro del acto, e indicar si fuere el caso, los recursos que proceden con expresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse.

    Artículo 74. Las notificaciones que no llenen todas las menciones señaladas en el artículo anterior se considerarán defectuosas y no producirán ningún efecto.

    Artículo 77. Si sobre la base de información errónea, contenida en la notificación, el interesado hubiere intentado algún procedimiento improcedente, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta a los efectos de determinar el vencimiento de los plazos que le corresponden para interponer el recurso apropiado

    .

    Destaca este Juzgado que el artículo 77 citado dispone que si sobre la base de información errónea contenida en la notificación, el interesado hubiere intentado algún procedimiento improcedente, el tiempo transcurrido no será tomado en cuenta a los efectos de determinar el vencimiento de los plazos que le corresponden para interponer el recurso apropiado, en el caso analizado cursa en autos copia certificada de la notificación dictada el 10 de febrero de 2009 por la Rectora de la Universidad de Oriente, recibida el 27 de febrero de 2009 por la ciudadana A.C., en cumplimiento del artículo 73 eiusdem le notificó a la interesada lo siguiente:

    Igualmente hago de su conocimiento que de conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos se le notifica que usted dispondrá de seis (06) meses contados a partir de su notificación para ejercer contra dicha Resolución, recurso contencioso administrativo para lo cual podrá acudir ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar

    .

    De la citada notificación se despende que la Universidad le informó a la hoy demandante que disponía de seis (06) meses a partir de su notificación para el ejercicio del recurso contencioso administrativo de nulidad, sobre esta base la demandante ejerció la demanda el nueve (09) de julio de 2009, por ende, surge el supuesto de hecho previsto en el artículo 77 eiusdem es decir, que la recurrente presentó la demanda dentro del lapso de seis (06) meses, lapso que la notificación le informó como el establecido para el ejercicio del recurso respectivo, en consecuencia, se desestima el alegato de caducidad de la acción propuesto por la parte demandada. Así se establece.

    II.3. En cuando al fondo de la controversia procede este Juzgado a pronunciarse sobre el vicio en el elemento causal del acto de destitución recurrido, alegando la representación judicial de la demandante que la resolución que la destituyó del cargo no expresó los fundamentos de hecho ni de derecho por los cuales fue sancionada vulnerándose su derecho a la defensa, se cita lo alegado al respecto:

    “El texto del acto administrativo vulnera la disposición del artículo 9 de la LOPA. Se observa de ese acto su carencia de “MOTIVACIÓN”, esto es, su carencia de adminicular los hechos con el Derecho, haciendo congruente la decisión definitiva. El Código de Procedimiento Civil obliga (Artículo 243) que la “sentencia” debe contener, entre otros, “una síntesis clara, precisa y lacónica, de los términos en que ha quedado planteada la controversia…”; “los motivos de hecho y de Derecho de la decisión; “decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. Coinciden pues esta “motivación” tanto en el p.C. como en el p.A., a los fines de garantizar el Derecho de Defensa y el Debido Proceso. Resulta difícil defenderse judicialmente “dando palos a ciegas”, por lo que la Constitución Nacional no lo permite.

    En el caso de marras, el acto administrativo carece de motivación, al no expresar las razones de hecho y de Derecho en que fundamenta este acto de carácter ablatorio. El artículo 73 de la LOPA al obligar a la Administración a notificar “el texto íntegro del acto administrativo” acarrea la intención del legislador de llevar al Administrado las herramientas para su defensa, bien en sede administrativa o judicial. Su intención es garantizar su Derecho a la Defensa para su Debido Proceso. Este acto administrativo careció de motivación y me dificulta mi defensa en sede judicial. Así pido se establezca y se declare la falta de motivación, o su insuficiencia. El texto de este acto esta repleto de vaguedades contrarios a las exigencias legales y constitucionales”.

    La nulidad del acto impugnado por adolecer del vicio de inmotivación fue negada por la representación judicial de la Universidad demandada, alegando que el acto de destitución en su considerando sexto remitió la motivación a las actuaciones cursantes en el expediente disciplinario que se le siguió a la ciudadana A.C., invocando la jurisprudencia de la Corte de lo Contenido Administrativo, que establece que no es necesario que la motivación se encuentre contenida en el acto sino que aparezca en el expediente administrativo, se cita la defensa opuesta al respecto:

    “De lo que se desprende que el acto remitió la motivación a las actuaciones cursantes en el Expediente Disciplinario seguido a la ciudadana A.C., en tal sentido ha sido jurisprudencia reiterada de los máximos Órganos Jurisdiccionales que: “No es necesario que la motivación del acto administrativo este virtualmente contenida en su contexto, bastando para tener por cumplido este requisito que la motivación aparezca del Expediente Administrativo formado con ocasión de la emisión del acto y de sus antecedentes, siempre que su destinatario, hay tenido acceso a los elementos y conocimiento oportuno de ellos” (Sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Nº 1295 del 23-08-2000)”.

    Observa este Juzgado que en reiteradas oportunidades la Sala Político Administrativa se ha pronunciado con respecto a la motivación de los actos administrativos de efectos particulares, entre ellas la Sentencia N° 318 del 7 de marzo de 2001, en la que se dictaminó:

    ...Al respecto cabe señalar que la motivación del acto atiende a dos circunstancias: la referencia a los hechos y la indicación de los fundamentos legales en que se basa la Administración, es decir, su justificación fáctica y jurídica, lo que constituye un elemento sustancial para la validez del acto, ya que la ausencia de causa o fundamentos abre amplio campo para el arbitrio del funcionario, pues en tal situación jamás podrán los administrados saber por qué se les priva de sus derechos o se les sanciona. Corolario de lo anotado es que la motivación del acto permite el control jurisdiccional sobre la exactitud de los motivos, constituyéndose en garantía de los derechos de los administrados.

    Además, cabe advertir que la motivación del acto, no implica un minucioso y completo raciocinio de cada una de las normas que le sirven de fundamento al proveimiento, pues basta que pueda inferirse del texto los fundamentos legales y los supuestos de hecho que constituyeron los motivos en que se apoyó la Administración para decidir.

    En fin no se trata de una exposición rigurosamente analítica o de expresar cada uno de los datos o de los argumentos en que se funda de una manera extensa y discriminada, puesto se ha llegado a considerar suficientemente motivada una resolución cuando ha sido expedida en base a hechos, datos o cifras ciertas que consten de manera expresa en el expediente o incluso, cuando la motivación aparezca del mismo expediente administrativo, siempre por supuesto, que el destinatario del acto haya tenido el necesario acceso a tales elementos

    (Destacado añadido).

    A los fines de determinar si la Resolución CU Nº 002/2009 dictada el veintidós (22) de enero de 2009 por el C.U. de la Universidad de Oriente, mediante la cual destituyó a la recurrente del cargo de Docente adscrita al Departamento Socio-Humanístico de la Unidad de Estudios Básicos del Núcleo Bolívar, cumplió con la necesaria motivación del acto, se observa que la misma cursa del folio 13 al 16 de la primera pieza y es del siguiente tenor:

    RESOLUCIÓN CU. Nº 002/2009

    El C.u. de la Universidad de Oriente, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Universidades y el artículo 18 del Reglamento de la Universidad de Oriente.

    CONSIDERANDO

    Que la Universidad de Oriente, A.M. de la región Oriental del país tiene como norte la formación de equipos profesionales y necesarios para el desarrollo de Venezuela, en el marco de un ambiente digno, caracterizado entre otras cosas pro el desempeño y el comportamiento probo y ejemplarizante de quienes conforman el personal docente y de investigación; administrativo; obrero y de los estudiantes de esta Casa de Estudios Superiores.

    CONSIDERANDO

    Que el objetivo antes trazado de la Universidad de Oriente exige de los docentes, investigadores, profesional administrativo, obreros y de la comunidad universitaria en general, una conducta acorde con dichos fines lo que ha dado lugar no sólo el requerimiento de deberes, sino la exigencia de obligaciones a todas las personas que hacen vida en la Universidad de Oriente, lo que ha determinado la promulgación de normas que contemplan procedimientos y sanciones para quienes incumplan los deberes y obligaciones que le son legalmente exigidos.

    CONSIDERANDO

    Que la normativa interna de la Universidad de Oriente impone deberes y obligaciones al personal docente y de investigación; administrativo; obrero y a los estudiantes de la misma, deberes y obligaciones que hagan su conducta cónsonas con los fines académicos y morales de la Universidad de Oriente.

    CONSIDERANDO

    Que el Reglamento del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Oriente, exige a quienes desempeñen labores de docencia e investigación en esta Casa de Estudios Superiores, entre otras obligaciones y conductas: “…el deber de realizar con la mayor dedicación y empeño, las labores propias de sus funciones, incluyendo aquellas otras tareas administrativas y de extensión que les sean encomendadas dentro del régimen de participación de la Universidad. Igualmente deberán contribuir con su ejemplo y conducta a incrementar el nivel ético, científico y cultural de la Universidad, coadyuvar eficazmente en el mantenimiento del orden y disciplina universitaria y colaborar con la Autoridades y el personal universitario en la conservación de los bienes y demás pertenencias de la Universidad” (artículo 67).

    CONSIDERANDO

    Que el C.U. tuvo conocimiento de hechos irregulares observados en el desarrollo del Postgrado de Educación que se dicta en el Núcleo de Bolívar de la Universidad de Oriente, lo que motivó a que este Cuerpo Colegiado en sesión extraordinaria de fecha 26 de octubre de 2007, según decisión CU Nº 1493 de fecha 22-11-2007, ordena la apertura del procedimiento disciplinario en contra de la ciudadana Profesora A.C., CI. 4.986.946, adscrita al Núcleo Bolívar, hecho que le fue debidamente notificado.

    CONSIDERANDO

    Que las investigaciones practicadas por la comisión designada en fecha 07-04-2008, en reunión Nº 17 del c.d.N.d.N.B.d. la Universidad de Oriente, se logró determinar, previa observación del principio del debido proceso, que ciertamente se han cometido irregularidades de tipo administrativo y académico y que las mismas se atribuyen a la Profesora A.C., adscrita al antes indicado Núcleo, como Coordinadora del Postgrado en Educación, según se desprende del contenido de las actuaciones que conforman el expediente respectivo.

    CONSIDERANDO

    Que del contenido de las actuaciones y de los hechos evidenciados se desprende que la ciudadana Profesora A.C., (…), Licenciada en Educación, quien fungía como Coordinadora del Postgrado en Educación que se dicta en el Núcleo Bolívar de la Universidad de Oriente, viola y transgrede las exigencias contenidas en el artículo 67 del Reglamento del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Oriente, lo que significa observación de una conducta contraria a las exigencias de dicha norma, por lo que la misma encuadra perfectamente dentro de las previsiones del literal “h” del Artículo 72 del Capítulo X, del Reglamento en comento, referido a las Sanciones y su Procedimiento, lo que le hace susceptible, de ser sancionada con la medida de DESTITUCIÓN, conforme al encabezamiento del antes citado artículo.

    CONSIDERANDO

    Que de las actuaciones antes descritas se desprende la posible participación en los hechos motivadores de la averiguación antes referida, de personas distintas a la Profesora A.C., lo que implica la necesidad de la formulación de la denuncia correspondiente por ante los órganos competentes a los efectos de las averiguaciones a que haya lugar.

    RESUELVE

    PRIMERO: Destituir a la Profesora A.C., (…), del cargo de Docente adscrita al Departamento Socio-humanístico de la Universidad de Estudios Básicos del Núcleo de Bolívar de la Universidad de Oriente

    (Destacado añadido).

    De la resolución de destitución transcrita se desprende que no motivó en su texto los fundamentos de hecho de la decisión de destitución, sino que remitió a las actuaciones cursantes en el expediente disciplinario que se le siguió a la docente, al establecer en sus considerándoos sexto y séptimo que de las investigaciones practicadas por la Comisión Instructora se determinó que se han cometido irregularidades de tipo administrativo y académico y que las mismas se atribuyen a la Profesora A.C., que tales actuaciones transgreden las exigencias contenidas en el artículo 67 del Reglamento del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Oriente e incursa en la falta disciplinaria contenida en el literal “h” del Artículo 72 eiusdem, en consecuencia, procede este Juzgado a analizar las actuaciones cursantes en dicho expediente disciplinario a los fines de determinar si las razones de hecho de la sanción aparecen en el expediente administrativo y si la destinataria del acto tuvo el necesario acceso a tales elementos, se enumeran las actuaciones cursantes en el expediente disciplinario relevantes para la resolución de la controversia, a saber:

    1) Oficio RC Nº 3578 fechado veintiocho (28) de noviembre de 2007, dirigido a la ciudadana M.C.C., en su condición de Decana del Núcleo Bolívar de la Universidad de Oriente, mediante el cual la Rectora le solicita velar por el cumplimiento de lo establecido en la Resolución CU Nº 1493 de fecha veintidós (22) de noviembre de 2007, relacionada con la apertura del expediente disciplinario a la Profesora A.C., consignado en copia certificada por la representación judicial de la parte recurrida, cursante al folio 3 de la pieza de antecedentes administrativos.

    2) Escrito de alegatos presentado por la parte actora con motivo del procedimiento disciplinario aperturado en su contra, consignado en copia certificada por la representación judicial de la parte recurrida, cursante del folio 4 al 50 de la pieza de antecedentes administrativos.

    3) Auto de reposición fechado dos (02) de abril de 2008, debidamente suscrito por los miembros de la Comisión Instructora del Núcleo Bolívar de la Universidad de Oriente, mediante el cual se ordenó reponer la causa al estado de remisión al C.d.N., toda vez que se dio inicio al procedimiento sin haberse dictado el correspondiente auto de proceder, consignado en copia certificada por la representación judicial de la parte recurrida, cursante al folio 57 de la pieza de antecedentes administrativos.

    4) Oficio CACNB -0214-08 fechado siete (07) de abril de 2008, dirigido a la Decana del Núcleo Bolívar, mediante el cual la Secretaria del C.d.N. de la Universidad de Oriente le informa que en Sesión Extraordinaria Nº 17 de fecha siete (07) de abril de 2008 se acordó designar la Comisión para dar cumplimiento a la Resolución CU Nº 1493 de fecha veintidós (22) de noviembre de 2007 y el auto de reposición de fecha dos (02) de abril de 2008, a los fines de instruir el expediente disciplinario a la docente de autos, quedando integrada por los profesores P.M., L.B. y T.S. como miembros principales, O.P. como miembro suplente y abogado A.L. como asesor legal, consignado en copia certificada por la representación judicial de la parte recurrida, cursante al folio 60 de la pieza de antecedentes administrativos.

    5) Acta de instalación levantada el veintitrés (23) de abril de 2008, mediante la cual se constituyó la Comisión Instructora del Núcleo Bolívar de la Universidad de Oriente, a los fines de determinar la presunta responsabilidad de la profesora A.C. en las irregularidades cometidas durante su desempeño como Coordinadora del Postgrado de Educación en la referida casa de estudio, consignada en copia certificada por la representación judicial de la parte recurrida, cursante al folio 63 de la pieza de antecedentes administrativos.

    6) Auto de proceder fechado veintitrés (23) de abril de 2008, mediante el cual se ordena la notificación de la recurrente del inicio de la investigación en su contra, a los fines de “determinar su presunta responsabilidad en las irregularidades cometidas durante su desempeño como Coordinadora del Postgrado de Educación del Núcleo Bolívar”, consignada en copia certificada por la representación judicial de la parte recurrida, cursante del folio 64 al 65 de la pieza de antecedentes administrativos.

    7) Comunicación fechada veintitrés (23) de abril de 2008, dirigida a la Profesora A.C., mediante la cual los miembros de la Comisión Instructora del Núcleo Bolívar de la Universidad de Oriente le informan que cuenta con dos (2) días hábiles desde el momento de su recepción para hacer uso del derecho de recusación sobre los miembros de la referida Comisión, consignada en copia certificada por la representación judicial de la parte recurrida, cursante al folio 66 de la pieza de antecedentes administrativos.

    8) Escrito presentado por la parte docente investigada y recibido el veinticuatro (24) de abril de 2008, mediante el cual recusó al abogado A.L. y a los docentes P.M. y L.B., consignada en copia certificada por la representación judicial de la parte recurrida, cursante al folio 67 de la pieza de antecedentes administrativos.

    9) Acta fechada dos (02) de mayo de 2008, mediante el cual los miembros de la Comisión Instructora del Núcleo Bolívar de la Universidad de Oriente declaran improcedente la recusación planteada por la docente investigada, consignada en copia certificada por la representación judicial de la parte recurrida, cursante del folio 68 al 69 de la pieza de antecedentes administrativos.

    10) Notificación dirigida a la Profesora A.C., mediante la cual el Coordinador de la Comisión Instructora del Núcleo Bolívar de la Universidad de Oriente le informa la declaratoria de improcedencia de las recusaciones planteadas, recibida el doce (12) de mayo de 2008, consignada en copia certificada por la representación judicial de la parte recurrida, cursante del folio 70 al 71 de la pieza de antecedentes administrativos.

    11) Escrito presentado por la Profesora A.C., mediante el cual apeló de la decisión dictada el dos (02) de mayo de 2008, por los miembros de la Comisión Instructora del Núcleo Bolívar de la Universidad de Oriente mediante el cual declararon la improcedencia de las recusaciones contra el abogado A.L. y los docentes P.M. y L.B., consignado en copia certificada por la representación judicial de la parte recurrida, cursante del folio 72 al 74 y del 158 al 162 al de la pieza de antecedentes administrativos.

    12) Decisión fechada dos (02) de junio de 2008, mediante la cual la Presidente y Secretaria del C.d.N.B.d. la Universidad de Oriente declaran sin lugar la recusación planteada por la docente investigada en contra de los profesores P.M. y L.B. y del abogado A.L., consignado en copia certificada por la representación judicial de la parte recurrida, cursante del folio 78 al 82 de la pieza de antecedentes administrativos.

    13) Informe definitivo de Auditoria de la Coordinación de Postgrados correspondiente al mes de julio de 2006, consignado en copia certificada por la representación judicial de la parte recurrida, cursante del folio 83 al 102 de la pieza de antecedentes administrativos.

    14) Informe académico y administrativo efectuado en la Coordinación de Postgrados de Educación Núcleo Bolívar correspondiente al mes de noviembre de 2006, consignado en copia certificada por la representación judicial de la parte recurrida, cursante del folio 104 al 135 de la pieza de antecedentes administrativos.

    15) Informe fechado trece (13) de noviembre de 2007, mediante el cual los miembros de la Comisión encargada de la Coordinación del Programa de Educación y el Profesor V.B., docente de la asignatura Metodología de la Investigación procedieron a revisar las actas de avaluación de dicha asignatura encontrándose diferencias en las calificaciones registradas entre las copias de las actas de evaluación que permanecían en la Coordinación del Programa del Postgrado de Educación y las actas de evaluación originales consignadas ante la Coordinación de Postgrado del Núcleo, consignado en copia certificada por la representación judicial de la parte recurrida, cursante al folio 136 de la pieza de antecedentes administrativos.

    16) Escrito fechado cinco (05) de agosto de 2006 dirigida a los profesores A.Á., G.A. y a los representantes de la Comisión de Postgrado Decanato de la Universidad de Oriente, suscritos por los cursantes de estudio del Postgrado en Docencia mención Educación Superior, mediante el cual se realizó exposición de motivos respecto al cambio de aula de la Licenciada L.P., asimismo, solicitaron la designación de la profesora T.C. para impartir la Asignatura denominada Seminario II y la expedición inmediata de las constancias de notas y/o record académico de los mismos, consignada en copia certificada por la representación judicial de la parte recurrida, cursante del folio 142 al 146 de la pieza de antecedentes administrativos.

    17) Citación dirigida al profesor A.Á., recibida el once (11) de junio de 2008, mediante la cual se le informa que debe comparecer ante la Coordinación de Postgrado del Núcleo Bolívar de la Universidad de Oriente el dieciséis (16) de junio de 2008 a las 2:30 pm, a los fines de rendir declaración en relación al expediente disciplinario que se instruye a la profesora A.C., consignada en copia certificada por la representación judicial de la parte recurrida, cursante al folio 147 de la pieza de antecedentes administrativos.

    18) Declaración testimonial rendida por el profesor A.Á. el dieciséis (16) de junio de 2008, consignada en copia certificada por la representación judicial de la parte recurrida, cursante del folio 148 al 151 de la pieza de antecedentes administrativos.

    19) Citación dirigida a la profesora G.A., recibida el once (11) de junio de 2008, mediante la cual se le informa que debe comparecer ante la Coordinación de Postgrado del Núcleo Bolívar de la Universidad de Oriente el dieciséis (16) de junio de 2008 a las 3:00 pm, a los fines de rendir declaración en relación al expediente disciplinario que se instruye a la profesora A.C., consignada en copia certificada por la representación judicial de la parte recurrida, cursante al folio 152 de la pieza de antecedentes administrativos.

    20) Declaración testimonial de la profesora G.A. el dieciséis (16) de junio de 2008, consignada en copia certificada por la representación judicial de la parte recurrida, cursante del folio 153 al 155 de la pieza de antecedentes administrativos.

    21) Solicitud dirigida a los miembros de la Comisión de Estudio de Postgrado del Núcleo Bolívar de la Universidad de Oriente el treinta (30) de septiembre de 2006, mediante la cual los participantes de la Maestría de Educación, mención Administración Educativa solicitan la designación como tutora a la Profesora Libuse Vacca o M.R. en la asignatura Seminario II, consignada en copia certificada por la representación judicial de la parte recurrida, cursante al folio 157 y del 166 al 167 de la pieza de antecedentes administrativos.

    22) Solicitud dirigida a la Profesora A.C. fechada veinte (20) de mayo de 2006, mediante la cual los participantes de la II Cohorte de Administración Educativa solicitaron que se asignara a la profesora T.C. como facilitadora de la asignatura “Seminario II”, consignada en copia certificada por la representación judicial de la parte recurrida, cursante del de la pieza de antecedentes administrativos.

    23) Citación dirigida a la Licenciada P.D., recibida el dieciséis (16) de junio de 2008, mediante la cual se le informa que debe comparecer ante la Coordinación de Postgrado del Núcleo Bolívar de la Universidad de Oriente el dieciocho (18) de junio de 2008 a las 2:30 pm, a los fines de rendir declaración en relación al expediente disciplinario que se instruye a la profesora A.C., consignada en copia certificada por la representación judicial de la parte recurrida, cursante al folio 168 de la pieza de antecedentes administrativos.

    24) Declaración testimonial rendida por la Licenciada P.D. el dieciocho (18) de junio de 2008, consignada en copia certificada por la representación judicial de la parte recurrida, cursante del folio 169 al 170 de la pieza de antecedentes administrativos.

    25) Citación dirigida al Profesor Maino Bahamones, recibida el dieciséis (16) de junio de 2008, mediante la cual se le informa que debe comparecer ante la Coordinación de Postgrado del Núcleo Bolívar de la Universidad de Oriente el dieciocho (18) de junio de 2008 a las 3:30 pm, a los fines de rendir declaración en relación al expediente disciplinario que se instruye a la profesora A.C., consignada en copia certificada por la representación judicial de la parte recurrida, cursante al folio 175 de la pieza de antecedentes administrativos.

    26) Declaración testimonial rendida por el Profesor Maino Bahamones el dieciocho (18) de junio de 2008, consignada en copia certificada por la representación judicial de la parte recurrida, cursante del folio 176 al 177 de la pieza de antecedentes administrativos.

    27) Citación dirigida al Profesor E.O., recibida el dieciséis (16) de junio de 2008, mediante la cual se le informa que debe comparecer ante la Coordinación de Postgrado del Núcleo Bolívar de la Universidad de Oriente el dieciocho (18) de junio de 2008 a las 4:00 pm, a los fines de rendir declaración en relación al expediente disciplinario que se instruye a la profesora A.C., consignada en copia certificada por la representación judicial de la parte recurrida, cursante al folio 178 de la pieza de antecedentes administrativos.

    28) Declaración testimonial rendida por el Profesor E.O. el dieciocho (18) de junio de 2008, consignada en copia certificada por la representación judicial de la parte recurrida, cursante del folio 179 al 180 de la pieza de antecedentes administrativos.

    29) Citación dirigida a la Sra. J.C., recibida el dieciocho (18) de junio de 2008, mediante la cual se le informa que debe comparecer ante la Coordinación de Postgrado del Núcleo Bolívar de la Universidad de Oriente el veintitrés (23) de junio de 2008 a las 2:30 pm, a los fines de rendir declaración en relación al expediente disciplinario que se instruye a la profesora A.C., consignada en copia certificada por la representación judicial de la parte recurrida, cursante al folio 188 de la pieza de antecedentes administrativos.

    30) Declaración testimonial rendida por la Sra. J.C. el veintitrés (23) de junio de 2008, consignada en copia certificada por la representación judicial de la parte recurrida, cursante del folio 189 al 191 de la pieza de antecedentes administrativos.

    31) Citación dirigida a la Profesora M.R., recibida el dieciocho (18) de junio de 2008, mediante la cual se le informa que debe comparecer ante la Coordinación de Postgrado del Núcleo Bolívar de la Universidad de Oriente el veintitrés (23) de junio de 2008 a las 3:00 pm, a los fines de rendir declaración en relación al expediente disciplinario que se instruye a la profesora A.C., consignada en copia certificada por la representación judicial de la parte recurrida, cursante al folio 192 de la pieza de antecedentes administrativos.

    32) Declaración testimonial rendida por la Profesora M.R. el veintitrés (23) de junio de 2008, consignada en copia certificada por la representación judicial de la parte recurrida, cursante del folio 193 al 196 de la pieza de antecedentes administrativos.

    33) Notificación fechada veintitrés (23) de junio de 2008, dirigida a la profesora A.C., mediante la cual se le hace entrega de copia simple del expediente instruido en su contra, consignada en copia certificada por la representación judicial de la parte recurrida, cursante del folio 197 al 198 de la pieza de antecedentes administrativos.

    34) Solicitud fechada tres (03) de abril de 2008, dirigida a los integrantes de la Comisión Instructora, mediante la cual la profesora A.C. solicitó copia foliada de todas la actuaciones realizadas por la referida Comisión y que reposan en el expediente que se le instruye, consignada en copia certificada por la representación judicial de la parte recurrida, cursante al folio 198 de la pieza de antecedentes administrativos.

    35) Notificación fechada cuatro (04) de julio de 2008, mediante la cual la Coordinación de la Comisión Instructora le informa a la demandante los cargos imputados que determinaban su presunta responsabilidad disciplinaria, que mediante Resolución CU Nº 1493 de fecha veintidós (22) de noviembre de 2007 se ordenó aperturarle un expediente disciplinario para investigar las presuntas irregularidades durante su desempeño como Coordinadora de Postgrado de Educación, consignada en copia certificada por la representación judicial de la parte recurrida, cursante del folio 199 al 200 de la pieza de antecedentes administrativos.

    36) Decisión fechada siete (07) de julio de 2008, mediante la cual la Universidad de Oriente declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la profesora A.C. contra la decisión dictada por el veintiocho (28) de mayo de 2008 por el referido órgano, mediante el cual se declaró sin lugar la recusación planteada contra los docentes P.M.L.B. y contra el asesor legal A.L., consignada en copia certificada por la representación judicial de la parte recurrida, cursante del folio 205 al 209 de la pieza de antecedentes administrativos.

    37) Citación dirigida a la Profesora S.G., recibida el treinta (30) de junio de 2008, mediante la cual se le informa que debe comparecer ante la Coordinación de Postgrado del Núcleo Bolívar de la Universidad de Oriente el cuatro (04) de julio de 2008 a las 2:30 pm, a los fines de rendir declaración en relación al expediente disciplinario que se instruye a la profesora A.C., consignada en copia certificada por la representación judicial de la parte recurrida, cursante al folio 228 de la pieza de antecedentes administrativos.

    38) Declaración testimonial rendida por la Profesora S.G. el cuatro (04) de julio de 2008, consignada en copia certificada por la representación judicial de la parte recurrida, cursante del folio 229 al 230 de la pieza de antecedentes administrativos.

    39) Citación dirigida a la Profesora T.C., recibida el siete (07) de julio de 2008, mediante la cual se le informa que debe comparecer ante la Coordinación de Postgrado del Núcleo Bolívar de la Universidad de Oriente el once (11) de julio de 2008 a las 10:00 am, a los fines de rendir declaración en relación al expediente disciplinario que se instruye a la profesora A.C., consignada en copia certificada por la representación judicial de la parte recurrida, cursante al folio 231 de la pieza de antecedentes administrativos.

    40) Declaración testimonial rendida por la Profesora T.C. el once (11) de julio de 2008, consignada en copia certificada por la representación judicial de la parte recurrida, cursante del folio 232 al 236 de la pieza de antecedentes administrativos.

    41) Citación dirigida al Profesor A.M., recibida el siete (07) de julio de 2008, mediante la cual se le informa que debe comparecer ante la Coordinación de Postgrado del Núcleo Bolívar de la Universidad de Oriente el once (11) de julio de 2008 a las 11:00 am, a los fines de rendir declaración en relación al expediente disciplinario que se instruye a la profesora A.C., consignada en copia certificada por la representación judicial de la parte recurrida, cursante al folio 237 de la pieza de antecedentes administrativos.

    42) Declaración testimonial rendida por el Profesor A.M. el once (11) de julio de 2008, consignada en copia certificada por la representación judicial de la parte recurrida, cursante del folio 238 al 241 de la pieza de antecedentes administrativos.

    43) Citación dirigida al Profesor V.B., recibida el catorce (14) de julio de 2008, mediante la cual se le informa que debe comparecer ante la Coordinación de Postgrado del Núcleo Bolívar de la Universidad de Oriente el dieciocho (18) de julio de 2008 a las 2:30 pm, a los fines de rendir declaración en relación al expediente disciplinario que se instruye a la profesora A.C., consignada en copia certificada por la representación judicial de la parte recurrida, cursante al folio 244 de la pieza de antecedentes administrativos.

    44) Declaración testimonial rendida por el Profesor V.B. el dieciocho (18) de julio de 2008, consignada en copia certificada por la representación judicial de la parte recurrida, cursante del folio 245 al 247 de la pieza de antecedentes administrativos.

    45) Escrito de descargo presentado por la profesora A.C., recibido el primero (1º) de octubre de 2008, consignado en copia certificada por la representación judicial de la parte recurrida, cursante del folio 276 al 308 de la pieza de antecedentes administrativos.

    46) Informe de la Comisión Instructora en relación a la responsabilidad disciplinaria de la docente investiga, concluyendo que “no logró desvirtuar las declaraciones de los testigos en loas cuales se señalan una serie de irregularidades cometidas en el Postgrado de Educación Núcleo Bolívar durante su desempeño como Coordinadora del mismo”, elevándolo a la Rectora, consignado en copia certificada por la representación judicial de la parte recurrida, cursante del folio 320 al 326 de la pieza de antecedentes administrativos.

    47) Resolución CU Nº 002/2009 dictada el veintidós (22) de enero de 2009 por el C.U. de la Universidad de Oriente, mediante la cual le destituyó del cargo de Docente adscrita al Departamento Socio-Humanístico de la Unidad de Estudios Básicos del Núcleo Bolívar, consignada en copia certificada por la representación judicial de la parte recurrida, cursante del folio 335 al 338 de la pieza de antecedentes administrativos.

    Observa este Juzgado que de las actuaciones cursantes en el expediente disciplinario se desprende que en el auto de proceder al inicio de la investigación contra la docente de autos dictado el veintitrés (23) de abril de 2008 se le notificó del inicio de la misma “para determinar su presunta responsabilidad en las irregularidades cometidas durante su desempeño como Coordinadora del Postgrado de Educación del Núcleo Bolívar”.

    Asimismo, le ordenó al Profesor P.M. en su carácter de Coordinador de la Comisión Instructora que “citar(a) y tomar(a) declaraciones a otras personas que tengan conocimientos de los hechos”.

    De la lectura del acto de proceder este Juzgado observa que tal como lo alegó la parte demandante no se le imputó en dicho auto de proceder hechos concretos que determinaran las irregularidades en que presuntamente incurrió contra las cuales tuviere oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, ni se especificó cuáles serían las personas que rendirían declaración testimonial.

    Por otra parte en el auto de formulación de cargos dictado el cuatro (04) de julio de 2008 (folio 199 al 200 de la pieza de antecedentes administrativos), se le notificó a la docente investigada que las irregularidades por las cuales se le investigaba y presuntamente determinaban su responsabilidad disciplinaria eran las siguientes:

    1. Irregularidades Administrativas: relacionadas con la administración de los recursos que se manejaban en el postgrado:

    a) Evidencia de la existencia de manipulación y alteración de las planillas de depósito bancario que fueron consignadas a la coordinación del Postgrado de Educación.

    2. Irregularidades de tipo Académico:

    a) Contratación de docentes que no pertenecían a la Universidad y que no cumplían con los requisitos exigidos por esta.

    b) La programación académica presentada por la Coordinadora de Postgrado de Educación estaba incompleta.

    c) Mal manejo de las actas definitivas de notas de varias materias.

    d) Presentación extemporánea de trabajos de tesis por parte de los participantes sin la solicitud de los respectivos permisos por parte del C.U..

    e) Irregularidades en los códigos de algunas asignaturas imposibilitando a los graduandos obtener un record académico certificado por la Universidad.

    f) Alteración de las actas definitivas de notas en relación con la firma del docente (casos profesores: Maino Bahamondes, E.O., T.C.) y número de participantes en el acta

    .

    Destaca este Juzgado que las presuntas irregularidades que le fueron imputadas a la docente, fueron negadas por ésta en el escrito de descargo, alegó que no tuvo acceso a las actuaciones practicadas en el expediente, que las mismas fueron realizadas a sus espaldas y sin su control, aunado a que no se le imputaban circunstancias concretas de las que pudiera defenderse, se cita lo expuesto al respecto:

    “Sobre estos puntos que se me acusan, alego primeramente, no haber tenido acceso oportuno al expediente para ejercer mi derecho a la defensa, tal como se evidencia del incumplimiento de lo dispuesto en el auto de proceder, realizándose todas esas actuaciones a mis espaldas y sin mi control. Se observa que ninguno de los hechos que se me imputan son precisados por circunstancias de modo, lugar y oportunidad, a manera de ejemplo, no se indica en qué fecha concreta habrían ocurrido; además, no se encuadran dentro de las supuestas causales de destitución consagradas en el Reglamento. Las pruebas documentales en que, sin indicarlo en forma alguna, se pretende fundamentarse la Comisión Instructora son “fotocopias” impugnadas y rechazadas, no reconocidas por sus supuestos firmantes, y muchas de ellas, como se analizará en este Escrito se refieren a hechos legales y evidentemente prescritos”.

    Por otra parte, la docente en el mencionado escrito de descargo negó estar incursa en las irregularidades administrativas en la administración de los recursos por manipulación de las planillas de depósitos con los siguientes alegatos:

    1.- “Irregularidades Administrativas: relacionadas con la administración de los recursos que se manejan en el postgrado”.

    a) “Evidencia de la existencia de manipulación y alteración de las planillas de depósito bancario que fueron consignadas a la Coordinación del Postgrado de Educación”. En la (sic) fotocopias y borradores de unos supuestos informes sobre hechos prescritos no se indica claramente en qué consistiría esa supuesta manipulación y alteración ni mucho menos, se señala la persona responsable de la misma, por tanto, la niego y la rechazo.- Igualmente destaco la corresponsabilidad de los funcionarios del Programa de Post-grado con otros fundamentos universitarios de mayor jerarquía que por mandato legal o reglamentario debían participar y/o controlar esa actividad. Al respecto observo: a) La Coordinación del Programa siempre entregó a la Coordinación de Estudios de Postgrados del Núcleo, mediante oficios que reposan en los archivos del Programa, la relación de los depósitos originales; b) Los participantes tenían instrucciones de consignar a la Coordinación del Programa solamente el original del depósito bancario, desconociendo si en algún momento lo hicieron en efectivo. En el supuesto negado y no comprobado que algún participante imprudente haya entregado dinero, a espaldas de la Coordinación, a terceras personas, esa presunta irregularidad no fue conocida por mí, no teniendo en consecuencia, ninguna responsabilidad al respecto. (No puedo hacerme responsable de la irresponsabilidad de otros)”.

    Asimismo, negó la docente en el mencionado escrito de descargo estar incursa en irregularidades de tipo académico por contratación de docentes que no pertenecían a la Universidad con los siguientes alegatos:

    2.- Irregularidades de tipo Académico:

    a) Contratación de docentes que no pertenecían a la Universidad y que no cumplían con los requisitos exigidos por esta.

    Con respecto a que algunos docentes que laboraron en el Programa no eran personal de la Universidad de Oriente, señalo que el artículo 14 en su primer párrafo del Reglamento de Postgrado de la UDO, expresa lo siguiente: (…)

    La referida norma establece que “preferentemente”, y no exclusivamente o excluyentemente, los docentes laboraron en ese Programa, poseen un título académico igual o superior al que otorga el Programa. Además, agrego que para la oportunidad en que se requerían los recursos humanos para labores docentes en el Programa de Post-grado de Educación en el Núcleo Bolívar, y en los otros Núcleos que conforman la Universidad, no se disponían de suficientes profesores calificados para esas labores; situación que nos obligó a contratar personal calificado de otras Universidad de prestigio y calidad académica reconocida, con el conocimiento de las autoridades superiores.

    Lo antes expuesto y suficientemente conocido por las Autoridades superiores competentes del Núcleo en los años de mi gestión, debían supervisar y controlar oportunamente las actividades del Programa con disposición del Reglamento de Postgrado de la UDO. Los docentes cumplían con los requisitos exigidos por esta Universidad, lo que demuestra claramente que no hubo violación del referido artículo 14 del Reglamento, como se pretende, años después (hecho prescrito), resaltar como un hecho irregular, en forma genérica e infundada, sin indicarse concretamente, ni siquiera, quienes eran los Profesores del Programa que no cumplían esos requisitos.

    Por tanto no hubo violación del referido artículo 14 del Reglamento de Estudios de Postgrado, como abstractamente se indica en el mencionado Informe, cuya fotocopia impugno por infundado, abstracto y genérico, careciendo, en consecuencia de cualquier valor probatorio en mi contra

    .

    Igualmente, negó la docente en el mencionado escrito de descargo estar incursa en irregularidades de tipo académico por la presentación de programación académica incompleta, con los siguientes alegatos:

    b) La programación académica presentada por la Coordinadora de Postgrado en Educación estaba incompleta.

    Al respecto es importante señalar que, por años, cada vez que se solicitaba el AVAL y/o AUTORIZACIÓN para la apertura de una Cohorte antes las Autoridades de la Universidad, la Comisión del Programa (integrada por los profesores: A.Á., G.A. y mi persona) revisaba, analizaba y daba el visto bueno al persona profesoral con las respectivas asignaturas a dictar, así como los ingresos y gastos administrativos que generaba el Programa (programación académica); puesto que éste se autogestiona. Una vez realizados todos los trámites pertinentes y relativos a cada Solicitud de Apertura de Cohorte, la Dirección General de Estudios de Postgrados de la Universidad de Oriente, realizaba, por su parte, los trámites pertinentes antes las autoridades superiores para autorizar dicha solicitud, previa propuesta de la Coordinación de Postgrado del Núcleo Bolívar.

    Las Autoridades superiores competentes del Núcleo y de la Universidad, durante los largos años de mi gestión velaban y controlaban, porque estaban obligados a hacerlo, las actividades del Programa por disposición del Reglamento de Postgrado de la UDO, por tanto, los docentes si cumplían con los requisitos exigidos por esta Universidad, demostrándose claramente que no hubo violación del Reglamento, como se pretende, años después (HECHO PRESCRITO), resaltar como un hecho irregular. En caso contrario, las autoridades universitarias no hubieran autorizado la Apertura de nuevas Cohortes en el Programa de Postgrado en Educación

    .

    Por otra parte, negó la docente en el mencionado escrito de descargo estar incursa en irregularidades de tipo académico por mal manejo de las actas definitivas de notas de varias materias, con los siguientes alegatos:

    c) Mal manejo de las actas definitivas de notas de varias materias.

    El Facilitador o Profesor es responsable del contenido y efectos de las Actas Definitivas de Notas de la materia dictada, esa es su responsabilidad docente, no teniendo la Coordinación del Programa, que es una funcionaria administrativa, motivos para supervisar la veracidad de la referida Acta, por tanto, en el supuesto negado y comprobado que se hubiesen presentado algunos caso de malos manejos de esas notas, esa responsabilidad nunca podría imputarse a la Coordinadora

    .

    Del mismo modo, negó la docente en el mencionado escrito de descargo estar incursa en irregularidades de tipo académico por presentación extemporánea de trabajo de tesis, con los siguientes alegatos:

    d) Presentación extemporánea de trabajos de tesis de los participantes sin la autorización de los respectivos permisos por parte del C.U..

    Este hecho genérico e infundado, extraído de documentos fotocopiados impugnados, lo niego y rechazo, no fue precisado por la Comisión Instructora o Investigadora no indicando los participantes que supuestamente estarían involucrados en esa situación, ni mucho menos me requirió ninguna información al respecto

    .

    De igual forma, negó la docente en el mencionado escrito de descargo estar incursa en irregularidades de tipo académico por irregularidades en los códigos de algunas asignaturas, con los siguientes alegatos:

    e) Irregularidades en los Códigos de algunas asignaturas imposibilitando a los graduandos obtener un record académico certificado por la Universidad.

    Respecto a este punto, el mismo se refiere a un incomprensible e inexcusable errores en la codificación de las asignaturas ocurrido cuando una Comisión Especial de la Universidad elaboró el Prospecto y, el C.U., por su parte, aprobó ese Prospecto del Programa de Postgrado en Educación, para el Núcleo Bolívar (1998); por tanto, este error no debe imputarse a mi persona. Cuando se detectó el error, se propuso al Departamento de Admisión y Control de Estudio del Núcleo Bolívar una Codificación tentativa, para que a su vez la tramitara por las vías o canales regulares la corrección de ese error no imputable a la Coordinadora cometido desde la aprobación e inicio del Programa, por lo que los largos años transcurridos generan la PRESCRIPCIÓN DE ESE HECHO.-

    Cumpliendo instrucciones del Departamento readmisión y Control de Estudios del Núcleo, de no enviar más Actas hasta tanto las Autoridades Universitarias competentes corrigieran las codificaciones de las asignaturas, y que su vez, determinara si es “Opción” o “Mención”. No e cierto y niego que no se hayan consignado las Actas al Departamento de Admisión y Control de Estudios, puesto que casi todos los participantes de la Primera, Segunda y Tercera Cohorte de Planificación Educativa han egresado del Programa siendo obvio que, para poder graduar a un Participante, ese Departamento de Admisión y Control de Estudios debe estar en conocimiento y posesión de esas Actas de Evaluación de todas y cada una de las asignaturas cursadas y aprobadas por el participante aspirante a Acto de Grado (Graduando)”.

    Finalmente, alegó la docente en el mencionado escrito de descargo presentado en el procedimiento disciplinario que se le siguió, que las declaraciones testimoniales cursantes en el expediente, además de que los testigos se refieren a hechos genéricos que no pueden ser precisados, tales testimonios fueron rendidos a sus espaldas, impidiéndosele ejercer su control.

    Observa este Juzgado que los alegatos anteriormente narrados en que sustentó la docente su defensa no fueron analizados por el C.U. en la resolución impugnada, ni se desprende su análisis en alguna actuación cursante en el expediente disciplinario, por el contrario, solamente cursa el informe de la Comisión Instructora, en el que, tras citar las irregularidades por la que presuntamente se investigaba a la docente, procedió a realizar un resumen de las declaraciones testimoniales rendidas concluyendo que las mismas no fueron desvirtuadas por la docente investigada, de la siguiente manera:

    Se inicia la presente averiguación para investigar las presuntas irregularidades cometidas por la profesora A.C., CI. 4.986.946, durante su desempeño como Coordinadora del Postgrado de Educación del Núcleo Bolívar, las cuales son:

    1. Irregularidades Administrativas: relacionadas con la administración de los recursos que se manejaban en el postgrado:

    a) Evidencia de la existencia de manipulación y alteración de las planillas de depósito bancario que fueron consignadas a la coordinación del Postgrado de Educación.

    2. Irregularidades de tipo Académico:

    a) Contratación de docentes que no pertenecían a la Universidad y que no cumplían con los requisitos exigidos por esta.

    b) La programación académica presentada por la Coordinadora de Postgrado de Educación estaba incompleta.

    c) Mal manejo de las actas definitivas de notas de varias materias, inclusiones tardía de alumnos, actas falsas, notas corregidas.

    d) Presentación extemporánea de trabajos de tesis por parte de los participantes sin la solicitud de los respectivos permisos por retraso, al c.U..

    e) Irregularidades en los códigos de algunas asignaturas imposibilitando a los graduandos obtener un record académico certificado por la Universidad.

    f) Alteración de las actas definitivas de notas en relación con la firma del docente (casos profesores: Maino Bahamondes, E.O., T.C.) y número de participantes en el acta.

    1) PROFESOR A.A.

    RESUMEN DE IRREGULARIDADES

    a) Manifiesta que recibió comunicación de los estudiantes denunciando irregularidades en las notas de diversas materias.

    b) No hay variación con tutores (los mismos tutores para todas las tesis).

    c) Los temas de tesis eran muy similares.

    d) La profesora Caruso no acataba sugerencias de la Comisión Coordinadora del Postgrado.

    e) Se realizaban cursos extrauniversitario con cobro a los alumnos participantes (fines lucrativos), por parte de la Coordinadora del programa.

    f) Contratación de los profesores que no pertenecen a la planta UDO y dictaban casi todas las materias.

    g) Contratación de los profesores en forma verbal sin concurso de credenciales, ni consignación de currículum.

    h) No se respetaron las observaciones de los jurados en la corrección de las tesis de grado y en muchos casos, si hacían observaciones eran cambiados.

    2) PROFESORA G.A.

    RESUMEN DE IRREGULARIDADES

    a) Renuncia a la Comisión Coordinadora por no tomarse en cuenta sus observaciones, y las decisiones de postgrado eran unilaterales por parte de la profesora A.C..

    b) Tendencia a dar mayor prioridad a la oferta en detrimento de la calidad académica, privaba los ingresos económicos.

    c) Cambios del personal docente UDO por profesores de otras instituciones.

    d) Disminución de la calidad de los trabajos de tesis, mientras que paradójicamente los trabajos premiados o con mención honorífica aumentaban.

    e) Se dictaban cursos extrauniversitarios que se cobraba por su asistencia y que fueron reiteradamente negados por la profesora A.C..

    f) Presencia de familiares de la profesora A.C. de manera irregular ejerciendo funciones de asistente administrativo en el postgrado, situación que nunca se aprobó en comisión.

    3) LICENCIADA PATSY DELGADO

    RESUMEN DE IRREGULARIDADES

    a) Copia de planillas de depósito con irregularidades, nombres diferentes en los depósitos y un mismo número de planilla.

    b) Los participantes pagaban en efectivo a la secretaria del postgrado y se le entregaba una planilla falsa como consecuencia de haber pagado.

    c) La profesora A.C. conoció del informe de irregularidades encontradas y estas no fueron presentadas a la comisión de postgrado para su discusión respectiva.

    d) Se dictaron diplomados perteneciente a la UPEL en las instalaciones del Postgrado de Educación y la UDO no recibió beneficio alguno.

    4) PROFESOR MAINO BAHAMONDES

    RESUMEN DE IRREGULARIDADES

    a) En el año 2003 aparece un acta de la materia Enfoque y Tendencias de la Educación Contemporánea, la cual su firma es falsificada.

    b) Grave (sic) fallas en las actas que se entregaban en control de estudio: falla el número de cédula de identidad de los participantes, tachadura en las actas de notas, ausencia del nombre del profesor que dicta la materia.

    5) PROFESOR E.O.

    RESUMEN DE IRREGULARIDADES

    a) Manifestó que una vez culminado sus actividades docentes le entregó las actas a la secretaria Janeth Castillo, las cuales fueron reelaboradas por presentar enmiendas correspondientes a errores de secretaría y posteriormente se observa que aumentaron el número de alumnos de 14 a 28, catorce de los cuales no cursaron la materia con él.

    6) SEÑORA J.C.

    RESUMEN DE IRREGULARIDADES

    a) Manifiesta que el profesos E.G. se incorporó al Postgrado en calidad de mando y autoridad, irrespetando las sugerencias de la comisión de tesis (profesor V.B. y Margota Rojas).

    b) Afirma que realizó falsificación de planilla de depósito a los estudiantes para que pudiesen entrar a clases y no fueran rechazados. El dinero en efectivo fue dispuesto por su persona.

    7) PROFESORA M.R.

    RESUMEN DE IRREGULARIDADES

    a) Se presentaron irregularidades en las actas de nota de sus estudiantes tales como extravíos de las notas que ya habían sido entregadas, esto motivada a tener nuevamente que reponer copia de dichas actas.

    b) Se le solicitaba dejar casillas en blanco de sus actas de notas, a lo cual nunca accedió por temor a ser falsificadas.

    c) Decidió solicitar retiro de las actividades del postgrado por sabotaje de su trabajo por parte del profesor E.G..

    d) Solicitó su renuncia a la profesora A.C., a través de la consignación de un oficio, quien luego de leerla procedió a romperla. Allí manifestaba que no se tomaban en cuenta sus sugerencias a la hora de corrección de los trabajos de grado.

    8) PROFESORA S.G.

    RESUMEN DE IRREGULARIDADES

    a) La profesora S.G. en la materia de Planificación Educativa presentó el acta final de notas de la materia y no fue aceptado por parte de la profesora A.C., quien la inutilizó haciéndole marcas y tachaduras alegando que no deben ser, esa, la nota de los estudiantes (7 puntos), puesto que otras materias ya tenían la misma puntuación.

    b) Una cursante presentó la tesis definitiva aun cuando el proyecto de corrección todavía se estaba realizando por parte de la profesora S.G..

    9) PROFESORA T.C.

    RESUMEN DE IRREGULARIDADES

    a) En las actas de evolución por sugerencia de la profesora Caruso, no se colocaron los códigos de la materia respectiva, ya que la profesora lo haría una vez aprobado dicho código. Luego se constata al reponer las actas que los códigos nunca habían sido colocados.

    b) Se entregan las actas de notas en la oficina del postgrado y luego eran llamada nuevamente para rehacer dichas actas porque se habían perdido poniendo entredicho su responsabilidad profesional.

    c) En estas irregularidades de retrasos de actas, los perjudicados fueron los estudiantes, ya que le retrasaba la fecha prevista para la culminación de estudios.

    d) La Coordinación de postgrado no cumplió con su responsabilidad de informar a los estudiantes de la necesidad de solicitar prórroga para presentar tesis de grado.

    e) Afirma que los participantes le pagaban a los profesores del programa para que le elaboraran las tesis de grado. Dentro de esos profesores se encontraban: W.H. y E.G., quienes ofrecían elaborar y convenían con ellos para la discusión y aprobación de la tesis.

    f) Se tomaron represalias por sus denuncias por parte de la Coordinadora del Postgrado, las cuales eran no haber sido invitada a seguir dictando las materias y a ser convocada a jurado de tesis.

    g) Denuncia de las firmas de las actas de sus materias dictadas, eran falsas y aparecen estudiantes en diferentes actas con diferentes notas.

    h) Irregularidades de casos de estudiantes que tenían materias aplazadas y presentaban tesis de grado, ejemplo: L.P. y R.T..

    10) PROFESOR A.M.

    RESUMEN DE IRREGULARIDADES

    a) Irregularidades evidenciada en la solicitud de reposición de actas de los cuerpos finales del programa, debido a que la Coordinadora había extraviado las notas, ocurrió con 3 asignaturas dictadas por su persona.

    b) Notó la venta de tesis de grado por parte de profesores que no pertenecían a la UDO, y garantizaban la aprobación, ya que ellos mismos formaban parte del jurado, el cual eran nombrados pro la Coordinadora del Programa

    .

    CONSIDERACION FINALES

    1. En el presente proceso consta que la ciudadana A.C. “recuso” a los miembros de esta Comisión, primero en fecha 24/04/08 declarando el C.d.N. en fecha 02/06/08 “Sin Lugar” dicha solicitud, ante cuyo pronunciamiento, la referida profesora ejerció Recurso de Reconsideración en fecha 16/06/08, siendo declarado dicho Recurso por el C.d.N. de Bolívar “Sin Lugar” en fecha 02/07/08.

      (…)

    2. Consta que el presente proceso la mencionada profesora no logró desvirtuar las declaraciones de los testigos en los cuales se señala una serie de irregularidades cometidas en el Postgrado de Educación Núcleo Bolívar durante su desempeño como Coordinadora del mismo.

    3. Esta Comisión Instructora en consecuencia sugiere:

      Que el presente informe conjuntamente con todas las actuaciones practicadas en el expediente, sean presentadas al C.N.B. y con su aval, se eleve el presente informe conjuntamente con el respectivo expediente a la ciudadana Rectora de la Universidad de Oriente por considerar que la Sanción Máxima a aplicar por este C.d.N., no se corresponde con la magnitud de la Irregularidades tanto Académicas como Administrativas ocurridas durante la gestión de la profesora A.C., CI. 4.986.946, como Coordinadora del Postgrado en Educación del Núcleo Bolívar” (Destacado añadido).

      Del citado informe presentado por la Comisión Instructora se desprende que concluyó que las irregularidades por la que se destituyó a la docente de autos quedaron demostradas a través de las declaraciones testimoniales de los profesores A.Á., G.A., M.B., E.O., M.R., S.G., T.C., A.M., de la Licenciada P.D. y de la ciudadana J.C., declaraciones que se afirma no fueron desvirtuadas por la docente de autos, no obstante, la docente investigada afirmó que en el referido procedimiento disciplinario en las declaraciones testimoniales rendidas no le fue permitido ejercer control alguno.

      En este orden de ideas procede este Juzgado a hacer un análisis comparativo entre las declaraciones testimoniales rendidas y lo expuesto al respecto por la docente en el escrito de descargo, a saber:

      En relación a la declaración testimonial rendida el dieciséis (16) de junio de 2008 por el Profesor A.Á., su declaración fue del siguiente tenor:

      En el día de hoy, Lunes (sic) 16 de junio de 2008, siendo las 2:30pm de la tarde, en presencia de la Comisión designada y ratificada en Reunión Ordinaria Nº 04 de fecha 28/05/08 por el C.d.N.d.N.B.d. la Universidad de Oriente, celebrado en la Coordinación de Postgrado, los ciudadanos: Dr. P.M. (Coordinador de la Comisión), Profesora O.P. (suplente) y Profesora L.B., se presentó el ciudadano: Profesor A.A. C.I. 850674, previa Notificación debidamente recibida por el citado ciudadano en fecha 11 de Junio de 2008, a los fines de rendir declaraciones en relación al expediente disciplinario que se le instruye a la profesora A.C., CI. 4.986.746, por presuntas irregularidades en el Postgrado de Educación del Núcleo Bolívar de la Universidad de Oriente, quien impuesto del motivo de su comparencia manifestó no tener impedimento alguno y en consecuencia expone:

      1) ¿SUPO USTED, DE IRREGULARIDADES DENUNCIADAS POR LOS ESTUDIANTES EN EL POSTGRADO DE EDUCACIÓN?

      R= Sí recibí comunicación y hablé con la Coordinadora al respecto y debes hacerlas tú, si necesitas que participemos avisas.

      2) ¿QUÉ IRREGULARIDADES DENUNCIABAN?

      R= En cuanto a las notas de los estudiantes que no entregaban los trabajaos a tiempo, tenían la misma puntuación que los que sí entregaban a tiempo, y otros que no presentaban los trabajos también tenían la misma nota.

      3) ¿CUÁLES IRREGULARIDADES USTED VERIFICÓ?

      R= Notamos que eran los mismos tutores, las variaciones entre una y otras tesis las mínimas.

      La Profesora Grettel y yo, sugerimos que se hiciera una investigación a fondo por presuntas irregularidades que algunos cursantes habían denunciado de manera verbal y otros por escrito.

      4) ¿PORQUE DENUNCIARON A LA COMISIÓN?

      R= En mi caso ocurre la denuncia, porque es mi convicción que una Comisión Coordinadora de un Programa de Postgrado, esta por encima de un Coordinador, es por esto que lo que la Comisión decida es santa palabra para el coordinador, y las cosas que estaban mal hechas se las sugerí a la ciudadana como debía hacerlas y hacia caso omiso.

      Resulta que se había conversadote tantas cosas que estaban mal hechas en varias oportunidades con la coordinadora y se le había dicho como hacer las cosas de una manera clara y ella hizo caso omiso y hizo lo que le daba la gana.

      - hasta (sic) que llego un momento en que se dijo ya es suficiente en el mes de septiembre, se reúne la comisión en la oficina de coordinación administrativa, puesto que es una de las integrantes de la comisión era la Prof. G.A., coordinadora administrativa para ese entonces,

      - se (sic) le pregunto prof. Adina tu hiciste un curso en el mes de agosto con un Profesor de la UPEL que cobraste 60 mil Bolívares y ese curso no tenía ninguna relación con la materia, nada que ver con el contenido Programático del Postgrado en Educación.

      - contesto (sic) ella categóricamente, negándolo y me molesto puesto que yo tenía prueba, tenía copia de un certificado emitido por la coordinación de postgrado y firmado por la profesora Adina.

      - Esto me molesto tanto que dije que todo lo que se estaba haciendo era en base a reglamento. No tenia sentido lo que se estaba haciendo si ella no le prestaba atención a las decisiones de la comisión. Para que se tenía que molestar uno en estar revisando y/o haciendo sugerencias que no se tomaban en cuenta.

      5) ¿CUÁL ERA LA GANANCIA DE LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD PARA SEGUIR DANDO CLASE?

      R= Ese tipo de Profesores que después entraron como E.G.W.H. entre otros y siempre eran ellos lo que deban casi todas las materias.

      ¡Esa era una de las discusiones que se tenían, puesto que yo no concebía de que así fuese, Magister Scientiarum, no podían conocer de todas las materias y se le había advertido.

      Se hacía hincapié que la Universidad de Oriente, esta integrada por cinco núcleos, de los cuales se podían utilizar los profesores de los demás núcleos para impartir clases.

      * El producto de ese curso, no sabemos como se administro (sic) no entro en la cuenta de postgrado.

      - Sugerencias para que sea legal que enviase lo (sic) currículum de los Profesores, todo fue de manera verbal, nada por escrito.

      6) ¿DESDE CUANDO SE NOTA ESTA SITUACIÓN?

      R= básicamente desde que inicio, de hecho cuando se mudan a Fundaudo, el cheque se entregaba después que se entregaban las Actas!

      7) ¿USTED COMO INTEGRANTE DE LA COMISIÓN TENÍAN REUNIONES REGULARES?

      R= Sí bastantes regulares, es por ello que le hacíamos esas observaciones que ya les mencione antes, a la Profesora Adina!.

      8) ¿QUÉ OTRAS IRREGULARIDADES OBSERVO USTED?

      R= Si los jurados que le hicieran observaciones a las tesis, a ese jurado no lo llamaban para la presentación de tesis y colocaban a otro.

      De hecho yo le hice unas observaciones y correcciones a una cursante y después no se me llamo para la presentación de la tesis.

      Lo que yo he visto en algunas Actas de todas 10 suena medio rara me da la impresión de que se prestara para no tener problemas.

      • Aquel que no asistió no debe estar en el acta

      • El que esta reprobado.

      • El que tiene nota incompleta

      Se hace mención de que el profesor ratifica su declaración de fecha 28 de Enero de 2008, por lo que en consecuencia dichas pregunta y respuestas son ratificadas el día de hoy por el declarante

      .

      Observa este Juzgado que la docente impugnó la validez de dicha declaración por no habérsele otorgado en dicho procedimiento disciplinario la oportunidad de ejercer el control del testimonio con los siguientes alegatos:

      En el Auto de Proceder, (folios 63 y 64 del segundo expediente), el que nunca me fue notificado por lo que no tuve conocimiento que se autorizó al Coordinador de la Comisión Instructora P.M. para que buscara o localizara los testigos que declararan en este procedimiento. Así, clandestinamente, tomaran declaraciones a los ciudadanos A.A. quien se refiere a hechos genéricos que no pueden ser precisados a los efectos de determinar el tiempo modo, lugar y oportunidad en que habrían ocurrido y al final ratifica su primera declaración por referirse a la ratificación de unos hechos desconocidos para la parte interesada. Además, dicho declarante no fue señalado ni fijada su deposición en el auto de proceder, rindiendo, en consecuencia, su testimonio sin ningún control a mi espaladas (sic) (folios 148-151 del segundo expediente)

      .

      En relación a la declaración testimonial rendida el dieciséis (16) de junio de 2008 por la Profesora G.A., su declaración fue del siguiente tenor:

      En el día de hoy, lunes 16 de junio de 2008, siendo las 3 de la tarde, en presencia de la Comisión designada y ratificada en Reunión Ordinaria Nº 04 de fecha 28/05/08 por el C.d.N.d.N.B.d. la Universidad de Oriente, celebrado en la Coordinación de Postgrado, los ciudadanos: Profesor P.M. (Coordinador de la Comisión), Profesora L.B., Prof. O.P. (suplente), se presentó la ciudadana: Profesora G.A. C.I: 11.167.675, previa Notificación debidamente recibida por la citada ciudadana en fecha 11 de Junio de 2008, a los fines de rendir declaraciones en relación al expediente disciplinario que se le instruye a la profesora A.C., CI. 4.986.746, por presuntas irregularidades en el Postgrado de Educación del Núcleo Bolívar de la Universidad de Oriente, quien impuesto del motivo de su comparencia manifestó no tener impedimento alguno y en consecuencia expone:

      Desde cuando perteneció usted, a la Comisión del Programa de Postgrado de Educación?

      Pertenecí a la Comisión de Postgrado de Educación, prácticamente desde que la Prof. A.C. asumió la Coordinación. Reconozco su dedicación y disposición para sacar adelante el Postgrado, que evidentemente se consolidó bajo su gestión.

      Cuando y porqué, renuncia usted, a la Coordinación del Programa de Postgrado?

      Renuncié a la Comisión en octubre de 2006, ya que no compartía algunas decisiones tomadas por la Profesora Adina, y sentía que a pesar de hacerle ciertas observaciones, no se implementaban correctivos; y en muchos casos los miembros de la Comisión nos enterábamos después de ocurridos los hechos o bien tomadas las decisiones. Entre las consideraciones que sustentaron mi renuncia puedo mencionar.

      1) Con el tiempo, y al cambiar a una sede más espaciosa (FUNDAUDO), percibí en la Coordinación la tendencia a masificar la oferta; sacrificando la calidad Académica en función de ingresos; evidentemente el Programa empezó a decaer en el momento en que se dejaron de aplicar criterios de selección a los aspirantes por cuanto la Profesora aparentemente consideraba que era preferiblemente inscribir grupos numerosos para compensar la pérdida normal de participantes que se da por deserción.

      2) Así mismo, paulatinamente se empezó a cambiar al personal docente; sacando Profesores de la UDO, altamente calificados para ser sustituidos por personal de otras Instituciones Académicas que hacen vida en la ciudad. De igual manera, se incorporaron recién egresados del Postgrado, a realizar funciones de facilitadores, tutores y jurados de tesis.

      3) Empecé a percibir una disminución en la calidad de los trabajos de tesis presentados, mientras que paradójicamente, el número de dichos trabajos premiados con reconocimientos aumentaba considerablemente.

      4) Me enteré igualmente, que a través de la Coordinación de Postgrado se promovían Cursos (sic) que eran dictados a los participantes y a las personas interesadas; por los cuales tenían que pagar y recibían una credencial en la que aparecía comprometida l Universidad y específicamente el Postgrado. Está situación se discutió con la Prof. Adina y ella aceptó que fue su decisión ofertar cursos pero negó el que se cobraran por ellos. Le indiqué en esa oportunidad, la irregularidad Administrativa en que estaba incurriendo, por cuanto la información de los participantes, era que habían cancelado en efectivo, en la oficina de Postgrado.

      5) De igual manera, empecé a recibir quejas de los participantes por diferentes motivos; algunas verbales y otras que concretaron por escrito; de las cuales “consigno fotocopia”. Situación, que me motivó aún más a renunciar a la Comisión por cuanto, el correctivo a algunas de las situaciones expuestas por los participantes, escapaba de mis manos.

      Desde el punto de vista administrativo puedo mencionar la preocupación por la presencia en la sede de los hijos de la Profesora Adina, llegando en una oportunidad a ejercer uno de ellos como Asistente Administrativo del Postgrado. Situación que no fue aprobada en Comisión, puesto que lo que se había autorizado era el cargo, pero nunca se planteo el nombre del funcionario. Además de auditorias realizadas se señalo (sic) la compra y gastos no procedentes de las cuales se les hizo su observación en su oportunidad.

      Se hace mención de que la profesora ratifica su declaración de fecha 28 de Enero de 2008, por lo que en consecuencia dichas pregunta y respuestas son ratificadas el día de hoy por el declarante

      .

      Observa este Juzgado que la docente impugnó la validez de dicha declaración por no habérsele otorgado en dicho procedimiento disciplinario la oportunidad de ejercer el control del testimonio con los siguientes alegatos:

      En el Auto de Proceder (folios 63 y 64 del segundo expediente), el que nunca me fue notificado por lo que no tuve conocimiento que se autorizó al Coordinador de la Comisión Instructora P.M. para que buscara o localizara los testigos que declararan en este procedimiento. Así, clandestinamente, tomaran declaraciones a los ciudadanos …Igual ocurre con las declaraciones de la ciudadana G.A., quien declara sobre hechos generales y ratifica testimonio suyo del 28 de enero de 2008, absolutamente desconocidas y sin control para mí (folios 153 al 155 del segundo expediente) Esta supuesta declaración la realiza solamente la declarante; o sea, en ausencia de los Integrantes de la Comisión, puesta que la declaración está firmada solamente por la profesora declarante

      .

      En relación a la declaración testimonial rendida el dieciocho (18) de junio de 2008 por la Licenciada P.D., su declaración fue del siguiente tenor:

      En el día de hoy, Miércoles 18 de junio de 2008, siendo las 3 de la tarde, en presencia de la Comisión designada y ratificada en Reunión Ordinaria Nº 04 de fecha 28/05/08 por el C.d.N.d.N.B.d. la Universidad de Oriente, celebrado en la Coordinación de Postgrado, los ciudadanos: Profesor P.M. (Coordinador de la Comisión), Profesora L.B., Prof. O.P. (suplente), se presentó la ciudadana: Licda. P.D., C.I: 8.872.686, previa Notificación debidamente recibida por la citada ciudadana en fecha 16 de Junio de 2008, a los fines de rendir declaraciones en relación al expediente disciplinario que se le instruye a la profesora A.C., CI. 4.986.746, por presuntas irregularidades en el Postgrado de Educación del Núcleo Bolívar de la Universidad de Oriente, quien impuesto del motivo de su comparencia manifestó no tener impedimento alguno y en consecuencia expone:

      -Cuando inició las actividades en el postgrado de Educación?

      En el mes de Marzo de 2006, y en el mes de julio de ese mismo año asumí la Administración del Programa, una vez que la señora Janett ya no laboraba allí.

      -Que irregularidades notó en el postgrado?

      Copias de planillas de depósitos con irregularidades. La planilla que emite el banco pasa a la coordinación de postgrado del Núcleo, en la copia que se hace que queda en la oficina de coordinación de educación se nota copia de depósitos con nombres diferentes y un mismo número de planilla, chequeando en banco se comprueba que un depósito era real y luego a la copia le tachaban el nombre y colocaban otro nombre y se le entregaba al participante que aparentemente había dejado el dinero en efectivo. La Profesora Adina en mi presencia le informó a la Profesora Grettel de todas la irregularidades encontradas, y la Profesora Grettel sugirió que yo (sic) elaborar (sic) un informe, donde señalara las irregularidades de las que se les estaban informando; una vez que presentara el informe a la Profesora A.C.e. presentaría a la Comisión del Programa para que se le buscara los correctivos necesarios.

      -Que sucedió con ese informe?

      Se la entregué a la Profesora A.C., un borrador el cual ella me corrigió en manuscrito. Entregue el informe una vez corregido, el cual no me firmo como recibido, pero yo le coloque el sello de recibido en esa oportunidad, posteriormente no estuve (sic) información y si realmente fue presentado en la Comisión del Programa.

      -Cuantos casos existen con esta situación?

      Solo tome una muestra, no se cuentos casos hay en total. Varios participantes han hecho reclamos al respecto.

      Que ha pasado con esos participantes que presentaron problemas con las planillas de depósitos?

      Algunos han reconocido que no debieron dejar dinero en efectivo y cancelado nuevamente y otros se niegan ya que tienen la copia del depósito que le devolvió la señora J.C. con el sello húmedo del postgrado.

      Que otras irregularidades notó?

      Se dicto (sic) un Diplomado de la UPEL en las instalaciones del Postgrado y el representante era el Prof. Mille Mille, el postgrado no percibió beneficios.

      Por que la UPEL uso las instalaciones del programa?

      Era un convenio entre la Coordinadora y el UPEL, Si se recibió ingresos no fue a la Coordinación.

      Nota: La Licda. P.D. consigna documentos del informe, corregido en manuscrito por la Profesora A.C..

      Se hace mención de que la Lic. Delgado ratifica su declaración de fecha 31 de Enero de 2008, por lo que en consecuencia dichas pregunta y respuestas son ratificadas el día de hoy por el declarante

      .

      Observa este Juzgado que la docente impugnó la validez de dicha declaración por no habérsele otorgado en dicho procedimiento disciplinario la oportunidad de ejercer el control del testimonio con los siguientes alegatos:

      En el Auto de Proceder, (folios 63 y 64 del segundo expediente), el que nunca me fue notificado por lo que no tuve conocimiento que se autorizó al Coordinador de la Comisión Instructora P.M. para que buscara o localizara los testigos que declararan en este procedimiento. Así, clandestinamente, tomaran declaraciones a los ciudadanos …La deposición de la ciudadana P.D. que se refiere a la actividad cumplida por ella entre marzo de 2006 y julio de 2006, por tanto, las supuestas irregularidades a las que hace referencia, tanto en su declaración como en su escrito, antes analizado, están EVIDENTE prescritos. Además, su declaración queda anulada al ratificar una supuesta e inexistente declaración en el expediente del 31 de enero de 2008, lo cual viola mi derecho a la defensa y al debido proceso

      .

      En relación a la declaración testimonial rendida el dieciocho (18) de junio de 2008 por el Profesor Maino Bahamondes, su declaración fue del siguiente tenor:

      En el día de hoy, Miércoles 18 de junio de 2008, siendo las 2:30 de la tarde, en presencia de la Comisión designada y ratificada en Reunión Ordinaria Nº 04 de fecha 28/05/08 por el C.d.N.d.N.B.d. la Universidad de Oriente, celebrado en la Coordinación de Postgrado, los ciudadanos: Profesor P.M. (Coordinador de la Comisión), Profesora L.B., Prof. O.P. (Suplente), se presentó el ciudadano: Dr. Maino Bahamondes C.I: 81.054.880, previa Notificación debidamente recibida por el citado ciudadano en fecha 16 de Junio de 2008, a los fines de rendir declaraciones en relación al expediente disciplinario que se le instruye a la profesora A.C., CI. 4.986.746, por presuntas irregularidades en el Postgrado de Educación del Núcleo Bolívar de la Universidad de Oriente, quien impuesto del motivo de su comparencia manifestó no tener impedimento alguno y en consecuencia expone:

      Prof. Bahamondes desde cuando inicio sus actividades en el Postgrado de Educación?

      Desde los primeros Cursos (sic), los Coordinadores de Postgrado fueron: F.A., J.C.,V.U. y por último la Prof. A.C. con la que trabajé el primer año de su gestión. En sus primeros casos la Profesora A.C. aparecía en las lista (sic) de alumnos, situación que fue objeto de confusión y reclamo de mi parte y luego no se repitió.

      Hizo Usted, alguna sugerencia que no le fue escuchada por la Prof. Caruso?

      Sí di mi opinión acerca de las inversiones que se realizaban en las antiguas instalaciones del Postgrado en Cursos Básicos, eran áreas no recuperables y con muchas fallas en la infraestructura, y le expresaba que se ocuparan las instalaciones en el Edificio de Fundaudo.

      Qué características tienen sus actas de evaluación?

      Siempre son hechas con mi puño y letra, no dejo espacios vacíos y si debo corregir una calificación, realizo una nota explicativa del error cometido y se anexa a la nueva acta.

      Reconoce su letra y firma en la mayoría de las actas de los cursos dictados por usted?

      Como no válida considero un acta de la materia ENFOQUE Y TENDENCIAS DE LA EDUCACIÓN CONTEMPORANEA, la cual fue dictada en una sola oportunidad por mi persona en el año 2001 (julio-noviembre2001) y luego aparece un acta correctiva, dos años después, con tres personas (Cedeño Hortensia, Dervis Denis y Escalante Carmen) en el año 2003, con mi firma falsificada.

      Además existen graves fallas en las actas que fueron entregadas en Control de Estudio, como: Falta del número de Cédula de Identidad de los participantes. Tachaduras en las Actas de Notas y ausencia del nombre del profesor que dictó la materia.

      Creo que mi opinión en este momento es extemporánea y la Profesora Caruso junto con Control de Estudios son unos incompetentes en el manejo de las Actas de Evaluación.

      Se hace mención de que el profesor ratifica su declaración de fecha 8 de Febrero del 2008, por lo que en consecuencia dichas pregunta y respuestas son ratificadas el día de hoy por el declarante

      .

      Observa este Juzgado que la docente impugnó la validez de dicha declaración por no habérsele otorgado en dicho procedimiento disciplinario la oportunidad de ejercer el control del testimonio con los siguientes alegatos:

      En el Auto de Proceder, (folios 63 y 64 del segundo expediente), el que nunca me fue notificado por lo que no tuve conocimiento que se autorizó al Coordinador de la Comisión Instructora P.M. para que buscara o localizara los testigos que declararan en este procedimiento. Así, clandestinamente, tomaran declaraciones a los ciudadanos …Respecto, a la declaración del ciudadano MAINO BAHAMONDES, al responder a la cuarta pregunta se refiere a hechos presuntamente irregulares ocurrido en el año 2003, hace cinco años, lo que constituye una EVIDENTE PRESCRIPCIÓN, a tenor de la dispuesta en la ley. Por lo demás, se refiere a una presunta e inexistente declaración suya del 8 de febrero de 2008, cuya absoluto desconocimiento vulnera los derechos los derechos a la defensa y al debido proceso (folios 176-177 del segundo expediente)

      .

      En relación a la declaración testimonial rendida el dieciocho (18) de junio de 2008 por el Profesor E.O., su declaración fue del siguiente tenor:

      En el día de hoy, Miércoles 18 de junio de 2008, siendo las 4 de la tarde, en presencia de la Comisión designada y ratificada en Reunión Ordinaria Nº 04 de fecha 28/05/08 por el C.d.N.d.N.B.d. la Universidad de Oriente, celebrado en la Coordinación de Postgrado, los ciudadanos: Profesor P.M. (Coordinador de la Comisión), Profesora L.B., Prof. O.P. (Suplente), se presentó el ciudadano: Profesor, Prof. E.O. C.I: 2.159.390, previa Notificación debidamente recibida por el citado ciudadano en fecha 16 de Junio de 2008, a los fines de rendir declaraciones en relación al expediente disciplinario que se le instruye a la profesora A.C., CI. 4.986.746, por presuntas irregularidades en el Postgrado de Educación del Núcleo Bolívar de la Universidad de Oriente, quien impuesto del motivo de su comparencia manifestó no tener impedimento alguno y en consecuencia expone:

      Profesor Orozco, ud. Entregó las actas de evaluación?

      Entregué las Actas a tiempo, fue llamado por usted y busque las copias que tenía y rehice las Actas (3) y fueron recibidas contra oficio.

      Cuando inició las actividades en el programa de educación?

      En la 2do. Cohorte fui llamado por la Profesora A.C., los alumnos tuvieron problemas con la Profesora A.R.D. y no quiso dar más clases, hubo un grupo de aplazados aproximadamente (15).

      Por que el acta de la segunda cohorte de planificación esta firmada por usted? habiendo sido dictada la meteria por la profesora A.R.D.?

      Debido a que la mencionada profesora se negó a continuar dictando dicha materia fui llamado para impartir la misma, a 14 o 15 alumnos aproximadamente que habían quedado aplazados en la asignatura de psicología del aprendizaje que dicha profesora había impartido.

      Una vez culminada las actividades de estos alumnos me informaron que llenara el acta correspondiente con los resultados obtenidos en la asignatura, lo cual hice y se lo entregue a la secretaria de Postgrado Sra. J.C., días después me llamo y me informo que habían imprecisiones en dichas actas, por lo que me sugirió que podía firmarlas y ella me hacía el favor de transcribirlas de nuevo corrigiendo dichos errores. Realmente creo que abuso de mi buena fe, cuando veo esa acta las cuales me señalo la Dra. L.C., Coordinadora de la Comisión, donde aparecen en vez de 14, 28 alumnos los cuales no habían cursado la materia conmigo.

      Todas las actas posteriores con excepción de estas que se han consignado ante la Coordinación de Postgrado de Educación, han sido llenadas en su totalidad con mi puño y letra, como se verifico con la comisión instructora.

      Notó alguna irregularidad?

      Yo oí comentarios de depósitos falsos y le comente a la Profesora Adina y ella me dijo que a los Estudiantes se le había advertido que había de hacer el depósito en el Banco. El hijo de Adina algunas veces faltaba o llegaba tarde y el me comentó que estaba haciendo dos Postgrados.

      No reconozco muchos de los alumnos que se encuentran en el Acta y algunos alumnos que recuperaron con él, no aparecen.

      Se hace mención de que el profesor ratifica su declaración de fecha 8 de Febrero del 2008, por lo que en consecuencia dichas pregunta y respuestas son ratificadas el día de hoy por el declarante

      .

      Observa este Juzgado que la docente impugnó la validez de dicha declaración por no habérsele otorgado en dicho procedimiento disciplinario la oportunidad de ejercer el control del testimonio con los siguientes alegatos:

      En el Auto de Proceder, (folios 63 y 64 del segundo expediente), el que nunca me fue notificado por lo que no tuve conocimiento que se autorizó al Coordinador de la Comisión Instructora P.M. para que buscara o localizara los testigos que declararan en este procedimiento. Así, clandestinamente, tomaran declaraciones a los ciudadanos …El ciudadano E.O., (folios 179 al 180 del segundo expediente), no señala hechos que comprometan la responsabilidad de la Prof. A.C., tampoco, se observan irregularidades en las notas que acompaña, y además, se incurre en el mismo grave error de hacerlo ratificar una declaración inexistente del 8 de febrero de 2008, que viola mis derechos al debido proceso y a la defensa

      .

      En relación a la declaración testimonial rendida el veintitrés (23) de junio de 2008 por la ciudadana J.C., su declaración fue del siguiente tenor:

      En el día de hoy, Lunes 23 de junio de 2008, siendo las 2:30 de la tarde, en presencia de la Comisión designada y ratificada en Reunión Ordinaria Nº 04 de fecha 28/05/08 por el C.d.N.d.N.B.d. la Universidad de Oriente, celebrado en la Coordinación de Postgrado, los ciudadanos: Profesor P.M. (Coordinador de la Comisión), Profesora L.B., Prof. O.P. (Suplente), se presentó la ciudadana: J.C. C.I: 4.187.600, previa Notificación debidamente recibida por la citada ciudadana en fecha 18 de Junio de 2008, a los fines de rendir declaraciones en relación al expediente disciplinario que se le instruye a la profesora A.C., CI. 4.986.746, por presuntas irregularidades en el Postgrado de Educación del Núcleo Bolívar de la Universidad de Oriente, quien impuesto del motivo de su comparencia manifestó no tener impedimento alguno y en consecuencia expone:

      Desde cuando trabajó para el postgrado de Educación?

      Inicie actividades entre en año 200-2001, no preciso fecha. Fui llamada por la profesora Caruso.

      En qué consistía el trabajo?

      Trabajo de secretaria, en todos los aspectos.

      Cuando finaliza sus actividades?

      En Mayo del 2006, por ordenes de la comisión del programa.

      Cuales razones motivaron su salida del programa?

      La comisión se reunión (sic) en Mayo del 2006 y analizó el informe de auditoria, donde se indicaba que yo no podía seguir en el cargo por mi carácter de empleado jubilado, y llagaron a la conclusión de que me retirara en el mes de julio. Por que sale en el mes de Mayo? Al salir de la reunión de la comisión la profesora A.C. me dijo que tenía que irme inmediatamente y me retiró las llaves.

      Notó irregularidades en el desempeño del programa?

      Había armonía en el programa con todos los profesores, al cambiar a Fundaudo, el Prof. E.G. se convirtió en Jefe; se instalaba todos los fines de semana así no tuviera clases y por sugerencia del Profesor Elier no dio más clase el Domingo, sino desde el viernes al mediodía hasta el sábado. Hay una irregularidad en un Acta de la Profesora S.G., Seminario II, cuando termina sus clases donde había muchos aplazados, la profesora preguntó que pasaba y si se completaba la materia y la Profesora Caruso le dijo que se aguantara, pero mientras tanto fue llamado al Profesor E.G. les dio clase un sábado y llenó el Acta, pasando todos los Estudiantes. En la Comisión de tesis no se respetaba lo que aprobaba la Profesora Margot ni el Profesor Blanco, solo el Profesor E.G. decidía.

      Sabe usted porque no estaban las actas de evaluación, aun cuando los profesores aseguraban que las habían entregado?

      Las Actas que fueron entregadas por los profesores fueron consignadas en control de Estudio y se registró en el libro y posteriormente fueron devueltas por Control de Estudios para corregir código. Todas las Actas al 2006 (mayo), las que habían entregado los Profesores fueron enviadas Control de Estudios.

      Hubo Acta donde comentaron entre ellos (prof. E.G., profesora A.C.) que falsificaron la firma?

      No puedo contestarlo

      Como eran sus relaciones con la profesora A.C.?

      Las relaciones con la Coordinadora fueron cordiales hasta el mismo momento en que fue retirada. No retire nada del Postgrado porque no puede (sic) entrar y la Profesora A.C. me retiro las llaves.

      Afirma que realizó falsificaciones de planillas de depósitos para ayudar a los estudiantes?

      Si yo las realice para que los estudiantes no tuvieran problemas con Adina modificaba baucher de depósitos para que se los mostrara a Adina y ellos luego hicieran los depósitos. El baucher de A.C., el dinero se le entregó a Adina el Prof. Funes.

      Supiste de un profesor que ofertara hacer la Tesis?

      No, El Prof. Elier, el Profesor V.B. y la profesora Adina se reunían periódicamente para la tesis, luego no llamaron más al profesor Blanco. Porque dejaron de llamar a los profesores de la planta profesoral?. La profesora M.R. y la Profesora T.C. le recomendaron que buscara Profesores de la UDO y no profesores de fuera (Otras Universidades). Ella fue terca, dijo que eran buenos Profesores, que e.M..

      Se hace mención de que la ciudadana ratifica su declaración del día, jueves 31 de Enero de 2008, por lo que en consecuencia dichas preguntas y respuestas son ratificadas en el día de hoy por el declarante

      .

      Observa este Juzgado que la docente impugnó la validez de dicha declaración por no habérsele otorgado en dicho procedimiento disciplinario la oportunidad de ejercer el control del testimonio con los siguientes alegatos:

      En el Auto de Proceder, (folios 63 y 64 del segundo expediente), el que nunca me fue notificado por lo que no tuve conocimiento que se autorizó al Coordinador de la Comisión Instructora P.M. para que buscara o localizara los testigos que declararan en este procedimiento. Así, clandestinamente, tomaran declaraciones a los ciudadanos …En cuanto a la ciudadana J.C., (folios 188-189 del segundo expediente), manifiesta que sus labores en el Programa de Post-grado ocurrió desde los años 2000 a mayor de 2006, es decir, que su actividad concluyó más de un año antes de aperturarse el procedimiento disciplinario en mi contra, lo que general la PRESCRIPCIÓN de los hechos presuntamente ocurridos, largo tiempo antes de su procesamiento. En todo caso, se trata de imputaciones personales suyas dirigidas a otros profesores, a pesar de hacerse preguntas capciosas por la Comisión, como por ejemplo, las que configuran más bien acusaciones de falsificaciones de firmas, las mismas fueron respondidas negativamente. También se hace mención a la ratificación de una declaración oculta e inexistente de fecha 31 de enero de 2008, lo que invalida la declaración por violar mis derechos a la defensa y al debido proceso

      .

      En relación a la declaración testimonial rendida el veintitrés (23) de junio de 2008 por la Profesora M.C., su declaración fue del siguiente tenor:

      En el día de hoy, Lunes 23 de junio de 2008, siendo las 3:00 de la tarde, en presencia de la Comisión designada y ratificada en Reunión Ordinaria Nº 04 de fecha 28/05/08 por el C.d.N.d.N.B.d. la Universidad de Oriente, celebrado en la Coordinación de Postgrado, los ciudadanos: Profesor P.M. (Coordinador de la Comisión), Profesora L.B., Prof. O.P. (Suplente), se presentó la ciudadana: Profesora M.C. C.I: 5.973.070, previa Notificación debidamente recibida por la citada ciudadana en fecha 18 de Junio de 2008, a los fines de rendir declaraciones en relación al expediente disciplinario que se le instruye a la profesora A.C., CI. 4.986.746, por presuntas irregularidades en el Postgrado de Educación del Núcleo Bolívar de la Universidad de Oriente, quien impuesto del motivo de su comparencia manifestó no tener impedimento alguno y en consecuencia expone:

      1) QUE TIEMPO TIENE DANDO CLASES EN EL POSTGRADO?

      R= Desde el 2006, cuando estaba en básico, aun no se habían mudado.

      2) QUÉ IRREGULARIDADES OBSERVABA CON LAS NOTAS DE LOS CURSANTES DE POSTGRADO?

      R= Que faltaban notas por entregar de mi parte, siendo esto falso porque yo ya había entregado, y siempre conservaba copias de las entregas que les hacia. Aun así volví a entregarlas en febrero y volvieron a desaparecer y luego se las entregue nuevamente ante la coordinación de postgrado.

      3) TIENE USTED OFICIO DE CUANDO ENTREGO LAS ACTAS?

      R= Si creo que me quedo una copia.

      4) ¿CUMPLÍA USTED CON TODOS LOS REQUERIMIENTOS PARA ENTREGAR LAS ACTAS DE NOTAS?

      R= Se me pidió dejar casillas en blanco de las Actas, para luego colocarles la nota. Evaluación de los aprendizajes y Toma de Decisiones, pero no llegue a entregarlas con casillas en blanco.

      5) NOTO USTED IRREGULARIDADES O DENUNCIAS DE ESTUDIANTES DE IRREGULARIDADES?

      R= Cuando estábamos en el básico realmente no se escucharon esas quejas de los estudiantes, habían más profesores un grupo más grande al mudarnos a Fundaudo disminuyo (sic) el número (sic) de docentes y ya no eran docentes de la UDO. Los profesores E.O., M.B., A.Á., yo y otros que no recuerdo daban clase cuando estábamos en básico.

      Por ejemplo; el Prof. E.G. llegó a iniciar una materia en básico y luego en Fundaudo, sustituyó a varios profesores, el prof. W.H., el empezó en Fundaudo.

      -Alumnos actuales que cursan y daban materias.

      6) ¿OBSERVO ALGUNAS IRREGULARIDADES ESTANDO USTED EN BÁSICO Y/O FUNDAUDO?

      R= Bueno tanto como irregularidades no se si es la palabra lo que si es que me causo sorpresa y fue la razón por la que pase comunicación de que no seguía laborando para postgrado, que prefería mantenerme fuere de el hace dos años desde febrero.

      -Después que entregue la Comunicación empezó una especie de sabotaje a mi clase, el Profesor E.G. se la pasaba en el pasillo le decía a los estudiantes que lo que yo estaba enseñando estaba malo, que yo no sabía la materia por lo que decidí de una vez enmendar esta y retirarme.

      7) ¿TIENE COPIA DE ESA COMUNICACIÓN?

      R= No porque la profesora Adina me la rompió en mi presencia lo cual converse y comente con la Profesora G.A. y A.Á..

      8) ¿EN QUE TÉRMINOS ESTABA LA COMUNICACIÓN?

      E= Decía que daba gracias por dictar la materia y como docente que no compartía los términos como se estaban trabajando las tesis de grado.

      9) ¿Y CUALES ERAN ESOS TÉRMINOS QUE NO COMPARTÍA?

      R= Yo revisaba una tesis hoy y entregaba las correcciones para una comisión y cual era mi sorpresa, que no se tomaban en cuenta y se presentaban las tesis sin corregir, preferí retirarme de la comisión.

      10) ¿QUÉ DENUNCIAS HACÍAN LOS ESTUDIANTES EN CLASES?

      R= Que habían algunos estudiantes que no entregaban los trabajos asignados y sacaban hasta mejor nota que los que entregaban a tiempo.

      -Volví al Postgrado en el mes de Octubre cuando la Comisión Coordinadora me llamo.

      -En el periodo vacacional me llamo un participante del cual yo era tutora de su tesis porque presentaban en septiembre, le dije que estaba operada y me pidió que me mandara una autorización para presentar en a.m., para no peder la oportunidad.

      -En una oportunidad me llamaron para una, y la Profesora Adina le dijo a la participante que yo no podía porque tenia a mi madre y una hermana grave, cuando la estudiante me pregunto me quede sorprendida porque no tenía ningún familiar enfermo.

      Se hace mención de que la ciudadana ratifica su declaración del día, jueves 28 de Enero de 2008, por lo que en consecuencia dichas preguntas y respuestas son ratificadas en el día de hoy por el declarante

      .

      Observa este Juzgado que la docente impugnó la validez de dicha declaración por no habérsele otorgado en dicho procedimiento disciplinario la oportunidad de ejercer el control del testimonio con los siguientes alegatos:

      En el Auto de Proceder, (folios 63 y 64 del segundo expediente), el que nunca me fue notificado por lo que no tuve conocimiento que se autorizó al Coordinador de la Comisión Instructora P.M. para que buscara o localizara los testigos que declararan en este procedimiento. Así, clandestinamente, tomaran declaraciones a los ciudadanos …La ciudadana M.R. (folios 194-196 del segundo expediente) sus declaraciones no le imputan irregularidades a la Prof. A.C., solamente hace unas críticas a otro Profesor: ELIR GARCIA, enfocándose principalmente las preguntas de la Comisión contra ese Profesor; de la misma manera, al ratificarse una declaración fantasma no existente en autos de fecha 28 de enero de 2008, se cercenó mis derechos a la defensa y al debido proceso, lo que anula el acto

      .

      En relación a la declaración testimonial rendida el cuatro (04) de julio de 2008 por la Profesora S.G., su declaración fue del siguiente tenor:

      En el día de hoy, Viernes 04 de julio de 2008, siendo las 2:30 de la tarde, en presencia de la Comisión designada y ratificada en Reunión Ordinaria Nº 04 de fecha 28/05/08 por el C.d.N.d.N.B.d. la Universidad de Oriente, celebrado en la Coordinación de Postgrado, los ciudadanos: Profesor P.M. (Coordinador de la Comisión), Profesora L.B., Prof. O.P. (Suplente), se presentó la ciudadana: Profesora S.G. C.I. 8.867.862, previa Notificación debidamente recibida por la citada ciudadana en fecha 18 de Junio de 2008, a los fines de rendir declaraciones en relación al expediente disciplinario que se le instruye a la profesora A.C., CI. 4.986.746, por presuntas irregularidades en el Postgrado de Educación del Núcleo Bolívar de la Universidad de Oriente, quien impuesto del motivo de su comparencia manifestó no tener impedimento alguno y en consecuencia expone:

      Que materias dictó en el Postgrado de Educación?

      Durando su actuación en el Postgrado de Educación dicto (sic) dos materias: Seminario de elaboración y Redacción de Tesis de Grado y Metodología de la Investigación.

      Durante su desempeño ocurrieron situaciones irregulares?

      En la última materia que dicte (Seminario de elaboración y Redacción de Tesis de Grado II) en la segunda cohorte de Planificación Educativa, presente el Acta Final de notas de la materia, lo cual no fue aceptada por la profesora A.C. quien en ese momento la inutilizó al hacerle tachaduras y marcas con resaltador, alegando que algunos estudiantes no podían tener siete puntos, puesto que ya tenían 7 puntos en otra materia. Posterior a esto se me convocó a una Reunión con una Comisión integrada por los Profesores e.G., V.B. y M.R., para evaluar mi trabajo, la cual objete por considerar que dicha comisión no era la más idónea para la evaluación, finalmente terminé de entrevistarme con el Profesor E.G., el cual me dio a entender que no había cumplido con mi trabajo y que los informes que entregué habían sido nuevamente revisados bajo su propio criterio, y que los estudiantes Iván (sic) a ser convocados a nuevas actividades en las cuales se les explicaría nuevamente el contenido de la materia dictada por mi persona y que posteriormente se me haría llegar el acta para que firmara y validara esas notas. “Mi respuesta fue de negarme a esta solicitud, por cuanto consideré que yo había cumplido con todos (sic) lo establecido en lo (sic) planificado para ese curso”.

      Como consecuencia de esta situación, uno de los participantes a través de mensaje de texto a mi celular, profirió una serie de palabras insultantes y agresiones verbales las cuales ofendieron mi v.P. y Privada. En vista de tal situación solicite nuevamente “prácticamente la emplace a que me diera el formato de actas”, a lo cual se negó muy categóricamente. 2 meses más tarde fui llamada a retirar el pago de mis honorarios profesionales.

      Que otras situaciones irregulares observó usted durante su permanencia en el postgrado?

      1. Entrega de tesis por parte de una Cursante, aun cuando el anteproyecto en fase de corrección estaba en mi poder. Lo sorprendente fue que en ese momento yo estaba consignado todos los anteproyectos, incluyendo el de ella con observaciones graves de forma y fondo. Tal situación la notifique a la Profesora Adina, por considerar que una cursante estuviera entregando tesis para discutirla, cuando e anteproyecto ni siquiera se encontraba en sus manos, y por lo tanto no había corregido las observaciones.

      Se hace mención de que la profesora ratifica su declaración de fecha 06 de Febrero de 2008, por lo que en consecuencia dichas preguntas y respuestas son ratificadas en el día de hoy por el declarante

      .

      Observa este Juzgado que la docente impugnó la validez de dicha declaración por no habérsele otorgado en dicho procedimiento disciplinario la oportunidad de ejercer el control del testimonio con los siguientes alegatos:

      En el Auto de Proceder, (folios 63 y 64 del segundo expediente), el que nunca me fue notificado por lo que no tuve conocimiento que se autorizó al Coordinador de la Comisión Instructora P.M. para que buscara o localizara los testigos que declararan en este procedimiento. Así, clandestinamente, tomaran declaraciones a los ciudadanos…Respecto a la declaración de la ciudadana S.G. (folios 232-233 del segundo expediente) tampoco le imputa irregularidades a la Prof. A.C., solamente hace unas críticas a los Profesores E.G., V.B. Y M.R.; quienes, como integrantes de la Comisión de Tesis. Referente a la última pregunta de la Comisión Instructora (folio 233 del segundo expediente), se debe aclarar lo siguiente: un (a) tesista tiene la libertad de seleccionar al posible Tutor de su futura Tesis, quienes conjuntamente con la Comisión de Tesis son los responsables de la evaluación de la Tesis de Grado; en caso de que hubieren observaciones tanto de forma como de fondo, es el tesista con el asesoramiento del Tutor, lo que tendrán la responsabilidad de hacer las correcciones que se dieran lugar. De la misma manera, al ratificarse una declaración fantasma, no existente en autos de fecha 06 de febrero de 2008, se cercenó mis derechos a la defensa y al debido proceso, lo que anula el acto

      .

      En relación a la declaración testimonial rendida el once (11) de julio de 2008 por la Profesora T.C., su declaración fue del siguiente tenor:

      En el día de hoy, Viernes 11 de julio de 2008, siendo las 10 de la mañana, en presencia de la Comisión designada y ratificada en Reunión Ordinaria Nº 04 de fecha 28/05/08 por el C.d.N.d.N.B.d. la Universidad de Oriente, celebrado en la Coordinación de Postgrado, los ciudadanos: Profesor P.M. (Coordinador de la Comisión), Profesora L.B., Prof. O.P. (Suplente), se presentó la ciudadana: Profesora T.C. C.I. 4.033.396, previa Notificación debidamente recibida por la citada ciudadana en fecha 7 de Julio de 2008, a los fines de rendir declaraciones en relación al expediente disciplinario que se le instruye a la profesora A.C., CI. 4.986.746, por presuntas irregularidades en el Postgrado de Educación del Núcleo Bolívar de la Universidad de Oriente, quien impuesto del motivo de su comparencia manifestó no tener impedimento alguno y en consecuencia expone:

      1. ¿Usted, como profesora del Postgrado de Educación del Núcleo Bolívar de la Universidad de Oriente, observó alguna irregularidad o desorganización dentro del mencionado programa?

      R= Con relación a las planillas de evaluación, se me informó de manera verbal, por parte de la profesora A.C., que debía colocar el nombre de la asignatura sin el respectivo código de las actas de evaluación, puesto que ella se encargaría de hacerlo luego en la Coordinación, una vez aprobados los mencionados códigos. Al hacer las actas se pudo constatar que los códigos no habían sido colocados. Cabe destacar que, por solicitud de algunos estudiantes, se debieron elaborar nuevamente algunas actas especiales, en las cuales se hacía constar el haber aprobado la asignatura ya que las actas originales, efectivamente, habían sido extraviadas.

      2. ¿Tiene constancia de haber entregado las actas de Notas en las oficinas del programa de postgrado?

      R= Sí tengo constancia de haber entregado dichas Actas y me causo sorpresa cuando recibí una llamada telefónica por parte de la Coordinación de Postgrado para informarme que debía rehacer las actas de notas de las asignaturas que había dictado, ya que en la coordinación no reposaba acta alguna. Me preocupó sobremanera tal situación ya que inmediatamente ponía en entredicho mi responsabilidad profesional, aún cuando hubiese recibido, al finalizar mi última actividad evaluativa, de parte de la propia coordinadora, unos oficios en los que se me daba constancia de haber cumplido satisfactoriamente con mi compromiso como facilitadora.

      Creo, de igual manera, que tal irregularidad perjudico evidentemente a los estudiantes del programa de postgrado al retrasarles las fechas previstas para la culminación de sus estudios. Por otra parte, la coordinación no les informó acerca de la necesidad de solicitar prórroga para presentar tesis, razón por la cual un buen número de estudiantes aún no ha cumplido con tal obligación. La responsabilidad del hecho no es imputable a los participantes, sino al programa por no informar debidamente, de acuerdo al reglamento, que existe hasta un año de plazo para la presentación de la tesis de grado.

      3. ¿Se observó algún cambio cuando se trasladó el Programa de Postgrado en Educación de la Sabanita a la sede de FUNDAUDO ubicado en la Avenida República, Edificio Continental?

      R= Me di cuanta que si había operado un cambio negativo para el programa habida cuenta del evidente descenso de la calidad de los facilitadores. Por el bien de la institución universitaria y con el fin de que se corrigieran algunas cosas que no se veían bien. Yo Profesora T.C. sostuve una larga conversación con la profesora A.C. al respecto.

      4. ¿Sabe usted de denuncias directas de los participantes sobre los Profesores?

      R= Efectivamente. Fue por ello y por el buen nombre de la UDO, que me decidí a hablar con la Profesora Adina.

      5. Sabe usted si existen denuncias de participantes dirigidas a la Prof. G.A. y al profesor A.A.?

      R= Sí, conozco y tengo desde el primer momento copias de las correspondientes.

      6. ¿Quiénes eran los integrantes de la Comisión de Tesis?

      R= La Comisión estaba integrada por los Profesores E.G., V.B. y M.R.. La Prof. Margot renunció y el Prof. Blanco no fue convocado nuevamente y, en consecuencia, todas las decisiones eran tomadas por el Prof. E.G. conjuntamente con la coordinadora del programa.

      7. ¿Cuántas veces fue invitada, Profesora Teresa, a participar como jurado en la defensa de tesis?

      R= En dos oportunidades fue invitada a formar parte del jurado evaluador. En una de ellas hice algunas observaciones acerca de inconsistencias en el tratamiento de los datos estadístico, lo cual fue tomado en son de broma por el Prof. E.G.. Después de ello no volví a ser invitada a participar como jurado en discusión de tesis hasta el mes de septiembre próximo pasado, cuando la Universidad se encontraba en su período vacacional. En esa oportunidad, al final de la exposición y de su correspondiente aprobación, una de las participantes admitió que ella sentía pena ajena porque sus compañeras habían tenido que pagar una fuerte suma de dinero a profesores integrantes del programa para la elaboración de las tesis.

      8, ¿Conoce usted el nombre de esos profesores?

      R= Se me comentó de los profesores W.H. y E.G., ofrecían elaborarles las tesis a los estudiantes y convenir con los participantes para su discusión y asesoramiento. Ello pudiera corroborarse fácilmente al cotejarse los nombres de los jurados que firmaban las actas ya que, coincidencialmente, siempre aparecían los nombres de los mismo profesores.

      9. ¿Qué otras situaciones extrañas observó la Prof. Teresa?

      R= Las últimas tesis asesoradas por mi persona fueron entregadas por los participantes ante la Coordinación en el mes de febrero y sólo fue hasta el mes de Septiembre cuando se llevo a cabo su discusión. Ello hace presumir algún tipo de represalia por las denuncias realizadas ante la Coordinación del Programa de Postgrado de Educación.

      10. ¿Qué tipo de represalia denuncia usted, y de parte de quien eran?

      R= Por ejemplo no haber sido invitada en ninguna oportunidad a partir de ese momento a dictar clases en el postgrado, y se ofertaron las asignaturas que yo dictaba en el postgrado y fueron dictadas por mis ex estudiantes, utilizado mi material, así mismo tampoco fue convocada como jurado a ninguna presentación de tesis a excepción de mis estudiantes asesorados, las represalias fueron por parte de la Coordinación del Programa.

      11. ¿Al revisar las actas de las asignaturas dictadas por usted, encontró alguna irregularidad?

      R= Sí. De hecho aparecen actas con diferentes firmas y letras, y estudiantes que aparecen en diferentes actas y diferentes notas, y las firmas mías no eran las que aparecían en esas actas.

      12. ¿Tiene conocimiento usted, si algún estudiante presentó tesis sin haber cumplido antes con los requerimientos que establece el Reglamento?

      R= Sí. Específicamente el caso de la profesora L.P., quien fue aplazada en la asignatura de Evaluación Cunicular, y presentó tesis de grado, avalada por la Coordinadora de Postgrado. Así mismo la profesora R.T., tenía dos asignaturas aplazadas y presentó tesis de grado. Pudiendo existir aún otros casos que no se conocen.

      Se hace mención de que la profesora ratifica su declaración de fecha 25 de Enero de 2008, por lo que en consecuencia dichas preguntas y respuestas son ratificadas en el día de hoy por el declarante

      .

      Observa este Juzgado que la docente impugnó la validez de dicha declaración por no habérsele otorgado en dicho procedimiento disciplinario la oportunidad de ejercer el control del testimonio con los siguientes alegatos:

      En el Auto de Proceder, (folios 63 y 64 del segundo expediente), el que nunca me fue notificado por lo que no tuve conocimiento que se autorizó al Coordinador de la Comisión Instructora P.M. para que buscara o localizara los testigos que declararan en este procedimiento. Así, clandestinamente, tomaran declaraciones a los ciudadanos… En cuanto a la ciudadana T.C.; (folios 235-239 del segundo expediente), la declarante no le imputa irregularidades a la Prof. A.C., solamente hace unas críticas de participantes. Ante una pregunta capciosa de la Comisión Instructora, la declarante responde de manera afirmativamente (folios 238 del segundo expediente); sin embargo, se observa claramente que la diferente a la firma estampada en la declaración (folio 200 del primer expediente), además, la firma de la profesora T.C. como declarante (folio 239 del segundo expediente) es diferente a las firmas estampadas en cada uno de los folios de su declaración, del segundo expediente), por lo cual impugno esas firmas, planteado al efecto, la siguiente interrogante: ¿Cuál y cómo es la verdadera firma de la declarante, profesora T.C. ratifica una declaración fantasma, que no tiene a la vista porque no existente (sic) en autos, cercenando mis derechos a la defensa y al debido proceso, lo que anula el acto

      .

      En relación a la declaración testimonial rendida el once (11) de julio de 2008 por el Profesor A.M., su declaración fue del siguiente tenor:

      En el día de hoy, Viernes 11 de julio de 2008, siendo las 10 de la mañana, en presencia de la Comisión designada y ratificada en Reunión Ordinaria Nº 04 de fecha 28/05/08 por el C.d.N.d.N.B.d. la Universidad de Oriente, celebrado en la Coordinación de Postgrado, los ciudadanos: Profesor P.M. (Coordinador de la Comisión), Profesora L.B., Prof. O.P. (Suplente), se presentó el ciudadano: Profesor A.M. C.I. 3.034.596, previa Notificación debidamente recibida por el citado ciudadano en fecha 7 de Julio de 2008, a los fines de rendir declaraciones en relación al expediente disciplinario que se le instruye a la profesora A.C., CI. 4.986.746, por presuntas irregularidades en el Postgrado de Educación del Núcleo Bolívar de la Universidad de Oriente, quien impuesto del motivo de su comparencia manifestó no tener impedimento alguno y en consecuencia expone:

      1. ¿Usted, como profesor del Postgrado de Educación del Núcleo Bolívar de la Universidad de Oriente, observó alguna irregularidad o desorganización dentro del mencionado programa?

      R= Positivo. La irregularidad estuvo evidenciada en una solicitud de reposición de las actas de los cursos finales del programa debido a que la Coordinación supuestamente había extraviado las notas. Esto ocurrió, en mi caso, con tres asignaturas que yo había dictado hasta entonces.

      2. ¿La Coordinadora del Programa estaba en conocimiento de esa situación?

      R= Ella me informó que reenviara esas notas, pero no me informó que estaban extraviadas; lo cual me extraño ya que fue una irregularidad general con los otros profesores, y pidió que no le colocáramos el código a las actas ya que posteriormente ella lo haría antes de llevarlas a control de estudios.

      3. ¿Tiene constancia de haber entregado las actas de Notas en las oficinas del programa de postgrado correctamente llenadas y firmadas?

      R= Positivo porque siempre guardaba una copia de las actas. Nunca tuve conocimiento de que las actas entregadas fueran alteradas.

      4. ¿Se observó algún cambio cuando se trasladó el Programa de Postgrado en Educación de la Sabanita a la sede de FUNDAUDO ubicado en el Avenida República, Edificio Continental que pudiera repercutir en el buen funcionamiento del Programa?

      R= sí realmente sí se observaron cambios notables que habían perdido mucha seriedad el programa sobre todo porque los propios estudiantes hacían comentarios acerca de cómo habían decaído la calidad de los facilitadores. Se observó un buen número de profesores que no eran docentes de la universidad de Oriente.

      5. ¿Sabe usted de denuncias directas de los participantes contra los profesores que dictaban materias determinadas y algún acto ilegal?

      R=

      Sí, yo me entere de una serie de irregularidades por las denuncias que los participantes realizaban, con evidencias incluso por escrito y ya eso me decía que habían irregularidades grave en el programa; concretamente con la venta de tesis de grado por parte de los profesores que casualmente no pertenecían a la Universidad de Oriente. Estos profesores, contra el pago de la tesis, les garantizaban la aprobación ya que ellos mismos formaban parte del jurado; dicho jurado era nombrado por la Coordinadora del Postgrado.

      6. ¿Sabe usted si existen denuncias de participantes dirigidas a la Prof. G.A. y al profesor A.A. como miembros de una asistencia superior?

      R= Sí, tuve conocimiento al respecto ya que algunos de los participantes del curso, que para el momento yo facilitaba, me mostraron copia de las cartas dirigidas a la Profesora Gretell y al profesor A.Á..

      7. ¿Quiénes eran lo integrantes de la Comisión de Tesis encargado del análisis y jurado de tesis?

      R= Los integrantes de la comisión para aquel entonces eran el profesor E.G., la profesora M.R., y el profesor V.B..

      8 ¿Alguna vez fue invitado, Profesor Moreno, a participar como jurado en la defensa de tesis?

      R= Al menos en tres oportunidades fui invitado a participar como jurado de tesis. En esos momentos no se notó alguna irregularidad de naturaleza alguna; sin embargo, no volví a ser invitado a pesar de haber comenzado a asesorar a dos participantes a quienes posteriormente les fue asignado como tutor uno de los profesores que no eran de la Universidad de Oriente.

      9. ¿Conoce usted el nombre de los profesores no UDO y que participaban como asesores de tesis y profesores activos de algunas materias?

      R= Estaba el profesor E.G., el profesor W.H., el profesor J.P.. Ninguno de ellos trabajaba con la Universidad de Oriente.

      9. ¿Qué otras situaciones observó, Prof. Moreno, que no fueran acordes con el buen desenvolvimiento de las actividades docentes y administrativa?

      R= Ninguna otra

      .

      Observa este Juzgado que la docente impugnó la validez de dicha declaración por no habérsele otorgado en dicho procedimiento disciplinario la oportunidad de ejercer el control del testimonio con los siguientes alegatos:

      En el Auto de Proceder, (folios 63 y 64 del segundo expediente), el que nunca me fue notificado por lo que no tuve conocimiento que se autorizó al Coordinador de la Comisión Instructora P.M. para que buscara o localizara los testigos que declararan en este procedimiento. Así, clandestinamente, tomaran declaraciones a los ciudadanos…El Ciudadano A.M. (folios 241-244 del segundo expediente) en sus declaraciones no le imputa irregularidades a la Prof. A.C., solamente hace unas críticas a otros Profesores, y hacer comentarios sobre la base de comentarios de participantes acerca de comunicación entregada a los profesores G.A. y A.Á., sin conocimiento de la Coordinación del Programa. Además, su declaración queda anulada al ratificar una supuesta e inexistente declaración que no tiene a la vista en el expediente del 25 de enero de 2008, lo cual viola mi derecho a la defensa y al debido proceso. Esto es otra evidencia de las demostraciones de la promoción, del objeto y de la pertinencia de esta presunta testimonial rendida sin mi conocimiento, lo cual evidencia el interés, la parcialidad y la connivencia entre el declarante y los integrantes de esa Comisión Instructora para tratar que sea considerada culpable

      .

      De las declaraciones testimoniales citadas y de lo expuesto al respecto por la docente investigada en el procedimiento disciplinario, este Juzgado concluye que la Comisión Instructora en el informe rendido consideró que de las declaraciones testimoniales de los docentes y demás funcionarios se demostraron los cargos que le fueron imputados a la docente, testimonios que no logró desvirtuar la investigada, no obstante, en dicho procedimiento disciplinario no se le permitió a la investigada ejercer el control de las declaraciones testimoniales rendidas, pues no fue notificada de la oportunidad en que se rendirían; en este aspecto, destaca este Juzgado que la jurisprudencia contencioso administrativa ha reiterado que debe otorgársele al funcionario investigado la posibilidad de estar presente en los actos de declaración de testigos, máxime cuando estos constituyen plena prueba para fundamentar los ilícitos imputados al funcionario, de lo contrario, se coloca al investigado en una situación de indefensión, ya que no se le otorga la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa, impidiéndosele repreguntar a los testigos y controlar dicho interrogatorio, especialmente si en éstos se formulan acusaciones de muchísima gravedad, por lo que tal circunstancia constituye una violación al debido proceso que ocasiona indefectiblemente la nulidad de las declaraciones, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo ámbito de aplicación se extiende tanto a las actuaciones judiciales como a las administrativas, se cita al respecto sentencia Nº 616 dictada el doce (12) de mayo de 2009 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que dispuso:

      Ahora bien, el falso supuesto cometido por el órgano sancionador en el acto recurrido, a decir de la actora, se patentizó en el hecho de que a su parecer, contrariamente a lo decido por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, las declaraciones cursantes en el expediente administrativo han debido ser valoradas independientemente de que la Jueza investigada no hubiese podido ejercer el control de las mismas, ya que correspondía distinguir que en algunos casos se trataban de declaraciones de empleados o ex empleados del Tribunal a cargo de la abogada L.C.V.M. y de las que se desprendía la conducta censurable e irreverente para con las personas con las que se relacionaba en su ambiente de trabajo, es decir, dichos ciudadanos relataban experiencias propias.

      Visto tal argumento la Sala debe resaltar que en un caso similar al de autos, por sentencia N° 01310 de fecha 26 de julio de 2007, decidió lo siguiente:

      1.- En relación al primer vicio alegado, (como lo es el vicio en el procedimiento), el apoderado judicial de la actora señaló que durante el procedimiento disciplinario seguido en su contra, específicamente en la etapa instruida por la Inspectoría General de Tribunales, se le vulneraron sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, ya que a los fines de examinar el supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 44 de la Ley de Carrera Judicial derogada, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, al momento de dictar la decisión impugnada, tomó en cuenta unas supuestas declaraciones de testigos, las cuales no pudieron ser controladas por ella, pues no se le permitió estar presente ejerciendo su derecho a repreguntar, violándose así su derecho al control de la prueba. (…)

      Ahora bien, según se desprende de los fundamentos esgrimidos en el escrito recursivo, la parte actora reconoce que se instruyó un procedimiento disciplinario para su destitución, pero afirma que el mismo está viciado ya que en su tramitación le fueron vulnerados su derecho a la defensa y al debido proceso. (…)

      Al respecto, a los fines de verificar las violaciones alegadas, advierte la Sala:

      En primer lugar, la parte demandada denuncia que no pudo controlar las declaraciones rendidas por parte del personal que laboraba en el tribunal a su cargo, las cuales fueron tomadas en cuenta por la Comisión al momento de fundamentar que su actuación encuadra en el ilícito disciplinario contenido en el numeral 2 del artículo 44 de la Ley de Carrera Judicial, vigente para el momento que ocurrieron los hechos imputados.

      (…)

      De lo antes transcrito, se desprende que tal como señaló el apoderado judicial de la actora, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial encuadró la conducta de su representada en el numeral 2 del artículo 44 de la Ley de Carrera Judicial derogada, tomando en cuenta únicamente las declaraciones de cinco (5) ciudadanos que laboraban en el tribunal a su cargo.

      Al respecto, observa la Sala que las declaraciones en cuestión cursan en el expediente administrativo del folio 190 al 200, y fueron tomadas por el Inspector comisionado, abogado A.S., en fecha 04 de noviembre de 1999.

      Ahora bien, se pudo verificar del texto de las declaraciones y de las actas del expediente administrativo, que no se le otorgó a la juez investigada la posibilidad de estar presente en los actos de declaración de testigos, los cuales constituyeron para la Comisión plena prueba para fundamentar uno de los ilícitos imputados a la actora, como pudo apreciarse de la transcripción parcial realizada.

      En consecuencia, comparte la Sala lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, pues la situación antes descrita colocó a la recurrente en una situación de indefensión, ya que no se le otorgó a la juez investigada la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa, impidiéndosele repreguntar a los testigos y controlar dicho interrogatorio en el que se realizaron acusaciones de muchísima gravedad, por lo que tal circunstancia constituye una violación al debido proceso que ocasiona indefectiblemente la nulidad de las declaraciones, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo ámbito de aplicación se extiende tanto a las actuaciones judiciales como a las administrativas.

      Por tanto, resulta forzoso para la Sala declarar que se cometió un vicio en el procedimiento de instrucción de la causa por lo que en el caso de autos, no son válidas las declaraciones antes expuestas

      . (Negrillas de la Sala)

      Visto el anterior criterio, resulta claro para la Sala que la decisión tomada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial se encuentra ajustada a derecho, pues según el criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, de haberse decidido lo contrario el procedimiento hubiese estado viciado, ya que no se notificó a la Jueza actora para que controlase las declaraciones rendidas; a mayor abundamiento debe resaltarse que si bien como argumentó la abogada Y.A. de Calderón, quien fungió como una de las Inspectoras que sustanciaron el procedimiento, el mismo se encontraba en una fase preliminar y en otros casos en dicha fase al estarse recabando información no resulta necesario que el Juez o Jueza se encuentran presentes, sin embargo, considera la Sala que al tratarse de declaraciones, en las que en efecto se realizaban juicios de valor en contra de la abogada L.C.V.M., sí ha debido permitirse la presencia de ésta para confrontar al declarante y ejercer su derecho a repreguntarle si lo consideraba necesario. Así se decide

      .

      Constatado por este Juzgado que en el procedimiento disciplinario no se le permitió a la docente investigada ejercer el control de las declaraciones testimoniales rendidas y en las cuales se fundamentó la Comisión Instructora para determinar su responsabilidad disciplinaria, dado que no fue notificada de la oportunidad en que se rendirían los testimonios no permitiéndole ejercer el derecho a repreguntarles, detectándose que la Universidad en el auto de proceder solamente ordenó citar en forma genérica a personas para que declararan en la investigación, lo que evidencia que la docente investigada desconocía quienes serían citados para rendir declaración en su contra, a pesar de la gravedad de los cargos que se le imputaron y que se consideraron demostrados con las testimoniales, circunstancia que constituye una violación al debido p.a. que ocasionó indefectiblemente la nulidad de las referidas declaraciones testimoniales.

      En consecuencia, el constatar este Juzgado que la única actuación del expediente disciplinario de la que se evidencia las razones por las que fue sustentada la sanción de destitución es el informe rendido por la Comisión Instructora, el cual solamente realizó un resumen de las declaraciones testimoniales rendidas en forma inválida a espaldas de la docente, sin permitirle controlar tales interrogatorios y no existiendo en el expediente disciplinario que le fue seguido a la docente de autos, otra actuación de la que se demuestre de manera cierta y expresa las irregularidades disciplinarias por las que se le sancionó, el vicio de inmotivación del acto denunciado por la demandante resulta procedente, dado que ni del texto del acto, ni de las actuaciones que cursan en el expediente administrativo aparece la motivación de las razones de hecho subsumibles en la falta disciplinaria de destitución, por ende, este Juzgado estima el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana A.J.C.C. contra la Universidad de Oriente, en consecuencia, nula la Resolución CU Nº 002/2009 dictada el veintidós (22) de enero de 2009 por el C.U. de la Universidad de Oriente, mediante la cual le destituyó del cargo de Docente adscrita al Departamento Socio-Humanístico de la Unidad de Estudios Básicos del Núcleo Bolívar, de conformidad con los artículos 49.1 y 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 19.1 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se establece.

      A fin de restablecer la situación jurídica subjetiva lesionada por la actividad administrativa se ordena a la Universidad de Oriente la reincorporación de la recurrente al cargo de Docente adscrita al Departamento Socio-Humanístico de la Unidad de Estudios Básicos del Núcleo Bolívar y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio, de conformidad con el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

      II.4. Determinado lo anterior, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud de nulidad de los artículos 72 al 80 del Reglamento del Personal Docente y de Investigaciones de la Universidad de Oriente, alegando la representación judicial de la demandante que en dicho procedimiento se viola el principio de legalidad y tipicidad porque las leyes reglamentarias no pueden crear sanciones que no se encuentren previstas en leyes preexistentes, con la siguiente argumentación:

      2) la dizque “base legal” aplicada para mi destitución, no es otra que una sanción estipulada en un reglamento, específicamente el REGLAMENTO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UDO, no obstante a la prohibición Constitucional y legal de elaborarse normas sancionatorias mediante actos administrativos de efectos particulares o generales (actos sub-legales), conforme lo establece el artículo 10 de la LOPA, en desarrollo del artículo 49.6 de la Constitución Nacional.

      (…)

      5) señala el acto impugnado que mi destitución se fundamenta en “transgresiones a las exigencias contenidas en el artículo 67 del REGLAMENTO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE IVESTIGACIÓN (sic) DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE…” y consecuencialmente, según colige la UDO mi conducta “…encuadra perfectamente dentro de las previsiones del literal “h” del artículo 72…” de este Reglamento. Puede observar este Tribunal, que la “norma” por lo cual se me destituye, tiene existencia en un REGLAMENTO, y no en una LEY. Este “fundamento es ILICITO, como se detallará infra, por lo que lo infecta de vicio de ilegalidad, y proclive consecuencialmente a su Nulidad en sede judicial, lo que así se solicita, previa su declaratoria”.

      La nulidad de los artículos 72 al 80 del Reglamento del Personal Docente y de Investigaciones de la Universidad de Oriente fue rechazada por la representación judicial de la Universidad demandada, con los alegatos siguientes:

      3.- Rechazamos la solicitud de la recurrente de declarar la nulidad de los Artículos 72 al 80 del Reglamento del Personal docente y de Investigación de la Universidad de Oriente, en vista de que lo pretendido no tiene sustento jurídico y lo que se busca es eliminar las sanciones dentro de la Institución, lo que obviamente crearía un caos, toda vez que los hechos ilícitos no pudieran ser sancionados, lo que afectaría la credibilidad de la Universidad de Oriente como Instituto de Educación Superior al servicio de la Nación.

      (…)

      De lo anterior, se puede observar que basado en el Principio de Autonomía, la universidad puede dictar sus propias normas lo que demuestra que no es inconstitucionalidad ni ilegal la creación del citado Reglamento

      .

      Destaca este Juzgado que el principio de legalidad se encuentra establecido en el artículo 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela según el cual ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

      Observa este Juzgado que los artículos 110 al 112 de la vigente Ley de Universidades regulan las faltas disciplinarias que ameritan la sanción de destitución y remite al Reglamento respectivo el procedimiento disciplinario, estipulan lo siguiente:

      Artículo 110.- Los Profesores Titulares, Asociados, Agregados y Asistentes, sólo podrán ser removidos de sus cargos docentes o de investigación en los casos siguientes:

    4. - Cuando individual o colectivamente participen en actividades o manifestaciones que lesionen los principios consagrados por la Organización de las Naciones Unidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos;

    5. - Cuando participen, o se solidaricen activa o pasivamente con actos o medidas que atenten contra la inviolabilidad del recinto universitario, o contra la integridad de la institución o la dignidad de ella o de cualquiera de sus miembros;

    6. - Por notoria mala conducta pública o privado;

    7. - Por manifiesta incapacidad física;

    8. - Por incapacidad pedagógica o científica comprobada;

    9. - Por dejar de ejercer sus funciones sin motivo justificado;

    10. - Por haber dejado de concurrir injustificadamente a más del 15% de las clases que deben dictar en un período lectivo, por incumplimiento en las labores de investigación, o por dejar de asistir injustificadamente a más del 50% de los actos universitarios a que fueran invitados con carácter obligatorio o en el mismo período;

    11. - por reiterado y comprobado incumplimiento en los deberes de su cargo” (Destacado añadido)

      Artículo 111.- Según la gravedad de la falta, los miembros del personal docente y de investigación podrán ser sancionados con amonestaciones, suspensión temporal, o destitución de sus cargos.

      Los miembros del personal docente y de investigación que incurran en las causales 1, 2, 3, 6, 7 y 8 del artículo anterior, y sean removidos de sus cargos, no podrán ingresar en ninguna Universidad del país, ni desempeñar ningún empleo en ellas, mientras dure la sanción que les sea impuesta.

      Artículo 112.- Para que un miembro del personal docente y de investigación pueda ser removido de su cargo por las causales señaladas en el Artículo 110, es necesario instruirle un expediente de acuerdo con los trámites y requisitos fijados por la presente Ley y los Reglamentos”.

      En este orden de ideas, los artículos de los artículos 72 al 80 del Reglamento del Personal Docente y de Investigaciones de la Universidad de Oriente, disponen lo siguiente:

      ARTÍCULO 72º. De conformidad con el artículo 5º del Reglamento de la universidad, los miembros del Personal Docente y de Investigación, en caso de incurrir en falta y según la gravedad de la misma, podrán ser sancionados con amonestaciones, suspensión temporal o destitución.

      Los profesores Titulares, Asociados, Agregados y Asistentes sólo podrán ser destituidos de sus cargos decentes o de investigación previa la instrucción de un expediente, conforme a los trámites y requisitos señalados en los Reglamentos, en los siguientes casos:

      a) Cuando individual o colectivamente participen en actividades o manifestaciones que lesionen los principios consagrados por la Organización de la Naciones Unidad en la Declaración de los Derechos Humanos.

      b) Cuando participen, o se solidaricen activa o pasivamente, con actos o medidas que ataquen contra la inviolabilidad del recinto universitario o contra la integridad de la Institución o la dignidad de ella o de cualquiera de sus miembros.

      c) Por notoria mala conducta pública o privada.

      d) Por manifiesta incapacidad física.

      e) Por incapacidad pedagógica o científica comprobada.

      f) Por dejar de ejercer sus funciones sin motivo justificable.

      g) Por haber dejado de concurrir injustificadamente a más de quince por ciento de las clases que deben dictar en un período lectivo; por incumplimiento de las labores de investigación; por dejar de asistir injustificadamente a más del cincuenta por ciento de los actos universitarios a que fueren convocados con carácter obligatorio en el mismo período.

      h) Por reiterado y comprobado incumplimiento en los deberes de su cargo.

      Los instructores podrán ser motivados a solicitud razonada del Jefe de Departamento. Dichos Instructores también podrán ser removidos por iniciativa del respectivo Director de Escuela, quien solicitara la opinión razonada del Jefe del Departamento; en ambos casos deberá cubrirse las instancias administrativas previstas en los Reglamentos.

      ARTÍCULO 73º. En caso de incurrir en una de las faltas señaladas en el artículo anterior y según la gravedad de la misma, los Miembros Ordinarios del Personal Docente y de Investigación: Instructores, Asistentes, Agregados, Asociados y Titulares, podrán ser amonestados por el Rector, los Vicerrectores, el Secretario, los Decanos y los Directores de las Unidades Académicas respectivas. Asimismo, podrán ser suspendidos, sin goce de sueldo, hasta por un mes por los Consejos de Núcleo y hasta por un año por el Rector, oída la opinión del C.U., o destituidos por el C.U..

      PARÁGRAFO ÚNICO: Las sanciones impuestas a los miembros del Personal Docente y de Investigación que signifiquen remoción de sus cargos deberán ser notificados a las demás Universidades del país, en cumplimiento de lo ordenado por el Artículo 111º de la Ley de universidades.

      ARTÍCULO 74º. La destitución del Personal Docente y de Investigación a que se refiere el artículo anterior, únicamente podrá ser impuesta previo expediente disciplinario instruido al efecto en el que se haya comprobado la comisión de alguna o de algunas de las faltas indicadas en el Artículo 72º de este Reglamento.

      Si una vez instruido el expediente o recabados los recaudos que se estimen suficientes, se comprobare que la falta tiene carácter leve, o que existan atenuantes de consideración, podrá imponerse las penas de amonestación o de suspensión temporal, según la índole de la falta y sus consecuencias.

      ARTÍCULO 75º. Corresponde a los Consejos de Núcleo la iniciación de oficio, o a solicitud del C.U., de los expedientes disciplinarios. Tan pronto el C.d.N. reciba la respectiva solicitud del C.U., o tenga indicios serios de que algún miembro Ordinario del Personal Docente o de Investigación haya incurrido en forma grave en alguna de las causales del Artículo 72º de este Reglamento, acordará la instrucción del expediente para la comprobación de la falta. En este mismo acto se designará, dentro o fuera de su seno, una comisión formada por miembros de la comunidad docente y de investigación para instruir el expediente.

      ARTÍCULO 76º. Dentro de los tres (3) días siguientes a su designación, la comisión encargada de la averiguación citará al miembro del Personal Docente y de investigación, a objeto de imponerle del expediente a que haya sido sometido. Apersonado el interesado e impuesto de su contenido, se le otorgará un plazo de treinta (30) días hábiles para que pueda emitir por escrito su declaración y para que promueva y evacue las pruebas de descargo. Dentro del mismo lapso y en idénticas circunstancias, la comisión proveerá y evacuará las pruebas de los hechos que haya determinado la formalización del expediente.

      ARTÍCULO 77º. Las citaciones podrán hacerse personalmente, por vía telegráfica, o por oficio consignado a la residencia del citado o en defecto por cualquiera de las formas establecidas en l Código de Procedimiento Civil que le sean aplicables.

      ARTÍCULO 78º. Transcurrido el lapso señalado en el Artículo 76º y citado el interesado, la comisión instructora del expediente, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, remitirá los recaudos junto con su informe al C.d.N..

      ARTÍCULO 79º. El C.d.N. en la sesión siguiente a la recepción del expediente, lo revisará y, si estimare que son necesario nuevos recaudos, lo devolverá a la comisión instructora para que realice lo procedente dentro del lapso que al efecto se le señale. Concluido el expediente, el C.d.N. lo remitirá de inmediato al C.U..

      ARTÍCULO 80º. Si el C.U. estimare que para decidir son necesarios nuevos recaudos, deberá en C.d.N. procurárselos en el lapso que señale y, en todo caso, aquél decidirá dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la recepción del último recaudo

      .

      De las normas citadas precedentemente observa este Juzgado que el literal h del artículo 72 del Reglamento del Personal Docente y de Investigaciones de la Universidad de Oriente, se encuentra redactado de manera idéntica a la falta disciplinaria establecida en el artículo 110.8 de la Ley de Universidades, en consecuencia, la mencionada disposición reglamentaria no menoscaba el principio de legalidad y tipicidad de la sanción dado que la falta disciplinaria por la que se le determinó la presunta responsabilidad disciplinaria se encuentra establecida en leyes preexistentes, desestimándose la pretensión de nulidad que en este sentido denunció la demandante. Así se establece.

      Por otra parte, el procedimiento disciplinario previsto en las normas reglamentarias citadas se dictó por la remisión expresa que establece el artículo 112 de la Ley de Universidades, en virtud del cual el procedimiento para instruirle un expediente disciplinario a un miembro del personal docente y de investigación deber realizarse de acuerdo con los trámites y requisitos fijados por los Reglamentos respectivos, en consecuencia, se declara improcedente la nulidad de los artículos 72 al 80 del Reglamento del Personal Docente y de Investigaciones de la Universidad de Oriente. Así se establece.

      II.5. Asimismo, alegó la parte demandante vicios en el procedimiento de formación del acto, al respecto observa este Juzgado que dada la declaratoria de nulidad precedente de la Resolución CU Nº 002/2009 dictada el veintidós (22) de enero de 2009 por el C.U. de la Universidad de Oriente, mediante la cual le destituyó del cargo de Docente adscrita al Departamento Socio-Humanístico de la Unidad de Estudios Básicos del Núcleo Bolívar, resulta innecesario el análisis de los vicios procedimentales alegados. Así se establece.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado por la ciudadana A.J.C.C. contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, en consecuencia:

PRIMERO

NULA la Resolución CU Nº 002/2009 dictada el veintidós (22) de enero de 2009 por el C.U. de la Universidad de Oriente, mediante la cual destituyó a la recurrente del cargo de Docente adscrita al Departamento Socio-Humanístico de la Unidad de Estudios Básicos del Núcleo Bolívar de la referida Universidad.

SEGUNDO

se ORDENA a la Universidad de Oriente la reincorporación de la recurrente al cargo de Docente adscrita al Departamento Socio-Humanístico de la Unidad de Estudios Básicos del Núcleo Bolívar y el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación al cargo, con las variaciones que en el tiempo haya experimentado, salvo aquellos que impliquen la prestación efectiva del servicio, a fin de restablecer la situación jurídica subjetiva lesionada.

TERCERO

SIN LUGAR la nulidad de los artículos 72 al 80 del Reglamento del Personal Docente y de Investigaciones de la Universidad de Oriente.

De conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se ordena la notificación de la presente sentencia al Rector de la Universidad de Oriente y de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuradora General de la República, una vez que conste en autos dichas notificaciones el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos y vencido el lapso de suspensión se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, veintiocho (28) de mayo del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

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