Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación

En la causa iniciada por demanda de ejecución de crédito fiscal, intentada mediante Fiscales Nacionales de Hacienda, adscritos a la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos del “SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA” (SENIAT), Región Centro Occidental, contra “ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTISTAS JOSÉ ANTONIO PÁEZ”, de este domicilio, inscrita ante el Registro Subalterno del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 23 de mayo de 1974, bajo el número 33, Tomo I del Protocolo Primero, Segundo Trimestre del referido año, el 25 de julio de 2007 el Alguacil consignó la compulsa que se le había entregado para la citación de la demandada, manifestando que se trasladó a la Avenida Páez, vía San Carlos e impuso al ciudadano F.J.d. motivo de su visita y que éste le manifestó que no firmaría y, por lo que el Tribunal por auto del 27 de julio de 2007 dispuso que de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se librara la respectiva boleta que fue entregada en fecha 7 de agosto de 2007 por la ciudadana Secretaria.

En fecha 18 de septiembre de 2007, el ciudadano J.J.J., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad 5.953.330, manifestando proceder en ejercicio de sus propios derechos, como integrante de la extinta asociación demandada, solicita se declare la perención de la instancia.

Alega J.J.J., que desde el 26 de enero de 2003 cuando se admitió la reforma de la demanda, hasta el 20 de julio de 2006 cuando la parte actora solicitó se libraran las boletas de intimación, transcurrieron tres años y seis meses.

Que como consecuencia de una diligencia de la parte actora, el Tribunal dictó auto del 31 de julio de 2006 en el que se ordena librar nuevamente despacho de embargo ejecutivo y remitirlo al Juzgado Ejecutor de Medidas, que le da entrada el 7 de agosto de 2006 y que dicho juzgado lo devolvió el 5 de junio de 2007 por falta de impulso procesal.

Que el 27 de junio de 2007, la parte actora solicita por tercera vez que se remita la comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas para practicar el embargo ejecutivo y el 28 de ese mes, se ordenó desglosar el mandamiento de ejecución para enviarlo nuevamente el Juzgado comisionado.

Que el 7 de agosto de 2007, cinco años después de haberse presentado la demanda, la secretaria del Juzgado deja constancia de que se notificó a F.J., siendo firmada la notificación por R.R..

Vista la solicitud plantada en los antedichos términos, el Tribunal para decidir observa:

Dice el solicitante J.J.J. en su escrito del 18 de septiembre de 2007, que no tiene el carácter de representante legal de la accionada “ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTISTAS JOSÉ ANTONIO PÁEZ”, por lo que es evidente que no está legitimado para actuar en la presente causa y debe declararse inadmisible la solicitud que hizo. Así se establece.

Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud presentada por el ciudadano J.J.J. para que se declare la perención de la instancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil siete.-

El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

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