Decisión nº 4010 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 18 de Enero de 2007

Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (18) de enero de dos mil siete (2007).-

196 y 147

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado por el ciudadano N.H.C.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.704, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES PANT-CAB S.A., este Tribunal pasa de seguidas a emitir su correspondiente pronunciamiento acerca de la procedencia o no de las mismas y lo hace bajo los términos siguientes:

CAPÍTULO PRIMERO

En este capítulo promovió el mérito favorable de los autos.

Al respecto se observa:

Que la referida promoción de pruebas, no es necesaria ní tampoco su admisión, porque si existe algún mérito favorable al promovente y éste conste en autos no es necesaria su promoción, no obstante lo anterior, se admiten cuanto ha lugar en Derecho, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.-

CAPÍTULO SEGUNDO

Promovió conforme al artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la prueba exhibición de documentos que se encontraban en posesión de la parte demandante, los cuales anexó en copia simple y se mencionan a continuación:

  1. Acta Nro. 71 de la Junta de Condominio, de fecha 01/07/2001, de la cual se demostraba a través de la decisión de la junta, se le causó un daño a su representada, privando al apartamento PH-C de su propiedad de los servicios de agua y ascensores, igualmente se evidenciaba la fecha “2 de junio de 2001” como fecha de corte e inicio del daño.

  2. Documento de condominio del Edificio “Residencias Macuto Mar”, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas, bajo el Nro.25, folios 103, protocolo primero, tomo 3, donde se evidenciaba en su artículo sexto, cuales eran los cargos que conformaban las cargas comunes de dichas residencias.

  3. Recibo donde constaba la supuesta entrega de las llaves del ascensor al demandado.

  4. Acta de asamblea de co-propietarios de fecha 24/07/2004, donde se evidenciaba que se le había cercenado a su representada el derecho de usar la piscina de las Residencias Macuto Mar, la parrillera y los ascensores del edificio.

  5. Acta de asamblea general de copropietarios celebrada el 12 de junio de 2004, donde se nombró a una nueva junta de condominio conformada por los ciudadanos J.B. apartamento 11-F, L.R. apartamento 1-F, Xolymar Mujica apartamento 11-A, y sus suplentes M.d.M. apartamento 8-C.

  6. Acta Nro. 74 de la junta de condominio, de fecha 03 de Noviembre de 2001, donde constaban las razones que motivaron la morosidad de su representada y su deseo de llegar a un acuerdo de pago.

  7. Exhibición de los distintos contratos de servicios entre las diferentes juntas de condominio de las Residencias Macuto Mar y la Administradora, a los fines de evidenciar la imposición de porcentajes sobre los gastos comunes, como honorarios por administración.

  8. Acta de asamblea general de copropietarios celebrada en día 21 de abril de 2002, de donde se evidenciaba la disposición de su representado de destinar el producto de su inmueble y de otro inmueble en ese mismo edificio para ponerse al día en el pago del condominio, propuesta que nunca obtuvo respuesta positiva.

  9. Reglamento interno de las Residencias Macuto Mar, el cual sirvió de fundamento para que en el recibo del mes de agosto de 2002, folio 42, se incluyera en la relación de gastos, como gastos no comunes bajo el numeral 40, del recibo de leyenda “aplicación del reglamento interno”, estableciéndose por este concepto una multa de diez mil bolívares (Bs.10.000,00).

    El Tribunal admite al prueba de exhibición de los documentos a que se contrae el presente particular, salvo su apreciación en el fallo definitivo, y de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, intímese a la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DANORAL C.A., en las personas de uno o cualesquiera de sus representantes legales ciudadanos M.T.N.M. (presidente), N.C.N.M. (vice presidente), y A.N.M. (Gerente -administrador), para que comparezca ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la intimación y exhiba los documentos originales.

    CAPÍTULO TERCERO

    PRUEBA TESTIMONIAL

    De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, se admite la prueba testimonial de los ciudadanos promovidos como testigos W.S.Z.C. y R.J.C.F., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 5.419.722 y V.-4.558.952 respectivamente, para la declaración de los testigos promovidos, se comisiona amplia y suficientemente a un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, donde la parte promovente tendrá la carga de presentar, a tales efectos se ordena librar comisión mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-

    CAPÍTULO CUARTO

    En este capítulo la parte demandante promovió los siguientes instrumentos:

  10. Dos recibos de condominio emanados del centro comercial S.F., en donde en contraposición con los recibos de condominio demandados al cobro a través de esta causa, se podían probar varios de los alegatos que fundamentaban la impugnación de los recibos.

  11. Los recibos de los meses junio, julio y septiembre de 2001, donde se evidenciaba en el item 16 el cobro repetido del suministro e instalación de las llaves eléctricas del ascensor y acceso al garaje, los cuales acompañó en copia simple.

  12. Tres comunicaciones dirigidas a la junta de condominio de las Residencias Danoral de fechas 02 de septiembre de 2004, 11 de junio de 2004 y 16 de septiembre de 2004, donde les solicitó copia del contrato de administración con la empresa Administradora Danoral y las Residencias Macuto Mar.

  13. Comunicación de la Administradora Serdeco C.A., donde se evidenciaba que para el 1° de junio de 2001, en el inmueble PH-C, piso 15, se había detectado consumo de electricidad, el cual se generó mientras se limpiaba y acondicionaba para su alquiler al ciudadano C.D.N..

  14. Originales de depósitos efectuados en la cuenta corriente Nro. 013400145660151038263, del Banco Banesco, constantes de (78) folios útiles, comprendido entre los meses de noviembre de 1999 y marzo 2006.

    En relación a dichos instrumentos, el Tribunal ordena agregarlos a los autos, y se admiten cuanto ha lugar en Derecho, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.-

    LA JUEZ,

    EL SECRETARIO

    DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM

    L.P.I.

    ED´AA/LPI/af

    Exp. Nro.8238

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

    MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA

    CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

    DEL ESTADO VARGAS

    Maiquetía, 18 de enero de 2007

    196º y 147º

    BOLETA DE INTIMACIÓN

    SE HACE SABER

    A la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DANORAL C.A., en las personas de uno o cualesquiera de sus representantes legales ciudadanos M.T.N.M. (presidente), N.C.N.M. (vice presidente), y A.N.M. (Gerente -administrador), que con motivo del juicio por cobro de bolívares, incoado en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES PANT-CAB C.A., que se sustancia en el expediente Nº 8238, se ordenó su intimación a fin que comparezca ante el Juzgado a las once de la mañana (11:00 am) del segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, y exhiba los siguientes documentos: 1. Acta Nro. 71 de la Junta de Condominio, de fecha 01/07/2001, de la cual se demostraba a través de la decisión de la junta, se le causó un daño a su representada, privando al apartamento PH-C de su propiedad de los servicios de agua y ascensores, igualmente se evidenciaba la fecha “2 de junio de 2001” como fecha de corte e inicio del daño. 2. Documento de condominio del Edificio “Residencias Macuto Mar”, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas, bajo el Nro.25, folios 103, protocolo primero, tomo 3, donde se evidenciaba en su artículo sexto, cuales eran los cargos que conformaban las cargas comunes de dichas residencias., 3. Recibo donde constaba la supuesta entrega de las llaves del ascensor al demandado., 4. Acta de asamblea de co-propietarios de fecha 24/07/2004, donde se evidenciaba que se le había cercenado a su representada el derecho de usar la piscina de las Residencias Macuto Mar, la parrillera y los ascensores del edificio., 5. Acta de asamblea general de copropietarios celebrada el 12 de junio de 2004, donde se nombró a una nueva junta de condominio conformada por los ciudadanos J.B. apartamento 11-F, L.R. apartamento 1-F, Xolymar Mujica apartamento 11-A, y sus suplentes M.d.M. apartamento 8-C., 6. Acta Nro. 74 de la junta de condominio, de fecha 03 de Noviembre de 2001, donde constaban las razones que motivaron la morosidad de su representada y su deseo de llegar a un acuerdo de pago, 7. Exhibición de los distintos contratos de servicios entre las diferentes juntas de condominio de las Residencias Macuto Mar y la Administradora, a los fines de evidenciar la imposición de porcentajes sobre los gastos comunes, como honorarios por administración, 8. Acta de asamblea general de copropietarios celebrada en día 21 de abril de 2002, de donde se evidenciaba la disposición de su representado de destinar el producto de su inmueble y de otro inmueble en ese mismo edificio para ponerse al día en el pago del condominio, propuesta que nunca obtuvo respuesta positiva, 9. Reglamento interno de las Residencias Macuto Mar, el cual sirvió de fundamento para que en el recibo del mes de agosto de 2002, folio 42, se incluyera en la relación de gastos, como gastos no comunes bajo el numeral 40, del recibo de leyenda “aplicación del reglamento interno”, estableciéndose por este concepto una multa de diez mil bolívares (Bs.10.000,00), los cuales se encuentran en su poder.

    DIOS Y FEDERACIÓN

    LA JUEZ,

    DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM

    ED`AA/LPI/af

    Exp. Nro.8238

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    EN SU NOMBRE

    EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-

    HACE SABER.

    AL JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS QUE LE CORRESPONDA POR DISTRIBUCIÓN.-

    Que con motivo del juicio por cobro de bolívares incoado por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DANORAL C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES PANT-CAB C.A., que se sustancia en el expediente No. 8238, este Tribunal por auto de esta misma fecha, le comisionó amplia y suficientemente para la declaración de los testigos promovidos por la parte demandada, ciudadanos: W.S.Z.C. y R.J.C.F., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 5.419.722 y V.-4.558.952 respectivamente, a tenor del interrogatorio que a bien se le formulará, el cual tendrá el promovente la carga de presentar.-

    Que una vez distribuida la presente comisión, el Juzgado de Municipio a quien competa, se servirá darle cabal cumplimiento y la remitirán original con sus resultas una vez sea cumplida.-

    Que la parte actora está representada por el Dr. J.C.M.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 55.724.

    Que la parte demandada está representada judicialmente por el Dr. N.H.C.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 26.704.

    Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (18) días del mes de enero del dos mil siete (2007). A los 196 años de la Independencia y a los 147 años de la Federación.-

    LA JUEZ,

    DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM

    EL SECRETARIO,

    L.P.I.

    EDÁA/LPI/af.

    Exp. Nº. 8238

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

    JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

    MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA

    CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

    Maiquetía, 18 de enero del año 2007.-

    196º y 147º

    Nº /2007.-

    CIUDADANO:

    JUEZ DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

    SU DESPACHO.-

    Cumplo en remitir a usted, anexo al presente oficio comisión que fuese librada en el expediente signado con el Nº 8238, contentivo del juicio por cobro de bolívares, incoado por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DANORAL C.A., en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES PANT-CAB C.A., a fin que se le dé cabal cumplimiento a la misma.-

    Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-

    DIOS Y FEDERACIÓN

    LA JUEZ,

    DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.

    EDAA/LPI/ af.

    Exp. Nº 8238. –

    2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DEL PODER POPULAR

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