Decisión nº 384 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 41.273

Se inició el presente p.d.C.D.B. y ADJUDICACIÓN DE PROPIEDAD, por demanda interpuesta por el ciudadano L.H.V.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.311.639, en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA MERCADO LA FACILIDAD, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día veintitrés (23) de Agosto de 1993, anotado bajo el No.47, Tomo 27 A, asistido por el profesional del derecho D.G.T., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 29.161, contra el ciudadano P.C.N.S., chileno, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 81.293.119.

Admitida la demanda, en fecha dieciséis (16) Mayo de 2006, el Tribunal ordenó el emplazamiento del demandado. Más tarde, el actor L.H.V.T., en su anterior condición y con la asistencia judicial nombrada, presentó escrito de reforma de la demanda, la cual fue admitida por auto de fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2006.

Consta en autos que en fecha veintiocho (28) de Junio de 2006, el alguacil natural de este Juzgado expuso no haber podido localizar al demandado en la dirección indicada por la parte actora; previo requerimiento de ésta, el Tribunal ordenó la citación por carteles, cuya formalidades se agotaron de acuerdo a las normas. De allí que, el Tribunal procedió a designar defensor ad litem, al ciudadano DORISMEL J.Á.H., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 110.700, quien aceptó el cargo, se juramentó y quedó notificado en el proceso.

Estando en tiempo oportuno para el acto de contestación de la demanda, el referido defensor, presentó escrito fechado el día doce (12) de Marzo de 2007, en el que negó, rechazó y contradijo los hechos y el derecho invocados en el escrito libelar, acogiéndose al ordinal 1° del artículo 49 de la Carta Magna.

Abierta la articulación probatoria, el apoderado actor, ciudadano D.G.T., presentó escrito de promoción de pruebas, declarando este Tribunal admisibles los medios probatorios, excepto la inspección judicial por considerarla impertinente.

Observa esta Juzgadora que antes de que la causa siguiera el trámite procesal correspondiente, en fecha dos (02) de diciembre de 2009, acudió ante Tribunal la abogada en ejercicio B.R.V.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 62.607, actuando en representación del ciudadano P.C.N.S., conjuntamente con el ciudadano G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.266.526, asistido por el abogado en ejercicio E.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 23.018, y el apoderado actor, ciudadano D.G.T., presentando escrito del cual se extrae el arribo a los modos de autocomposición procesal contemplados en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil, al referir:

La abogada B.R.V.C., indicó que las mejoras y bienhechurías realizadas al inmueble objeto del presente litigio, ubicado entre la calle 99, antes calle comercio y la calle 98, antes calle Dr. Bustamante, hoy calle independencia, con nomenclatura municipal por la calle 99 antes calle comercio con el 10-36, y por la calle 98 antes Dr. Bustamante, hoy calle independencia con el No. 10-59, en Jurisdicción de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z., cuyos linderos y medidas se encuentran descritos en actas, constituido por sesenta y dos (62) mini locales comerciales, son propiedad de la demandante sociedad mercantil Mercado La Facilidad C.A., por haberlas sufragados.

Asimismo, manifestó que el inmueble le fue vendido al ciudadano G.P., antes identificado, tal cual se desprende de documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de Agosto de 2009, anotado bajo el No. 78, Tomo 147, y posteriormente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2009, anotado bajo el No. 2009.3693, asiento registral 1, en el inmueble matriculado bajo el No. 479.21.5.1.189.

Lo anterior fue asentido por el ciudadano G.P., quien reiteró que las mejoras y bienhechurías son propiedad de la sociedad mercantil Mercado La Facilidad C.A., lo cual implicó a su juicio que no tiene nada que reclamarle al demandado de autos. Por su lado, el apoderado actor, convino tanto en el acuerdo expuesto por el demandado, como por el ciudadano G.P..

Bajo esos términos quedó establecido el pacto transaccional, sin embargo, el Tribunal percatado de que en actas constaban documentos que referían al demandado de distintas formas, ocasionando una irregularidad que podría de alguna forma alterar la seguridad jurídica, ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, en el sentido de que remitiera copia certificada de los datos filiatorios del ciudadano C.N.S. o P.C.N.S., así como el movimiento migratorio del mismo, de modo que se corroborara sus datos antes de proceder a la homologación del acto.

Las resultas constan agregadas al expediente, en fecha doce (12) de abril de 2010, el Tribunal percatado de que el nombre real es “NEGRETE SIGLIC PABLO CLAUDIO, advierte que existe un notable error en la transcripción del nombre bien en el acto transaccional como en el instrumento poder que le otorgara a su representante judicial, por lo cual se hace la salvedad para los siguientes efectos.

De igual forma, ordenó oficiar al Registro Público del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que informaren al Tribunal, si en efecto el documento de venta se encontraba protocolizado ante esa oficina conforme a los datos registrales que señalaron en el escrito transaccional, de los cuales luego de verificar la información requerida se comprobó su certeza.

Evidenciando que la intención de las partes, no es otra cosa que dar por terminado el juicio, ya que la parte actora y el demandado, no opusieron óbice sobre el arreglo transaccional, y dado que el demandado estuvo representado por la abogada B.R.V.C., según instrumento poder que le fuera otorgado en fecha Primero (1°) de Septiembre de 2009, anotado bajo el No. 05, Tomo 71; y el apoderado actor, se encuentra autorizado para transigir según poder apud acta conferido en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2006, corriente al folio 51 del expediente, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

En atención a los pedimentos solicitados, este Tribunal provee de conformidad, en consecuencia, ordena la expedición de las copias mecanografiadas, y declara terminado el presente proceso, así como su remisión a la oficina de archivo judicial.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los __________________ ( ) días del mes de Agosto de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Juez,

(Fdo.)

Dra. E.L.U.N.L.S.,

(Fdo.)

Abg. M.H.C.

En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. M.H.C., hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.41.273. LO CERTIFICO en Maracaibo a los _____________ ( ) días del mes de Agosto de 2010.

La Secretaria,

Abg. M.H.C.

ELUN/az

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