Decisión nº 81-07 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Corte Superior, Sala de Apelación. de Zulia, de 21 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Corte Superior, Sala de Apelación.
PonenteBeatriz Bastidas Raggio
ProcedimientoRestitución De Guarda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE SUPERIOR

SALA DE APELACIÓN

JUEZ PONENTE: BEATRIZ BASTIDAS RAGGIO

Vista la diligencia de fecha 17 de septiembre del presente año 2007, presentada por la abogada M.D., actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana A.A.G.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.564.567, mediante la cual solicita se fije a favor de su representada Régimen de Visitas Provisional respecto a sus hijos NOMBRES OMITIDOS, esta Corte Superior en tiempo hábil resuelve:

I

Se encuentra esta Alzada en conocimiento de la presente causa, en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2006 por la Juez Unipersonal Nº2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Restitución de Guarda incoara la ciudadana A.A.G.F. en contra del ciudadano M.R.S.G..

Mediante diligencia presentada en fecha 17 de septiembre de 2007, la abogada M.D., apoderada judicial de la parte actora, expone:

En nombre de mi representada informo a ese Órgano Jurisdiccional que para facilitar los acuerdos suscritos en fecha seis de agosto del presente año, permanecerá en el país (Venezuela) hasta la conclusión de la causa. Igualmente, que durante las vacaciones judiciales se practicó la evaluación de dicha ciudadana, siendo informada que se requiere la nueva comparecencia de los hijos NOMBRES OMITIDOS. Finalmente, solicito del Tribunal en virtud del tiempo durante el cual mi representada no ha compartido con los hijos, se establezca un régimen de visitas provisional que incluya el día 26 de septiembre del presente año (cumpleaños de la progenitora) y el fin de semana del jueves 11 de octubre al domingo 14 de octubre del presente año, día este último que corresponde al cumpleaños del n.N.O.

.

Analizada la anterior solicitud, y aplicando los principios contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Corte Superior estima que en aras de salvaguardar el interés superior del n.N.O. y de la adolescente NOMBRE OMITIDO, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto, todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener de forma regular y permanente relaciones personales y contacto directo con sus progenitores, aún cuando exista separación entre éstos y tomando en consideración el derecho de visitas que le asiste a la madre aún cuando en forma provisional no detenta la guarda de sus hijos, así como el derecho que tienen los hijos a ser visitados por su madre, esta Corte Superior considera que la anterior solicitud de fijación de Régimen Provisional de Visitas, realizado por la ciudadana A.G.F. en su carácter de progenitora de los menores NOMBRES OMITIDOS es procedente en derecho. Así se decide.

En consecuencia, esta Corte Superior acuerda: Primero: Fija, hasta tanto se resuelva el presente asunto, un Régimen de Visitas Provisional, a favor de la ciudadana A.A.G.F., para que la referida ciudadana comparta con sus hijos todos los días, de seis de la tarde (6:00 p.m) a ocho de la noche (8:00 p.m). Asimismo, durante los fines de semana, los progenitores compartirán con sus hijos en forma alterna, es decir, un fin de semana la madre podrá retirarlos del colegio el día viernes en la tarde con la obligación de retornarlos el día domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m), y el fin de semana siguiente será compartido por los menores con su progenitor, y así sucesivamente. Segundo: Fija Provisionalmente Régimen de Visitas Especial, a favor de la ciudadana A.A.G.F., desde las cinco de la tarde (5:00 p.m) del día martes 25 de septiembre de 2007, hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m) del domingo 30 de septiembre de 2007, sólo por estas fechas, a los fines de que los menores NOMBRES OMITIDOS compartan con ella con ocasión de su cumpleaños; con el expreso entendido que deberá llevarlos y retirarlos del colegio los días miércoles 26, jueves 27 y viernes 28 de septiembre, a los fines de no interrumpir la asistencia a clases de sus hijos, así como también vigilar el cumplimiento de las labores escolares encomendadas. Tercero: A los fines de compartir con ambos menores, el próximo cumpleaños del n.N.O. se FIJA Provisionalmente, Régimen de Visitas Especial, a favor de la ciudadana A.A.G.F., desde las cinco de la tarde (5:00 p.m) del día miércoles 10 de octubre, hasta las tres de la tarde (3:00 p.m) del día domingo 14 de octubre del presente año, día y fecha en la cual el n.N.O. cumple años, a los fines de que tan especial fecha pueda ser compartida y celebrada por el niño con ambos progenitores. Queda expresamente entendido que durante los días que los menores permanezcan con la progenitora, deberá llevarlos al colegio y retirarlos, así como vigilar que ambos cumplan con las labores escolares encomendadas.

Se les recuerda a los progenitores que el fundamento de la decisión, que de manera provisional se ha tomado, lo es el interés superior del niño y adolescente de autos y la protección de sus derechos fundamentales, por lo que, de manera enfática se les advierte que deberán procurar y facilitar el cumplimiento de lo aquí acordado, absteniéndose de cualquier conducta que perturbe el desarrollo de los regímenes fijados, debiendo evitar cualquier hecho que produzca alteración psíquica o emocional de sus hijos.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la solicitud de Régimen Provisional de Visitas solicitado por la ciudadana A.A.G.F., declara:1) PROCEDENTE EL RÉGIMEN PROVISIONAL DE VISITAS solicitado por la ciudadana A.A.G.F. en beneficio de sus hijos el n.N.O. y la adolescente NOMBRE OMITIDO; 2) FIJA PROVISIONALMENTE, hasta tanto se resuelva el presente asunto, a) Régimen de Visitas Abierto, a favor de la ciudadana A.A.G.F., es decir, que la referida ciudadana compartirá con sus hijos todos los días, de seis de la tarde (6:00 p.m) a ocho de la noche (8:00 p.m); Asimismo durante los fines de semana, los progenitores compartirán con sus hijos en forma alterna, es decir, un fin de semana la madre podrá retirarlos del colegio el día viernes en la tarde con la obligación de retornarlos el día domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m), y el fin de semana siguiente será compartido por los menores con su progenitor, y así sucesivamente; b) Régimen de Visitas Especial, a favor de la ciudadana A.A.G.F., desde las cinco de la tarde (5:00 p.m) del día 25 de septiembre de 2007 hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m) del domingo 30 de septiembre de 2007, sólo por estas fechas, a los fines de que los menores NOMBRE OMITIDO compartan con ella con ocasión de su cumpleaños; con el expreso entendido que deberá llevarlos y retirarlos del colegio los días miércoles 26, jueves 27 y viernes 28 de septiembre, a los fines de no interrumpir la asistencia a clases de sus hijos, así como también vigilar el cumplimiento de las labores escolares encomendadas; c) Régimen de Visitas Especial, a favor de la ciudadana A.A.G.F., desde las cinco de la tarde (5:00 p.m) del día miércoles 10 de octubre hasta las tres de la tarde (3:00 p.m) del día domingo 14 de octubre del presente año, día y fecha en la cual el n.N.O. cumple años, a los fines de que tan especial fecha, pueda ser compartida y celebrada por el niño con ambos progenitores. Queda expresamente entendido que el jueves 11 del presente mes y año, la progenitora deberá llevarlos y retirarlos del colegio y vigilará que ambos cumplan con las labores escolares encomendadas.

Publíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría para el archivo de esta Corte Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de esta Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Presidenta.

C.T.M..

La Juez Ponente La Juez Profesional

B.B.R.O.R.A..

La Secretaria

Karelis Molero García

En la misma fecha, se publicó el fallo anterior, quedando anotado bajo el Nº 81 en el Libro de Registro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior en el presente año 2007. La secretaria.

Exp. O1031-07.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR