Decisión nº 80 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia de Merida (Extensión El Vigia), de 18 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Vigia
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

El Vigía, 18 de Octubre de 2011

201º 152º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos A.A.S.A. Y YIGMEN R.C.R., venezolanos, mayores de edad, casados, la primera Farmacéutica y el segundo Soldador, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.729.829 y V-10.238.817 respectivamente, domiciliados la primera en la población de Nueva Bolivia, calle T.C., casa Nº 20, Municipio T.F.C.d.E.M., y el segundo en el Sector San Rafael, casa s/n, Municipio T.F.C.d.E.M., y civilmente hábiles; asistidos por la Abogada en Ejercicio A.C.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.716.203 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 153.512. Quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto fecha catorce (14) de octubre de dos mil once (2011), se le dio entrada, se admitió la solicitud, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ---

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos YIGMEN R.C.R. Y A.A.S.A., antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Nueva B.d.M.T.F.C.d.E.M., bajo el Acta Nº 45, Año: 2000. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo: OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Principal del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 190, Folio Nº 105, Año: 2001. TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges.-------------------------------------------------------------------------------------------------En la solicitud los ciudadanos A.A.S.A. Y YIGMEN R.C.R., manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Registradora Civil de la Parroquia Nueva B.d.M.T.F.C.d.E.M., bajo el Acta Nº 45, Año: 2000. De dicha unión procrearon un (01) hijo: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad.----Señalando los ciudadanos A.A.S.A. Y YIGMEN R.C.R., identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin

que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del n.O.N., de diez (10) años de edad.------------------------------------------------------- LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Es compartida de manera conjunta por ambos padres. LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre. LA P.P.: Es ejercida conjuntamente por ambos padres, según lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Han establecido un Régimen Abierto, siempre y cuando no interfieran con el normal desenvolvimiento de sus actividades normales, tales como: recreación, educación, deporte y salud, e igualmente el padre podrá llevárselo de paseo los días feriados, vacaciones y diciembre previo acuerdo entre las partes. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, y los gastos de medicinas, útiles escolares, vestuario, épocas navideñas, correrán por cuenta de ambos padres. Más un Bono Especial para el mes de DICIEMBRE de cada año, para los gastos decembrinos, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00). Dichas cantidades de dinero serán aumentadas de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, de acuerdo al incremento del salario mínimo. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial los cónyuges manifestaron que no poseen bienes a repartir y en consecuencia no existe comunidad de gananciales. Así mismo declaran que nada se deben por concepto de liquidación de la sociedad conyugal. Queda convenido y así lo aceptan los cónyuges que los bienes que se adquieran a partir del momento de la firma del divorcio, pertenecerán a cada uno de ellos. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos YIGMEN R.C.R. Y A.A.S.A., antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Nueva B.d.M.T.F.C.d.E.M., tal como se evidencia bajo el Acta Nº 45, Año: 2000.------------------Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor del n.O.N., de diez (10) años de edad.-------------------------------------------------------------------------------------------- LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Es y continuará siendo compartida de manera conjunta por ambos padres. LA CUSTODIA: Seguirá siendo ejercida por la madre. LA P.P.: Es y seguirá ejercida conjuntamente por ambos padres, según lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Han establecido un Régimen Abierto, siempre y cuando no interfieran con el normal desenvolvimiento de sus actividades normales, tales como: recreación, educación, deporte y salud, e igualmente el padre podrá llevárselo de paseo los días feriados, vacaciones y diciembre previo acuerdo entre las partes. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, y los gastos de medicinas, útiles escolares, vestuario, épocas navideñas, correrán por cuenta de ambos padres. Más un Bono Especial para el mes de DICIEMBRE de cada año, para los gastos decembrinos, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00). Dichas cantidades de dinero serán aumentadas de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, de acuerdo al incremento del salario mínimo. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.----------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-----------------------------

JUEZA PROVISORIO

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.

Exp. Nº JMS-0379-11

Ghuizap.-

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