Decisión nº 126-21-07-04 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 21 de Julio de 2004

Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Expediente Nº. 3555

Vista la declaración unilateral manifestada por el ciudadano A.J.C.S., cédula de identidad N° 9.522.609, ante la Notaría Publica de Coro, en fecha, 16 de julio de 2004, bajo el Nº 29, Tomo 56, consignado por la abogada M.S., como apoderada de la sociedad demandada, mediante la cual señala que recibió de la INTER-TRANSPORTE S.A., registrada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº 182, Tomo VIII, y de este domicilio, las siguientes cantidades: a) Cinco millones ochocientos bolívares (Bs. 5.800.000,oo), doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos noventa y ocho bolívares (Bs. 254.998,oo) por antigüedad y compensación por transferencia, que comprenden el corte de cuenta; setecientos cuarenta y un mil setecientos treinta y seis bolívares (Bs. 741.736,oo), por concepto de utilidades, vacaciones y bono vacacional correspondientes al año 1999; un millón ochenta y dos mil doscientos veintidós bolívares (Bs. 1.082.222,oo) por concepto de utilidades, vacaciones y bono vacacional correspondiente al año 1999; un millón doscientos setenta y cinco mil trescientos setenta y cuatro bolívares (Bs. 1.275.374,oo) por concepto de utilidades, vacaciones y bono vacacional correspondiente al año 2000; un millón cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos setenta y tres bolívares (Bs. 1.435.273,oo) por concepto de utilidades, vacaciones y bono vacacional correspondiente al año 2001;trescientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 375.000,oo) por concepto de utilidades, vacaciones y bono vacacional correspondiente al año 2002; b) La cantidad de un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000,oo) por concepto de honorarios profesionales del abogado asistente; y su renuncia al resto de costas procesales a favor de la demandada, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales intentara el mencionado ciudadano contra INTER-TRANSPORTE S.A.; y asimismo, vista la consignación de la transacción y donde se solicita la homologación de este Juzgado, quien suscribe para decidir observa: que quien recibió el pago fue el propio trabajador quien es persona hábil y capaz, y que la materia objeto de la transacción versa sobre derechos disponibles, por lo que impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con arreglo a los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.714 y 1.718 del Código Civil y artículo 89, ordinal 2 de la Constitución Nacional le imparte la homologación respectiva y se declara desistida la apelación formulada; y ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de la causa.

Bajase el expediente en su oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y agréguese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en S.A.d.C., a los veintiún días del mes de julio, de dos mil cuatro. Años 193 de la Independencia y 145 de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. M.R. ROJAS G.

LA SECRETARIA

Abg. NEYDU MUJICA

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha ____________ a la hora de ______________________________________ ( ). Se dejo copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA

Abg. NEYDU MUJICA

Sentencia: Nº 126-21-07-04

MRG/NM/adriana.-

Exp. Nº 3555.-

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