Sentencia nº AMP-074 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 30 de Junio de 2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintinueve (29) de junio de 2011

201° y 152°

Mediante Oficio N° 108/2011 de fecha 19 de enero de 2011, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, remitió a esta Sala Político-Administrativa el “Cuaderno Separado de Suspensión de los Efectos del Acto Impugnado” identificado con las letras y números BF01-U-2008-000037 de su nomenclatura, contentivo del recurso de apelación ejercido el 22 de noviembre de 2010 por el abogado J.E.S., INPREABOGADO N° 109.136, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL (sin que conste en autos documento poder que lo acredite como tal).

La apelación, fue incoada contra la sentencia interlocutoria N° 14, dictada por el tribunal remitente en fecha 16 de junio de 2009, mediante la cual se declaró procedente la solicitud de suspensión de efectos realizada conforme al artículo 263 del Código Orgánico Tributario de 2001 en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente EXTERRAN VENEZUELA, C.A. “(…) empresa resultante de la fusión por absorción entre HANOVER VENEZUELA, S.A., (empresa subsistente) firma mercantil, constituida mediante inscripción hecha por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 1990, bajo el Nro. 40, Tomo 21-Pro, y que posteriormente se domicilió en la ciudad de Maturín, Estado Monagas según inscripción efectuada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 19 de octubre de 1999, bajo el Nº 56, Tomo A-1, y que cambió su nombre mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionista de fecha 23 de Junio de 2003 y UNIVERSAL COMPRESSION DE VENEZUELA UNICOM, C.A., Sociedad Mercantil inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1º de Abril de 1998, bajo el Nº01, Tomo 107-A, Sgdo, posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debido a la Decisión de la Asamblea de Accionista de modificar el domicilio legal de la empresa, en fecha 20 de noviembre de 2007, bajo el Nº47, Tomo A8 (…)”; de las Resoluciones Nros. GGSJ/GR/DRAAT/2008/09 y GGSJ/GR/DRAAT/2008/83, ambas de fechas 31 de enero y 12 de marzo de 2008, emanadas de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria /SENIAT), que declararon sin lugar los recursos jerárquicos interpuestos contra las “Planillas de Liquidación de Gravámenes N° 587301110103 y Formularios N° H-01-0058986 y N° H-01-0058987 de fecha 08 de diciembre de 2003”, que establecieron conceptos a pagar a cargo de la mencionada contribuyente, por la cantidad actual de setenta y un mil novecientos doce bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 71.912,54).

Ahora bien, corresponde a esta M.I. revisar en apelación el fallo objeto de controversia, sin embargo, del examen de las actas procesales, se observa que no constan en el expediente los elementos suficientes para emitir el pronunciamiento respectivo; en tal sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, esta Alzada dicta auto para mejor proveer a fin de solicitar al TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL informe a esta Sala si se dictó sentencia definitiva en el juicio principal seguido contra la citada Resolución, y en caso afirmativo, remita copia certificada de dicho fallo, así como de la diligencia contentiva del recurso de apelación contra esa decisión, en el supuesto de que el mismo hubiese sido ejercido.

Asimismo, se requiere al Fisco Nacional consigne ante este Alto Tribunal copia certificada de la documentación que a continuación se indica:

  1. - Escrito contentivo del señalado recurso contencioso tributario.

  2. - Resoluciones Nros. GGSJ/GR/DRAAT/2008/09 y GGSJ/GR/DRAAT/2008/83, ambas de fechas 31 de enero y 12 de marzo de 2008 respectivamente, emanadas de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

  3. - Los medios probatorios consignados al expediente.

En atención a lo anterior, se ordena librar oficio al señalado órgano jurisdiccional y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente judicial la notificación del presente auto, cumplan lo peticionado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

EMIRO G.R.

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En treinta (30) de junio del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 074, el cual no está firmado por la Magistrada T.O.Z., por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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