Decisión nº PJ0062015000350 de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 15 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteJenny Mercedes Gonzalez Franquis
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

ASUNTO: AP31-V-2014-001799

PARTE ACTORA: sociedad mercantil ADMIBIEN ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS, C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 2, Tomo 178-A-Sdo., de fecha 22 de Octubre del año 2004, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) No. J- 3122534-3, cuya última modificación estatutaria fue realizada por ante el mismo Registro Mercantil, bajo el No. 9, Tomo 156-A-Sdo., de fecha 01 de Julio del año 2011;.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: O.L.M. y A.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.097 y 95.006, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano F.J.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-18.154.062, en su carácter de deudor y los ciudadanos, A.J.S. y GERARDO D´ALESSANDRO, venezolano, el primero y el segundo de ellos de nacionalidad Italiana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.018.362 y E-82.200.932, respectivamente, en sus carácter de fiadores.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial en autos.

JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I

Se refiere el presente asunto a una demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por la abogada O.L.M., antes identificada, contra los ciudadanos, F.J.V., A.J.S. y GERARDO D´ALESSANDRO, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 16 de Diciembre del 2014, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien la admitió por lo tramites del procedimiento breve mediante auto de fecha 08 de enero del 2014.

Realizadas todas las diligencias necesarias para la practica de la citación de la parte demandada, tenemos que solo fue posible efectuar de manera personal la citación del codemandado A.J.S., motivo por el cual previa solicitud de la parte actora, se libró cartel de citación dirigido a los codemandados F.J.V., y GERARDO D´ALESSANDRO, en fecha 15 de julio de 2015

En fecha 08 de diciembre de 2015, compareció por ante este Tribunal la abogada O.L. antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y desistió de la presente acción.

II

Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de dicho Desistimiento observa:

Disponen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Articulo 263

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

Artículo 264

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

(Negritas y cursivas del Tribunal)

Siendo así, visto el desistimiento presentado en fecha 08 de diciembre de 2015, suscrito por la apoderada judicial de la parte actora; quien se encuentra debidamente autorizado para desistir de la demanda, tal y como se evidencia de poder otorgado por ante la Notaria Publica Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de abril de 2014, el cual corre a los autos en copia simple en los folios que van desde el 22 al 26, del presente expediente, Hechos que permiten al Tribunal homologar el mencionado Desistimiento, pues ello consiste precisamente en la manifestación de voluntad de la parte accionante de poner fin a un juicio pendiente sin la acción coercitiva de los órganos jurisdiccionales. En consecuencia se imparte su homologación conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, sellado y firmado en el recinto del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. J.M.G.F..

LA SECRETARIA,

Abg. I.M. CONTRERAS R.

En esta misma fecha, siendo las dos (02) horas de la tarde, se publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA,

Abg. I.M. CONTRERAS R.

Asentada en el Libro diario de la presente fecha, bajo el Nº 41.

JGF/IMCR/Adrian.

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