Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 22 de Abril de 2014

Fecha de Resolución22 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COM. N°: 2714-14

MEDIDA: EMBARGO PREVENTIVO.

COMITÉNTE: TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES

DEMANDANTE: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, representada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Aduanera y Tributaria (SENIAT).

DEMANDADOS: INVERSIONES TRUCK, C.A y/o a sus responsables solidarios ciudadanos J.U.V. y Y.L.G.S..

En el día de hoy, veintidós (22) de abril del año dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y de la Secretaria, abogada, Roselvy C. Camacho, en compañía de la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio L.S.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.173.779 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.360, en la siguiente dirección: calle C.P., entre avenidas Briceño Méndez y Sucre, edificio Sucre, planta baja, donde funciona la Sede de la entidad bancaria Mercantil, C.A., Banco Universal, sector centro, específicamente en la oficina del Gerente de Servicios Operativos, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, del Estado Barinas, sitio indicado expresamente por la mencionada profesional del derecho, a los fines de practicar la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, decretada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, con motivo de la solicitud de medida preventiva de embargo, presentada por la República Bolivariana de Venezuela representada por el SENIAT, contra los bienes muebles de la contribuyente INVERSIONES TRUCK, C.A, y/o de sus responsables solidarios ciudadanos J.U.V. y Y.L.G.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.033.819 y 11.713.513, respectivamente, en su carácter de Presidente y Gerente General, en su orden, siendo comisionado este Tribunal la ejecución de la referida medida. Igualmente acompañó al Tribunal la funcionaria adscrita a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, ciudadana Eduarlin M.R.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.550.582. Presente en el sitio una ciudadana quien se identificó como Z.A.M.M., venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.717.431, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, quien manifestó desempeñar el cargo de Supervisor de Operaciones y Servicios en la entidad bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto seguido la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio L.S.C.P., ut supra identificada, solicitó el derecho de palabra y concedido como fue expuso: señalo para ser embargadas de forma provisional el saldo que se encuentra depositado en las siguientes cuentas corrientes: cuenta N° 175903587-4, perteneciente a la demandada INVERSIONES TRUCK, C.A., con RIF J-316224651; así como las cuentas corrientes de su representante legal, ciudadano J.U.V., titular de la cédula de identidad N° 8.033.819, Nros. 104933197-4 y 161607847-2, siendo suministrada la información de dichas cuentas por Mercantil C.A., Banco Universal, mediante oficio N° 91027, de fecha 31/07/2013, por la ciudadana L.D.F., Coordinadora de Servicios Operativos Mercantil Banco, es todo. Seguidamente la Jueza le solicita a la notificada de la medida, ciudadana Z.A.M.M., ya identificada, informar si las cuentas corrientes anteriormente señaladas por la co-apoderada actora, presentan saldo suficiente que cubran el monto decretado por el Tribunal Comitente, en virtud de la información que le fue suministrada por la Coordinara de Servicios Operativos de la entidad bancaria Mercantil, C.A., Banco Universal, que cursa en el folio dieciocho (18) de la presente comisión, y que fuere requerida por la República Bolivariana de Venezuela, representada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRLA/SB/ARJ/2013-E-000085, de fecha 17 de junio del 2013, a la Superintendencia de la Instituciones del Sector Bancario, quién a su vez requirió la información a Mercantil C.A., Banco Universal, mediante oficio N° SIB-DSB-CJ-PA-22379, de fecha 08 de julio de 2013. Seguidamente la notificada ciudadana Z.A.M.M., expuso: en la cuenta corriente N° 175903587-4, perteneciente a la demandada INVERSIONES TRUCK, C.A., existe un saldo de trescientos treinta y seis bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 336,40); y en las cuentas corrientes Nros. 104933197-4 y 161607847-2, pertenecientes a su representante legal, ciudadano J.U.V., titular de la cédula de identidad N° 8.033.819, existe un saldo de quince mil setecientos veintisiete bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 15.727,34) y doscientos cinco bolívares con ocho céntimos, (Bs. 205,08) respectivamente, es todo. Posteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a declarar embargada de forma provisional las siguientes cantidades: la cantidad de trescientos treinta y seis bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 336,40), que se encuentra depositada en la cuenta corriente N° 175903587-4, perteneciente a la demandada INVERSIONES TRUCK, C.A, así como las cantidades de quince mil setecientos veintisiete bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 15.727,34) y doscientos cinco bolívares con ocho céntimos, (Bs. 205,08), que se encuentran depositadas, en las cuentas corrientes Nros. 104933197-4 y 161607847-2, en su orden, pertenecientes al representante legal de la referida sociedad mercantil, ciudadano J.U.V., respectivamente, señaladas anteriormente por la co-apoderada judicial de la parte actora, cantidades éstas que suman un gran total de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.268,82). Acto Seguido el Tribunal, le solicita a la notificada que deberá emitir cheque de gerencia a la orden del Tribunal de la causa. En este estado la notificada, solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: procedo en este acto hacer entrega de cheques de gerencias Nros. 48021831, 98021832 y 80021833, contra el Mercantil, C.A., Banco Universal, con código cuenta cliente Nros 01050616612616021831, 01050616602616021831 y 01050616682616021833, por las cantidades anteriormente señaladas, a la orden del Juzgado Comitente. Acto seguido la Jueza que acá actúa, deja constancia que recibe en este acto los cheques de gerencia antes descritos. Seguidamente la co-apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio L.S.C.P., anteriormente identificada, solicitó el derecho de palabra y concedido como fue expuso: solicito a este Tribunal se traslade a la entidad bancaria Banco Exterior, en virtud que el monto anteriormente embargado no cubre la totalidad de la deuda, es todo. En este Estado visto lo peticionado por la referida profesional del derecho, este Tribunal, acuerda lo antes solicitado. Siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), este Tribunal ordena su traslado a la entidad bancaria Banco Exterior de esta ciudad de Barinas. Se deja constancia que la actuación realizada por este órgano jurisdiccional, no genera pago de emolumento alguno y que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. La co-apoderada Judicial de la parte actora (fdo) ilegible. La Funcionaria Policial, (fdo) legible. R.E.. La Notificada (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. Roselvy C. Camacho. (fdo) ilegible.

Com. Nº 2714-14.

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