Sentencia nº AMP-047 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 8 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, tres (03) de mayo 2012

202° y 153°

Adjunto al Oficio N° 2012-15 de fecha 16 de enero de 2012, recibido el día 23 del mismo mes y año, el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la empresa REPRESENTACIONES VARGAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 30 de abril de 1986, bajo el N° 29, Tomo 27-A-Pro., contra los actos administrativos contenidos en: (i) el Acta de Nuevo Reconocimiento identificada con las letras y números SNAT-INTI-APAMAI-DO-UR-2011; y (ii) la Resolución de Multa N° SNAT-INA-GAPAMAI-DO-UR-2011, ambas de fecha 7 de junio de 2011, suscritas por el Jefe de la División de Operaciones de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se le impuso a la mencionada contribuyente la multa prevista en el artículo 120, literal a) de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008, por un monto en moneda actual de noventa y seis mil seiscientos noventa y nueve bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 96.699,37), con ocasión de la importación de la mercancía consistente en “NATELAL D 600/400 COMPRIMIDOS X 60”.

La remisión se efectuó para que esta Sala se pronuncie sobre la apelación ejercida en fecha 8 de noviembre de 2011, por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la Sentencia Interlocutoria S/N de fecha 1° de noviembre de 2011, que declaró procedente la medida cautelar solicitada por la sociedad mercantil Representaciones Vargas, C.A.

El día 24 de enero de 2012, se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó Ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

El 15 de febrero de 2012, la representación en juicio del Fisco Nacional consignó el respectivo escrito de fundamentación de su apelación.

Luego, por auto del 6 de marzo de 2012, se hizo constar conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el vencimiento del lapso para la contestación de la apelación, por lo que la presente causa entró en estado de sentencia.

Ahora bien, correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la Sentencia Interlocutoria S/N de fecha 1° de noviembre de 2011 por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sin embargo, pudo constatar este Alto Tribunal de las copias certificadas cursantes en autos, que en las mismas no se encuentran las relativas: (i) al recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente; (ii) la solicitud de suspensión de efectos, en el caso de que hubiere sido presentada por separado; (iii) los actos administrativos impugnados; ni (iv) los soportes o documentos consignados por la sociedad mercantil Representaciones Vargas, C.A., en caso de haber ocurrido; siendo que tales instrumentos resultan de principal importancia para resolver la presente apelación.

En este sentido y por cuanto esta Sala juzga necesario a efectos de su pronunciamiento contar con los documentos anteriormente descritos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, debe acordar auto para mejor proveer, para solicitar al Fisco Nacional, específicamente al GERENTE GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), como parte apelante, consigne en el expediente de esta causa lo solicitado, dentro del término perentorio de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación; advirtiendo, que la no remisión de lo requerido dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522 del 1° de octubre de 2010, esto es, “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar (…)”.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

El Magistrado

E.G.R.

Las Magistradas,

TRINA O.Z.

Ponente

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA

La Secretaria,

S.Y.G.

En ocho (08) de mayo del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 047.

La Secretaria,

S.Y.G.

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