Sentencia nº AMP-073 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 30 de Junio de 2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veintinueve (29) de junio de 2011

201° y 152°

Mediante sentencia N° 00124 del 2 de febrero de 2011, esta Sala declaró CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 10 de marzo de 2009, por la abogada Yurley T.S.O., INPREABOGADO N° 75.803, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según poder autenticado en fecha 17 de noviembre de 2008, ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el N° 08, Tomo 56 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra la decisión interlocutoria N° 17/09 del 25 de febrero de 2009 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la demanda de ejecución de créditos fiscales intentada el 30 de junio de 2008 por la representante fiscal contra la contribuyente DISTRIBUIDORA VENECARNE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de noviembre de 1986, con el N° 40, Tomo 48-A-Sgdo, con motivo de la Resolución N° GCE/DJT/2007/4320 del 8 de noviembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la mencionada empresa y se confirmó la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTICE/RC/DF/347/2005/06 de fecha 27 de julio de 2005, por la cantidad de ciento dieciocho millones novecientos sesenta y siete mil cien bolívares sin céntimos (Bs. 118.967.100,00), ahora expresados en ciento dieciocho mil novecientos sesenta y siete bolívares con diez céntimos (Bs. 118.967,10), por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado.

En el referido fallo dictado por esta M.I., se declaró con lugar la apelación planteada por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria N° 17/09 del 25 de febrero de 2009 anteriormente descrita, la cual fue anulada, declarándose admisible la demanda de juicio ejecutivo incoada por la representación fiscal. No obstante, pudo advertir este Alto Tribunal que en la referida decisión se incurrió en un error material en su parte dispositiva, pues se omitió ordenar la devolución del expediente al tribunal de origen.

Por tales motivos, este Alto Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma contemplada en el artículo 206 eiusdem, corrige el error material en que se incurrió, debiendo leerse en la parte dispositiva de la sentencia interlocutoria en cuestión lo que a continuación se indica:

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria N° 17/09 dictada el 25 de febrero de 2009 por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ANULA el referido fallo y se declara admisible la demanda de juicio ejecutivo incoada por la representación fiscal en fecha 30 de junio de 2008.

Se ordena al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que continúe el procedimiento del juicio ejecutivo.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado

.

Publíquese, regístrese, notifíquese y téngase esta decisión como parte integrante de la sentencia interlocutoria N° 00124 del 2 de febrero de 2011. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

EMIRO G.R.

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En treinta (30) de junio del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 073, el cual no está firmado por la Magistrada T.O.Z., por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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