Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteAlejandro José Callejas Silveira
ProcedimientoCese De Medidas

Valencia, 7 de enero de 2010

Años 199º y 150º

ASUNTO: GP01-S-2008-001518

JUEZ: ABG. A.C.

FISCALÍA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

INVESTIGADO: ADISON J.S.B.

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

DEFENSA PÚBLICA: ABG. J.C..

VICTIMA: YANMARRILYS COROMOTO AGUILAR.

DECISIÓN: CESE DE LAS MEDIDAS EN V.D.A.F.

Visto el escrito presentado por la Fiscal 31º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abg. K.N. el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano ADISON J.S.B., antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., donde la Fiscalía 31º del Ministerio Público del Estado Carabobo decretó el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 06-11-2.009, la Fiscalía 31º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó ante este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial al ciudadano ADISON J.S.B., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana YANMARRILYS COROMOTO AGUILAR., motivo por el cual dicho Juzgado decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

SEGUNDO

El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cese de manera inmediata de las medidas impuestas por este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas en fecha 06-11-2.009, al ciudadano ADISON J.S.B., antes identificado, en v.d.A.F. decretado por la Fiscalía 31º del Ministerio Público del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su exclusión del Sistema Computarizado de Información Integrado y Registro Policial (S.I.I.P.O.L.). Ofíciese a la Unidad del Alguacilazgo. Remítase la actuación a la Fiscalía 31º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Cúmplase.

Abg. A.C.

Juez Segundo (Temporal) de Primera Instancia

en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. M.G.R.M.

La Secretaria

Hora de Emisión: 10:22 AM

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