Decisión nº 4c-1084-09 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 10 de Julio de 2009

Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud Presentada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 10 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-008789

ASUNTO : VP11-P-2008-008789

DECISIÓN No. 4c-1084-09

Visto el contenido de las solicitudes incoadas ante este tribunal en fechas 12-01-2009, 28-01-2009 y 23-04-2009, por los ciudadanos. 1) J.V.M.A. y R.J.L.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.083.047 y V-10.085.394, respectivamente; 2) R.S.L., titular de la cédula de identidad No. V-13.840.041 y; 3) NERVIS M.M.A., titular de la cédula de identidad No. V-12.714.252, mediante las cuales solicitan la entrega material del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: C-10 con cabina; Clase: Camioneta; tipo: Pick.up; Año: 1975; Color: verde, Uso: carga; placa: 867-VCF; serial de carrocería: CCY14EV208430, alegando todos ser legítimos representantes de la Cooperativa Servicios Múltiples La Habana I, R.S.; este tribunal para decidir sobre el requerimiento planteado hace las siguientes consideraciones jurídicas:

  1. DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS:

    Una vez recibida la solicitud, este tribunal, luego de que observara la existencia de varios solicitantes sobre el mismo vehículo, alegando cada uno de ellos ser el legitimado activo a tales fines, informando que dicha legitimidad devenía de ser los Representantes de la Cooperativa de Servicios Múltiples La Habana I. R.S.,fijó Audiencia Oral a objeto de escuchar a los solicitantes, la cual efectivamente se llevó a efecto en fecha 07-07-2009, y en el cual las partes indicaron entre otras cosas lo siguiente:

    Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana NERVIS M.M.A. La Representante de la Cooperativa la Habana I quien expuso: “hubo un incidente con otra cooperativa, ellos fueron interceptados por otros asociados, es lo que me dicen porque yo no estaba presente, los mandaron a bajar, sacaron armamento, hubo un herido, fuimos a la policía de punta gorda, porque nos dijeron que la camioneta la había recuperado la policía de punta gorda, ellos me dicen que habían pasado el caso a Fiscalía, nos dirigimos a fiscalía, la persona agraviada lo enviaron a PTJ para hacerle las declaraciones y luego al Medico forense y ese caso quedo así y hoy día se esta ventilando lo de la camioneta, porque no se esta ventilando otro asunto, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al abogado NEUDO PEROZO representante de J.V.M., y R.L.M., quien expuso: “mis representados son los representantes legales de la Cooperativa desde al última acta de asamblea, en fecha 07-05-08, ciertamente el vehículo fue dejado en vía publica, en aquel entonces la Policía Regional del Estado Zulia procedió realizar las tramites, el vehículo no estaba solicitado, y fue pasado a la Fiscalía, luego ciertamente estamos ante dos solicitantes la primera la señota NERVIS MEDINA quien en algún momento fue la representante legal de la cooperativa, pero posteriormente la dirección se les otorgó a J.V.M., y R.L.M., ciertamente el vehículo no tiene problemas, la cadena documental se encuentra completa y en aquel entonces la compra la hiciera NERVIS MEDINA, quien en principio era la representante legal, ella consignó toda la documentación y de acuerdo a las normas y los principios del derecho constate y verifique la titularidad del representante legal de las mismas, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la abogada YALEXIS Y.O.N., quien expone: “Si bien es cierto como dice el colega, el acta constitutiva o la asamblea que registraron el 27-03-07, donde hacen una asamblea y se acordó que los miembros de dicha cooperativa, ellos hacen la asamblea para ampliar los estatutos y agregar otros asociados a dicha asamblea, si bien es cierto lo hicieron y leyendo el acta referida, en el capitulo seis de las norma sobre cooperativa en asamblea general deciden cuales son las instancias de la cooperativa y queda ratificada la ciudadana NERVIS M.M., elegida por tres años, como coordinadora General, es por lo cual con ese carácter hace la mencionada solicitud ante el Ministerio Público de dicho bien, que le corresponde a la cooperativa por ser común adquirido que es propiedad de la cooperativa, lo que hacen en la asambleas es agregar asociados y extender de 32 artículos que eran los estatutos hasta 45 artículos, pero al final todos los miembros ponen sus cargos a la ordena hace la nueva votación y queda NERVIS M.M., por lo que solicito se le entregue el vehículo a la referida ciudadana por ser ella la coordinadora general de dicha cooperativa, es todo”.:

    En tal sentido, es oportuno en primer lugar verificar las actuaciones con el fin de determinar si el vehículo solicitado se encuentra plenamente identificado e identificable al efecto se extraen de la investigación las siguientes actuaciones:

    1. - Acta Policial de fecha 31-07-2008, levantada por funcionarios adscritos al Departamento Policial Punta Gorda, de la Policía Regional del Estado Zulia, mediante la cual entre otras cosas dejan constancia de los siguientes hechos:

      Siendo las 09:45 horas de la noche de hoy lunes 30-06-2008, encontrándose de servicio, como supervisar de patrullaje (…) se recibió un reporte del Departamento Policial Ambrosio, informando que en la Avenida Intercomunal, Sector Cinco Bocas, a la altura del semáforo, estaba ocurriendo un robo, por lo que pasamos al sitio con la brevedad del caso, donde allegar pudimos observar un vehículo clase camioneta, marca Chevrolet, Modelo C-10, ano 75, de color verde, placas 867-VCF, atravesada en plena vía pública y abandonada, procediendo a efectuarle una inspección al vehículo según el artículo 207 del Código orgánico procesal Penal, pudiendo observar que se encontraba con las puertas abiertas, con el motor encendido y las llaves insertadas en el suiche; en el piso del vehículo, específicamente del lado del conductor pudimos observar un Teléfono celular marca Motorola, modelo U6c, de color negro (…) Seguidamente efectuamos un reporte al 171, informando el centralista de Servicio: Oficial T/2do. 4351 BERNIS MONTIEL, que las placas del vehículo reencontraban sin ninguna novedad …

      .

    2. - Certificado de registro de Vehículo, No. 4032480, en copia simple, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito terrestre (SETRA), al ciudadano H.J.P.L., quien en dicho documento se acredita como propietario del Marca: Chevrolet; Modelo: C-10 con cabina; Clase: Camioneta; tipo: Pick.up; Año: 1975; Color: verde, Uso: carga; placa: 867-VCF; serial de carrocería: CCY14EV208430.

    3. - Solicitud interpuesta por la ciudadana NERVYS M.M.A., titular de la cédula de identidad No. V-12.714.252, quien Actuando en Representación de la Cooperativa Servicios Múltiples la Habana I, R.S., solicitó la entrega del vehículo objeto del presente procedimiento.

    4. - Copia certificada del Documento de Compra-Venta, suscrito entre los ciudadanos H.J.P.L. y HAIL BAHSAS, a través del cual el primero de los nombrados vende de forma pura y simple al segundo de los identificados, del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: C-10 con cabina; Clase: Camioneta; tipo: Pick.up; Año: 1975; Color: verde, Uso: carga; placa: 867-VCF; serial de carrocería: CCY14EV208430, el cual se encuentra anotado bajo el No. 30, Tomo 153, de los libros de autenticaciones de la Notaría Pública Quinta de Maracaibo.

    5. - Copia certificada del Documento de Compra-Venta, suscrito entre los ciudadanos HAIL BAHSAS y M.J.P., a través del cual el primero de los nombrados vende de forma pura y simple a la segunda de los identificados, del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: C-10 con cabina; Clase: Camioneta; tipo: Pick.up; Año: 1975; Color: verde, Uso: carga; placa: 867-VCF; serial de carrocería: CCY14EV208430,

    6. - Copia certificada del Documento de Compra-Venta, suscrito entre los ciudadanos M.J.P. y O.E.L., a través del cual el primero de los nombrados vende de forma pura y simple a la segunda de los identificados, del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: C-10 con cabina; Clase: Camioneta; tipo: Pick.up; Año: 1975; Color: verde, Uso: carga; placa: 867-VCF; serial de carrocería: CCY14EV208430, el cual se encuentra anotado bajo el No. 78, Tomo 81, de los libros de autenticaciones de la Notaría Pública Primera de Cabimas.

    7. - Copia certificada del Documento de Compra-Venta, suscrito entre los ciudadanos O.E.L. y LA COOPERATIVA SERVICIOS MÚLTIPLES LA HABANA I. R.S, representada para el momento por la ciudadana NERVIS M.M., titular de la cédula de identidad No. V-12.714.252, a través del cual el primero de los nombrados vende de forma pura y simple a la segunda de los identificados, del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: C-10 con cabina; Clase: Camioneta; tipo: Pick.up; Año: 1975; Color: verde, Uso: carga; placa: 867-VCF; serial de carrocería: CCY14EV208430, el cual se encuentra anotado bajo el No. 21, Tomo 17, de los libros de autenticaciones de la Notaría Pública Primera de Cabimas.

    8. - Copia Certificada del Acta Constitutiva de la COOPERATIVA SERVICIOS MÚLTIPLES LA HABANA I, la cual quedó registrada en fecha 27-03-2007, ante el Registro Inmobiliario de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., bajo el No. 03, Protocolo 1° de los Libros llevados por ese registro, documento en el cual entre otras cosas se establece en su “Artículo 12”, la creación de la Instancia de Administración, la cual estará compuesta por tres miembros principales quienes ocuparán los cargos de Coordinador, Tesorero y Secretario, miembros que durarán un máximo de tres años en sus funciones pudiendo ser reelegidos por un periodo más. Establece además dicho documento, la designación para la “Instancia de Administración” a los ciudadanos NERVIS M.M.A. (Coordinadora elegida por tres años); J.V.M.A. (Tesorero elegido por tres años) y R.S.L.M. (Secretario elegido por tres años).

      En tal sentido, según el “Artículo 13” de los Estatutos de la Cooperativa, se establece: “De la instancia de administración. Facultades y obligaciones del Coordinador: a) Presidir las sesiones de la instancia de administración y de la asamblea. b) firmar junto con el secretario las actas de la asamblea y de las sesiones de la instancia. c) Representar legal, Judicial y extrajudicial a la cooperativa, según conste en acta de dicha instancia…”.

    9. - Copia Certificada del Acta de Asamblea extraordinaria, registrada en fecha 07-05-2008 ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos S.R., Cabimas y S.B., el cual quedó anotado bajo el No. 23, Protocolo Primero, Tomo 10, Segundo Trimestre de dicho año.

    10. - Solicitud interpuesta en fecha 11-07-2008, por los ciudadanos J.V.M.A. y R.J.L.M., mediante la cual solicitan la entrega material del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: C-10 con cabina; Clase: Camioneta; tipo: Pick.up; Año: 1975; Color: verde, Uso: carga; placa: 867-VCF; serial de carrocería: CCY14EV208430.

    11. - Denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cabimas, por el ciudadano GRAGORIO J.M.M., en fecha 01-07-2008, quien entre otras cosas señaló:

      Resulta que el día de ayer lunes en momentos en que me desplazaba en compañía de otros compañeros de trabajo y socios de la Cooperativa Habano Uno, fuimos interceptados por J.N., L.M. y otro sujeto a quien no conozco, los mismos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte nos detuvieron y nos mandaron a bajar déla camioneta porque si no nos mataban ellos al ver que nos opusimos a bajarnos, me lesionaron en ambas partes el cuerpo sin ninguna justificación

      .

    12. - Experticia de Reconocimiento de fecha 20-07-2008, practicada por funcionarios adscritos al Destacamento No. 33 del Guardia Nacional, a un Certificado de Registro de Vehículo ,signado con el No. 4032480, emitido a favor del ciudadano H.J.P., el cual arroja en sus conclusiones lo siguiente:

      conclusiones: Basándonos en los estudios técnicos realizados y resultados particulares obtenidos concluimos lo siguiente:

      A.- La evidencia recibida para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza ORIGINAL, del organismo emisor (MTC-SETRA) (…)

      B.- El presente documento se considera en cuanto al papel utilizado como ORIGINAL.

      C.- El presente documento se considera en cuanto al llenado de datos utilizado como ORIGINAL.

      13.- Experticia de Reconocimiento e improntas de vehículos No. 775 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 18-09-2008, al vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: C-10 con cabina; Clase: Camioneta; tipo: Pick.up; Año: 1975; Color: verde, Uso: carga; placa: 867-VCF; serial de carrocería: CCY14EV208430, el cual arrojó el siguiente resultado:

      …1.- SERIAL DE CARROCERÍA ……….ORIGINAL;

      2.- SERIALDE SEGURIDAD……………….ORIGINAL;

      3.- SERIAL DEL MOTOR………………….ORIGINAL.

      (…) Se verificó por SIPOL, sus datos corresponden, no se encuentra solicitado, ni el vehículo, ni el motor y registra a nombre de PEREIRA ELVIS C.I. V-9.700.146…

      .

    13. - Escrito interpuesto por el ciudadano R.S.L., titular de la cédula de identidad No. V-13.840.041, mediante el cual solicita la entrega del vehículo vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: C-10 con cabina; Clase: Camioneta; tipo: Pick.up; Año: 1975; Color: verde, Uso: carga; placa: 867-VCF; serial de carrocería: CCY14EV208430.

    14. - Oficio No. 0019-09, de fecha 27-04-2009, emitido por Superintendencia Nacional de Cooperativas del Ministerio del Poder popular para las Comunas, mediante el cual informa que la cooperativa ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS MÚLTIPLES LA HABANA I, “…se encuentra registrada con el siguiente N° de Expediente 195.529, Expedido por esta Oficina, así mismo le comunico que la misma es representada por la ciudadana N.M., titular de la cédula de identidad No. 12.714.252…”.

    15. - Escrito interpuesto en fecha 21-05-2009, por los ciudadanos J.V.M. y R.J.L., mediante le cual entre otras cosas indican:

    16. - Que el poder es el instrumento auténtico contentivo de la sustitución de voluntad del representado en el representante, siendo a criterio de los exponentes, improcedente4 la solicitud realizada por la ciudadana NERVIS M.M., la cual tiene el cargo de Coordinadora General de Administración de la Cooperativo y que por tanto no tiene facultades de representación.

    17. - Que si bien es cierto para el momento de la constitución y protocolización de la empresa Cooperativa de Servicios Múltiples La habana I, R.S., la Asamblea General de Asociados y Asociadas, le otorgó el Poder de la Representación legal y Extrajudicial de la cooperativa , según consta en el artículo 13, ordinal “c”, pero que existe un acta de Asamblea general Extraordinaria de la Cooperativa antes citada, la cual se basó , en la autoridad que le otorga el artículo 9 del Acta Constitutiva.

    18. - Que los ciudadanos J.V.M. y R.J.L., se les encomendó por decisión de la Asamblea General de Asociado, la responsabilidad de representantes legales judiciales y extrajudiciales, según consta en el acta de Asamblea Extraordinaria de 27 de abril de 2008, protocolizada el siete de mayo del año 2008.

    19. Que no existe en autos instrumento actualizado de poder que le acredite la representación de la apoderada judicial NERVIS M.M., por lo cual no posee la representación que se atribuye.

      Ratifican así su solicitud mediante este escrito del vehículo antes descrito.

  2. DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:

    Una vez analizadas las actas que conforman la presente investigación, de la misma se desprenden las siguientes circunstancias:

PRIMERO

Que el vehículo solicitado, se encuentra en cuanto a sus seriales se refiere, en estado original; asimismo, el mismo no se encuentra solicitado y registra a nombre del primer comprador, ciudadano PEREIRA HERVI C.I. V-9.700.146.

SEGUNDO

Que el Certificado de Registro de propiedad del vehículo, se encuentra original, estando este a nombre del ciudadano PEREIRA HERVI C.I. V-9.700.146, lo cual coincide con el ciudadano que aparece como propietario ante el SETRA, es decir hay identidad de sujetos.

TERCERO

Que la cadena documental aportada por las partes en copias certificadas, demuestra que el legítimo propietario del bien, es la Asociación COOPERATIVA SERVICIOS MÚLTIPLES LA HABANA I.

CUARTO

Que en virtud de que el Acta Constitutiva de la COOPERATIVA SERVICIOS MÚLTIPLES LA HABANA I, la cual quedó registrada en fecha 27-03-2007, ante el Registro Inmobiliario de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., bajo el No. 03, Protocolo 1° de los Libros llevados por ese registro, documento en el cual entre otras cosas se establece en su “Artículo 12”, la creación de la Instancia de Administración, la cual estará compuesta por tres miembros principales quienes ocuparán los cargos de Coordinador, Tesorero y Secretario, miembros que durarán un máximo de tres años en sus funciones pudiendo ser reelegidos por un periodo más. Estableciendo además dicho documento, la designación para la “Instancia de Administración” de los ciudadanos NERVIS M.M.A. (Coordinadora elegida por tres años); J.V.M.A. (Tesorero elegido por tres años) y R.S.L.M. (Secretario elegido por tres años).

En tal sentido, según el “Artículo 13” de los Estatutos de la Cooperativa, se establece: “De la instancia de administración. Facultades y obligaciones del Coordinador: a) Presidir las sesiones de la instancia de administración y de la asamblea. b) firmar junto con el secretario las actas de la asamblea y de las sesiones de la instancia. c) Representar legal, Judicial y extrajudicial a la cooperativa, según conste en acta de dicha instancia…”. Por lo que se concluye que el sujeto legitimado a objeto de llevar la administración y la representación judicial y extrajudicial de la Cooperativa es la ciudadana ERVIS M.M.A. (Coordinadora elegida por tres años), estando dicha designación aún vigente, lo cual es concordante con el Oficio No. 0019-09, de fecha 27-04-2009, emitido por Superintendencia Nacional de Cooperativas del Ministerio del Poder popular para las Comunas, mediante el cual informa que la cooperativa ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS MÚLTIPLES LA HABANA I, “…se encuentra registrada con el siguiente N° de Expediente 195.529, Expedido por esta Oficina, así mismo le comunico que la misma es representada por la ciudadana N.M., titular de la cédula de identidad No. 12.714.252.

QUINTO

Que el Acta de Asamblea Extraordinaria registrada en fecha 07-05-2008 ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos S.R., Cabimas y S.B., el cual quedó anotado bajo el No. 23, Protocolo Primero, Tomo 10, Segundo Trimestre de dicho año, sólo demuestra que aún cuando fueron ampliadas y redefinidas algunas de las obligaciones y atribuciones del Coordinador de Administración, fue ratificada en dicho cargo la ciudadana N.M., titular de la cédula de identidad No. 12.714.252, no estando señalado dentro de la Coordinación General de Administración, el ciudadano R.J.L., sólo se encuentra J.M., como tesorero. Demostrándose además la existencia de Una alianza entre la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS MÚLTIPLES LA HABANA I y la Cooperativa Juventud Guerrera Socialista, a la cual si bien fueron propuestos como representantes legales judiciales y extrajudiciales J.M. Y R.L., no siendo en definitiva aprobada dicha solicitud.

En tal sentido es evidente en el caso que nos ocupa, que los alegatos expuestos por los ciudadanos J.V.M. y R.J.L., quedan desvirtuados ante la realidad de las actas que acompañan la presente investigación, razón por la cual considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es acordar la entrega en plena propiedad del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: C-10 con cabina; Clase: Camioneta; tipo: Pick.up; Año: 1975; Color: verde, Uso: carga; placa: 867-VCF; serial de carrocería: CCY14EV208430, alegando todos ser legítimos representantes de la Cooperativa Servicios Múltiples La Habana I, R.S., cuyo representante legal legitimado por actas para retirar el mismo es la ciudadana N.M., titular de la cédula de identidad No. 12.714.252, razón por la cual además deben declararse sin lugar las solicitudes de los ciudadanos 1) J.V.M.A. y R.J.L.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.083.047 y V-10.085.394, respectivamente; 2) R.S.L., titular de la cédula de identidad No. V-13.840.041, quienes aún cuando pertenecen a dicha asociación. No cuenta con la facultad de representación judicial. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, RESUELVE: Declarar con Lugar la Solicitud efectuada por la ciudadana N.M., titular de la cédula de identidad No. 12.714.252, obrando en su carácter de representante legal de la Cooperativa Servicios Múltiples La Habana I, R.S.. y en tal sentido Acuerda LA ENTREGA EN PROPIEDAD PLENA DEL VEHÍCULO SOLICITADO y descrito como Marca: Chevrolet; Modelo: C-10 con cabina; Clase: Camioneta; tipo: Pick.up; Año: 1975; Color: verde, Uso: carga; placa: 867-VCF; serial de carrocería: CCY14EV208430; todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Pena, declarandose sin lugar las solicitudes de los ciudadanos 1) J.V.M.A. y R.J.L.M., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.083.047 y V-10.085.394, respectivamente; 2) R.S.L., titular de la cédula de identidad No. V-13.840.041. Regístrese y Notifíquese. Ofíciese el Estacionamiento.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABOG. R.J.G.R.

LA SECRETARIA

ABOG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ

En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el No. 4C-1084-09.

LA SECRETARIA

ABOG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ

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